lunes, 4 de febrero de 2008

Juicio por jurados

Dos incógnitas representan los puntos cardinales de esta reflexión que tiene por norte analizar el instituto del juicio por jurados.

La primera es si el juicio por jurados puede acercar a la sociedad a la administración de justicia, si puede lograr que la opinión pública confíe en un sistema que considera corrupto e incapaz de dar a cada uno lo suyo.

Mi segunda inquietud es si un jurado compuesto por ciudadanos puede aplicarse en Argentina teniendo en cuenta nuestras características sociales, económicas, nuestros prejuicios y la baja intensidad de participación popular en la cosa pública.

En el desarrollo de la reflexión plantearé en primer lugar la postura en contra del juicio por jurados para luego contrastarla con la opinión que caracteriza las bondades del mismo. De estas posturas no solo se desprenderán opiniones doctrinarias sino también valoraciones personales.

Finalmente, me propongo esbozar una conclusión que busque el equilibrio entre las ventajas y desventajas de la participación popular en el sistema jurisdiccional.

A continuación realizaré una breve reseña de algunas informaciones fundamentales acerca del juicio por jurados para luego intentar responder los interrogantes planteados ut supra.

El juicio por jurados es un instituto que tiene raigambre constitucional (art. 24, 75 inc. 12 y 118 C.N.). Nuestros padres fundadores lo consideraron como un mecanismo efectivo para ejercer justicia en casos penales.

En la Constitución se estipula que dicho instituto debe reglamentarse para regir en todo el país. Sin embargo, por el momento solo es utilizado en la provincia de Córdoba gracias a la ley 9182. Dicha ley dispone que el jurado estará compuesto por 8 miembros titulares y 4 suplentes que corresponderán a una muestra justa y representativa de la sociedad correspondiente.
Los requisitos son:
· tener entre 25 y 65 años.
· educación básica.
· ciudadanía en ejercicio.
· gozar de aptitud física y psíquica.
· residencia no inferior a 5 años.

No pueden participar funcionarios públicos, abogados, policía, Defensor del Pueblo.
Se elegirá un jurado por cada 1500 electores que figuren en el registro general actualizado.

Se sortean 24 jurados. Por orden cronológico, se conforma un grupo de 12 en el cuál 8 son titulares y 4 suplentes. Los restantes 12 permanecen afectados hasta que terminen la etapa de recusaciones y excusaciones.

En Entre Ríos hay simulacros trabajando con jurados para poder instaurar este mecanismo en el corto plazo.

De todas formas el jurado solo trataría casos penales que involucren ciertos delitos (art. 80, 142 BIS, 142 TER, 209, 210, 210 BIS, 213 BIS, 277 BIS, 251, 265, 266, 267, 300 Código Penal).

Actualmente existen numerosos proyectos de ley que tratan este tema. Todos los partidos políticos tienen un proyecto al respecto lo que hace presumir que en un futuro cercano pueda llegar a sancionarse la ley nacional de juicio por jurados.

Carlos Nino en “Un país al margen de la ley” presenta el fenómeno de la anomia, la falta de respeto por la ley de los argentinos, e introduce la importancia del juicio por jurados como un medio para acercar al pueblo a la justicia.

En nuestra sociedad es notorio el divorcio entre las resoluciones jurisdiccionales y la opinión pública. El descreimiento en la justicia y el escepticismo respecto de un cambio son moneda corriente y provocan el aislamiento entre la verdad de los jueces y la verdad de la sociedad.

El último exponente de esta tendencia fue el caso Blumberg. El falso Ingeniero devenido líder social etiquetado de “derecha” expresó en todos los medios su disconformidad con la sentencia. En su opinión correspondían penas más duras.

Juan Carlos Blumberg, en su primer petitorio, al poco tiempo de la muerte de su hijo, reclamaba en uno de sus puntos la implementación del juicio por jurados.

Precisamente sus detractores, asocian “el jurado de legos” con personas prejuiciosas, contrarias al espíritu garantista de nuestro Código Penal, influenciadas por los medios y la llamada ola de inseguridad, propensas a condenar.

En palabras de Adolfo Rocha Campos: “el jurado decide por sí, sin fundamentación, en secreto y en el anonimato. Un grupo de 12 legos abandonados a su suerte y sus instintos, es muy posible que juzgue por la cara del inculpado condenando al inocente y absolviendo al inculpado (Sócrates, Jesucristo, O.J. Simpson)”.
[1]

Muchos opinan que en nuestro país los ciudadanos no tienen la madurez, educación ni conciencia cívica suficiente para afrontar este desafío. La ciudadanía de baja intensidad no tiene interés en participar en la administración de justicia, agregan.

También atacan este instituto por su costo económico y la posible manipulación que puede sufrir el jurado. Un claro ejemplo de ella es la presentada por la película “Tribunal en fuga” (Runaway Jury) en al cuál se intenta manipular el voto del jurado desde afuera mediante amenazas y extorsiones y de manera interna a través de la retórica.

¿Los abogados y fiscales pueden predecir como votarán los jurados de acuerdo a sus características socioculturales? En esta película recusan jurados luego de analizarlos y predecir sus potenciales votos.

En contraposición a quienes se oponen al jurado de legos, se encuentra la postura de quienes creen en la sabiduría del soberano y que los mandatos constitucionales deben cumplirse.

El jurado puede servir para que el pueblo recobre la confianza en la justicia. Al ponerse en el lugar de jueces, sufrirán todos los dilemas que deben vivir los jueces ante casos controvertidos.

Es falsa la afirmación que un jurado condenará con mayor severidad que un juez puesto que existen experiencias en que en honor al sentido común han otorgado condenas leves teniendo en consideración las circunstancias del caso. Es lo que aconteció en España cuando un taxista mató a golpes a otro y el jurado otorgó una condena que despertó la aberración de juristas por lo corta que sería. Ellos tuvieron en cuenta la emoción violenta y la falta de voluntad de matar a la hora de decidir.

Por otra parte, es cierto que los jurados tienen una historia, una cultura, una filosofía de vida y que al momento de juzgar puede influir en su decisión aunque no debería. Eso sería lo ideal. Sin embargo, la escuela del realismo, proveniente del Derecho Anglosajón nos enseña que los jueces también deciden de acuerdo a su experiencia de vida. Por ejemplo: un juez que se ha enterado que han violado a una compañera de su hija a la salida del colegio y se encuentre juzgando un caso de violación puede llegar a ver comprometida su objetividad e imparcialidad a pesar de que no debiera ser así.

Es la eterna diferencia entre el mundo del ser y el deber ser.

El Realismo explica como es posible conocer como fallará un juez de acuerdo a sus sentencias anteriores.

En lo que concierne al punto de vista económico, podrían utilizarse las salas de audiencias y los jurados percibirían entre $50 y $100 por día.

Respecto de la manipulación a la que podrían estar sometidas los jurados, me pregunto: ¿acaso los jueces no sufren amenazas y extorsiones? Es más, los jueces tienen que padecer presiones políticas a la hora de dictar sentencia que un jurado por su espontaneidad y excepcionalidad en esa función no sufrirían.

Respecto de este tema, tomé al azar uno de los tantos proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados, para conocer que medidas pueden evitar este flagelo.

El art. 24 del proyecto presentado por Federico Ruckauf (Peronismo) dispone la obligación de denunciar que tiene los jurados frente a cualquier amenaza. A contrario sensu, será considerado jurado infiel. Por su parte, el art. 25 estipula las sanciones por presionar a los jurados.

Por último, a modo de conclusión, creo que el juicio por jurados es una herramienta más que útil para conciliar a la sociedad con la justicia y creo que un grupo de ciudadanos serían idóneos para emitir votos respecto de un caso a pesar de su desconocimiento profundo de Derecho. Muchas veces el sentido común y los principios del Derecho como el In Dubio Pro Reo, Ne Bis In Idem, Pro Homine, Defensa en Juicio y Legalidad entre otros son más útiles que leyes especiales para resolver un conflicto.

[1] Dos Reflexiones sobre el jurado. Ajedrez y Derecho. Rocha Campos Adolfo. JA 2005 I-1024.

5 comentarios:

Seba dijo...

Cris:

Muy interesante esta entrada.
Es un tema bastante discutido y donde existen posiciones opuestas muy marcadas.

Te recomiendo humildemente que leas un articulo titulado "procedimiento abreviado y juicio por jurados" de Bovino.
Cualquier cosa te lo paso.

Y solo voy a remitirme a dejar una pequeña inquietud:
Sí los jueces que tenemos nos "juzgan", por qué no podrían hacerlo ciudadanos "comunes"?

Mañana sigo.

Abrazo.

Seba dijo...

Cris:

Te doy mi opinión, humilde y desordenada, sobre el tema

Particularmente, estoy a favor del juicio por jurados clásico por los efectos que ello produciría en el modelo de juicio penal

Una reforma así en nuestro contexto, por otro lado, iría acompañada por diversas alternativas reparatorias, por más delitos dependientes de instancia privada, por acción popular, etc. Más allá de ello, la analogía que se hace con los EE.UU. no se daría acá, pues no tendríamos las reglas de prueba de ese sistema, que es el principal incentivo para no ir a juicio.

Como señala Langbein, decir que hay juicio por jurados es tan cierto como decir que hay elefantes en el bronx (los dos que están en el zoológico).

Hay dos cuestiones principales que determina la resistencia de todos los operadores —fiscal, juez y defensor incluidos— a ir a juicio:

a) la posibilidad de que una de las partes trabe el caso con innumerables planteos

b) el tiempo que dedica un fiscal estadounidense a un caso es una variable muy relevante. Las reglas de prueba, si tenemos en cuenta la racionalidad genérica que las informa, son bastante racionales, pero el hecho de que haya sido establecidas a lo largo de los siglos ha conducido a un sistema demasiado complejo inequitativo y complejo que requiere mucho mayor esfuerzo preparar el juicio.

Las reglas de prueba son extremadamente complejas y son las que van a determinar el poder de negociación de cada parte.

-

Y por último…para mi se debería justificar por qué deben ser técnicos quienes administran justicia, y no a la inversa.

Abrazo,
Perdón por la extensión.
Seba

Cristian Fernández dijo...

Seba: muchas gracias por tu valiosa reflexión. Voy a leer el artículo recomendado y quizás haya segunda parte de reflexión sobre este tema. Ojala todos los lectores del blog se copen opinando y argumentando igual que vos. Abrazo.

CF

Guille dijo...

Criostan para de mentir, aguante el juicio por jurados

Guille dijo...

Vos tambien Seba