domingo, 10 de mayo de 2015

Fayt for ever

"Una democracia sin libertad de expresión es una democracia puramente nominal". Esta fue la valiosa conclusión del voto del Juez Fayt en los casos "Ed. Río Negro" y "Perfil".

Los votos y disidencias de Carlos S. Fayt se han caracterizado por brindar trascendentes aportes a la interpretación constitucional y, en ocasiones, molestar al poder político. Un ejemplo reciente de esto último lo encontramos en sus disidencias en los casos "Clarín" y "Chevrón", dos cuestiones sensibles para el Poder Ejecutivo. Asimismo, luego del "corralito financiero", el Alto Tribunal dictó fallos oscilantes que generaron una gran incertidumbre. Sin embargo, el juez Fayt siempre privilegió los derechos de los ahorristas en sus votos disidentes.

Fayt puede ser considerado un juez de vanguardia. En efecto, la declaración de inconstitucionalidad de oficio nació hace décadas en sus disidencias. Su voto en el caso "Rodríguez Pereyra" constituye una perfecta hoja de ruta de como, a partir de esos parámetros, que no eran tenidos en cuenta por la los restantes miembros de la Corte, se construyó una doctrina judicial que en la actualidad ya nadie desconoce.

Lo mismo sucede con la ampliación de la legitimación activa en defensa de cuestiones institucionales como el control judicial sobre el proceso de reforma constitucional. En el reciente caso "Colegio de Abogados de Tucumán", la Corte apoyó su fallo en ideas del Juez Fayt que habían sido plasmadas en soledad hace muchos año y hoy son reconocidas.

Cuando están en juego las reglas del juego constitucionales "no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como, todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé (Fallos 317:335 y 313:594, disidencias del Juez Fayt)".

El hecho de que las solitarias disidencias de Fayt señaladas hoy sean la postura mayoritaria de la Corte dan cuenta de su lucidez y del respeto que merece su trayectoria jurídica. Por eso, resultan infundados e irrespetuosos los embates del Poder Ejecutivo contra un juez honorable que ha brindado trascendentes aportes a la doctrina sentada por los precedentes de la Corte Suprema.

Desde aquí defendemos las ideas de Fayt, las cuales ya nunca morirán. Viva Fayt!