sábado, 30 de mayo de 2009

VI Exposición de cultura de Pueblos Originarios

VI Exposición de Cultura
de Pueblos Originarios
3 al 7 de junio de 2009

3, 4 y 5 de junio


Reconquista 439 (Hall de la Sede Central)
Todo el día: Exposición y venta de artesanías

Miércoles 3/jun
17 hs. Ritual a la Pachamama
18 hs. Acto de Apertura

Viernes 5/jun
18 hs. Charla sobre aportes de las comunidades de origen a la recuperación del diálogo entre mayores y jóvenes
(Directorio, 6º Piso)

6 y 7 de junio
Lafuente 2480 (Sede Parque)
Todo el día: Exposición y venta de artesanías

TODOS PODEMOS COOPERAR CON LAS COMUNIDADES ADQUIRIENDO SUS TRABAJOS

La actividad se desarrolla en el marco del Foro sobre los Derechos de los Pueblos Originarios creado por la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA en 2003. Su propósito es contribuir al proceso de visibilización de la situación de los pueblos originarios en los sectores del país donde es menos conocida, a veces ignorada, particularmente en la Capital Federal. Reivindica el carácter pluricultural de la Argentina, promueve el respeto de los derechos de los pueblos originarios y aporta a sensibilizar sobre las desiguales condiciones en las que viven.


www.ymca.org.ar

martes, 5 de mayo de 2009

Modelo de Daños y Perjuicios

En un nuevo servicio, este humilde espacio presenta una modesta demanda de daños y perjuicios que preparé para el Práctico Profesional basada en un caso ficticio de un accidente de tránsito.

INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Señor Juez:

ESTHER CANDIDA FERREYRA OLAZABAL, DNI 13.132.526, con domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen 930, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendía, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, constituyendo domicilio legal en la calle Misiones 393, 6º piso, depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.
Que vengo a interponer formal demanda de daños y perjuicios contra Néstor Javier Goycochea y Delia Reyes de Goycochea, ambos con domicilio real en la calle Vicente Lopez 848, Martinez, Provincia de Buenos Aires, y contra quién resulte civilmente responsable por ser tenedor, poseedor, usufructuario del automotor Audi AG dominio EET 609 a a fecha 22/12/08 por la suma de $98.900 más los intereses y costos del juicio, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.

II. CITACION EN GARANTÍA.
Que encontrándose la demandada cubierta por póliza de seguros emitida por “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, con domicilio en la calle San Luis 3130 de la Ciudad de Buenos Aires, vengo a solicitar su citación en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

III. HECHOS.
El 22 de diciembre de 2008 a las 19 hs me encontraba circulando en mi bicicleta como acostumbraba hacerlo todas las tarde por la calle Hipólito Irigoyen 900, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con sentido desde calle Río Cuarto a General Roca, cuando, sorpresivamente, fui embestida por un vehículo marca Audi a 6 color negro, Dominio EET 809.
El vehículo circulando en el mismo sentido que la suscripta la sobrepasa a una elevada velocidad, aproximadamente 50 km por hora, intentando una maniobra a efectos de estacionar más adelante y en ese mismo acto imprudente golpea la bicicleta conducida por mi persona, provocando pérdida de estabilidad y mi brutal caída contra la cinta asfáltica produciendo diversas lesiones sobre mi integridad física.
El conductor del vehículo con pleno dominio sobre el rodado, el Sr. Néstor Javier Goycochea detuvo su marcha al observar el accidente provocado por su culpa, se acercó a la suscripta y minimizó el daño causado alegando que solo tenía un raspón en la rodilla para luego retornar a su vehículo y partir.
Es menester aclarar que la Sra. Delia Reyes Goycochea, codemandada en autos, es cotitular del vehículo embistente de manera que debe responder civilmente por el daño causado de conformidad con el art. 1113 C.C.
Una hora después del accidente, llegué al hospital San Justo transportada por un remis y acompañada por una vecina, la Sra. Sara Boedo. Allí fui sometida a estudios y diversas radiografías que determinaron fractura de la cúpula del radio derecho, fractura de la rótula de la rodilla derecha, politraumatismos múltiples discriminados en traumatismos del tronco, miembros superiores e inferiores, escoriaciones y hematomas múltiples.

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS.
El demandado es responsable del daño provocado en virtud de la responsabilidad causada con la cosa en los términos del art. 1113 C.C.
La relación de causalidad esta dada por el hecho de que la intempestiva maniobra del demandado provocó la caída de esta parte, trayendo como consecuencia las lesiones referidas.
La antijuricidad de su accionar esta representada por la violación al art. 77 Ley 11.430 (Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) al circular a más de 40 km por hora en una calle.
El demandado, por su condición de titular y conductor de la cosa por cuyo riesgo se provocó el daño a mi persona debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas de su acción.
Es dable recordar que la teoría del riesgo creado establece una inversión de la carga de la prueba. Para eximirse de responsabilidad y romper el nexo de causalidad, el demandado debería acreditar que no fue culpable, que hubo culpa de la víctima o de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en el caso de autos, el demandado obró de manera culpable al transitar a una velocidad excesiva y practicar una maniobra imprudente cuando se encontraba sobrepasando a un ciclista.
Reiterada jurisprudencia ha afirmado que la situación del ciclista debe asemejarse a la del peatón debido a la diferencia de entidad que existen entre los rodados, distinguiendo que si bien ambos vehículos funcionan bajo el control de su conductor, las bicicletas marchan en base al esfuerzo muscular.
“……que en los casos de colisión entre una camioneta y una
bicicleta deben hacerse notar las distintas características de los rodados, que lleva a asemejar esta situación al embestimiento de un peatón. Se está en presencia de una evidente inferioridad e indefensión de una persona montada en un biciclo, que confronta con su cuerpo la resistencia de un vehículo de más porte”.[1]
“La bicicleta es un elemento de gran maniobrabilidad y movilidad por pedaleo, bastando con una pequeña fuerza distinta de la dirección de movimiento para que se vuelva inestable y se pierda todo equilibrio en ese instante.”[2]
“La sala ha sostenido que la regla del art. 1113 CC. sea por el riesgo o por la culpa presumida, no se destruye por meras inducciones, cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que den fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida al conductor de la cosa generadora del daño, que no dan causa a la duda”.[3]
En honor a la brevedad, en lo que respecta a un análisis más profundo de la relación de causalidad, antijuricidad y culpa como factor de atribución me remito a las probanzas de autos “FERREYRA OLAZABAL CANDIDA ESTHER C/ GOYCOCHEA NESTOR JAVIER S/ LESIONES GRAVES”, causa penal No 6852 en trámite ante Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 25, a cargo del Dr. Rodolfo Mario Lanza, del Departamento Judicial de San Isidro.

V. INTEGRACION DEL RECLAMO.
Incapacidad sobreviniente:
En atención a las lesiones sufridas, es dable afirmar que quién suscribe ha sufrido una incapacidad parcial y permanente del 20%.
Daño emergente:
Los médicos del Hospital me enyesaron el brazo derecho y la pierna derecha debido a las fracturas descriptas supra. Estuve enyesada por un plazo de dos meses. Una vez extraídos los respectivos yesos comencé un tratamiento de kinesiterapia supervisado por el Dr. Ilan Díaz MP 8960 MN 9559, especialista en ortopedia y traumatología.
Teniendo en consideración las evaluaciones médicas, las curaciones de los hematomas y escoriaciones, la colocación de yesos en miembro superior e inferior derecho, los gastos médicos incurridos como consecuencia de la embestida del vehículo del demandado ascienden a $7000.
Los gastos de transporte para movilizarme hasta el Hospital para revisaciones y practicar el tratamiento de kinesiterapia ascienden a la suma de $200.
Gastos médicos futuros:
Recientemente, he consultado al Dr. Eusebio Pinotti, especialista en rodilla, quién luego de estudiar mi caso, ha afirmado que existen altas probabilidades de que deba someterme a una cirugía de rodilla. El costo de dicha operación oscila los $4000.
Lucro cesante:
Debido a las lesiones sufridas por el accidente, tuve que ausentarme de mi trabajo como docente en la escuela No 35 de San Fernando dejando de percibir mi sueldo mensual de $3.300 durante tres meses. Por ende, he sufrido un lucro cesante de $9.900.

Pérdida de chance:
Asimismo no solo he sufrido el daño emergente de los gastos médicos y transporte y dejado de percibir la ganancia de mi sueldo mensual sino que como consecuencia del daño provocado por el obrar antijurídico y culpable del demandado me he visto privada de participar como coordinadora de las “Olimpiadas Matemáticas” organizadas por el Ministerio de Educación de Provincia de Buenos Aires que tuvieron lugar el 25, 26 y 27 de marzo de 2009. He sufrido una pérdida de chance a nivel patrimonial en cuánto al pago de $200 que iba a recibir por asistir a los alumnos participantes así como también a nivel profesional ya que participar del citado evento me permitiría adquirir mayor puntaje como docente, mejorando mi Currículum Vitae y permitiéndome obtener un aumento de sueldo.
La Pérdida de Chance estaría dada por $800. Dicho monto se calcula teniendo en cuenta los $600 dejados de percibir por no asistir al evento más $200 de un futuro aumento por el puntaje obtenido como docente.
Daño psicológico:
Sin perjuicio de la magnitud del daño físico reseñado, también he sufrido un intenso daño psicológico. Siento un inconmensurable temor de volver a utilizar una bicicleta y ello me afecta notoriamente en vistas de que se trataba de mi actividad deportiva favorita en mi tiempo libre.
No es ocioso señalar que mi mano hábil es la derecha y la fractura me ha impedido escribir en el pizarrón de la Escuela dónde ejerzo la docencia durante la terapia y hasta la actualidad atento a que sufro intensos dolores al sostener la tiza.
Los alumnos perciben mi dolor y se burlan de mí pidiéndome que no escriba y que les otorgue hora libre. El dolor es tan fuerte que me impide disfrutar de la docencia, profesión por la que siento verdadera vocación.
A partir del daño físico sufrido me he convertido en una persona sumamente temerosa que prefiere quedarse encerrada en su casa a fin de evitar volver sufrir otro accidente que le provoque nuevos malestares.
La Cámara Nacional en lo Civil recientemente ha expresado en referencia al daño psíquico que “….corresponde su resarcimiento en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas que representa una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que este importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.
[4]
Las secuelas del obrar ilícito del demandado no solo son físicas sino que se encuentran representadas por un stress postraumático moderado a predominio depresivo que deberá ser atendido por un Psicólogo.

Daño moral.
Las lesiones recibidas como consecuencia del accidente relatado han afectado la armonía espiritual y emocional de que gozaba la suscripta hasta antes del accidente incidiendo negativamente en sus afectos íntimos y legítimos.
La inmovilización forzada a la que se viera sometida, los dolores sufridos, la impotencia funcional, los tratamientos recibidos, la angustia propia del evento, la incertidumbre de la gravedad de las secuelas, deben ser resarcidos por los responsables integramente.
A los padecimientos propios derivados de la naturaleza de las lesiones sufridas se debe añadir los tratamientos de rehabilitación a los que deberá ser sometida la actora en el futuro.
Doctrina y Jurisprdencia han coincidido en que "El daño moral provocado por un accidente de tránsito supone la privación o la disminución de los bienes que tienen un valor fundamental en la vida del ser humano y que son la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, los más sagrados afectos, etc. Su importe es de difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los afectados, a los padecimientos que experimentan, es decir que se configuran en el ámbito espiritual de la víctima y que no siempre resultan claramente exteriorizados, hallándose así su monto sujeto a una ponderada discrecionalidad del juzgador.” (conf. Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños", T.I, Parte General, p.150, ap. 61 b).Civil - Sala H Sentencia Definitiva C. H134618 BELIERA, María Ernestina y otro c/FRANCES, NESTOR LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS "

VI. LIQUIDACION.
Incapacidad sobreviniente ___________$ 60.000.
Daño emergente ___________________$ 7.200.
Gastos médicos futuros______________$ 4.000.
Lucro cesante_____________________ $ 9.900.
Pérdida de chance__________________$ 800.
Daño psicológico__________________ $ 10.000.
Daño moral_______________________$ 7.000
TOTAL $98.900

VII. COMPETENCIA.
La competencia de V.S. esta dada por el domicilio de la citada en garantía “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” sito en la calle San Luis 3130 de la Ciudad de Buenos Aires.

VIII. DERECHO
Fundo mi derecho en los art. 512, 902, 1067, 1068, 1069, 1086, 1109, 1113, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

IX. PRUEBA.
Confesional:
Solicito se cite a los Sres. Nestor Goycochea, Delia Reyes de Goycochea
y “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” a fin de absolver posiciones, reconocer firmas, y documentación y a responder a tenor de los respectivos pliegos que oportunamente se acompañarán.

Documental:
Acta de cierre de mediación.
Gastos de traslados.
Factura por tratamiento kinésico.
Certificados médicos expedidos por Dr. Ilan Díaz MN 9559.
Constancia de atención médica en Hospital San Justo de fecha 22 de diciembre de 2008.
Recibos de sueldo de los últimos meses.
Informe de dominio respecto de la patente EET 809.

Informativa.
Solicito se libre oficio:
Ad effectum videndi et probandi al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 25, a cargo del Dr. Rodolfo Mario Lanza, del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que remita los autos autos caratulados “FERREYRA OLAZABAL CANDIDA ESTHER C/ GOYCOCHEA NESTOR JAVIER S/ LESIONES GRAVES”, causa penal No 6852.
Al Hospital San Justo a fin de que remita la historia clínica de Esther Candida Ferreira Olazábal o en su defecto, copia mecanografiada de la misma.
A la Escuela No 35 de San Fernando a fin de que informe el plazo que la docente Esther Candida Ferreira Olazábal estuvo ausente del ciclo lectivo.
Al Ministerio de Educación de Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si la docente Esther Candida Ferreira Olazábal había sido designada coordinadora en las “Olimpiadas Matemáticas”, fecha en que tuvo lugar dicho evento, que remuneración le habría correspondido si hubiese asistido y que puntaje docente hubiera merecido por el rol de coordinadora.
A la Compañía de Seguros “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” a fin de que remita copia autenticada de la póliza de seguros que lo une con Néstor Goycochea.

Testimonial:
Que en los términos del art. 333 CPCCN vengo a ofrecer los siguientes testigos indicando que extremos intentan probarse con la declaración de cada uno de ellos:
Olga Wainrach, DNI 15.012.438, con domicilio en Hipólito Irigoyen 950, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que manifieste si vio la maniobra del rodado Audi a 6 negro que provocó la caída de la actora y a que velocidad circulaba el vehículo.
Sara Boedo, DNI 21.085.497, con domicilio en General Roca 200, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que diga si acompaño a la actora al hospital San Justo y en que estado estaba la actora.
Rubén Útge, DNI 28.142.998, con domicilio en Hipólito Irigoyen 966, a fin de que declare si vio el momento en que la ciclista fue embestida por un Audi a 6 color negro, a que velocidad circulaba el vehículo y que tipo de maniobra realizó el conductor de aquél vehículo.
Dr. Ilan Díaz, DNI 21.086.523, MN 9559, especialista en ortopedia y traumatología, con domicilio en la calle Güemes 1236, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a efectos de que explique en que consistieron las heridas sufridas y se expida acerca el tratamiento realizado por la Sra. Candida Esther Ferreira Olazábal.
Dr. Eusebio Pinotti, DNI 16.033.258, MN 4724, especialista en rodilla, con domicilio en Lima 236, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que estime el grado de probabilidad de que la actora deba ser sometida a una cirugía de rodilla.
Stella Porticella, DNI 27.891.024, con domicilio en Goyena 264, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que declare en carácter de preceptora de la Escuela No 35 si le consta que la actora sufra molestias en la actualidad al dictar clases.

Pericial Psicológica.
Se designe perito psicólogo por parte del equipo técnico interdisciplinario del juzgado, a fin de realizar a la actora estudios psicológicos a los efectos de determinar el grado de afectación psicológica y emocional a raíz del accidente y sus consecuentes lesiones. Asimismo determinarán si la actora sufre stress postraumático a depresivo y si debe afrontar un tratamiento psicológico a fin de superar dicho estado.

Pericial médica.
Se designe perito único de oficio a fin de que se expida acerca de:
a. Las afecciones óseas y funcionales de carácter físico que se manifiesten en la actora, realizando para ello todos los análisis principales y complementarios necesarios.
b. Las consideraciones médicos legales surgidas en virtud de los exámenes anteriores con una adecuada y pormenorizada descripción de los resultados obtenidos.
c. La descripción detallada de las lesiones sufridas por la actora en el accidente.
d. Si tales lesiones han dejado secuela física incapacitante alguna; y en caso afirmativo indicará porcentual de la misma
e. Si debe someterse a futuros tratamientos clínicos y/o quirúrgicos y/u otros, caso afirmativo costos y duración.
f. La presentación de las conclusiones derivadas del estudio pericial, determinando las secuelas múltiples del accidente, con la manifestación expresa del método adoptado a los efectos de la valoración de los daños anatómicos, funcionales presentados por la actora.
g. La síntesis del estudio pericial, en relación a las consecuencias del accidente y las secuelas padecidas.

X. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Se deja manifiesto que en 20 de abril de 2009 se ha iniciado beneficio de litigar sin gastos que tramitará ante V.S.

XI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados a los Sres. Juan Manuel Falabella y/o Sergio Javier Sanchez y/o Srta. Luciana Rojas y/o quiénes ellos designen.

XIII. RESERVA CASO FEDERAL.
Para el hipotético e improbable caso que V.S. no haga lugar a la demanda, hago expresa reserva de plantear caso federal ante la Exma. Corte Suprema en tención a que se encuentran en juego garantías constitucionales conf. art. 14, 17, 19, 33 CN.

XIV. PETITORIO.
· Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
· Se tenga por acompañada la documental y por ofrecida la prueba restante.
· Se tenga presente la gratuidad del patrocinio jurídico correspondiente a la Facultad de Derecho de la UBA.
· Se provea las autorizaciones conferidas.
· Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda impetrada.
· Se impongan costas de manera ejemplar a la parte demandada.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
[1] C. Nac. Civ., sala L, 30/9/1997, "Villalba, Santa L. v. Siero, Osvaldo", Base Micro CDS/ISIS, sumario n. 10521).

[2] C. Nac. Civ., sala K, 21/02/2008, Pereira, María M. v. Micro Ómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros
[3] C. Nac. Civ., sala C, 29/10/90, LL 1991-B-317: íd., 5/8/93, "Urtubey v. Godoy", L. 128183
[4] C. Nac. Civil, sala M, 25/07/2008, “Nuñez Carlos L.”