lunes, 21 de abril de 2008

Interesado

El Derecho Administrativo es un régimen exorbitante del derecho privado que se ocupa de la relación existente entre el Estado (la Administración Pública) mediante sus prerrogativas y los administrados a través de sus garantías constitucionales.
El art. tercero del Decreto 1759/1972 que reglamenta la ley 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos) recepta que podrá iniciar un reclamo administrativo aquél que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo. La tercer categoría tradicional es el interés simple.
Derecho subjetivo: mayor grado de legitimación. Es un poder jurídico en garantía de un bien o interés y asegura también la reparación de las lesiones provocadas por el obrar del Estado. Se refiere a un interés exclusivo y excluyente.
Interés legítimo: interés personal y directo que representa un poder jurídico de impugnación o reacción.
Interés simple: legitimación para realizar denuncias. Puede estar vinculado con un interés difuso.

Estas categorías representan la legitimación: el derecho de iniciar una reclamación administrativa.
Un ejemplo sencillo que reúne a estas tres clases de legitimación procesal esta dado por el caso de la clausura de un restaurante luego de una inspección del Municipio. Quién tiene derecho subjetivo para requerir la revisión del órgano municipal es el dueño del restaurante ya que hablamos de la disposición de su propiedad para lucrar con la misma. El interés legítimo estaría representado por los camareros, cocineros, etc debido a que se esta afectando su derecho a trabajar y el interés simple se daría en el caso del comensal que concurre cada día a almorzar al restaurante.

Para poder demandar al Estado en juicio primero es necesario agotar la vía administrativa mediante la interposición de recursos.
Sin embargo la legitimación reducida en principio a las 3 categorías previamente citadas se ha ido ampliando con el correr de los años. Esta tendencia responde a la garantía constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN) y el principio de tutela judicial efectiva y fundamentalmente a la reforma constitucional.
Antes el mero interés solo habilitaba para formular una denuncia y no para ser parte.
La reforma constitucional de 1994 abrió el juego a los derechos de incidencia colectiva o intereses difusos. Son aquellos derechos que no son de nadie en particular y de todos en general y algunos ejemplos de ellos son los derechos de usuarios y consumidores, medio ambiente, amparo colectivo, etc. De acuerdo al art. 43 CN la acción de amparo puede ser interpuesta por el “afectado” así como también por terceros como el Defensor del Pueblo o asociaciones que representen a un grupo de la sociedad. Prometo tratar el tema de los derechos colectivos con mayor profundidad en un futuro post.

En la actualidad, importantes administrativistas como Gordillo u Osvaldo Siseles afirman que para ser parte en ciertos procedimientos administrativos (aquellos que no buscan impugnar un acto o realizar un reclamo frente a la omisión del Estado) basta con acreditar la calidad de interesado. Por ejemplo el Anexo VII, art 6, Decreto 1172/2003 (Acceso a la información pública) cualquier ciudadano sin necesidad de ser portador de un derecho subjetivo o interés legítimo puede solicitar información a las oficinas públicas.
En el Decreto 436/2000 (Reglamento para la adquisición, enajenación, contratación de bienes y servicios del Estado Nacional) la calidad de “interesado” es mencionada en numerosos artículos.
El art. 3 inciso d) del Decreto 229/2000 “Carta compromiso con el ciudadano” estipula que todo ciudadano tendrá derecho a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
Para visualizar las normas referidas dirigirse al link “Información legislativa”.
Un ejemplo estaría dado por una audiencia pública en la que se trata la licitación del servicio ferroviario. A ella asistirán las empresas que ambicionan la concesión, los representantes de la Administración Pública pero también podrían presentarse los usuarios del servicio acreditando con el boleto de pasaje su calidad de interesados. Estas son algunas aproximaciones sobre un interesante tema sobre el que hay poco escrito pero resta mucho por escribir.
CF


Bibliografía:
CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, tomo II, Ed. Abeledo-Perrot, 2006.
SORIA, DANIEL FERNANDO, Sobre la legitimación y el procedimiento administrativo.

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