lunes, 13 de diciembre de 2010

JH 2010

Tres años han transcurrido desde la creación de este modesto espacio de investigación, opinión y reflexión.
En la actualidad el auge de las redes sociales ha provocado que muchos bloggers y lectores abandonen estos espacios para volcarse casi con exclusividad a visualizar fotos o contentarse con redactar y/o leer tan solo 140 caracteres. Por ello, hoy más que nunca muchas gracias a todos aquellos que comentan, envian mails o simplemente leen los posts contenidos en este sitio.

Desde este rincón el mejor deseo para todos los lectores.
En 2011 vamos por más justicia horizontal.

8/1/10. Teoría contaminada del Derecho.


4/2/10. Modelo de contestación de demanda de divorcio. Reconvención.

20/2/10. DNU como sal en la herida.

4/3/10. Estado de sitio.

13/3/10. ¿Renuncio o no renuncio?

14/4/10. Modelo de caducidad de instancia.

1/5/10. Omisión de preaviso en caso de renuncia del trabajador.

22/5/10. El abandono afectivo como causal de divorcio.

17/6/10. ¿Por qué la asignación por hijo no es universal? por Maricel Peisojovich (artículo escrito para C.E.P.I.)

26/6/10. Alcance indemnizatorio en cuestiones de responsabilidad del Estado por su actividad lícita.

6/7/10. Modelo de demanda por cobro de expensas.

14/8/10. Los piratas de la blogosfera. Breve comentario a partir del caso francés.

5/10/10. Poder de policía en protección de intereses económicos.

19/10/10. Decreto 1482/2010. Veto a la dignidad.

3/11/10. Force majeure under the authority of CISG.

8/11/10. Diez consejos para noveles abogados litigantes.

6/12/10. El super presupuesto.

lunes, 6 de diciembre de 2010

El super presupuesto

Ríos de tinta han fluido en referencia al Presupuesto para la administración del país en el año 2011. Desde este espacio pretendemos resumir la cuestión señalada desde un enfoque jurídico que permita reflexionar sobre el conflicto entre poderes acontecido a partir de la falta de consenso en un proyecto de presupuesto.



En primer lugar: ¿qué es el presupuesto? Es una herramienta de organización contable al servicio de la planificación económica del Estado. Se estipulan cuáles serán los ingresos a través de la recaudación impositiva y los egresos que implicará el gasto y las inversiones por el período de un año.


Nuestra Constitución Nacional explica que la elaboración del presupuesto es una tarea que tiene como ingenieros al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.


El Ministerio de Economía-Secretaría de Hacienda prepara un proyecto que es enviado al Congreso de la Nación para su control, voto y sanción. Finalmente la Administración ejecuta ese presupuesto.


El Presidente es el responsable político de la administración del país conf. Art. 99 inc. 1 de nuestra Constitución Nacional. Por su parte, el Jefe de Gabinete de Ministros es quién tiene la atribución constitucional de ejercer la administración general del país y ejecutar el presupuesto. Dicha tarea es supervisada por el Presidente en ejercicio de sus poderes financieros.


El art. 75 inc. 8 CN establece como una de las atribuciones del Congreso la de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.


El prestigioso jurista Daniel Sabsay destaca que las potestades del Congreso en esta materia son indelegables ya que tienen por norte poner límite a la discrecionalidad del P.E., propender a la clara comprensión del presupuesto, facilitar el control de su contenido y asegurar el federalismo.


Si no existiera el control del Congreso el P.E. se encontraría frente a un cheque en blanco que le permitiría actuar con total discrecionalidad respecto de recaudación, gasto e inversión.


Justamente este fue el principal argumento de las fuerzas opositoras para explicar el motivo por el cual no votarían el proyecto de presupuesto enviado por el P.E. Los legisladores tienen el deber de controlar las cuentas públicas de manera que deben ser responsables al momento de votar un presupuesto.


La estrategia del P.E. radicaba en plantear una pauta inflacionaria y un potencial crecimiento económico por debajo de las expectativas reales. De esta manera todo lo recaudado a través del IVA (que sería mucho mayor a lo presupuestado gracias al impuesto inflacionario) sumado a Ganancias y derechos de exportación que implicarían una mayor crecimiento económico podría ser utilizado de manera discrecional por el P.E. sin el contralor del Congreso. Ello en virtud de las facultades extraordinarias (popularmente conocidas como “superpoderes”) con las que cuenta en la actualidad el Jefe de Gabinete.


El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156 dispone de manera literal:


“El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.


En efecto, todo el excedente de los ingresos que no fueron tenidos en consideración al votar el presupuesto es administrado por Decisiones Administrativas o Decretos que reasignarán partidas a gusto y placer del P.E. omitiendo consultar al P.L. Esta estrategia no presenta ninguna novedad en el accionar del P.E. De hecho la “Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública” www.asap.org.ar hace años que informa sobre esta estrategia.


La confrontación de este año por el presupuesto se encuentra directamente vinculada a la nueva composición de la Cámara de Diputados, con una pluralidad de voces que rechazó las estimaciones económicas del proyecto oficial. Asimismo la HCDN actuó como “kryptonita” de los “superpoderes” del Jefe de Gabinete debido a que allí obtuvo media sanción la derogación de las facultades extraordinarias a fin de reordenar partidas presupuestarias.


El P.E. tiene derecho a gobernar y administrar el país a través de un presupuesto. Sin embargo los representantes del pueblo tienen todo el derecho de oponerse a votar un presupuesto que representa una caricatura de la realidad.


Mientras en Diputados se debatía entre sospechas de negociaciones espurias en la Cámara de Senadores se encontraba en análisis la cuestión de los “superpoderes”.


Una alternativa interesante hubiese sido que en el Senado se votara la derogación de las facultades extraordinarias y se convirtiera en ley. Entonces no importaría que las pautas económicas contenidas en el presupuesto fuesen falsas ya que cualquier reasignación de partidas debería pasar por el control del Congreso.


El P.E. prorrogó las sesiones del Congreso a efectos de tratar ciertas cuestiones dentro de las cuáles no incluyó el presupuesto. En su lugar prefirió prorrogar el presupuesto del presente año que será ejecutado con la discrecionalidad explicada en el desarrollo de este artículo.


Sería deseable poder suprimir las facultades extraordinarias a fin de abrir el juego al principio republicano de división de poderes, piedra fundamental para evitar el abuso de autoridad y generar el debate en democracia.

 [1] SABSAY Daniel, Onaindia José Miguel, “La constitución de los argentinos”, séptima edición, Ed. Errepar, pág. 232-233.
[1] ZARINI Helio Juan, “Constitución Argentina comentada y concordada”, Ed. Astrea, pág. 281.


http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm