miércoles, 14 de abril de 2010

Modelo de caducidad de instancia

El Dr. Aureleano Buendia nos presenta un modelo de caducidad de instancia. Atención con los plazos que después no hay excusa que valga frente al cliente.....

ACUSA CADUCIDAD DE INSTANCIA.

Señor Juez:

FELICIA ESTEVEZ, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Aureleano Buendia, abogado, T 45 F 100 CPACF, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Figueredo 4405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “CAPPA ROSA c/ ESTEVEZ FELICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S digo:

I. OBJETO:
Que conforme el estado de autos, resultando manifiesta la inactividad procesal de la accionante, quién no ha efectuado impulso útil alguno que justifique el sostenimiento de las presentes actuaciones, vengo por la presente a solicitar la perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1) y 311 del CPCC.

II. FALTA DE ACTOS INTERRUPTIVOS:
No es ocioso recalcar que la actora en autos, no ha efectuado acto alguno interruptivo de la caducidad de instancia. Ello conforme lo ha interpretado la doctrina y jurisprudencia predominantes:
“Son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento, que lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso” (CNCiv, Sala B, 1993/10/27, “Videla, Norma B. c. Galvane, Alejandro E., La Ley 1995-A,502, J. Agrup; caso10.175).

Debe tratarse de actos útiles y adecuados al estado de la causa, guardando directa relación con la marcha normal del proceso; adecuado “a la etapa procesal en que se realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia” CSJN 26/6/90, JA, 1990-IV-27; CNCiv, Sala C, 30/6/88, LL 1990 B-199 con nota de Falcón, Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo; íd, Sala D, 20/10/90, LL 1992 C-163; íd, Sala H, 13/ 8/97, LL 1998-C-542.

Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud “instar a la instancia” e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites extrajudiciales; las actuaciones referidas al beneficio de litigar sin gastos; la revocación de un mandato, la solicitud de extracción de fotocopias para acompañar a otro expediente; el pedido de sacar las actuaciones de paralizadas; la petición de libramiento de mandamientos reiteratorios, entre otras hipótesis.

Para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad de instancia debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (C. Nac. Civ., sala E, 7/4/1995, ED 164-662). Debe modificar o innovar algo sustancial al desenvolvimiento de la relación procesal existente (C. Civ. Com. Cont. Adm. San Francisco, 13/3/1998, LLC 1998-1354). Lo sustancial está en la virtualidad del acto para innovar sobre la relación procesal, aunque no adelante estrictamente en las etapas procesales (C. Nac. Civ., sala C, 20/9/1982, LL 1983-C-178); íd., sala D, 12/3/1982, Zeus 28-R-45.

III. COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Que resulta adecuada la pretensión de caducidad de instancia en atención a que ha trascurrido el plazo legal aludido por la norma adjetiva - art. 310 inc.1) CPCCN.-
En efecto, los presentes obrados no han sido impulsados desde el día 17 de diciembre de 2008, fecha de la última actuación útil de la parte actora, conforme se verifica a fs. 360 y que consistió en la solicitud de oficio al Hospital Fernández.
Que a fs. 361 V.S. ordenó librar el oficio solicitado. Sin embargo la actora jamás acreditó el diligenciamiento del mismo, ni solicitó su reiteración.-
Que es manifiesto el desinterés de la parte actora en instar la acción a los efectos de lograr la culminación del proceso y ello se encuentra estrechamente vinculado al resultado de las pruebas producidas que constan agregadas al expediente.

IV. FALTA DE CONSENTIMIENTO:
Que de conformidad con todo lo expuesto, vengo a manifestar expresamente que no he consentido ninguna actuación por parte del Tribunal, ni por parte de la contraria, con posterioridad al vencimiento del plazo legal señalado.-

V. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, por los fundamentos invocados y el plazo legal transcurrido solicito a V.S de declare la caducidad de instancia, con costas a la actora.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA


GOZAINI, OSVALDO ALFREDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, pág. 156, Ed. La Ley, primera edición.
FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pág. 190, Ed. Astrea.
Ibidem.