sábado, 19 de febrero de 2011

Derecho a la historia clínica

En los juicios de daños y perjuicios una de las cuestiones centrales en materia probatoria versa sobre la historia clínica.  Se trata de un documento foliado, cronológico en el cuál constan los datos del paciente y las actuaciones médicas realizadas sobre el mismo. Por ello en cualquier controversia judicial por accidentes de tránsito, mala praxis médica o lesiones obtener la historía clínica para agregarla como prueba al expediente resulta fundamental. En la mayoría de los casos, el abogado litigante procede a iniciar un expediente de prueba anticipada a fin de solicitar al sanatorio o clínica correspondiente que remita la historia clínica al Juzgado. De esta manera se asegura la producción de esta prueba con anterioridad al litigio en cuestión y evita que posteriormente se esconda o destruya. Sin embargo tal estrategia pareciera innecesaria en la actualidad.
A fines de 2009 se sancionó la Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud). En su art. 14 dice:  "El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia."
La literalidad del artículo me exime de mayores comentarios. Por ley se ha consagrado el derecho del paciente a la propiedad de su historia clínica. Conforme lo indica la ley forman parte de este documento los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
La historia clínica es inviolable y el establecimiento en la que se encuentre es responsable por su guarda. A saber la ley regula responsabilidad contractual al respecto.
La sola petición por el paciente, su cónyugue, concubino, representante legal y herederos forzosos implica la obligación de brindar la información. Si eso no sucediera cualquiera de las personas mencionadas cuenta con la acción de "habeas data".