viernes, 11 de abril de 2008

Del campo, sus derechos y la manera legítima de reclamarlos.

Ríos de tinta han inundado los medios gráficos el último mes para tratar el conflicto entre el campo y el Gobierno.
Este artículo no pretende indagar sobre el impacto ambiental de la sojización o si la medida económica adoptada es una buena decisión de política económica para frenar la inflación. Contrariamente, el análisis versará sobre la colisión de derechos, la controversia jurídica y los medios legítimos para reclamar por la protección de las garantías constitucionales.
La protesta del campo como consecuencia de las retenciones móviles a la exportación de soja fijadas por la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía fue apoyada por buena parte de la sociedad.
En mi opinión el reclamo en defensa de su derecho a la inviolabilidad de la propiedad por parte de los ruralistas es legítimo. Claramente la manera de reclamar no lo es.
La protesta social que involucra el corte de rutas lesiona la garantía constitucional de transitar libremente (art. 14 CN). Además la prohibición de paso implico la pérdida de alimentos. El Gobierno irónicamente condenó este accionar cuando nunca hasta ese momento se habían expresado en contra de los cortes de ruta.
Llegó el momento de analizar cuál es la manera legítima, para los productores y exportadores, de reclamar por sus derechos. Algunos han recurrido a la vía judicial mediante acciones de amparo colectivo conf. art 43 CN
[1] y dicha medida fue denegada. Por ejemplo en Capital la Asociación de la empresa (ADE) interpuso amparo y el Juzgado Contencioso Administrativo No. 9 de Capital lo rechazó por falta de legitimación activa. Esto significa que dicha Asociación no puede reclamar por los derechos de los trabajadores del campo ya que su objeto no esta vinculado a esa tarea.
Los argumentos jurídicos planteados por la Asociación en su acción son muy buenos. Se plantea la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero que delega en el Ministerio de Economía la posibilidad de modificar los derechos de exportación (léase retenciones). La facultad de crear y modificar derechos de exportación corresponde al Congreso conf. art. 75 inc. 1 CN. En consecuencia las Resoluciones 125, 126 y 141/2008 son inconstitucionales. Lo expuesto es un claro reflejo del principio de legalidad “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). Los derechos de exportación son una especie de tributo y ellos deben crearse por ley, no por Resoluciones.
La pregunta que resta responder es si los amparos presentados en Córdoba y Capital no fueron aceptados, ¿cuál es la opción legal para impugnar la Resolución?
Una respuesta posible esta dada por el agotamiento de la vía administrativa a través de la vía impugnatoria conf. art. 24 ley 19549, Ley de Procedimientos Administrativos (en adelante LPA).
[2] De esta manera, los exportadores y productores que están siendo vulnerados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos dependiendo de cada caso, deberán interponer recurso de reconsideración que lleva el recurso jerárquico en subsidio ante el órgano emisor del acto que se quiere impugnar. En este caso el Ministerio de Economía. Si el Ministro no revoca el acto, debe elevarlo al superior para que la Presidenta resuelva. Si lo deniega, el ciudadano tiene agotada la vía administrativa y abierta la judicial.
Los recursos planteados le brindan al Estado la posibilidad de revisar sus actos, ejerciendo un control de legitimidad y eventualmente poder revocarlos.

Otra respuesta posible a la incógnita planteada supra esta representada por dirigirse directamente a la vía judicial. La jurisprudencia y la doctrina entienden que es innecesario agotar la vía administrativa cuando estamos en presencia de un ritualismo inútil. En palabras del Dr. García Pullés “cuando mediaren claras conductas del Estado que hacen previsible la inutilidad del procedimiento”. En mi humilde opinión si el Gobierno no revocó las retenciones luego de tener las rutas cortadas durante más de 20 días y con peligro de desabastecimiento total, tampoco lo hará frente a meros recursos administrativos. De todas formas muchas personas pueden estar en desacuerdo con esta idea, entre ellas mi profesor, Fernando García Pullés.

En este post aparecen algunas opciones para salvaguardar las garantías constitucionales. Debemos aprender que cuando reclamamos por nuestros derechos debemos respetar el orden jurídico y social ya que es necesario respetar los derechos de los demás para poder peticionar legítimamente por los propios.

CF.

[1] Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

[2] ARTICULO 24.- El acto de alcance general será impugnable por vía judicial:
a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.
b) cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas

4 comentarios:

Seba dijo...

Cris:

Yo me sé indigno de opinar de política con la seguridad que tantos lo hacen ( primero sostienen una posición, y al otro día de otra - capaz eso es la política, ir para donde sopla el viento ) pero sí puedo afirmar que éste conflicto se podría haber evitado si el gobierno utilizaba los mecanismos constitucionales apropiados para la aplicación de la retenciones - esto es a través del congreso y no con una resolución ministerial -.

Esto no es nuevo, los decretos, las resoluciones y la manera que el poder ejecutivo administra ( en el ejemplo sería función legislativa según el criterio orgánico ) es un "sistema vicioso" que se ha consolidado al amparo del poder Legislativo y el Judicial, que han renunciado a ejercer los roles institucionales que les corresponden ( además de estar obligados ) por derecho.

Así , llegamos a este complejo panorama.
Así seguimos aumentando el desequilibrio que existe entre los poderes del estado.

Ahora que se encargue la política de resolver algo que ella inventó, y dejamos de lado el derecho, la herramienta que era necesaria para llevar adelante esta política.

-

Por otro lado hay que precisar conceptos, como bien manifestó el profesor Maier " Lo visto en estos días, por tanto, no ha sido simplemente un paro, sino un verdadero lockout, con ejercicio de la coacción y hasta de la violencia física, en tanto ellas eran necesarias para evitar la llegada de frutos e insumos al mercado y anticipar a quienes prefirieran enviarlos aquello que les pasaría de persistir en su propósito. Por tanto, se trataba de una verdadera compulsión prohibida al lockout. Además, esto calificaría precisamente al paro-lockout presenciado: increíblemente, no se trató de la interrupción de la explotación agrícola propia del adherente a la medida, como informa el significado académico, sino, antes bien, de impedir que los demás, quienes no acataban el lockout, alcanzaran el mercado para sus frutos"

Es válido agregar que no todo es lo mismo. No es lo mismo un corte de ruta que realizan un grupo de desocupados al corte realizado por el campo.



Abrazo.

Berni99 dijo...

Un par de comentarios al artículo de CF y al comentario que me antecede:

- Pensar que este conflicto se podría haber evitado si la medida se instrumentaba a través de una Ley, en vez de a través de una Resolución, entiendo yo que es bastante ingenuo. Acá se discuten cuestiones de fondo y no de forma.

- Coincido plenamente con que lo vivido no fue un paro, sino directamente un look out patronal. El hecho de que se haya declarado "por tiempo indeterminado" refleja ello por completo.

- El derecho queda siempre relegado a un segundo plano ante la política. El derecho, así como la economía y otras ciencias más, son herramientas de la primera.

- Lo anterior significa que los ruralistas poco y nada van a conseguir yendo a la justicia o reclamando en instancias administrativas. Quizás les sirva para presionar un poco o meter elementos en la mesa de negociación. La realidad es que este tema es una cuestión política, que es el ámbito en el cual se va a resolver. Por lo menos así lo veo yo.

Seba dijo...

Fue arbitraria tu interpretación.
Espero no caer en la mismo.

Probablemente si se planteaba el debate donde se debía plantear ( en el Congreso ) por más que el oficialismo tenga la mayoría para sancionar las leyes a su antojo, seguramente algunos opositores políticos con el fin de figurar y ganar cierto protagonismo mediático hubiesen convocado a los productores del campo y de esta manera se podía llegar a sancionar una ley con "cierta armonía" y un poco más "consensuada" - sin agregar que , y creo lo más importante, se estaría respetando el mecanismo que otorga la constitución -.

Cuando me referí a que se podía evitar un conflicto, estaba pensando en las manifestaciones que se sucedieron con las agresiones -y demás- que sufrieron algunas personas.


O alguien cree que la gente que salió con las cacerolas fue en apoyo al campo?


Y acá no se discute nada, porque no hay espacio para eso.

Que se haya declarado "por tiempo indeterminado" no determina si es un paro o un lockout. Más cuando el lockout se levantó ( aunque sea provisoriamente ); recuerdo muchas veces escuchar a los sindicatos que están de " paro por tiempo indeterminado"....
El lockout está determinado por otras cuestiones.



Saludos.

Seba dijo...

Acerté bastante? sonaba ingenuo en su momento, pero el resultado me otorgó la razón.

Saludos.