Las causales de divorcio son el adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, la instigación a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso conf. Art. 202 y 214 C.C.
En lo que respecta a las injurias graves, es dable aclarar que dicho inciso representa una causal genérica que permite esgrimir diferentes motivos para romper el enlace matrimonial. Generalmente se plantean en los litigios violencia familiar, ebriedad, malos tratos, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, etc. Sin embargo el centro de gravedad del presente artículo versa sobre un motivo que muchas parejas sufren en la intimidad: el abandono afectivo.
La jurisprudencia ha interpretado como injurias graves en el matrimonio conductas tales como: “la indiferencia del marido, que no compartía los momentos libres, no la acompañaba y por diversas razones estaba ausente de reuniones, vacaciones y festejos configura injurias graves para la esposa.”1
“La total indiferencia de un cónyuge hacia el otro constituye un ataque a su dignidad al herir sus justas susceptibilidades configurando una conducta ofensiva que encuadra en la causal de divorcio”.2
“El matrimonio exige el cumplimiento de los deberes recíprocos propios de una comunidad moral y material permanente, los cuales, en su conjunto, constituyen la única base de la armonía y bienestar de los esposos, y así como conforman injurias graves de la mujer su despreocupación y abandono de las tareas domésticas, un proceder similar de parte del marido adquiere el mismo carácter afrentoso, porque no condice con el marco de colaboración y esfuerzo mutuo que exige la vida matrimonial”.
No es necesario que exista una agresión física para que exista causal de divorcio. Así lo ha interpretado la Cámara Nacional Civil al afirmar que la desatención, el descuido, la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio. 3
A los efectos de ilustrar situaciones que encuadran en abandono afectivo, basta con señalar por ejemplo la falta absoluta de espíritu de convivencia, el desamor, el egoísmo, el desapego por el trabajo y por los deseos de progreso honrado. Conductas todas que son el germen de un clima hostil en el hogar, cargando de tensiones la pareja que aumentan día a día, y que resultaban imposibles de soportar.
El prestigioso jurista Augusto César Belluscio enseña que la omisión de cumplimiento de las obligaciones materiales representa una violación al deber de asistencia y, por ende, configura una injuria grave. Cita ejemplos como la falta de contribución al sostenimiento económico del hogar, la omisión de obtenerlos por su holgazanería, etc. Asimismo señala también que representa injuria grave el incumplimiento de asistencia moral.4
Las circunstancias reseñadas habilitarían al cónyuge víctima de la indiferencia del otro a dejar el hogar sin incurrir en abandono voluntario y malicioso. En su Manual de Derecho de Familia, Belluscio afirma que “la existencia de causales de separación personal o de divorcio imputables al otro cónyugue justifica su interrupción de hecho….”
No es ocioso señalar que en este tipo de casos la prueba resulta a todas luces difícil de producir. No existen moretones en el cuerpo pero si heridas en el alma. Por ello es necesario recurrir a peritos psicólogos o asistentes sociales que comprueben que la indiferencia por el otro no tiene retorno.
En definitiva los maridos adictos al trabajo que duermen fuera de sus casas, hermitaños de silencios prolongados, interesados únicamente por su ego y las esposas frías y distantes que dejan en soledad a sus compañeros en todo momento deberán cambiar categóricamente de actitud si quieren evitar ser demandados en un juicio de divorcio por abandono moral.
1. CNCiv., sala C, abril 9-985.—V. de T., M.C. c. T., E.M., LL-1985-D, pág. 57.
2. LL-134-1969, pág. 192.
3. CNCiv., sala F, 14/4/1997, LL 1998-E-63; CNCiv., sala D, 25/8/1977.
4. BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Tomo 1, Ed. Astrea, pág. 456-57.
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía." MARIANO MORENO
sábado, 22 de mayo de 2010
sábado, 1 de mayo de 2010
Omisión de preaviso en caso de renuncia del trabajador
Este humilde blog saluda a todos los trabajadores en su día. No se me ocurre mejor manera de homenajearlos que el presente post abordando una temática vinculada a ellos.
En estos tiempos vertiginosos cuando un operario decide partir hacia nuevos horizontes laborales, tiene una entrevista y si su potencial nuevo empleador se encuentra interesado en contar con sus servicios, seguramente los requerirá de manera urgente. Entonces el trabajador que tiene enfrente una oportunidad de crecimiento económico o profesional no tendrá más remedio que enviar el telegrama de renuncia a su empleo actual y comenzar a trabajar tan pronto sea posible en su nueva empresa. Para ello deberá incumplir el plazo de preaviso que ordena la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué dice la LCT respecto del preaviso y la penalidad por su omisión?
Art. 231 Ley 20.744: "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Art. 232 Ley 20.744: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231."
Una interpretación literal y rígida del art. 232 podría concluir que si el trabajador no otorga preaviso al renunciar, en la liquidación final realizada por la empresa se le descontará la proporción del sueldo de 15 días. En efecto si decidiera renunciar el día 15 del mes en curso sin preavisar nada le pagaría la empresa de manera que hubiese trabajado gratis medio mes. Esta situación resulta absurda, injusta e inversamente proporcional al espíritu de los principios del Derecho del Trabajo. Máxime cuando podría ocurrir una hipótesis como la descripta supra (el trabajador debe renunciar e incorporarse sin más demora a su nueva fuente de trabajo).
Desafortunadamente existen empresas que utilizan esta estrategia de descontar de la liquidación final la multa por falta de preaviso del trabajador. Estos mercenarios, sicarios del mal justifican su canallada argumentando que nadie va a iniciar acciones judiciales por una liquidación final.
La Cámara Nacional del Trabajo ha fijado su postura al respecto de si corresponde la multa sustitutiva de preaviso en caso de renuncia:
"Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriori, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado, prescripta por el artículo 231, inc. a), de la ley de contrato de trabajo. Lineas Aereas Privadas Argentinas SA
c/Acosta, Rubén N. y Otros - CNTRAB. – SALA IV – 21/2/2000."
"En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada." (Del voto del Dr. Fernández Madrid, integrante de la mayoría).(C. Nac. Trab., sala 6ª, 30/12/1991 - DA LUZ, ALDINA v. SOSA DE GOROSIN, YOLANDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS).
El preaviso resulta fundamental cuando quién renuncia es un Gerente General. En este caso resulta necesario que la firma conozca con antelación la dimisión ya que se cae una pata de la jerarquía empresaria. Algo que no sucede cuando renuncia cualquier trabajador.
Trabajadores no se dejen estafar por especuladores, defiendan sus derechos. Feliz día.
En estos tiempos vertiginosos cuando un operario decide partir hacia nuevos horizontes laborales, tiene una entrevista y si su potencial nuevo empleador se encuentra interesado en contar con sus servicios, seguramente los requerirá de manera urgente. Entonces el trabajador que tiene enfrente una oportunidad de crecimiento económico o profesional no tendrá más remedio que enviar el telegrama de renuncia a su empleo actual y comenzar a trabajar tan pronto sea posible en su nueva empresa. Para ello deberá incumplir el plazo de preaviso que ordena la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué dice la LCT respecto del preaviso y la penalidad por su omisión?
Art. 231 Ley 20.744: "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Art. 232 Ley 20.744: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231."
Una interpretación literal y rígida del art. 232 podría concluir que si el trabajador no otorga preaviso al renunciar, en la liquidación final realizada por la empresa se le descontará la proporción del sueldo de 15 días. En efecto si decidiera renunciar el día 15 del mes en curso sin preavisar nada le pagaría la empresa de manera que hubiese trabajado gratis medio mes. Esta situación resulta absurda, injusta e inversamente proporcional al espíritu de los principios del Derecho del Trabajo. Máxime cuando podría ocurrir una hipótesis como la descripta supra (el trabajador debe renunciar e incorporarse sin más demora a su nueva fuente de trabajo).
Desafortunadamente existen empresas que utilizan esta estrategia de descontar de la liquidación final la multa por falta de preaviso del trabajador. Estos mercenarios, sicarios del mal justifican su canallada argumentando que nadie va a iniciar acciones judiciales por una liquidación final.
La Cámara Nacional del Trabajo ha fijado su postura al respecto de si corresponde la multa sustitutiva de preaviso en caso de renuncia:
"Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriori, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado, prescripta por el artículo 231, inc. a), de la ley de contrato de trabajo. Lineas Aereas Privadas Argentinas SA
c/Acosta, Rubén N. y Otros - CNTRAB. – SALA IV – 21/2/2000."
"En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada." (Del voto del Dr. Fernández Madrid, integrante de la mayoría).(C. Nac. Trab., sala 6ª, 30/12/1991 - DA LUZ, ALDINA v. SOSA DE GOROSIN, YOLANDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS).
El preaviso resulta fundamental cuando quién renuncia es un Gerente General. En este caso resulta necesario que la firma conozca con antelación la dimisión ya que se cae una pata de la jerarquía empresaria. Algo que no sucede cuando renuncia cualquier trabajador.
Trabajadores no se dejen estafar por especuladores, defiendan sus derechos. Feliz día.
lunes, 26 de abril de 2010
Charla-Debate: Megaminería. El saqueo de los recursos naturales en Argentina
Una visión realista sobre la actividad minera en nuestro país.
Jueves 29/4, 18:30hs. AULA 211 FACULTAD DE DERECHO UBA
EXPONEN:
Fernanda Reyes – Diputada Nacional, integrante de la Comisión de Minería de la HCDN y denunciante contra la empresa minera Barrick Gold.
Enrique Viale – Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADEAA)
Maristella Svampa – Socióloga, Profesora Universitaria, y Doctora en Cs. Sociales. Investigadora del CONICET. Coordinadora del Observatorio Social de America Latina del CLACSO.
Norma Giarracca – Socióloga, Profesora e investigadora del Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales y Directora de la Maestría en Investigación Social de la UBA. Miembro fundador del foro de la tierra y la alimentación.
Invita: Jóvenes por la Igualdad (JXI)
jxiuba@hotmail. com
www.jxiderecho. com.ar
Si querés sumarte, mandanos un mail o te esperamos en la mesa de Jxi todos los miércoles
¿Qué hicimos para frenar la megaminería?
Hemos realizado acciones concretas para detener el avance de la megaminería en nuestro país y desmontar el andamiaje jurídico que la permite. También hemos acompañado personalmente a las asambleas y vecinos/as que en todo el país vienen luchando en defensa de sus bienes comunes.
-Presentamos un proyecto de ley para modificar integralmente el Código de Minería (Expediente: 4393-D-2008) , que, entre otras cosas:
• Privilegia el cuidado del ambiente por sobre cualquier explotación minera.
• Establece condiciones para el uso de agua
• Permite al Estado realizar explotaciones (hoy no está permitido).
• Incorpora principios internacionales del derecho ambiental.
- Presentamos el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Expediente: 4165-D-2008) que, entre otras cosas:
• Establece los principios preventivo (para prevenir el daño ambiental) y precautorio (si no se saben los efectos de la explotación no se puede realizar),
• Establece condiciones precisas para el cierre de las minas (actualmente se van del país dejando los desechos, como en Abra Pampa, Jujuy, en donde la mayoría de los niños tiene plomo en sangre).
• Establece responsabilidades concretas ante el daño ambiental, incluso penales.
• Crea un programa de formación para orientar a la población sobre la comprensión y prevención de este tipo de problemas.
- Presentamos un proyecto de ley que deroga las actuales leyes que garantizan a las grandes empresas mineras multinacionales exenciones y beneficios en materia impositiva y financiera (Expediente: 4163-D-2008) . Estas leyes fueron sancionadas durante la década de los 90, y el kirchnerismo las custodió y "perfeccionó" .
Todos estos proyectos perdieron estado parlamentario atento que la mayoría oficialista se negó a discutirlas, comportándose como verdaderos custodios de la normativa que permite el saqueo y la contaminación en nuestro país por parte de las transnacionales mineras. Fueron presentados nuevamente a principios del año 2010.
- Viajamos por todos las localidades con la problemática minera y acompañamos a las asambleas y vecinos/as que luchan en defensa de sus bienes comunes (Andalgalá, Famatina, Chilecito, Tinogasta, Metán, San Juan, La Rioja, Córdoba, Puerto Madryn, entre otras)
- Denunciamos judicialmente al gobernador de la provincia de San Juan, José Luis Gioja y a su hermano y Senador Nacional, César Rioja, por la presunta comisión de los delitos de “cohecho y tráfico de influencias”, por estar vinculados a la empresa Barrick Gold.
- Denunciamos judicialmente al Secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, por la presunta comisión de los delitos de “negociación incompatibles con la función pública, cohecho y tráfico de influencias”, por su relación comercial con la Barrick Gold.
- Defendimos legislativamente la Ley de Protección de los Glaciares vetada salvajemente por la Presidenta.
"El agua vale más que el oro. La vida no se negocia"
Jueves 29/4, 18:30hs. AULA 211 FACULTAD DE DERECHO UBA
EXPONEN:
Fernanda Reyes – Diputada Nacional, integrante de la Comisión de Minería de la HCDN y denunciante contra la empresa minera Barrick Gold.
Enrique Viale – Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADEAA)
Maristella Svampa – Socióloga, Profesora Universitaria, y Doctora en Cs. Sociales. Investigadora del CONICET. Coordinadora del Observatorio Social de America Latina del CLACSO.
Norma Giarracca – Socióloga, Profesora e investigadora del Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales y Directora de la Maestría en Investigación Social de la UBA. Miembro fundador del foro de la tierra y la alimentación.
Invita: Jóvenes por la Igualdad (JXI)
jxiuba@hotmail. com
www.jxiderecho. com.ar
Si querés sumarte, mandanos un mail o te esperamos en la mesa de Jxi todos los miércoles
¿Qué hicimos para frenar la megaminería?
Hemos realizado acciones concretas para detener el avance de la megaminería en nuestro país y desmontar el andamiaje jurídico que la permite. También hemos acompañado personalmente a las asambleas y vecinos/as que en todo el país vienen luchando en defensa de sus bienes comunes.
-Presentamos un proyecto de ley para modificar integralmente el Código de Minería (Expediente: 4393-D-2008) , que, entre otras cosas:
• Privilegia el cuidado del ambiente por sobre cualquier explotación minera.
• Establece condiciones para el uso de agua
• Permite al Estado realizar explotaciones (hoy no está permitido).
• Incorpora principios internacionales del derecho ambiental.
- Presentamos el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Expediente: 4165-D-2008) que, entre otras cosas:
• Establece los principios preventivo (para prevenir el daño ambiental) y precautorio (si no se saben los efectos de la explotación no se puede realizar),
• Establece condiciones precisas para el cierre de las minas (actualmente se van del país dejando los desechos, como en Abra Pampa, Jujuy, en donde la mayoría de los niños tiene plomo en sangre).
• Establece responsabilidades concretas ante el daño ambiental, incluso penales.
• Crea un programa de formación para orientar a la población sobre la comprensión y prevención de este tipo de problemas.
- Presentamos un proyecto de ley que deroga las actuales leyes que garantizan a las grandes empresas mineras multinacionales exenciones y beneficios en materia impositiva y financiera (Expediente: 4163-D-2008) . Estas leyes fueron sancionadas durante la década de los 90, y el kirchnerismo las custodió y "perfeccionó" .
Todos estos proyectos perdieron estado parlamentario atento que la mayoría oficialista se negó a discutirlas, comportándose como verdaderos custodios de la normativa que permite el saqueo y la contaminación en nuestro país por parte de las transnacionales mineras. Fueron presentados nuevamente a principios del año 2010.
- Viajamos por todos las localidades con la problemática minera y acompañamos a las asambleas y vecinos/as que luchan en defensa de sus bienes comunes (Andalgalá, Famatina, Chilecito, Tinogasta, Metán, San Juan, La Rioja, Córdoba, Puerto Madryn, entre otras)
- Denunciamos judicialmente al gobernador de la provincia de San Juan, José Luis Gioja y a su hermano y Senador Nacional, César Rioja, por la presunta comisión de los delitos de “cohecho y tráfico de influencias”, por estar vinculados a la empresa Barrick Gold.
- Denunciamos judicialmente al Secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, por la presunta comisión de los delitos de “negociación incompatibles con la función pública, cohecho y tráfico de influencias”, por su relación comercial con la Barrick Gold.
- Defendimos legislativamente la Ley de Protección de los Glaciares vetada salvajemente por la Presidenta.
"El agua vale más que el oro. La vida no se negocia"
miércoles, 14 de abril de 2010
Modelo de caducidad de instancia
El Dr. Aureleano Buendia nos presenta un modelo de caducidad de instancia. Atención con los plazos que después no hay excusa que valga frente al cliente.....
ACUSA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Señor Juez:
FELICIA ESTEVEZ, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Aureleano Buendia, abogado, T 45 F 100 CPACF, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Figueredo 4405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “CAPPA ROSA c/ ESTEVEZ FELICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S digo:
I. OBJETO:
Que conforme el estado de autos, resultando manifiesta la inactividad procesal de la accionante, quién no ha efectuado impulso útil alguno que justifique el sostenimiento de las presentes actuaciones, vengo por la presente a solicitar la perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1) y 311 del CPCC.
II. FALTA DE ACTOS INTERRUPTIVOS:
No es ocioso recalcar que la actora en autos, no ha efectuado acto alguno interruptivo de la caducidad de instancia. Ello conforme lo ha interpretado la doctrina y jurisprudencia predominantes:
“Son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento, que lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso” (CNCiv, Sala B, 1993/10/27, “Videla, Norma B. c. Galvane, Alejandro E., La Ley 1995-A,502, J. Agrup; caso10.175).
Debe tratarse de actos útiles y adecuados al estado de la causa, guardando directa relación con la marcha normal del proceso; adecuado “a la etapa procesal en que se realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia” CSJN 26/6/90, JA, 1990-IV-27; CNCiv, Sala C, 30/6/88, LL 1990 B-199 con nota de Falcón, Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo; íd, Sala D, 20/10/90, LL 1992 C-163; íd, Sala H, 13/ 8/97, LL 1998-C-542.
Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud “instar a la instancia” e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites extrajudiciales; las actuaciones referidas al beneficio de litigar sin gastos; la revocación de un mandato, la solicitud de extracción de fotocopias para acompañar a otro expediente; el pedido de sacar las actuaciones de paralizadas; la petición de libramiento de mandamientos reiteratorios, entre otras hipótesis.
Para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad de instancia debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (C. Nac. Civ., sala E, 7/4/1995, ED 164-662). Debe modificar o innovar algo sustancial al desenvolvimiento de la relación procesal existente (C. Civ. Com. Cont. Adm. San Francisco, 13/3/1998, LLC 1998-1354). Lo sustancial está en la virtualidad del acto para innovar sobre la relación procesal, aunque no adelante estrictamente en las etapas procesales (C. Nac. Civ., sala C, 20/9/1982, LL 1983-C-178); íd., sala D, 12/3/1982, Zeus 28-R-45.
III. COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Que resulta adecuada la pretensión de caducidad de instancia en atención a que ha trascurrido el plazo legal aludido por la norma adjetiva - art. 310 inc.1) CPCCN.-
En efecto, los presentes obrados no han sido impulsados desde el día 17 de diciembre de 2008, fecha de la última actuación útil de la parte actora, conforme se verifica a fs. 360 y que consistió en la solicitud de oficio al Hospital Fernández.
Que a fs. 361 V.S. ordenó librar el oficio solicitado. Sin embargo la actora jamás acreditó el diligenciamiento del mismo, ni solicitó su reiteración.-
Que es manifiesto el desinterés de la parte actora en instar la acción a los efectos de lograr la culminación del proceso y ello se encuentra estrechamente vinculado al resultado de las pruebas producidas que constan agregadas al expediente.
IV. FALTA DE CONSENTIMIENTO:
Que de conformidad con todo lo expuesto, vengo a manifestar expresamente que no he consentido ninguna actuación por parte del Tribunal, ni por parte de la contraria, con posterioridad al vencimiento del plazo legal señalado.-
V. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, por los fundamentos invocados y el plazo legal transcurrido solicito a V.S de declare la caducidad de instancia, con costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
GOZAINI, OSVALDO ALFREDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, pág. 156, Ed. La Ley, primera edición.
FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pág. 190, Ed. Astrea.
Ibidem.
ACUSA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Señor Juez:
FELICIA ESTEVEZ, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Aureleano Buendia, abogado, T 45 F 100 CPACF, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Figueredo 4405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “CAPPA ROSA c/ ESTEVEZ FELICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S digo:
I. OBJETO:
Que conforme el estado de autos, resultando manifiesta la inactividad procesal de la accionante, quién no ha efectuado impulso útil alguno que justifique el sostenimiento de las presentes actuaciones, vengo por la presente a solicitar la perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1) y 311 del CPCC.
II. FALTA DE ACTOS INTERRUPTIVOS:
No es ocioso recalcar que la actora en autos, no ha efectuado acto alguno interruptivo de la caducidad de instancia. Ello conforme lo ha interpretado la doctrina y jurisprudencia predominantes:
“Son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento, que lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso” (CNCiv, Sala B, 1993/10/27, “Videla, Norma B. c. Galvane, Alejandro E., La Ley 1995-A,502, J. Agrup; caso10.175).
Debe tratarse de actos útiles y adecuados al estado de la causa, guardando directa relación con la marcha normal del proceso; adecuado “a la etapa procesal en que se realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia” CSJN 26/6/90, JA, 1990-IV-27; CNCiv, Sala C, 30/6/88, LL 1990 B-199 con nota de Falcón, Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo; íd, Sala D, 20/10/90, LL 1992 C-163; íd, Sala H, 13/ 8/97, LL 1998-C-542.
Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud “instar a la instancia” e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites extrajudiciales; las actuaciones referidas al beneficio de litigar sin gastos; la revocación de un mandato, la solicitud de extracción de fotocopias para acompañar a otro expediente; el pedido de sacar las actuaciones de paralizadas; la petición de libramiento de mandamientos reiteratorios, entre otras hipótesis.
Para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad de instancia debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (C. Nac. Civ., sala E, 7/4/1995, ED 164-662). Debe modificar o innovar algo sustancial al desenvolvimiento de la relación procesal existente (C. Civ. Com. Cont. Adm. San Francisco, 13/3/1998, LLC 1998-1354). Lo sustancial está en la virtualidad del acto para innovar sobre la relación procesal, aunque no adelante estrictamente en las etapas procesales (C. Nac. Civ., sala C, 20/9/1982, LL 1983-C-178); íd., sala D, 12/3/1982, Zeus 28-R-45.
III. COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Que resulta adecuada la pretensión de caducidad de instancia en atención a que ha trascurrido el plazo legal aludido por la norma adjetiva - art. 310 inc.1) CPCCN.-
En efecto, los presentes obrados no han sido impulsados desde el día 17 de diciembre de 2008, fecha de la última actuación útil de la parte actora, conforme se verifica a fs. 360 y que consistió en la solicitud de oficio al Hospital Fernández.
Que a fs. 361 V.S. ordenó librar el oficio solicitado. Sin embargo la actora jamás acreditó el diligenciamiento del mismo, ni solicitó su reiteración.-
Que es manifiesto el desinterés de la parte actora en instar la acción a los efectos de lograr la culminación del proceso y ello se encuentra estrechamente vinculado al resultado de las pruebas producidas que constan agregadas al expediente.
IV. FALTA DE CONSENTIMIENTO:
Que de conformidad con todo lo expuesto, vengo a manifestar expresamente que no he consentido ninguna actuación por parte del Tribunal, ni por parte de la contraria, con posterioridad al vencimiento del plazo legal señalado.-
V. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, por los fundamentos invocados y el plazo legal transcurrido solicito a V.S de declare la caducidad de instancia, con costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
GOZAINI, OSVALDO ALFREDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, pág. 156, Ed. La Ley, primera edición.
FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pág. 190, Ed. Astrea.
Ibidem.
jueves, 8 de abril de 2010
Llamado a la solidaridad
Considero que este mensaje desesperado de una joven amiga de un amigo merece su difusión. Por favor divulgar:
VALDEZ LIDIA tiene 44 años, y hace 3 meses que esta internada en terapia intensiva en el hospital GUEMES de haedo...NECESITA SER TRASLADADA A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VENTILADOS CRÓNICOS (por ej Clinica Basilea, Alcla, Fleni...)
Debido a que padece una enfermedad auto inmune, llamada LUPUS eritematoso sistémico (LES), es una persona inmunodeprimida por lo que estar en una unidad de terapia intensiva es un serio riesgo para su vida. Porque en toda terapia hay miles de infecciones, y ella no tiene defensas para combatirlas...por lo que cada minuto ahí es sentenciarla a muerte.
Estamos tramitando un amparo ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 9 SEC 18 (Libertad 731 piso 6 CABA), para que PROFE o EL MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN cubra su tratamiento...
La vida de LIDIA se va a cortar, porque su única posibilidad es estar en un lugar adecuado a su nueva realidad, y no en lugar que en vez de ayude sigue empeorando la salud...porque lo que la va a terminar matando es una infección y no su patología de base.
Si alguien puede ayudarnos, por favor comuníquense con los familiares.
Cada día que pasa es un menos para ella, y nosotros como familia estamos desesperados sin poder hacer más nada por salvarla.
Apiádense de una persona que la está peleando, porque la única forma de ayudar es dándole una mano para su traslado.
La situación que hoy nos toca vivir, le puede pasar a tu mamá, hermana, hija...porque no existe en la Argentina un centro de ventilados crónicos del Estado...
Así que si nos ayudas te estas ayudando a vos, porque de esta forma el Estado se va obligar a que se deba hacer algo por estos pacientes...
No deben haber más LIDIA rogando por el derecho de vivir, de que se respete el derecho a la salud. Porque debe ser tratada como todo ser humano, con dignidad.
ELLA YA NO PUEDE ESPERAR MÁS... SU TIEMPO SE AGOTA
15-5021-2301
15-3325-9125
(011) 4484-85559
taticyn2@hotmail.com
cjaviersantillan@hotmail.com
VALDEZ LIDIA tiene 44 años, y hace 3 meses que esta internada en terapia intensiva en el hospital GUEMES de haedo...NECESITA SER TRASLADADA A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VENTILADOS CRÓNICOS (por ej Clinica Basilea, Alcla, Fleni...)
Debido a que padece una enfermedad auto inmune, llamada LUPUS eritematoso sistémico (LES), es una persona inmunodeprimida por lo que estar en una unidad de terapia intensiva es un serio riesgo para su vida. Porque en toda terapia hay miles de infecciones, y ella no tiene defensas para combatirlas...por lo que cada minuto ahí es sentenciarla a muerte.
Estamos tramitando un amparo ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 9 SEC 18 (Libertad 731 piso 6 CABA), para que PROFE o EL MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN cubra su tratamiento...
La vida de LIDIA se va a cortar, porque su única posibilidad es estar en un lugar adecuado a su nueva realidad, y no en lugar que en vez de ayude sigue empeorando la salud...porque lo que la va a terminar matando es una infección y no su patología de base.
Si alguien puede ayudarnos, por favor comuníquense con los familiares.
Cada día que pasa es un menos para ella, y nosotros como familia estamos desesperados sin poder hacer más nada por salvarla.
Apiádense de una persona que la está peleando, porque la única forma de ayudar es dándole una mano para su traslado.
La situación que hoy nos toca vivir, le puede pasar a tu mamá, hermana, hija...porque no existe en la Argentina un centro de ventilados crónicos del Estado...
Así que si nos ayudas te estas ayudando a vos, porque de esta forma el Estado se va obligar a que se deba hacer algo por estos pacientes...
No deben haber más LIDIA rogando por el derecho de vivir, de que se respete el derecho a la salud. Porque debe ser tratada como todo ser humano, con dignidad.
ELLA YA NO PUEDE ESPERAR MÁS... SU TIEMPO SE AGOTA
15-5021-2301
15-3325-9125
(011) 4484-85559
taticyn2@hotmail.com
cjaviersantillan@hotmail.com
sábado, 13 de marzo de 2010
¿Renuncio o no renuncio?
El presente post no representa un dilema personal sino que intenta realizar un comentario sobre una situación extraña que puede llegar a suceder: el arrepentimiento del trabajador que luego de enviar el telegrama de renuncia, envia otra comunicación epistolar dejando sin efecto esa renuncia y hasta considerándose despedido.
El art. 234 LCT estipula "El despido no podrá ser retractado salvo acuerdo de partes".
La excepción que plantea el artículo sostiene que el empleador debe acordar la continuidad laboral del operario con este último, aunque sea de manera tácita. Esto sería que el empleado continúe prestando servicios en la empresa sin que nadie le prohíba hacerlo a pesar del telegrama de renuncia recepcionado.
"La renuncia produce, en principio, la extinción del contrato de trabajo, pero nada impide que sea retractada de común acuerdo de las partes (art. 234 LCT) ni tampoco que esa retractación sea tácita." CNTrab, Sala I, 26/11/87, DT, 1988-B-1101.
La renuncia tiene carácter recepticio conf. art 240 LCT.
"La renuncia al empleo es un acto unilateral y recepticio que, como tal, queda configurado y tiene efectos desde que la manifestación de voluntad del trabajador llega a la órbita de conocimiento del empleador destinatario." CNTrab, Sala IV, 23/5/84, DT, 1984-B-1106.
RODRIGUEZ MANCINI en su obra "Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" opina lo siguiente:
"La renuncia al empleo es un acto esencialmente receptivo; por ello, sus efectos operan desde que se conforma con la llegada de la comunicación en la esfera de conocimiento del empleador. Consecuentemente, el acto no se lo puede retractar unilateralmente u otorgarle efecto retroactivo, suspenderlo o someterlo a condiciones sin un acto jurídico bilateral....."
El autor continúa diciendo que cuando se plantee la nulidad de dicha renuncia deberá producirse prueba concluyente.
"Dado que normativamente no se exige que la renuncia al empleo sea motivada, la ausencia de prueba sobre el motivo de dicho acto no puede trocarlo en ilícito y por lo tanto no puede generar ninguna responsabilidad indemnizatoria."CNTrab, Sala VI, 2/5/01, TSS, 2001-874).
Alejandro Segura en "Régimen legal de trabajo en edificios" comenta que la dimisión puede revocarse hasta el momento en que el empleador recepciona el telegrama respectivo. Esto, materialmente, se puede efectuar aunque el telegrama haya sido trasmitido, si en ese intervalo el trabajador lo anula.
Si las comunicaciones de renuncia y retractación son recibidas simultáneamente por el empleador, ésta anula la dimisión, atento a la incompatibilidad entre ambas manifestaciones de voluntad. C. Nac. Trab., sala 6ª, 3/3/1988, in re "Tersigni, Enrique v. Astilleros Corrientes SA", DT 1988-B-1276.
El 17/9/03 la Cám. Nac. del Trabajo, Sala 4, en el fallo "Caru, Elsa G. v. Valley Gifts S.R.L. y otros" determinó que la patronal debía abonar la indemnización. Cabe aclarar que la comunicación de despido directo fue recibida con anterioridad a la renuncia. Caso que es inverso al nuestro.
Otro fallo, dictado por la Sala 10 en 5/11/2004 en los autos caratulados "Behr Marcelo Enrique c/ Autopistas Urbanas SA s/ despido" dispuso lo siguiente:
"el correo informó a fojas 114 que ambas comunicaciones -tanto la dimisión como la retractación- fueron recibidas por la empleadora en forma simultánea el día 15-4-02 a las 10,56 horas, circunstancia que resta virtualidad y valor jurídico a la renuncia por haber sido retirada en el mismo momento en que entraba en la esfera de conocimiento, por lo cual no tuvo oportunidad de perfeccionarse.El empleador que recibe una renuncia retractada (que es lo que surge de comunicaciones simultáneas como las efectuadas en el caso particular "sub examine")) no puede consentirla porque la manifestación de la voluntad cierta de ruptura del subordinado ha sido dejada sin efecto, al igual que sucede cuando la comunicación de retractación llega antes que la renuncia."
Al art. 234 LCT podemos sumar como fuente legal los art. 874 y 875 Cód. Civil que son citados en algunos fallos sobre renuncia retractada.
El art. 875 C.C. dice: "La renuncia puede ser retractada mientras que no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia, desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación."
Renunciar o no renunciar esa es la cuestión. Una vez tomada semejante decisión resulta complicado volver atrás.
El art. 234 LCT estipula "El despido no podrá ser retractado salvo acuerdo de partes".
La excepción que plantea el artículo sostiene que el empleador debe acordar la continuidad laboral del operario con este último, aunque sea de manera tácita. Esto sería que el empleado continúe prestando servicios en la empresa sin que nadie le prohíba hacerlo a pesar del telegrama de renuncia recepcionado.
"La renuncia produce, en principio, la extinción del contrato de trabajo, pero nada impide que sea retractada de común acuerdo de las partes (art. 234 LCT) ni tampoco que esa retractación sea tácita." CNTrab, Sala I, 26/11/87, DT, 1988-B-1101.
La renuncia tiene carácter recepticio conf. art 240 LCT.
"La renuncia al empleo es un acto unilateral y recepticio que, como tal, queda configurado y tiene efectos desde que la manifestación de voluntad del trabajador llega a la órbita de conocimiento del empleador destinatario." CNTrab, Sala IV, 23/5/84, DT, 1984-B-1106.
RODRIGUEZ MANCINI en su obra "Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" opina lo siguiente:
"La renuncia al empleo es un acto esencialmente receptivo; por ello, sus efectos operan desde que se conforma con la llegada de la comunicación en la esfera de conocimiento del empleador. Consecuentemente, el acto no se lo puede retractar unilateralmente u otorgarle efecto retroactivo, suspenderlo o someterlo a condiciones sin un acto jurídico bilateral....."
El autor continúa diciendo que cuando se plantee la nulidad de dicha renuncia deberá producirse prueba concluyente.
"Dado que normativamente no se exige que la renuncia al empleo sea motivada, la ausencia de prueba sobre el motivo de dicho acto no puede trocarlo en ilícito y por lo tanto no puede generar ninguna responsabilidad indemnizatoria."CNTrab, Sala VI, 2/5/01, TSS, 2001-874).
Alejandro Segura en "Régimen legal de trabajo en edificios" comenta que la dimisión puede revocarse hasta el momento en que el empleador recepciona el telegrama respectivo. Esto, materialmente, se puede efectuar aunque el telegrama haya sido trasmitido, si en ese intervalo el trabajador lo anula.
Si las comunicaciones de renuncia y retractación son recibidas simultáneamente por el empleador, ésta anula la dimisión, atento a la incompatibilidad entre ambas manifestaciones de voluntad. C. Nac. Trab., sala 6ª, 3/3/1988, in re "Tersigni, Enrique v. Astilleros Corrientes SA", DT 1988-B-1276.
El 17/9/03 la Cám. Nac. del Trabajo, Sala 4, en el fallo "Caru, Elsa G. v. Valley Gifts S.R.L. y otros" determinó que la patronal debía abonar la indemnización. Cabe aclarar que la comunicación de despido directo fue recibida con anterioridad a la renuncia. Caso que es inverso al nuestro.
Otro fallo, dictado por la Sala 10 en 5/11/2004 en los autos caratulados "Behr Marcelo Enrique c/ Autopistas Urbanas SA s/ despido" dispuso lo siguiente:
"el correo informó a fojas 114 que ambas comunicaciones -tanto la dimisión como la retractación- fueron recibidas por la empleadora en forma simultánea el día 15-4-02 a las 10,56 horas, circunstancia que resta virtualidad y valor jurídico a la renuncia por haber sido retirada en el mismo momento en que entraba en la esfera de conocimiento, por lo cual no tuvo oportunidad de perfeccionarse.El empleador que recibe una renuncia retractada (que es lo que surge de comunicaciones simultáneas como las efectuadas en el caso particular "sub examine")) no puede consentirla porque la manifestación de la voluntad cierta de ruptura del subordinado ha sido dejada sin efecto, al igual que sucede cuando la comunicación de retractación llega antes que la renuncia."
Al art. 234 LCT podemos sumar como fuente legal los art. 874 y 875 Cód. Civil que son citados en algunos fallos sobre renuncia retractada.
El art. 875 C.C. dice: "La renuncia puede ser retractada mientras que no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia, desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación."
Renunciar o no renunciar esa es la cuestión. Una vez tomada semejante decisión resulta complicado volver atrás.
jueves, 4 de marzo de 2010
Estado de sitio
Los hechos ocurridos en diciembre de 2001 van a ser siempre recordados con tristeza por todos los argentinos. En esa época reinaba el caos en el país. El Ministro de Economía Domingo Cavallo había declarado la retención de los depósitos bancarios, no había políticas sociales eficientes para enfrentar la pobreza, el desempleo y el hambre de una parte importantísima de la población, el Fondo Monetario Internacional (FMI) presionaba para que se cumpla el pago de la deuda externa y la imagen del gobierno nacional se encontraba completamente devaluada mientras el “riesgo país” se disparaba a las nubes. Siguiendo con los antecedentes más lejos en el tiempo que llevaron a la crisis social, debo mencionar como se debilitó el gobierno luego de la renuncia del vicepresidente Carlos “Chacho” Álvarez como consecuencia de las supuestas coimas en el Senado de la Nación y la inoperancia política del propio Jefe de Estado, Fernando De la Rúa. Además, la crisis económica logró que tengamos tres ministros de economía en tan solo 19 días. Machinea fue sucedido por Ricardo López Murphy, quién renunció rápidamente debido a que el gobierno no tenía voluntad de establecer sus medidas. En consecuencia hizo su aparición en escena Cavallo tal si fuera el héroe salvador pero terminó siendo uno de los villanos de turno más odiados por el pueblo.
Sin lugar a dudas, cualquier ciudadano que evoque los días anteriores a la Navidad de 2001 revivirá en su memoria la imagen de los saqueos a supermercados, la represión en la Plaza de Mayo, el helicóptero en la azotea de la Casa Rosada, la asunción de Rodríguez Sáa. Por otra parte, el objetivo de este sencillo y conciso informe periodístico y valorativo es arrojar luz sobre un tema que a la distancia no muchas personas recuerdan, el Estado de Sitio. Si bien esta suspensión de garantías constitucionales es de una enorme trascendencia institucional, en ese momento no tuvo repercusión en la sociedad. En realidad, el discurso del Presidente anunciando el Estado de Sitio fue disparador de la movilización del pueblo.
Nuestra Constitución prevé en el artículo 23 que pueda utilizarse esta medida en caso de conmoción interior por un plazo determinado. La declaración restringe las libertades fundamentales de nuestra Carta Magna de tal manera que quedan prohibidas la libertad de reunión y asambleas y de huelga y permite que las personas sean arrestadas y trasladadas de un punto a otro del país.
Es posible hacer una pequeña analogía de los hechos ocurridos durante esos días con lo acontecido durante el ocaso del gobierno de Raúl Alfonsín. En 1989 Rosario, Quilmes, Bernal y San Miguel fueron víctimas de saqueos en supermercados. Estos sucesos junto con la famosa hiperinflación significaron que el presidente radical dejara el poder seis meses antes de finalizar su mandato para que Carlos Menem se hiciera cargo de la dirección del país. Alfonsin declaró el Estado de Sitio y como nefasta consecuencia, el número de muertos y detenidos ascendió.
Volviendo al siglo XXI, vale la pena mencionar que en el momento de los disturbios y aún hoy existe un manto de dudas sobre el auge de los saqueos. Indudablemente había gente muriendo de hambre y reclamaba bolsones de comida para sobrevivir pero también es cierto que entre quienes reclamaban se ocultaban a plena vista activistas y militantes con intenciones de beneficiar a un sector político contando con el apoyo de este.
El Miércoles 19 de diciembre de 2001 la conmoción era tal que hubo una reunión urgente en la que todos los ministros pusieron su renuncia a disposición de De la Rúa. Entonces se intentó utilizar la renuncia de Cavallo (eje de gravedad del odio popular) como salvoconducto del gobierno. A las 22.15, De la Rúa anunció en su discurso por cadena nacional la dimisión del Ministro de Economía y declaró que regiría el Estado de Sitio por 30 días.
En teoría el Estado de Sitio tenía como fin frenar la creciente violencia y proteger el derecho de propiedad y la libertad de comercio. Sin embargo, una vez finalizado el discurso, la gente salió a la calle a manifestarse y a exigir un cambio. Así fue como nació el “cacelorazo”. Se cortaron avenidas, se encendieron fogatas, se cantaron canciones ofensivas hacia la clase política mientras que aquellos que no salieron a la calle acompañaban al ritmo de las cacerolas desde balcones y ventanas.
El decreto 1678 firmado por el primer mandatario daba a conocer al Congreso la suspensión de los derechos individuales. Como el Congreso estaba en receso, el presidente hizo uso de la atribución otorgada por el artículo 99 inciso 16.
El Partido Justicialista (PJ) respaldó la decisión del Presidente. Carlos Menem había convocado al Consejo Nacional del PJ y todos expresaron estar de acuerdo con el Estado de Sitio. La excepción fue Adolfo Rodríguez Sáa quién pidió que San Luis sea excluida del decreto aduciendo que todas las provincias deben aprobar esa medida.
Una información que se vio opacada por los sucesos de esa época es que Fernando De la Rúa pretendió utilizar como excusa el Estado de Sitio para restringir la libertad de prensa. Primero el Comité de Radiodifusión (Comfer) recordó que las licencias de las radios podían caducar en caso de que estas transmitiesen mensajes que provoquen intranquilidad. Luego, Gustavo López, titular del Comfer, denunció que Nicolás Gallo, secretario general de la presidencia, siguiendo órdenes directas del presidente, sugirió establecer una programación de “emergencia” en la cuál no se transmitieron imágenes de violencia. De la Rúa fundamentó su decisión argumentando que había medios que exageraban lo que pasaba y que agredían su persona mediante ridiculizaciones y comentarios ofensivos.
López llegó a un principio de acuerdo con Gallo por el cuál aconsejaría a los canales mostrar también lo que estaba haciendo el gobierno. Fue entonces cuando se comunicó telefónicamente con el ministro de Desarrollo social y le preguntó acerca de los planes de distribución de alimentos por siete millones de pesos anunciados por el vocero presidencial, Juan Pablo Baylac. Al obtener como respuesta que la plata no había aparecido decidió, indignado, presentar la renuncia indeclinable a su cargo.
El jueves 20 la situación se agravó. La anarquía reinaba en la Plaza de Mayo y la policía no tardó en comenzar a reprimir. Nadie respetaba el Estado de Sitio, ni los ciudadanos ni el Gobierno. El motivo de las facultades represivas es defender la Constitución, proteger al pueblo y no oprimirlo. Sin embargo el caos triunfó, hubo enfrentamientos y varias personas perdieron la vida ese día. Antes de renunciar, De la Rúa derogó el Estado de Sitio que había declarado menos de 24 horas antes.
Ramón Puerta se convirtió en presidente provisional de la Nación. Él calificó la decisión de levantar el Estado de Sitio de “poco feliz” porque la tensión social aún persistía. Sobre todo en la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan cuyos gobernadores pidieron a Miguel Ángel Toma, Ministro del Interior y Justicia del gobierno interino que se restablezca por diez días más como medida de prevención ante la posibilidad de nuevos saqueos. Esto sucedió el Viernes 21 de diciembre pero el Lunes 24 la realidad había vuelto a cambiar. Puerta ya no era más el presidente sino que había sido reemplazado por A. Rodríguez Sáa quién levantó el Estado de Sitio a pedido de los gobernadores de las tres provincias que lo habían requerido antes. La decisión fue argumentada bajo el pretexto de que la paz social volvía a regir en la Argentina de tal forma que quedaban reinstauradas las libertades públicas.
Alberto Zuppi, secretario de Justicia y Asuntos legislativos fue el encargado de preparar el proyecto para lograr la liberación de aquellas personas detenidas durante el Estado de Sitio y de esa manera cumplir una de las tantas promesas hechas por el nuevo presidente.
Los saqueos, la sublevación popular y la represión policial arrojaron un saldo de 27 muertes y más de 200 heridos. Las instituciones quedaron al borde del colapso.
El escepticismo en la clase política creció de una manera escalofriante.
La violencia, la corrupción, el hambre, la intolerancia, la falta de respeto por los derechos dejaron una profunda marca en la historia de la República Argentina. Esa marca aún no cicatrizó del todo pero es responsabilidad de todos que no se produzca ninguna otra herida tan grave sobre la superficie de nuestro territorio. Y no son palabras vacías. Cada uno debe aportar desde su lugar de ciudadano, respetando los derechos, participando en el sufragio, reclamando lo que es justo, apoyando las instituciones y fundamentalmente creyendo que con el compromiso de todos es posible construir un país mejor.
Sin lugar a dudas, cualquier ciudadano que evoque los días anteriores a la Navidad de 2001 revivirá en su memoria la imagen de los saqueos a supermercados, la represión en la Plaza de Mayo, el helicóptero en la azotea de la Casa Rosada, la asunción de Rodríguez Sáa. Por otra parte, el objetivo de este sencillo y conciso informe periodístico y valorativo es arrojar luz sobre un tema que a la distancia no muchas personas recuerdan, el Estado de Sitio. Si bien esta suspensión de garantías constitucionales es de una enorme trascendencia institucional, en ese momento no tuvo repercusión en la sociedad. En realidad, el discurso del Presidente anunciando el Estado de Sitio fue disparador de la movilización del pueblo.
Nuestra Constitución prevé en el artículo 23 que pueda utilizarse esta medida en caso de conmoción interior por un plazo determinado. La declaración restringe las libertades fundamentales de nuestra Carta Magna de tal manera que quedan prohibidas la libertad de reunión y asambleas y de huelga y permite que las personas sean arrestadas y trasladadas de un punto a otro del país.
Es posible hacer una pequeña analogía de los hechos ocurridos durante esos días con lo acontecido durante el ocaso del gobierno de Raúl Alfonsín. En 1989 Rosario, Quilmes, Bernal y San Miguel fueron víctimas de saqueos en supermercados. Estos sucesos junto con la famosa hiperinflación significaron que el presidente radical dejara el poder seis meses antes de finalizar su mandato para que Carlos Menem se hiciera cargo de la dirección del país. Alfonsin declaró el Estado de Sitio y como nefasta consecuencia, el número de muertos y detenidos ascendió.
Volviendo al siglo XXI, vale la pena mencionar que en el momento de los disturbios y aún hoy existe un manto de dudas sobre el auge de los saqueos. Indudablemente había gente muriendo de hambre y reclamaba bolsones de comida para sobrevivir pero también es cierto que entre quienes reclamaban se ocultaban a plena vista activistas y militantes con intenciones de beneficiar a un sector político contando con el apoyo de este.
El Miércoles 19 de diciembre de 2001 la conmoción era tal que hubo una reunión urgente en la que todos los ministros pusieron su renuncia a disposición de De la Rúa. Entonces se intentó utilizar la renuncia de Cavallo (eje de gravedad del odio popular) como salvoconducto del gobierno. A las 22.15, De la Rúa anunció en su discurso por cadena nacional la dimisión del Ministro de Economía y declaró que regiría el Estado de Sitio por 30 días.
En teoría el Estado de Sitio tenía como fin frenar la creciente violencia y proteger el derecho de propiedad y la libertad de comercio. Sin embargo, una vez finalizado el discurso, la gente salió a la calle a manifestarse y a exigir un cambio. Así fue como nació el “cacelorazo”. Se cortaron avenidas, se encendieron fogatas, se cantaron canciones ofensivas hacia la clase política mientras que aquellos que no salieron a la calle acompañaban al ritmo de las cacerolas desde balcones y ventanas.
El decreto 1678 firmado por el primer mandatario daba a conocer al Congreso la suspensión de los derechos individuales. Como el Congreso estaba en receso, el presidente hizo uso de la atribución otorgada por el artículo 99 inciso 16.
El Partido Justicialista (PJ) respaldó la decisión del Presidente. Carlos Menem había convocado al Consejo Nacional del PJ y todos expresaron estar de acuerdo con el Estado de Sitio. La excepción fue Adolfo Rodríguez Sáa quién pidió que San Luis sea excluida del decreto aduciendo que todas las provincias deben aprobar esa medida.
Una información que se vio opacada por los sucesos de esa época es que Fernando De la Rúa pretendió utilizar como excusa el Estado de Sitio para restringir la libertad de prensa. Primero el Comité de Radiodifusión (Comfer) recordó que las licencias de las radios podían caducar en caso de que estas transmitiesen mensajes que provoquen intranquilidad. Luego, Gustavo López, titular del Comfer, denunció que Nicolás Gallo, secretario general de la presidencia, siguiendo órdenes directas del presidente, sugirió establecer una programación de “emergencia” en la cuál no se transmitieron imágenes de violencia. De la Rúa fundamentó su decisión argumentando que había medios que exageraban lo que pasaba y que agredían su persona mediante ridiculizaciones y comentarios ofensivos.
López llegó a un principio de acuerdo con Gallo por el cuál aconsejaría a los canales mostrar también lo que estaba haciendo el gobierno. Fue entonces cuando se comunicó telefónicamente con el ministro de Desarrollo social y le preguntó acerca de los planes de distribución de alimentos por siete millones de pesos anunciados por el vocero presidencial, Juan Pablo Baylac. Al obtener como respuesta que la plata no había aparecido decidió, indignado, presentar la renuncia indeclinable a su cargo.
El jueves 20 la situación se agravó. La anarquía reinaba en la Plaza de Mayo y la policía no tardó en comenzar a reprimir. Nadie respetaba el Estado de Sitio, ni los ciudadanos ni el Gobierno. El motivo de las facultades represivas es defender la Constitución, proteger al pueblo y no oprimirlo. Sin embargo el caos triunfó, hubo enfrentamientos y varias personas perdieron la vida ese día. Antes de renunciar, De la Rúa derogó el Estado de Sitio que había declarado menos de 24 horas antes.
Ramón Puerta se convirtió en presidente provisional de la Nación. Él calificó la decisión de levantar el Estado de Sitio de “poco feliz” porque la tensión social aún persistía. Sobre todo en la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan cuyos gobernadores pidieron a Miguel Ángel Toma, Ministro del Interior y Justicia del gobierno interino que se restablezca por diez días más como medida de prevención ante la posibilidad de nuevos saqueos. Esto sucedió el Viernes 21 de diciembre pero el Lunes 24 la realidad había vuelto a cambiar. Puerta ya no era más el presidente sino que había sido reemplazado por A. Rodríguez Sáa quién levantó el Estado de Sitio a pedido de los gobernadores de las tres provincias que lo habían requerido antes. La decisión fue argumentada bajo el pretexto de que la paz social volvía a regir en la Argentina de tal forma que quedaban reinstauradas las libertades públicas.
Alberto Zuppi, secretario de Justicia y Asuntos legislativos fue el encargado de preparar el proyecto para lograr la liberación de aquellas personas detenidas durante el Estado de Sitio y de esa manera cumplir una de las tantas promesas hechas por el nuevo presidente.
Los saqueos, la sublevación popular y la represión policial arrojaron un saldo de 27 muertes y más de 200 heridos. Las instituciones quedaron al borde del colapso.
El escepticismo en la clase política creció de una manera escalofriante.
La violencia, la corrupción, el hambre, la intolerancia, la falta de respeto por los derechos dejaron una profunda marca en la historia de la República Argentina. Esa marca aún no cicatrizó del todo pero es responsabilidad de todos que no se produzca ninguna otra herida tan grave sobre la superficie de nuestro territorio. Y no son palabras vacías. Cada uno debe aportar desde su lugar de ciudadano, respetando los derechos, participando en el sufragio, reclamando lo que es justo, apoyando las instituciones y fundamentalmente creyendo que con el compromiso de todos es posible construir un país mejor.
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