Este humilde blog saluda a todos los trabajadores en su día. No se me ocurre mejor manera de homenajearlos que el presente post abordando una temática vinculada a ellos.
En estos tiempos vertiginosos cuando un operario decide partir hacia nuevos horizontes laborales, tiene una entrevista y si su potencial nuevo empleador se encuentra interesado en contar con sus servicios, seguramente los requerirá de manera urgente. Entonces el trabajador que tiene enfrente una oportunidad de crecimiento económico o profesional no tendrá más remedio que enviar el telegrama de renuncia a su empleo actual y comenzar a trabajar tan pronto sea posible en su nueva empresa. Para ello deberá incumplir el plazo de preaviso que ordena la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué dice la LCT respecto del preaviso y la penalidad por su omisión?
Art. 231 Ley 20.744: "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Art. 232 Ley 20.744: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231."
Una interpretación literal y rígida del art. 232 podría concluir que si el trabajador no otorga preaviso al renunciar, en la liquidación final realizada por la empresa se le descontará la proporción del sueldo de 15 días. En efecto si decidiera renunciar el día 15 del mes en curso sin preavisar nada le pagaría la empresa de manera que hubiese trabajado gratis medio mes. Esta situación resulta absurda, injusta e inversamente proporcional al espíritu de los principios del Derecho del Trabajo. Máxime cuando podría ocurrir una hipótesis como la descripta supra (el trabajador debe renunciar e incorporarse sin más demora a su nueva fuente de trabajo).
Desafortunadamente existen empresas que utilizan esta estrategia de descontar de la liquidación final la multa por falta de preaviso del trabajador. Estos mercenarios, sicarios del mal justifican su canallada argumentando que nadie va a iniciar acciones judiciales por una liquidación final.
La Cámara Nacional del Trabajo ha fijado su postura al respecto de si corresponde la multa sustitutiva de preaviso en caso de renuncia:
"Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriori, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado, prescripta por el artículo 231, inc. a), de la ley de contrato de trabajo. Lineas Aereas Privadas Argentinas SA
c/Acosta, Rubén N. y Otros - CNTRAB. – SALA IV – 21/2/2000."
"En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada." (Del voto del Dr. Fernández Madrid, integrante de la mayoría).(C. Nac. Trab., sala 6ª, 30/12/1991 - DA LUZ, ALDINA v. SOSA DE GOROSIN, YOLANDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS).
El preaviso resulta fundamental cuando quién renuncia es un Gerente General. En este caso resulta necesario que la firma conozca con antelación la dimisión ya que se cae una pata de la jerarquía empresaria. Algo que no sucede cuando renuncia cualquier trabajador.
Trabajadores no se dejen estafar por especuladores, defiendan sus derechos. Feliz día.