sábado, 22 de mayo de 2010

El abandono afectivo como causal de divorcio

Las causales de divorcio son el adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, la instigación a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso conf. Art. 202 y 214 C.C.
En lo que respecta a las injurias graves, es dable aclarar que dicho inciso representa una causal genérica que permite esgrimir diferentes motivos para romper el enlace matrimonial. Generalmente se plantean en los litigios violencia familiar, ebriedad, malos tratos, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, etc. Sin embargo el centro de gravedad del presente artículo versa sobre un motivo que muchas parejas sufren en la intimidad: el abandono afectivo.
La jurisprudencia ha interpretado como injurias graves en el matrimonio conductas tales como: “la indiferencia del marido, que no compartía los momentos libres, no la acompañaba y por diversas razones estaba ausente de reuniones, vacaciones y festejos configura injurias graves para la esposa.”1
“La total indiferencia de un cónyuge hacia el otro constituye un ataque a su dignidad al herir sus justas susceptibilidades configurando una conducta ofensiva que encuadra en la causal de divorcio”.2
“El matrimonio exige el cumplimiento de los deberes recíprocos propios de una comunidad moral y material permanente, los cuales, en su conjunto, constituyen la única base de la armonía y bienestar de los esposos, y así como conforman injurias graves de la mujer su despreocupación y abandono de las tareas domésticas, un proceder similar de parte del marido adquiere el mismo carácter afrentoso, porque no condice con el marco de colaboración y esfuerzo mutuo que exige la vida matrimonial”.

No es necesario que exista una agresión física para que exista causal de divorcio. Así lo ha interpretado la Cámara Nacional Civil al afirmar que la desatención, el descuido, la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio. 3
A los efectos de ilustrar situaciones que encuadran en abandono afectivo, basta con señalar por ejemplo la falta absoluta de espíritu de convivencia, el desamor, el egoísmo, el desapego por el trabajo y por los deseos de progreso honrado. Conductas todas que son el germen de un clima hostil en el hogar, cargando de tensiones la pareja que aumentan día a día, y que resultaban imposibles de soportar.
El prestigioso jurista Augusto César Belluscio enseña que la omisión de cumplimiento de las obligaciones materiales representa una violación al deber de asistencia y, por ende, configura una injuria grave. Cita ejemplos como la falta de contribución al sostenimiento económico del hogar, la omisión de obtenerlos por su holgazanería, etc. Asimismo señala también que representa injuria grave el incumplimiento de asistencia moral.4
Las circunstancias reseñadas habilitarían al cónyuge víctima de la indiferencia del otro a dejar el hogar sin incurrir en abandono voluntario y malicioso. En su Manual de Derecho de Familia, Belluscio afirma que “la existencia de causales de separación personal o de divorcio imputables al otro cónyugue justifica su interrupción de hecho….”
No es ocioso señalar que en este tipo de casos la prueba resulta a todas luces difícil de producir. No existen moretones en el cuerpo pero si heridas en el alma. Por ello es necesario recurrir a peritos psicólogos o asistentes sociales que comprueben que la indiferencia por el otro no tiene retorno.
En definitiva los maridos adictos al trabajo que duermen fuera de sus casas, hermitaños de silencios prolongados, interesados únicamente por su ego y las esposas frías y distantes que dejan en soledad a sus compañeros en todo momento deberán cambiar categóricamente de actitud si quieren evitar ser demandados en un juicio de divorcio por abandono moral.


1. CNCiv., sala C, abril 9-985.—V. de T., M.C. c. T., E.M., LL-1985-D, pág. 57.
2. LL-134-1969, pág. 192.
3. CNCiv., sala F, 14/4/1997, LL 1998-E-63; CNCiv., sala D, 25/8/1977.
4. BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Tomo 1, Ed. Astrea, pág. 456-57.