Las causales de divorcio son el adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, la instigación a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso conf. Art. 202 y 214 C.C.
En lo que respecta a las injurias graves, es dable aclarar que dicho inciso representa una causal genérica que permite esgrimir diferentes motivos para romper el enlace matrimonial. Generalmente se plantean en los litigios violencia familiar, ebriedad, malos tratos, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, etc. Sin embargo el centro de gravedad del presente artículo versa sobre un motivo que muchas parejas sufren en la intimidad: el abandono afectivo.
La jurisprudencia ha interpretado como injurias graves en el matrimonio conductas tales como: “la indiferencia del marido, que no compartía los momentos libres, no la acompañaba y por diversas razones estaba ausente de reuniones, vacaciones y festejos configura injurias graves para la esposa.”1
“La total indiferencia de un cónyuge hacia el otro constituye un ataque a su dignidad al herir sus justas susceptibilidades configurando una conducta ofensiva que encuadra en la causal de divorcio”.2
“El matrimonio exige el cumplimiento de los deberes recíprocos propios de una comunidad moral y material permanente, los cuales, en su conjunto, constituyen la única base de la armonía y bienestar de los esposos, y así como conforman injurias graves de la mujer su despreocupación y abandono de las tareas domésticas, un proceder similar de parte del marido adquiere el mismo carácter afrentoso, porque no condice con el marco de colaboración y esfuerzo mutuo que exige la vida matrimonial”.
No es necesario que exista una agresión física para que exista causal de divorcio. Así lo ha interpretado la Cámara Nacional Civil al afirmar que la desatención, el descuido, la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio. 3
A los efectos de ilustrar situaciones que encuadran en abandono afectivo, basta con señalar por ejemplo la falta absoluta de espíritu de convivencia, el desamor, el egoísmo, el desapego por el trabajo y por los deseos de progreso honrado. Conductas todas que son el germen de un clima hostil en el hogar, cargando de tensiones la pareja que aumentan día a día, y que resultaban imposibles de soportar.
El prestigioso jurista Augusto César Belluscio enseña que la omisión de cumplimiento de las obligaciones materiales representa una violación al deber de asistencia y, por ende, configura una injuria grave. Cita ejemplos como la falta de contribución al sostenimiento económico del hogar, la omisión de obtenerlos por su holgazanería, etc. Asimismo señala también que representa injuria grave el incumplimiento de asistencia moral.4
Las circunstancias reseñadas habilitarían al cónyuge víctima de la indiferencia del otro a dejar el hogar sin incurrir en abandono voluntario y malicioso. En su Manual de Derecho de Familia, Belluscio afirma que “la existencia de causales de separación personal o de divorcio imputables al otro cónyugue justifica su interrupción de hecho….”
No es ocioso señalar que en este tipo de casos la prueba resulta a todas luces difícil de producir. No existen moretones en el cuerpo pero si heridas en el alma. Por ello es necesario recurrir a peritos psicólogos o asistentes sociales que comprueben que la indiferencia por el otro no tiene retorno.
En definitiva los maridos adictos al trabajo que duermen fuera de sus casas, hermitaños de silencios prolongados, interesados únicamente por su ego y las esposas frías y distantes que dejan en soledad a sus compañeros en todo momento deberán cambiar categóricamente de actitud si quieren evitar ser demandados en un juicio de divorcio por abandono moral.
1. CNCiv., sala C, abril 9-985.—V. de T., M.C. c. T., E.M., LL-1985-D, pág. 57.
2. LL-134-1969, pág. 192.
3. CNCiv., sala F, 14/4/1997, LL 1998-E-63; CNCiv., sala D, 25/8/1977.
4. BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Tomo 1, Ed. Astrea, pág. 456-57.
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía." MARIANO MORENO
sábado, 22 de mayo de 2010
sábado, 1 de mayo de 2010
Omisión de preaviso en caso de renuncia del trabajador
Este humilde blog saluda a todos los trabajadores en su día. No se me ocurre mejor manera de homenajearlos que el presente post abordando una temática vinculada a ellos.
En estos tiempos vertiginosos cuando un operario decide partir hacia nuevos horizontes laborales, tiene una entrevista y si su potencial nuevo empleador se encuentra interesado en contar con sus servicios, seguramente los requerirá de manera urgente. Entonces el trabajador que tiene enfrente una oportunidad de crecimiento económico o profesional no tendrá más remedio que enviar el telegrama de renuncia a su empleo actual y comenzar a trabajar tan pronto sea posible en su nueva empresa. Para ello deberá incumplir el plazo de preaviso que ordena la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué dice la LCT respecto del preaviso y la penalidad por su omisión?
Art. 231 Ley 20.744: "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Art. 232 Ley 20.744: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231."
Una interpretación literal y rígida del art. 232 podría concluir que si el trabajador no otorga preaviso al renunciar, en la liquidación final realizada por la empresa se le descontará la proporción del sueldo de 15 días. En efecto si decidiera renunciar el día 15 del mes en curso sin preavisar nada le pagaría la empresa de manera que hubiese trabajado gratis medio mes. Esta situación resulta absurda, injusta e inversamente proporcional al espíritu de los principios del Derecho del Trabajo. Máxime cuando podría ocurrir una hipótesis como la descripta supra (el trabajador debe renunciar e incorporarse sin más demora a su nueva fuente de trabajo).
Desafortunadamente existen empresas que utilizan esta estrategia de descontar de la liquidación final la multa por falta de preaviso del trabajador. Estos mercenarios, sicarios del mal justifican su canallada argumentando que nadie va a iniciar acciones judiciales por una liquidación final.
La Cámara Nacional del Trabajo ha fijado su postura al respecto de si corresponde la multa sustitutiva de preaviso en caso de renuncia:
"Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriori, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado, prescripta por el artículo 231, inc. a), de la ley de contrato de trabajo. Lineas Aereas Privadas Argentinas SA
c/Acosta, Rubén N. y Otros - CNTRAB. – SALA IV – 21/2/2000."
"En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada." (Del voto del Dr. Fernández Madrid, integrante de la mayoría).(C. Nac. Trab., sala 6ª, 30/12/1991 - DA LUZ, ALDINA v. SOSA DE GOROSIN, YOLANDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS).
El preaviso resulta fundamental cuando quién renuncia es un Gerente General. En este caso resulta necesario que la firma conozca con antelación la dimisión ya que se cae una pata de la jerarquía empresaria. Algo que no sucede cuando renuncia cualquier trabajador.
Trabajadores no se dejen estafar por especuladores, defiendan sus derechos. Feliz día.
En estos tiempos vertiginosos cuando un operario decide partir hacia nuevos horizontes laborales, tiene una entrevista y si su potencial nuevo empleador se encuentra interesado en contar con sus servicios, seguramente los requerirá de manera urgente. Entonces el trabajador que tiene enfrente una oportunidad de crecimiento económico o profesional no tendrá más remedio que enviar el telegrama de renuncia a su empleo actual y comenzar a trabajar tan pronto sea posible en su nueva empresa. Para ello deberá incumplir el plazo de preaviso que ordena la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué dice la LCT respecto del preaviso y la penalidad por su omisión?
Art. 231 Ley 20.744: "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Art. 232 Ley 20.744: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231."
Una interpretación literal y rígida del art. 232 podría concluir que si el trabajador no otorga preaviso al renunciar, en la liquidación final realizada por la empresa se le descontará la proporción del sueldo de 15 días. En efecto si decidiera renunciar el día 15 del mes en curso sin preavisar nada le pagaría la empresa de manera que hubiese trabajado gratis medio mes. Esta situación resulta absurda, injusta e inversamente proporcional al espíritu de los principios del Derecho del Trabajo. Máxime cuando podría ocurrir una hipótesis como la descripta supra (el trabajador debe renunciar e incorporarse sin más demora a su nueva fuente de trabajo).
Desafortunadamente existen empresas que utilizan esta estrategia de descontar de la liquidación final la multa por falta de preaviso del trabajador. Estos mercenarios, sicarios del mal justifican su canallada argumentando que nadie va a iniciar acciones judiciales por una liquidación final.
La Cámara Nacional del Trabajo ha fijado su postura al respecto de si corresponde la multa sustitutiva de preaviso en caso de renuncia:
"Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriori, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado, prescripta por el artículo 231, inc. a), de la ley de contrato de trabajo. Lineas Aereas Privadas Argentinas SA
c/Acosta, Rubén N. y Otros - CNTRAB. – SALA IV – 21/2/2000."
"En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada." (Del voto del Dr. Fernández Madrid, integrante de la mayoría).(C. Nac. Trab., sala 6ª, 30/12/1991 - DA LUZ, ALDINA v. SOSA DE GOROSIN, YOLANDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS).
El preaviso resulta fundamental cuando quién renuncia es un Gerente General. En este caso resulta necesario que la firma conozca con antelación la dimisión ya que se cae una pata de la jerarquía empresaria. Algo que no sucede cuando renuncia cualquier trabajador.
Trabajadores no se dejen estafar por especuladores, defiendan sus derechos. Feliz día.
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