jueves, 4 de febrero de 2010

Modelo de contestación de demanda de divorcio. Reconvención

La Feria Judical ha finalizado y el Dr. Aureleano Buendia vuelve a calzarse el traje de "litigator". Su rival de turno resulta ser un hombre que inicia un divorcio por la causal objetiva a fin de evitar que su cónyugue participe de los bienes gananciales adquiridos por este durante la etapa que se han encontrado separados de hecho. Es por ello que el abogado blogger reconviene la demanda convirtiendo el proceso en contradictorio y ofreciendo prueba que revela el abuso de derecho intentado por el actor.


CONTESTA DEMANDA. RECONVIENE.


Señor Juez:

DANIELA ESTEVEZ, D.N.I. 21.247.324, por derecho propio, con domicilio real en Av. Cabildo No XX piso depto. “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, tel: 4384-9202, (info@buendiaabogados.com.ar), constituyendo domicilio legal en la calle Lima 393, 6º piso, depto. C, zona 44, de esta Ciudad, en los autos caratulados “ROBERTO GARCIA C/ ESTEVEZ DANIELA S/ DIVORCIO” a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar demanda impetrada por Roberto Guillermo, solicitando su rechazo por las consideraciones de hecho y derecho a continuación expuestas, con costas. Asimismo vengo a reconvenir la referida demanda.

II. NEGATIVAS PARTICULARES:
Por imperativo procesal contenido en el art. 356 CPCCN vengo a negar todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento. Particularmente niego:
…que existieran causas graves que tornaran moralmente imposible la convivencia.
…que en el mes de septiembre de 2000 nos separamos.
…que transcurriera el plazo de mayor de tres años sin voluntad de unión.
…que se encuentren reunidos los requisitos del art. 214 inc. 2 del Cód. Civil.
…que el actor tenga como objetivo conferir mayor fluidez a la relación paterno filial.
…que el actor carezca de ingresos suficientes.
…que exista imposibilidad temporaria a fin que el actor pueda procurar un sueldo mayor.
…que no existan bienes inmuebles gananciales que integren la sociedad conyugal.

III. LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
Con fecha 21 de octubre de 1994 contraje matrimonio con el accionante. De dicha unión nació nuestro hijo, Juan Roberto Lucas el 31 de octubre de 1996.
La convivencia resultó armoniosa hasta que el actor comenzó a comportarse negligentemente con mi persona y su propio hijo. Dicha conducta se tradujo en arribar al hogar tarde o inclusive dormir afuera del mismo algunas noches argumentando que el cúmulo de tareas lo obligaba a quedarse en la oficina.
La situación descripta generó desconfianza en mí respecto de las razones que motivaban sus acciones. Asimismo existieron fuertes discusiones no solo por este motivo sino porque el actor se negaba a pasarme dinero para atender las necesidades del hogar en una clarísima omisión de sus deberes como buen padre de familia.
Es dable aclarar que el actor trabajaba para un prestigioso estudio contable mientras que yo me dedicaba a la crianza de nuestro hijo. Así lo acordamos cuando el menor nació y el actor acostumbraba darme el 50% de su remuneración para que los administrara conforme los gastos necesarios para el mantenimiento del hogar conyugal.
En atención a las desavenencias citadas supra propuse al actor comenzar una terapia de pareja a fin de superar la crisis matrimonial que nos envolvía. De esta manera, en julio de 2000 comenzamos a acudir al consultorio del Licenciado en Psicología Esteban Perelman a fin de reencauzar la pareja.
En las sesiones semanales el actor guardaba prolongados silencios en lugar de dialogar. Idéntica situación aconteció en el hogar durante dos meses hasta que en septiembre de 2000 súbitamente decidió retirarse del hogar conyugal. Es decir a dos meses de iniciada la terapia de pareja, decidió unilateralmente abstraerse de sus obligaciones materiales y afectivas respecto del menor y de mi persona.
En lo referente al régimen de visitas, el actor debería ocurrir por la vía que corresponda y no concentrar dicha petición con la presente demanda de divorcio.

IV. PLANTEA RECONVENCION.
En virtud de lo expuesto no estamos en presencia de un divorcio por la causal objetiva de separación de hecho conf. art. 214 inc. 2 C.C. En efecto, vengo a reconvenir la demanda conf. art. 237 C.C. solicitando a V.S. decrete divorcio vincular por la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso conf. art. 202 inc. 5 y 214 inc. 1 C.C.
Actualmente, la jurisprudencia entiende que probado el alejamiento incumbe al cónyugue que abandona el hogar conyugal demostrar que tuvo causas legítimas y valederas para adoptar esa actitud.
[1]
La cohabitación no es el único deber legal incumplido por el actor. Asimismo incumplió su obligación alimentaria derivada de la patria potestad, vulnerando a su vez el principio del superior interés del niño dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, que goza de garantía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
Dicha omisión tuvo como resultado el inicio de la actuaciones “DANIELA ESTEVEZ C/ ROBERTO GARCIA S/ ALIMENTOS” en trámite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 9.
En el libelo de inicio el actor afirma falazmente que su carencia de ingresos suficientes le impide dar cumplimiento con la cuota alimentaria fijada judicialmente. La referida afirmación dista considerablemente de la realidad sobre el caudal económico actual del alimentante.
En efecto del sitio web
www.consultoracero.com.ar surge que el actor es en la actualidad uno de los socios de la consultora en asuntos contables. Su prestigio y su remuneración han ido in crescendo a partir de la publicación de su libro “Los mitos de la contabilidad creativa”, publicado por Ed. La Ley en el año 2006.
Indubitablemente la pretensión del actor de que se dicte sentencia de divorcio vincular de conformidad con la causal objetiva dispuesta en el art. 214 inc. 2 C.C. representa un intento de evitar las consecuencias patrimoniales que debería afrontar al ser declarada su culpabilidad por la causal de abandono voluntario y malicioso.

El Fallo Plenario “C. , G. T. c/ A., J. O. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal” ha dispuesto: “En suma, si la sentencia de divorcio o separación personal se dicta con fundamento en la interrupción prolongada de la convivencia, sin analizar la culpabilidad de los cónyuges, ninguno de ellos tendrá derecho a participar de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho”.
[2]
El actor no solo busca evadirse de la obligación alimentaria respecto del cónyugue inocente (art. 207 C.C.) sino que además intenta, mediante un flagrante abuso de derecho, evitar mi participación en los derechos intelectuales de su obra “Los mitos de la contabilidad creativa”.
No es ocioso recordar que el art. 1272 C.C. estipula que si bien los derechos intelectuales son propios del autor, el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial. Asimismo el mismo artículo dispone que los frutos civiles de la profesión tienen carácter ganancial.
En consideración de lo expuesto, solicito se haga lugar a la reconvención de la demanda, declarando divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso.

V. PRUEBA.
Confesional:
Solicito se cite al actor a fin de absolver posiciones, reconocer firmas, y documentación y a responder a tenor del respectivo pliego que oportunamente se acompañarán, todo ello bajo apercibimiento legal en caso de incomparecencia.

Documental:
Que en los términos del art. 188 CPCN solicito acumulación con los autos “DANIELA ESTEVEZ C/ ROBERTO GARCIA S/ ALIMENTOS”.
Se acompaña al presente copia del sitio web
www.consultoracero.com.ar

Informativa:
· Solicito se libre oficio al Licenciado en Psicología Esteban Perelman a fin de que informe en que fechas el actor acudió a fin de realizar terapia de pareja.
· Se libre oficio a NIC Argentina a fin de que informe acerca de la autenticidad de las copia acompañada del sitio web
www.consultoracer.com.ar
· Se libre oficio a Ed. La Ley a fin de que informe datos del autor de la obra “Los mitos de la contabilidad creativa”, fecha de publicación, posición que ocupa entre los libros vendidos de la Editorial.

Testimonial:
Que vengo a ofrecer los siguientes testigos:
· Olga Wainrach, DNI 15.012.438, con domicilio en Hipólito Irigoyen 950, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
· Sara Boedo, DNI 21.085.497, con domicilio en General Roca 200, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
· Rubén Útge, DNI 28.142.998, con domicilio en Hipólito Irigoyen 966, C.A.B.A.

VI. DERECHO
Fundo mi derecho en los art. 202 inc. 4to, 214 inc. 1, 207, 237, 1272 C.C., 188, 377 CPCCN, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

VI. PETITORIO.
a) Me tenga por presentada, por parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Tenga por contestada la demanda y por presentada la reconvención.
c) Se resuelva el pedido de acumulación.
d) Oportunamente haga lugar a la reconvención en todas sus partes con costas al demandado.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA





[1] CNCiv, Sala A, 25/9/97, LL 1998-D-737.
[2] CNCiv, en pleno, 29/9/99, LL, 1999-F-3; JA, 2000-I-557, y ED, 185-374.