jueves, 20 de noviembre de 2008

Entrevista a Horacio Corti (publicada por Clarín)

HORACIO CORTI - JURISTA
"Los derechos humanos necesitan de fondos concretos para ser reales"
Los derechos a gozar de una vida digna están en la Constitución. Pero para que no sean letra muerta se necesita tanto de un Presupuesto que los asegure como de jueces que los hagan cumplir.
Claudio Martyniuk. A primera vista, los derechos humanos, la enunciación de garantías y potestades personales y colectivas reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales parecen no guardar ninguna relación con el Presupuesto. Se supone que éste es un instrumento propio de la Administración Pública caracterizado por la complejidad y oscuridad de su articulado legal y anexos contables. Sin embargo, como lo advierte el jurista Horacio Corti, la efectivización del derecho a la salud, a la educación o a la vivienda digna depende de cómo el Estado use los fondos que recauda.

¿Podemos concebir a la Constitución como la organización del modo de obtener recursos y utilizarlos a través del aparato estatal?
Sí. Toda Constitución requiere una regulación de cómo se financian las propias instituciones constitucionales. Y una de ellas, que es para mí una de las básicas, es el sistema de los derechos humanos. Una Constitución enuncia derechos, pero a la vez, esos derechos tienen que ser reales y tenemos que ver la forma de cómo se los financia. Es decir: los derechos humanos necesitan de fondos concretos para ser reales. De ahí la vinculación directa del proceso presupuestario con el sistema de los derechos, como un medio para que éstos sean vigentes y disfrutados por todos.
¿Qué lugar ocupa el presupuesto en esta trama, en la que están, como dos polos, el decálogo de derechos y las necesidades de la población?
Pensemos en los derechos más básicos y que hacen a la vida material de la gente: el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, y el derecho, en definitiva, a una vida digna. Esos derechos requieren de la actividad estatal. Es decir, que el Estado se organice, que tenga una administración y que realice una serie de tareas sin las cuales esos derechos no pueden ser disfrutados por las personas. Y ahí interviene el presupuesto como vehículo para asignar los recursos. En el Congreso de Filosofía de San Juan del año pasado, la profesora brasileña Marilena Chauí señaló que "el aspecto democrático de la república es la vinculación de los fondos públicos con los derechos humanos". Sin embargo, parecería que los recursos presupuestarios suelen tener como principal destino el mantenimiento de la propia Administración Pública.Sí, se pierden de vista los propios fines de la Administración Pública, olvidando que uno de sus ejes debe ser, justamente, la realización de los derechos. El sistema hospitalario es parte del sistema administrativo. El derecho a la salud de todas las personas que no tienen recursos para financiárselo privadamente depende de esa actividad administrativa. Sin un Estado que se organice eficientemente y tenga los recursos para hacerlo, es claro que esas personas no pueden acceder al derecho a la salud.
Hay una tensión: la reforma constitucional de 1994 incorporó nuevos derechos, pero en un contexto de proliferación de políticas neoliberales que fueron reduciendo el Estado.
¿Cómo se pueden efectivizar así esos derechos?
La realidad es compleja y hasta contradictoria. Tenemos una Constitución que dice que no puede haber una sociedad basada estructuralmente en la exclusión social, pero es lo que vivimos. Y esto es un problema histórico, político y constitucional. Pero la Constitución manda darle prioridad a un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades. Hay un mecanismo básico de distribución de recursos que es el sistema de coparticipación, que a su vez está rediseñado por la reforma constitucional del 94 y que aún no se ha plasmado. Pero también hay una situación muy compleja y que desde el derecho se tiene que asumir. Está por un lado la realidad del derecho y, por el otro, cómo está estructurada la sociedad. Pero el terreno constitucional es un ámbito donde podemos evaluar, justamente, las características de nuestra sociedad. Y es esa sociedad la que tiene que compatibilizarse con el sistema constitucional.
En ese aspecto, ¿cuáles serían las funciones de los jueces?
El sistema de derechos les reserva un lugar central a los jueces. El encargado de desarrollar la Constitución y asegurar los derechos es el sistema político: el Congreso y el Poder Ejecutivo. Pero como los derechos no se realizan, o hay omisiones estatales, o una serie de situaciones que generan conflictos, estos problemas pasan al ámbito judicial. Y en este terreno, hay una revolución bastante imperceptible en los últimos años, dada por el derecho procesal, la cual ha facilitado el acceso a la Justicia. Este es un poder que tienen las personas comunes y corrientes para hacer sus reclamos ante los jueces.Pero en general las respuestas judiciales siguen siendo individuales.Hay respuestas individuales y colectivas. Y ese rol de los jueces es muy importante, a tal punto que legítimamente los jueces se han convertido en sujetos que intervienen en el debate y desarrollo de las políticas públicas. Esto muchas veces se ve como una injerencia indebida del Poder Judicial en cuestiones políticas. Pero son cuestiones que, en la medida que involucren derechos, también involucran a los jueces.

¿La Justicia puede verificar el correcto empleo de los fondos presupuestarios?
Sí. Hay que ver cómo se presentan los debates presupuestarios. En general, hay excusa de la Administración, que dice que no puede cumplir con lo que debe hacer porque carece de recursos. Es una excusa ilegítima; no es una razón jurídica para que se pueda justificar el incumplimiento de una política pública o se deje de asegurar un derecho. Y es interesante ver que la propia Corte ha dicho en más de una oportunidad que las carencias presupuestarias no pueden justificar la lesión de un derecho o el incumplimiento de un deber jurídico.
¿Entonces la Justicia puede exigirle a la Administración pública que garantice el derecho a la salud o el derecho a la vivienda?
Sí. La Corte exigió condiciones dignas en los centros del sistema penitenciario. También hay casos que se refieren al derecho a la salud o al derecho a la vivienda, uno de los más relegados. Nuestra reconstrucción histórica-jurídica tiende a olvidar un hito ambiguo pero importante: la Constitución de 1949. En ella estaba consagrado el derecho a la vivienda y el derecho al bienestar, es decir, el derecho a acceder a las condiciones materiales mínimas que se requieren para realizar una vida autónoma o ejercer las libertades de la Constitucion. Es bueno recordar ese antecedente para mirar el presente. En ese sentido, con el derecho a la vivienda, hubo una experiencia judicial en la Ciudad de Buenos Aires, donde cada tanto hay planes sociales que se quieren recortar, eliminar o transformar en un sistema de subsidios bastante acotado, y eso genera procesos judiciales destinados a que se aseguren formas de garantizar el acceso a una vivienda o a condiciones habitacionales mínimas.
¿La Administración pública cumple esos fallos?
En general, hay que decir que los acata. En la Ciudad la Justicia es relativamente nueva. Y yo creo que en todos estos años ha habido un aprendizaje de la Justicia y de las autoridades políticas de la Ciudad. Hay debates y recursos, pero se van cumpliendo las decisiones judiciales. Igualmente, los jueces tienen medios para hacer cumplir sus decisiones.
¿No es perturbador que el Poder Judicial les exija a los poderes electos el cumplimiento de los derechos constitucionales?
Algunos -en una discusión académica, abstracta- objetan que un órgano, la Justicia, que justamente no surge de la elección directa, interfiera en las políticas mayoritarias. Pero eso es ver un aspecto del problema, y no debe olvidarse la necesidad concreta y legítima de defender los derechos a la vivienda, a la salud, a la educación. Entonces, que venga el Poder Judicial a asegurar esos derechos que no están asegurados por los poderes mayoritarios no es antidemocrático sino todo lo contrario.
Este activismo judicial, ¿qué raíces tiene?
Un ejemplo influyente es la tradición judicial norteamericana, que cuenta con toda una experiencia de casos judiciales a través de los cuales se llevaron a cabo reformas de instituciones administrativas como hospitales e instituciones psiquiátricas. También el sistema judicial norteamericano ha transformado el sistema carcelario. Lo que muestra que la argentina no es una experiencia aislada (lo que no quita que haya discusiones). La actividad de los jueces hoy es mayor que aquella marcada por la imagen conservadora de los magistrados. Pero esa actividad judicial tiene que tener conciencia de que es módica, ya que la situación social de exclusión que se registra no va a ser modificada por un expediente judicial o por la acción individual de un juez, sino que eso requiere una actividad colectiva.
Copyright Clarín, 2008.

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