martes, 19 de octubre de 2010

Decreto 1482/2010. Veto a la dignidad

El fallo “Badaro Adolfo V. v. Administración Nacional de la Seguridad Social ” de la Corte Suprema dispuso que el legislador se encontraba en mora respecto de sancionar una ley que asegurase que las jubilaciones y pensiones tuviesen una movilidad del 82% en referencia al salario mínimo, vital y móvil. En su considerando 24 dictamina que contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional. Una reglamentación prudente de la garantía en cuestión, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial (Fallos 328:566 "Itzcovich"), por lo que se formula una nueva exhortación a las autoridades responsables a fin de que examinen esta problemática.
El Decreto 1482/2010 vetó la ley de movilidad jubilatoria aprobada por ambas Cámaras del Congreso argumentando una serie de falacias que serán reseñadas en el presente artículo. La falacia es un argumento en apariencia, una argumentación incorrecta pero psicológicamente persuasiva.
El Decreto que aquí se critica consta de 4.311 palabras de las cuáles la gran mayoría representan un ataque directo a los representantes del pueblo que votaron el proyecto de Ley 26.649 a fin de reconocer la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles contenidas en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna. Dicho ataque radica en denostar a los opositores que en el pasado declararon la emergencia previsional y redujeron jubilaciones. El veto presidencial textualmente dice: “…cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabilidad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos…proponerlo en forma demagógica y nefasta intentando engañar a todos los argentinos…constituyendo una estafa a los jubilados…Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, especulando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa pública pare tanto dislate”.
Este razonamiento es la pura cristalización del argumentum ad hominem ofensivo. Irving Copi enseña en su obra “Introducción a la lógica” que esta falacia busca la desaprobación personal de quién esboza un argumento al no poder refutar su verdad con argumentos lógicos. Se envenena la fuente, se destruye al interlocutor a fin de sepultar el debate sin importar si lo sostenido por este es correcto o justo.
Cabe destacar asimismo que la reducción de jubilaciones por parte del Gobierno de la Alianza se dio en un contexto económico diferente, en el que se comenzaba a vislumbrar una dolorosa crisis social y económica a partir de la salida de la convertibilidad. Sin embargo la línea discursiva del Gobierno actual se enorgullece de contar con superávit fiscal y comercial y un crecimiento económico a tasas chinas. Indubitablemente estas circunstancias deberían ser tenidas en consideración al momento de analizar la historia reciente pero el veto presidencial nada dice sobre ellas en una aparente amnesia selectiva que olvida no solo circunstancias excepcionales del pasado sino también lo que dicen los voceros gubernamentales respecto de la coyuntura económica del país.
El Decreto alega que resulta palmaria la violación del artículo 38 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que "Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".
En realidad este argumento puede ser atacado al analizar que en la discusión parlamentaria del proyecto de ley senadores propusieron que el 82% móvil sea pagado con los fondos que dispone el ANSeS así como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado a partir de la estatización de las AFJP por la Ley 26.425. De hecho quién viola palmariamente la ley es el P.E. al utilizar la caja previsional para financiar otras cuestiones.
No es ocioso recordar que el art. 8 de la Ley 26.425 (SIPA) prohíbe expresamente el uso de recursos para fines distintos que la previsión social. “La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
Asimismo la Ley. 26.122 en su artículo 15 dispone: “A los efectos de su preservación y sustentabilidad futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social integrados por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, debiendo únicamente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema.”
Quizás si los fondos previsionales no fuesen utilizados para financiar empresas automotrices, pagar la Asignación por Hijo (que no es universal), repartir tres millones de Netbooks en colegios, solventar el déficit diario de nuestra “aerolínea de bandera”, subsidios, etc., los jubilados podrían cobrar lo que por derecho les corresponde.
Considero oportuno aclarar que no estoy en contra de iniciativas loables como el pago de la Asignación por Hijo ni la entrega de Netbooks a estudiantes. Simplemente mi intención es destacar que los fondos de la ANSeS deben ser utilizados conforme lo indica la ley en beneficio de la clase pasiva y no utilizar ilegalmente esos recursos para financiar otras cuestiones que deberían ser afrontadas con otras partidas presupuestarias. Entonces si podría llegar a pensarse el 82% a partir del financiamiento dispuesto en el art. 18 Ley 24.241.
El Decreto intenta fortalecer su argumentación indicando que un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del 82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%, mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores medios y altos una importante masa de dinero. En este caso se incurre en la falacia de apelación a la autoridad (argumentum ad verecundiam). Se utiliza la opinión de especialistas para ganar la discusión. ¿Acaso el CONICET habrá considerado la desigualdad que existe entre aquellas personas que recurren a abogados y después de décadas de litigar contra el Estado la Justicia en sentencias con valor de cosa juzgada reconoce su derecho a la movilidad jubilatoria; y aquellas personas que no inician juicios por reajustes soportando el costo de vida con ingresos insuficientes?
El artículo 16 CN recepta el principio de igualdad. Todos los habitantes de la Nación somos iguales ante la ley aunque, homenajeando a George Orwell, pareciera que algunos son más iguales que otros. En efecto los docentes, científicos, aeronavegantes, docentes universitarios y seguramente otros profesionales que estoy olvidando tienen por ley consagrado su derecho al 82% móvil de haber jubilatorio.
Luego el Decreto analiza todas las subas en los haberes previsionales mientras en otra parte del mismo manifiesta que durante otros gobiernos se produjeron reducciones en las jubilaciones. Cabe señalar que el hecho de haber otorgado mejoras no autoriza al P.E. a negar el derecho constitucional de la clase pasiva al 82% móvil.
El Gobierno alega asimismo que la Ley de movilidad jubilatoria representaría no solo la quiebra del sistema previsional sino del mismo Estado. Ejercitando la memoria es posible recordar que idéntico argumento fue planteado cuando las fuerzas opositoras instalaron el debate sobre el Ingreso Ciudadano a la Niñez. Posteriormente el Gobierno mediante Dec. 1602/2009 sancionó la Asignación por Hijo.
La contradicción señalada torna inverosímiles las excusas de los voceros gubernamentales cuando los actos son diametralmente opuestos al discurso previo.
El Decreto que se critica representa el segundo veto de la administración de la Presidente Cristina Fernández. El veto anterior fue a la Ley de Glaciares.
Curiosa paradoja que un Gobierno que se autodenomina progresista sea el responsable primero de vetar una ley de protección al medio ambiente y ahora la posibilidad de que los jubilados y pensionados accedan a la dignidad que merecen.
Considero oportuno finalizar este artículo con un viejo adagio: “Res non verba”. Hechos no palabras.