En esta ocasión trataré una figura trascendente de la democracia, el Defensor del Pueblo de la Nación. Se trata de un órgano independiente con autonomía funcional instituido en el ámbito del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional, a partir de su reforma de 1994, nos ilustra en su artículo 86 acerca de su misión: defensa de derechos humanos (individuales y colectivos), garantías e intereses tutelados por la CN y las leyes ante hechos u omisiones de la Administración y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Ombudsman tiene que llevar adelante la difícil cruzada de luchar contra la corrupción en un país dónde esta representa la regla general lamentablemente.
Últimamente el periodista cordobes Eduardo Mondino, actual Defensor ha adquirido trascendencia en los medios de comunicación. En el transcurso del conflicto entre las entidades rurales y el campo por la Resol. 125 propuso una audiencia para acercar a las partes. Anteriormente participó junto a diversas asociaciones en la iniciativa popular para que se declarara la emergencia vial, en el amparo para evitar que miembros de comunidades originarias siguiesen muriendo de hambre en Chaco y recientemente declaró públicamente que el proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso para fijar la movilidad de los haberes previsionales solo reconoce un derecho que se viene vulnerando desde 1995.
Esta exposición mediática y crítica me llevó a interrogarme sobre su figura y al explorar su sitio web encontré muchos puntos atractivos: informes sobre temas relevantes, como presentar una queja por derechos vulnerados (las actuaciones son gratuitas), guía de teléfonos para consultas sobre diversas temáticas y links de interés (que realmente son interesantes dando contenido a la palabra).
La Ley 24.284 y su modificatoria Ley 24.379 regulan las obligaciones, facultades y todo aquello correspondiente a este “abogado de la sociedad”.
Debe investigar las denuncias sobre negligencia, discriminación, incumplimiento, ineficacia de la administración centralizada y descentralizada (entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, entes reguladores, etc.).
Puede requerir expedientes, documentación e informaciones de las oficinas públicas que estarán obligadas a entregar dicha información a menos que este resguardada por secreto en defensa de la seguridad nacional.
Esta facultado para presentar informes, recomendaciones, fiscalizar, inspeccionar y se encuentra legitimado procesalmente para interponer amparos colectivos en los casos en que se vulneren derechos del ambiente, usuarios y consumidores y derechos de incidencia colectiva en general conf. art. 43 CN. La Corte Suprema de Justicia en el fallo “Defensor del Pueblo c. Estado Nacional” del 26/6/2007 consideró que la legitimación del Defensor queda exceptuada de la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados.
El Defensor es elegido por el Honorable Congreso de la Nación, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras que lo componen. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y puede ser reelegido por una única vez. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Espero que en los próximos años siga creciendo la incidencia del Defensor en la protección de los derechos colectivos y como canal de diálogo para intentar solucionar conflictos institucionales.
Recomiendo la lectura del sitio web del Defensor para conocer como presentar una queja.
CF
www.defensor.gov.ar
Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina
La Constitución Nacional, a partir de su reforma de 1994, nos ilustra en su artículo 86 acerca de su misión: defensa de derechos humanos (individuales y colectivos), garantías e intereses tutelados por la CN y las leyes ante hechos u omisiones de la Administración y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Ombudsman tiene que llevar adelante la difícil cruzada de luchar contra la corrupción en un país dónde esta representa la regla general lamentablemente.
Últimamente el periodista cordobes Eduardo Mondino, actual Defensor ha adquirido trascendencia en los medios de comunicación. En el transcurso del conflicto entre las entidades rurales y el campo por la Resol. 125 propuso una audiencia para acercar a las partes. Anteriormente participó junto a diversas asociaciones en la iniciativa popular para que se declarara la emergencia vial, en el amparo para evitar que miembros de comunidades originarias siguiesen muriendo de hambre en Chaco y recientemente declaró públicamente que el proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso para fijar la movilidad de los haberes previsionales solo reconoce un derecho que se viene vulnerando desde 1995.
Esta exposición mediática y crítica me llevó a interrogarme sobre su figura y al explorar su sitio web encontré muchos puntos atractivos: informes sobre temas relevantes, como presentar una queja por derechos vulnerados (las actuaciones son gratuitas), guía de teléfonos para consultas sobre diversas temáticas y links de interés (que realmente son interesantes dando contenido a la palabra).
La Ley 24.284 y su modificatoria Ley 24.379 regulan las obligaciones, facultades y todo aquello correspondiente a este “abogado de la sociedad”.
Debe investigar las denuncias sobre negligencia, discriminación, incumplimiento, ineficacia de la administración centralizada y descentralizada (entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, entes reguladores, etc.).
Puede requerir expedientes, documentación e informaciones de las oficinas públicas que estarán obligadas a entregar dicha información a menos que este resguardada por secreto en defensa de la seguridad nacional.
Esta facultado para presentar informes, recomendaciones, fiscalizar, inspeccionar y se encuentra legitimado procesalmente para interponer amparos colectivos en los casos en que se vulneren derechos del ambiente, usuarios y consumidores y derechos de incidencia colectiva en general conf. art. 43 CN. La Corte Suprema de Justicia en el fallo “Defensor del Pueblo c. Estado Nacional” del 26/6/2007 consideró que la legitimación del Defensor queda exceptuada de la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados.
El Defensor es elegido por el Honorable Congreso de la Nación, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras que lo componen. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y puede ser reelegido por una única vez. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Espero que en los próximos años siga creciendo la incidencia del Defensor en la protección de los derechos colectivos y como canal de diálogo para intentar solucionar conflictos institucionales.
Recomiendo la lectura del sitio web del Defensor para conocer como presentar una queja.
CF
www.defensor.gov.ar
Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina
Teléfono: 0810.333.3762 • Fax: (11) 4819.1581 • mondino@defensor.gov.ar
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