jueves, 5 de junio de 2008

"La trata de personas: la esclavitud del siglo XXI" por Bernardo Bertelloni*

1. Introducción

El presente trabajo intentará delinear las características y los rasgos principales de la trata de personas, a fin de entender sus causas, su problemática, sus alcances y sus consecuencias. El análisis que se propone tampoco obviará relacionar la problemática con la legislación nacional e internacional que intenta evitar y castigar la práctica, como así tampoco se obviará la relación con los derechos humanos afectados y vulnerados por una práctica en la que la sociedad, de forma directa o indirecta, resulta plenamente cómplice y testigo. La meta principal será por lo tanto plantear la problemática, logrando otorgarle la jerarquía y la gravedad que merece por constituir, lo que no es menor, la esclavitud del siglo XXI.

2. Definición - Orígenes – Características y Funcionamiento

a) El concepto

La trata de personas consiste en el traslado forzado o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea dentro del mismo país o a nivel internacional), privándolas total o parcialmente de su libertad, a fin de proceder luego a su explotación laboral o sexual.

A mayor efecto, el "Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" del año 2000 define a la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

Deben por lo tanto conjugarse los siguientes elementos para poder sostener la existencia de un caso de trata de personas:

El traslado: La persona debe ser trasladada de su entorno, su hábitat (es decir, su ciudad, pueblo, etc) a otro lugar diferente, ya sea dentro del mismo país o a uno diferente.
· Privación de la libertad: La victima es privada de su libertad ya sea física (encierros, cadenas, etc) o moralmente (presión, amenazas, violencia, etc). En este sentido resulta relevante destacar que no reviste condición excluyente que el sujeto victima de esta actividad sea reducido físicamente, ya que en reiteradas ocasiones se da una privación de la libertad producto de un sometimiento bajo amenazas o presión sobre los familiares.
· Explotación: La privación de la libertad es acompañada y tiene como fin último la explotación del sujeto mediante la realización de actividades de todo tipo. Si bien la explotación sexual reviste la forma principal, existen también explotaciones en el ámbito del servicio doméstico, de la pornografía, de la mendicidad, de grupos armados ilegales, entre otros.
La captación de victimas para su posterior extracción de órganos ha sido incluida en los últimos años como otro de los fines que persigue la trata.

A fin de seguir entendiendo el concepto de la trata de personas, resulta importante diferenciarla de otras actividades como la esclavitud o la migración:

Esclavitud: La esclavitud es la situación mediante la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo. Si bien tienen ambas tienen en común una privación de la libertad, la trata implica necesariamente un traslado de un sujeto a otro lugar para su explotación.
· Migración: La migración implica la entrada irregular de una persona en un Estado que no es el de ella, siendo el damnificado de dicha actividad el Estado que recibe al migrante. En la trata, en cambio, el principal damnificado es la victima, la cual no es necesariamente movilizada fuera de su país (puede serlo dentro del mismo) y, aun siéndolo, la entrada al mismo no se produce necesariamente de forma ilegal. Mientras que el objetivo de la trata es la explotación de la persona, el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes

b) Los orígenes

La trata de personas tiene sus orígenes siglos atrás, aunque solo en los últimos tiempos ha sido considerada y difundida como una actividad a ser evitada y reprimida.

Si bien ya desde antes de la época de la colonia las mujeres y las niñas eran captadas en sus lugares de origen para luego comercializarlas como mano de obra, servidumbre u objetos sexuales, la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó “Trata de Blancas”. Dicho concepto era utilizado para hacer referencia al comercio de mujeres blancas, a fin de ser utilizadas como prostitutas o concubinas.

El término “Trata de Blancas” surge ya que eran únicamente mujeres blancas, las que eran utilizadas para dicha actividad, diferenciándose así del tráfico de esclavos, exclusivamente negros en la época.

Si bien el origen de esta actividad radica en la explotación sexual de mujeres, hoy en día cualquier persona puede ser víctima de ella, y no solo a través de la explotación sexual. En la actualidad el término sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza.

Resulta relevante por lo tanto destacar que si bien la “trata de blancas” y la “trata de personas” son hoy conceptos que definen la misma actividad, tienen en su origen un distintivo, el cual otorga a la trata de personas un sentido más amplio y abarcativo, no limitado únicamente a la explotación sexual.

En lo que respecta los orígenes de la actividad en América Latina y el Caribe, resulta necesario remontarse a la época de la conquista, cuando los españoles tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, originando así el comercio sexual en la región.

Debe señalarse también que las respectivas guerras mundiales significaron un impulso y un envión para esta actividad, ya que las mujeres europeas que huían del hambre y el horror de la guerra eran presa fácil de los traficantes.

Resulta interesante agregar finalmente que el término "trata" tiene sus orígenes en el periodo medieval, en el cual las personas adquirían la categoría de mercancía como consecuencia de los enfrentamientos entres reinos musulmanes y cristianos, y bajo estas condiciones eran llevadas de un lugar a otro para su comercialización.

c) Su funcionamiento

A fin de continuar con la comprensión del funcionamiento de esta práctica, resulta relevante detallar el actuar de los sujetos que intervienen en ella, como así también las distintas instancias y hechos que forman la cadena delictual.

· Captación: Las personas son atraídas con promesas de dinero o de trabajos bien remunerados. En otras oportunidades, las personas son reclutadas mediante agencias que ofrecen trabajos, las cuales realizan las gestiones necesarias para que la misma pueda efectuar el viaje. La victima no corre con estos costos (documentos, pasajes, etc), lo cual genera en su contra una deuda y una dependencia con el tratante. Esta deuda muchas veces se acrecienta en el destino final ya que en forma periódica la victima debe pagar su comida, hospedaje y otros gastos que decide el tratante.

· Control: A fin de que la explotación y la dependencia de la victima sea más efectiva, el tratante mantiene un constante control sobre la víctima. Se utiliza el temor para someter a las personas, por ejemplo, recordándoles la deuda que tiene por medio de violencia, las torturas, las violaciones e intimidaciones.

Las amenazas contra la familia y los amigos también son comunes para hacer efectiva la explotación.
Estas prácticas se ven acompañadas por la quita de los documentos de las víctimas, por lo cual las mismas no pueden recurrir a las autoridades por temor a ser deportadas o detenidas.

· El Tratante: El tratante no es una única persona, sino que varias personas componen la cadena que perfeccionan el actuar delictivo sobre la victima. Desde quien recluta, hasta quien organiza el viaje o tramita los documentos, quien recibe a la persona a su llegada, quien amenaza, pega y obliga a trabajar, etc. componen dicha cadena, en la cual todos sus eslabones son plenamente concientes que el fin de su actuar es la explotación de la victima.

· La explotación: La trata de personas, como dijimos, puede ser tanto para fines de explotación sexual (prostitución), explotación en el servicio domestico, en fábricas, en mendicidad, matrimonios serviles, pornografía, etc. En los últimos años fue incluida como causa de la captación de las victimas de trata de personas a la extracción de órganos para su posterior venta.

3. La problemática

Detalladas entonces las características y el funcionamiento de esta actividad, resulta entonces relevante analizar la problemática que la misma genera, sus consecuencias y sus actividades conexas, considerando para ello que la misma representa una violación flagrante de los Derechos Humanos y de la dignidad humana.

a) La problemática a nivel mundial

La trata de personas es considerada como una actividad criminal altamente lucrativa, en la que frecuentemente están involucradas redes organizadas asociadas con otras actividades delictivas como el tráfico de migrantes, el narcotráfico, el lavado de dinero y el tráfico de armas.

La trata de personas, por tal razón, si bien en principio no cuenta con un interés principal de represión por parte de las autoridades, termina recibiéndolo por su conexión directa con otras actividades delictivas que atentan contra la seguridad nacional e internacional.

El impacto de la trata de personas recae especialmente en las victimas mujeres y niñas. La coacción y la violencia física dejan serias e imborrables secuelas en las mujeres víctimas sujetas a la explotación sexual, como es el caso de las infecciones de transmisión sexual, la transmisión del VIH/SIDA, abortos forzados, la propensión al alcoholismo y al consumo de estupefacientes e incluso muertes anónimas e impunes a manos de la delincuencia organizada.

La drogadependecia es otra de sus consecuencias nefastas, ya que constituye práctica introducir a las victimas en el consumo de estupefacientes para su mejor control y dependencia.

Las víctimas reciben a su vez un impacto psicológico que no es menor. El mismo va desde la inseguridad hasta la pérdida de la autoestima y los traumas más permanentes causados por el abuso y la violencia física y mental. La secuela de daños psicológicos en los niños y niñas víctimas de la trata es siempre difícil de superar, y en muchos casos irreparable.

Las principales consecuencias que las víctimas arrastran por su sometimiento a la trata de personas pueden detallarse en las siguientes:

Abuso físico y/o sexual y/o psicológico
Daño físico o psicológico prolongado o permanente
Riesgo de muerte
Cosificación de las personas
Dificultades de reintegración
Estigmatización

No solo las victimas de la trata sufren sus consecuencias, sino que las sociedades en donde se realiza son también afectadas. Tal situación queda reflejada en la desestabilización que los mercados sexuales y laborales sufren, ya que se genera una competencia desleal, particularmente en aquellos países donde la industria del sexo no es penalizada.

El tejido sexual sufre una descomposición, alterándose o directamente destruyéndose familias enteras. Ante tal situación, los Estados involucrados corren con los costos de recuperación de las víctimas, las cuales sufren graves riesgos de afectación a su salud (ITS, VIH/SIDA, Hepatitis B Y C), el cual se hace extensivo a la salud pública en general.

La proliferación y la diversificación del crimen organizado, implicando ello pugnas territoriales generadoras de conflicto y violencia, junto al lavado de dinero, son algunos de los claros ejemplos que repercuten en la sociedad por causa de esta práctica.

Los riegos a la salud pública no se limitan a las enfermedades de transmisión sexual ya que debido a los sistemas de salud diezmados en la mayoría de los países de origen, llegan a los países de destino enfermedades “nuevas” o impropias para esa zona, ante las cuales el personal médico no ha tenido que enfrentarse anteriormente.

La situación expuesta puede ampliarse mediante la difusión de los siguientes datos estadísticos, centrados en información de nuestro continente, lo cual refleja la gravedad del problema especialmente en la región del Caribe:

· 4 millones de mujeres y niños en el mundo padecen la trata, según las Naciones Unidas, de los cuales 1,3 millones se encuentra en América Latina y el Caribe.
· Entre el 40% al 50% por ciento de las víctimas de trabajo forzoso son niños y niñas menores de 18 años, según la Organización Internacional del Trabajo.
· Cada año, 50,000 mujeres, niñas y niños son víctima de la trata en Estados Unidos (Fuente: CIA EEUU)
· Cada año 35,000 mujeres colombianas son víctimas de trata (Fuente: INTERPOL)
· Entre 50,000 y 70,000 mujeres originarias de República Dominicana trabajan fuera de su país en la prostitución
· En el año 2002, más de 2000 niñas y niños centroamericanos, en su mayoría migrantes fueron encontrados en prostíbulos de Guatemala.
· En Brasil, cerca de 500,000 niñas, muchas de ellas víctimas de trata, se dedican a la prostitución. Muchas de ellas también son llevadas a las minas de oro de la Amazonia.
· Cada año entre 1000 y 1500 bebes, niñas y niños guatemaltecos son víctima de trata para falsas adopciones en Europa y Estados Unidos (UNICEF)

Fuente de datos: Comisión Interamericana de Mujeres Organización de los Estados Americanos.

b) La problemática en la Argentina

Según distintos informes y artículos consultados, el delito de trata de personas en la Argentina creció de manera sostenida y potencial durante los últimos cinco años. Ante tal situación, y considerando las consecuencias que acarrea la problemática conforme fuera planteado, el Estado debe tomar medidas urgentes tendientes a implementar políticas para combatir este delito, con el objeto de evitar que la trata siga creciendo.

Las estadísticas demuestran que si bien en nuestro país la persecución contra esta actividad se encuentra en franca caída (En el año 2005 hubo 33 arrestos por causas vinculadas con la trata de personas mientras que en el 2006 solo 15), el número de víctimas atendidas por organismos internacionales como la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) crece exponencialmente.

Los distintos informes periodísticos y análisis de la problemática consultados muestran que Córdoba ha sido transformada en los últimos tiempos en el gran mercado de compra y venta de personas para explotación sexual de la Argentina. A dicha provincia ingresan en promedio 15 mujeres paraguayas por semana, además de la gente que llega de Bolivia u otros países para ser derivados a otros prostíbulos de otras provincias.Continuando con tal información, la OIM sostiene que el 62% de paraguayas víctimas de la trata que salen del país vienen a la Argentina, encontrándose el 30% de ellas atrapadas en la ciudad de La Plata. Los otros lugares de procedencia son Perú, Bolivia, Chile, Brasil y República Dominicana.
La OIT también destaca el caso de la provincia de Misiones que según recientes informes tiene un tráfico constante de menores de edad, que se combina con el turismo sexual infantil. Se estima que aproximadamente 4.000 chicos están bajo el dominio de esa actividad.

Es importante destacar que en la Argentina la trata de personas, si bien se centra en la explotación sexual como en el resto del mundo, encuentra en la explotación laboral otro centro importante.

Ello se ve reflejado principalmente en los talleres clandestinos que funcionan con trabajo esclavo de personas especialmente traídas de países limítrofes (Perú y Bolivia), otorgándoseles pagos miserables, hacinamiento y reducción a la servidumbre.

Tal situación quedó reflejada, por ejemplo, en el incendio del taller de costura de Caballito en el año 2006, donde seis personas murieron, cuatro de las cuales eran chicos que vivían en el mismo ambiente de trabajo de los padres.

Este trabajo esclavo alimenta al millonario circuito clandestino de la industria textil, calculándose en 4000 los talleres clandestinos existentes entre la Capital y el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires, aunque consumida por toda la sociedad en forma cómplice y orgullosa.

4. La Trata de personas en la legislación internacional y nacional
a) Legislación internacional

La premisa fundamental de los Derechos Humanos es que le pertenecen a todos los individuos, significando ello que por el sólo hecho de existir como seres humanos todos tenemos derechos que no se pueden limitar y de carácter universales. Estos derechos deben ser respetados y reconocidos por los Estados, quienes, en reconocimiento de los instrumentos internacionales sobre los Derechos Humanos, se comprometen a respetarlos, garantizarlos y promoverlos

Siendo la vida, la libertad y seguridad, la protección contra la esclavitud, el trabajo bajo condiciones favorables y la libertad de movimiento y residencia derechos humanos reconocidos internacionalmente, los cuales se ven afectados directamente por la actividad de la trata, analizaremos a continuación la evolución de la legislación a nivel internacional referida a ella.

El primer antecedente de legislación a nivel internacional es del año 1904, en el cual surge el primer "Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de Blancas" (Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas del 18 de mayo de 1904). El mismo ostenta un alto grado de valores moralizantes propios de la época, mediante los cuales se buscó prohibir el tránsito de mujeres europeas entre fronteras para su empleo en la prostitución, aunque no con fines de proteger sus Derechos Humanos, sino para proteger el concepto de "moral pública"

En 1910 se reconoce que la trata puede darse al interior de los países, asociándose a su vez la percepción de la esclavitud con la explotación en prostitución, ello a través de la "Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas". A esta Convención le siguen otras, como la "Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños" de 1921, desembocando finalmente en la "Convención sobre la Esclavitud" de 1926.

Con el proceso de nacimiento de las Naciones Unidas nació una nueva concepción de los seres humanos y de sus derechos, en virtud de lo cual, en 1948, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La misma, en su Artículo 4, establecíó que "Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

En el año 1949 aparece la "Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena", la cual no contiene una definición de la trata de personas, considerando exclusivamente a la explotación sexual de las mujeres, no así otras manifestaciones de explotación sexual o laboral, por ejemplo.

Dado que hacía finales del siglo XX el concepto de trata seguía siendo difuso, en el año 2000 mediante la "Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado" y el "Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" (Protocolo de Palermo) el tema es esclarecido y reglamentado con abierta precisión. Tanto la Convención como el Protocolo fueron suscriptos y ratificados por nuestro país, entrando los mismos en vigor en septiembre y diciembre de 2003, respectivamente.

Dado que el concepto que introduce el Protocolo ya fue citado en el punto 2. a) del presente trabajo, nos limitamos a agregar dos disposiciones establecidas por este que resultan relevantes para la comprensión del concepto:

El Protocolo establece que “El consentimiento dado por la víctima de trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar…no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados… (es decir, amenaza, coacción, fuerza, etc.)” y que “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados…(es decir, amenaza, coacción, fuerza, etc.)”

Las citas expuestas reflejan el claro sentido laxo que el Protocolo pretende otorgarle a la determinación de la existencia de esta actividad, ello con el objeto de proteger a la víctima como primer objetivo, evitando así situaciones en las cuales resulte dificultosa la comprobación de la práctica.

b) Legislación local

La trata de personas encuentra en nuestro ordenamiento principal amparo en el texto de nuestra Constitución, al establecer su Art. 15º “en la Nación Argentina no hay esclavos……Toda contrato de compra venta de personas es un crimen”.

Sin perjuicio de ello, la trata de personas, entendida como la situación dada por la definición aportada al comienzo de este trabajo, no encontró tipificación en nuestro ordenamiento jurídico sino hasta el 30 de abril del presente año, momento en el que se promulgó la Ley Nº 26.364 de “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”.

Hasta ese instante, la trata de personas encontraba únicamente una represión parcial gracias a la modificación introducida por la Ley Nº 25.087 (Art. 127 bis y ter del Código Penal), a través de la cual se establecieron dos figuras delictivas que reprimen a la trata de personas con fines de explotación sexual, una relativa a menores de dieciocho o de trece años y otra a mayores de dieciocho años. Decimos que la represión es parcial ya que los Artículos citados reprimen en forma excluyente a los casos de explotación sexual, no así a los casos de otros tipos de explotación.

Antes de la Ley Nº 26.364, el único elemento normativo que concibió a la trata de personas como la actividad definida por el Protocolo de Palermo fue la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 746/2007, a través de la cual se creó un “Programa de Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”. La Resolución citada de modo alguno planteó pautas concretas para prevenir, concientizar y evitar la problemática de la trata de personas, constituyendo únicamente un elementó más para impulsar la sanción de Ley Nº 26.364.

La Ley Nº 26.364 fue consecuencia directa de la "Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado" y su Protocolo complementario ya que la misma establecía la obligación de cada Estado de adoptar las medidas legislativas para tipificar el delito de la trata de personas. La Ley no solo tipifico tales delitos, sino que estableció un régimen amplio con medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.

Las escalas penales establecidas por la Ley oscilan entre los 3 y los 15 años de prisión, significando ello un régimen de penas no excarcelables.

Resulta a su vez relevante destacar que la Ley contempla el caso de los “arrepentidos”, a quienes se les reduce su pena si proporcionan información sobre personas que se encuentran privadas de su libertad, estableciendo a su vez que las personas objeto de trata no serán penadas por ningún delito mientras se encuentren en la situación de explotación.

Debe señalarse que si bien hasta la sanción de la Ley la trata de personas no contaba con tipificación penal, de modo alguno ello implicaba que necesariamente las actividades de trata quedaban impunes por causa del principio de máxima taxatividad de la Ley Penal. Si bien existían figuras penales como la privación ilegítima de la libertad o delitos contra la integridad sexual para que el poder punitivo del Estado pudiese recaer sobre los delincuentes, las penas resultaban irrisorias al lado del daño causado y muchas veces difíciles de ser obtenidas por no configurase los elementos necesarios para su tipificación.

5. Análisis personal - Conclusiones

La trata de personas es un fenómeno complejo que implica distintos aspectos, entre los que podemos detallar a la violencia contra la mujer y la niñez y la violación extrema de sus derechos, a la explotación sexual y laboral, a la migración irregular, a las redes criminales nacionales y trasnacionales, a la seguridad pública y la investigación policial, a la educación y la salud física y mental de las sociedades, entre otros.

Ante tal estado de situación, entiendo que se requiere de una serie de acciones capaces de encarar el problema en forma interdisciplinaria e integral.

Ello significa que el problema de la trata de personas sea enfocado desde una perspectiva amplia en la que se conciban aspectos de prevención, identificación, atención y protección de víctimas, además de la obvia y necesaria procuración de justicia.

Sumado a ello es imprescindible la participación y el aporte de la sociedad civil, quien compone una pieza fundamental para denunciar y detectar cada caso sin ser cómplice de ellos. Este punto no es menor, ya que debe entenderse que es la sociedad civil quien consume y fomenta la trata de personas ya sea a través de la prostitución, la compra de indumentaria textil a precios irrisorios, etc.

El Estado, a través de sus Autoridades ejecutivas, debe realizar su gestión de control y represión en todos los estamentos de la sociedad, sin permitir que determinados sectores (policiales, judiciales, migraciones, etc) sean cómplices y testigos, y por lo tanto responsables, de un delito contra la integridad humana.

6. Bibliografía

a) Organización Internacional para las Migraciones - Misión en Colombia (Artículos e informes varios)
http://www.oim.org.co
b) ACNUR – Alta Comisión de las Naciones Unidas para los refugiados (Artículos varios) http://www.acnur.org/
c) IADE – Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (Reportes y estadísticas varias) http://www.iade.org.ar
d) Lucha contra la Trata de Personas – ONU (Artículos varios) http://www.onuantitrata.org/
e) Organización Integral para las Migraciones (Artículos varios) http://www.oimconosur.org
f) Organización de los Estados Americanos (Artículos varios) http://www.oas.org
g) Naciones Unidas (Informes y Estadísticas) http://www.un.org/spanish/
h) “Delitos contra la Integridad Sexual - Trata de personas”, Tratado de Derecho Penal de Carlos Fontán Balestra, Ed. 2007
i) “La trata de niñas” de Eva Giberti. Lexis Nº 0003/012166
j) Artículos periodísticos varios (Diarios Perfil, La Nación y Página 12)

* Bernardo Bertelloni es asistente legal y estudiante de Derecho.

No hay comentarios.: