lunes, 28 de abril de 2008

Cinefilia

A continuación se detallan algunas películas en las que se tratan derechos y garantías constitucionales directa o indirectamente. Primero aparece el derecho en cuestión, luego el título del film y por último, una sinopsis. Sinceramente las recomiendo:



Derecho al progreso económico con justicia social: art. 75 inc. 19 CN

Argentina latente (si se pudo se puede)

Documental de Pino Solanas que muestra la grandeza que supo alcanzar la argentina y como en la post-crisis 2001 se recuperaron fábricas mediante cooperativas, investigadores decidieron continuar trabajando en el país y se defendieron los intereses colectivos.



Derecho a la salud: art. 14 CN

El jardinero fiel

El asesinato de la esposa de un diplomático dispara la investigación acerca de cómo los pobladores de África son utilizados como conejillos de indias por una inescrupulosa farmaceútica.



Derecho a la vida: art. 33 CN

La vida de David Gale

Un militante contra la pena de muerte es sentenciado a la pena capital pero antes de partir busca contar suhistoria.


El quiebre de la ley

La Corte Suprema de E.E.U.U. se encuentra ante un caso de aborto y las opiniones de los jueces oscilan entre la ideología pro-life y pro-choice hasta que llega un nuevo juez con pocas certezas y ansias de justicia.


Derecho al medio ambiente sano y sustentable: art. 41 CN

Erin Brokovich/ Una acción civil


Ambas peliculas tratan el tema de cómo la contaminación del agua afecta la vida y la salud de un pequeño pueblo. Los reclamos judiciales pueden otorgar compensaciones económicas pero no restaurar la vida y la salud. Cuando se intenta llegar a un arreglo económico se privilegia el factor justicia. Muy inspiradoras.

CF

lunes, 21 de abril de 2008

Interesado

El Derecho Administrativo es un régimen exorbitante del derecho privado que se ocupa de la relación existente entre el Estado (la Administración Pública) mediante sus prerrogativas y los administrados a través de sus garantías constitucionales.
El art. tercero del Decreto 1759/1972 que reglamenta la ley 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos) recepta que podrá iniciar un reclamo administrativo aquél que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo. La tercer categoría tradicional es el interés simple.
Derecho subjetivo: mayor grado de legitimación. Es un poder jurídico en garantía de un bien o interés y asegura también la reparación de las lesiones provocadas por el obrar del Estado. Se refiere a un interés exclusivo y excluyente.
Interés legítimo: interés personal y directo que representa un poder jurídico de impugnación o reacción.
Interés simple: legitimación para realizar denuncias. Puede estar vinculado con un interés difuso.

Estas categorías representan la legitimación: el derecho de iniciar una reclamación administrativa.
Un ejemplo sencillo que reúne a estas tres clases de legitimación procesal esta dado por el caso de la clausura de un restaurante luego de una inspección del Municipio. Quién tiene derecho subjetivo para requerir la revisión del órgano municipal es el dueño del restaurante ya que hablamos de la disposición de su propiedad para lucrar con la misma. El interés legítimo estaría representado por los camareros, cocineros, etc debido a que se esta afectando su derecho a trabajar y el interés simple se daría en el caso del comensal que concurre cada día a almorzar al restaurante.

Para poder demandar al Estado en juicio primero es necesario agotar la vía administrativa mediante la interposición de recursos.
Sin embargo la legitimación reducida en principio a las 3 categorías previamente citadas se ha ido ampliando con el correr de los años. Esta tendencia responde a la garantía constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN) y el principio de tutela judicial efectiva y fundamentalmente a la reforma constitucional.
Antes el mero interés solo habilitaba para formular una denuncia y no para ser parte.
La reforma constitucional de 1994 abrió el juego a los derechos de incidencia colectiva o intereses difusos. Son aquellos derechos que no son de nadie en particular y de todos en general y algunos ejemplos de ellos son los derechos de usuarios y consumidores, medio ambiente, amparo colectivo, etc. De acuerdo al art. 43 CN la acción de amparo puede ser interpuesta por el “afectado” así como también por terceros como el Defensor del Pueblo o asociaciones que representen a un grupo de la sociedad. Prometo tratar el tema de los derechos colectivos con mayor profundidad en un futuro post.

En la actualidad, importantes administrativistas como Gordillo u Osvaldo Siseles afirman que para ser parte en ciertos procedimientos administrativos (aquellos que no buscan impugnar un acto o realizar un reclamo frente a la omisión del Estado) basta con acreditar la calidad de interesado. Por ejemplo el Anexo VII, art 6, Decreto 1172/2003 (Acceso a la información pública) cualquier ciudadano sin necesidad de ser portador de un derecho subjetivo o interés legítimo puede solicitar información a las oficinas públicas.
En el Decreto 436/2000 (Reglamento para la adquisición, enajenación, contratación de bienes y servicios del Estado Nacional) la calidad de “interesado” es mencionada en numerosos artículos.
El art. 3 inciso d) del Decreto 229/2000 “Carta compromiso con el ciudadano” estipula que todo ciudadano tendrá derecho a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
Para visualizar las normas referidas dirigirse al link “Información legislativa”.
Un ejemplo estaría dado por una audiencia pública en la que se trata la licitación del servicio ferroviario. A ella asistirán las empresas que ambicionan la concesión, los representantes de la Administración Pública pero también podrían presentarse los usuarios del servicio acreditando con el boleto de pasaje su calidad de interesados. Estas son algunas aproximaciones sobre un interesante tema sobre el que hay poco escrito pero resta mucho por escribir.
CF


Bibliografía:
CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, tomo II, Ed. Abeledo-Perrot, 2006.
SORIA, DANIEL FERNANDO, Sobre la legitimación y el procedimiento administrativo.

viernes, 11 de abril de 2008

Del campo, sus derechos y la manera legítima de reclamarlos.

Ríos de tinta han inundado los medios gráficos el último mes para tratar el conflicto entre el campo y el Gobierno.
Este artículo no pretende indagar sobre el impacto ambiental de la sojización o si la medida económica adoptada es una buena decisión de política económica para frenar la inflación. Contrariamente, el análisis versará sobre la colisión de derechos, la controversia jurídica y los medios legítimos para reclamar por la protección de las garantías constitucionales.
La protesta del campo como consecuencia de las retenciones móviles a la exportación de soja fijadas por la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía fue apoyada por buena parte de la sociedad.
En mi opinión el reclamo en defensa de su derecho a la inviolabilidad de la propiedad por parte de los ruralistas es legítimo. Claramente la manera de reclamar no lo es.
La protesta social que involucra el corte de rutas lesiona la garantía constitucional de transitar libremente (art. 14 CN). Además la prohibición de paso implico la pérdida de alimentos. El Gobierno irónicamente condenó este accionar cuando nunca hasta ese momento se habían expresado en contra de los cortes de ruta.
Llegó el momento de analizar cuál es la manera legítima, para los productores y exportadores, de reclamar por sus derechos. Algunos han recurrido a la vía judicial mediante acciones de amparo colectivo conf. art 43 CN
[1] y dicha medida fue denegada. Por ejemplo en Capital la Asociación de la empresa (ADE) interpuso amparo y el Juzgado Contencioso Administrativo No. 9 de Capital lo rechazó por falta de legitimación activa. Esto significa que dicha Asociación no puede reclamar por los derechos de los trabajadores del campo ya que su objeto no esta vinculado a esa tarea.
Los argumentos jurídicos planteados por la Asociación en su acción son muy buenos. Se plantea la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero que delega en el Ministerio de Economía la posibilidad de modificar los derechos de exportación (léase retenciones). La facultad de crear y modificar derechos de exportación corresponde al Congreso conf. art. 75 inc. 1 CN. En consecuencia las Resoluciones 125, 126 y 141/2008 son inconstitucionales. Lo expuesto es un claro reflejo del principio de legalidad “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). Los derechos de exportación son una especie de tributo y ellos deben crearse por ley, no por Resoluciones.
La pregunta que resta responder es si los amparos presentados en Córdoba y Capital no fueron aceptados, ¿cuál es la opción legal para impugnar la Resolución?
Una respuesta posible esta dada por el agotamiento de la vía administrativa a través de la vía impugnatoria conf. art. 24 ley 19549, Ley de Procedimientos Administrativos (en adelante LPA).
[2] De esta manera, los exportadores y productores que están siendo vulnerados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos dependiendo de cada caso, deberán interponer recurso de reconsideración que lleva el recurso jerárquico en subsidio ante el órgano emisor del acto que se quiere impugnar. En este caso el Ministerio de Economía. Si el Ministro no revoca el acto, debe elevarlo al superior para que la Presidenta resuelva. Si lo deniega, el ciudadano tiene agotada la vía administrativa y abierta la judicial.
Los recursos planteados le brindan al Estado la posibilidad de revisar sus actos, ejerciendo un control de legitimidad y eventualmente poder revocarlos.

Otra respuesta posible a la incógnita planteada supra esta representada por dirigirse directamente a la vía judicial. La jurisprudencia y la doctrina entienden que es innecesario agotar la vía administrativa cuando estamos en presencia de un ritualismo inútil. En palabras del Dr. García Pullés “cuando mediaren claras conductas del Estado que hacen previsible la inutilidad del procedimiento”. En mi humilde opinión si el Gobierno no revocó las retenciones luego de tener las rutas cortadas durante más de 20 días y con peligro de desabastecimiento total, tampoco lo hará frente a meros recursos administrativos. De todas formas muchas personas pueden estar en desacuerdo con esta idea, entre ellas mi profesor, Fernando García Pullés.

En este post aparecen algunas opciones para salvaguardar las garantías constitucionales. Debemos aprender que cuando reclamamos por nuestros derechos debemos respetar el orden jurídico y social ya que es necesario respetar los derechos de los demás para poder peticionar legítimamente por los propios.

CF.

[1] Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

[2] ARTICULO 24.- El acto de alcance general será impugnable por vía judicial:
a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.
b) cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas

miércoles, 2 de abril de 2008

El entierro indiscriminado de residuos sólidos urbanos en Argentina por Mariela Díaz*.

Problema y cuestión social

Parto de la idea que sostiene que la sociedad genera un proceso que a la vez que satisface sus propias necesidades degrada su propio ambiente produciendo diferentes tipos de contaminación. En este sentido, el entierro indiscriminado, en las condiciones actuales, de los residuos que la sociedad genera, constituye un problema de orden social y económico en nuestros días.

Si bien no se trata de un problema central en la jerarquización de problemas que afectan a la sociedad actual, la problemática constituye un entramado de problemas con significación social que si no se resuelven o re-significan, traduciéndose en el cambio de prácticas y hábitos para el tratamiento de los residuos por parte de la sociedad, nos lleva a preguntarnos si a largo plazo representa una amenaza a la cohesión social y por lo tanto la sociedad como tal. Una muestra de ello es lo que podríamos denominar la cuestión de la gobernabilidad de las grandes aglomeraciones urbanas y la existencia de la variada normativa que existe (en tanto formas de regulación) en todas las instancias estatales (nacional, provincial y municipal) sobre la temática en cuestión.


Perspectiva histórica de la problemática

Las sociedades contemporáneas deben darse una respuesta en torno al tema de los residuos que generan. Seleccionar lugares para disponerlos, instrumentar métodos que no obstaculicen la construcción y el desarrollo de centros urbanos, son algunos aspectos de dicha temática. Históricamente variaron las formas utilizadas para dar fin al ciclo de utilidad de los bienes de la sociedad y fueron diversos los espacios (fondos de viviendas, vía pública, etc.) y métodos (incineración y entierro) que se han utilizado al momento de su disposición final.

Como venimos diciendo, en las sociedades modernas, el sistema de gestión de los residuos es una cuestión (política) estatal. En nombre del interés general, el estado transforma la disposición y recolección de los desechos de la sociedad en un servicio público, dando lugar a la legitimación de sistemas de normas y hábitos para la disposición y tratamiento de los residuos según un momento y contexto histórico particular.

En los principales centros urbanos se visualiza que la disposición por parte de los sujetos que generan residuos se realiza en la vía pública (generalmente en la puerta de sus viviendas) y luego son recogidos mayoritariamente por empresas recolectoras con camiones que poseen tecnología adecuada para ello (o por los cartoneros con sus manos).

Breve conceptualización de la problemática

Desde la mirada de la ideología económica hegemónica, que postula de manera central el principio de la maximización de la ganancia y partir de la cual tiene lugar la idea del pensamiento único (económico), que construye y legitima un sentido común, tienen lugar prácticas económicas, entendidas como un sistema que organiza la producción, distribución y consumo de los bienes que la sociedad requiere para satisfacer sus necesidades. Dichas prácticas cobran un lugar relevante en la medida que son consideradas “productivas” y esto se contrasta si previamente pasan por “la prueba” del mercado, entendido como el espacio donde a través de experimentaciones, se produce el intercambio de bienes. Desde el pensamiento neoliberal, el mercado perfecto se demuestra con la libre competencia y autorregulación (es decir, la mínima y/o prácticamente nula intervención del Estado).

Así, pareciese consolidarse la idea de que el tratamiento de los residuos solo es eficiente si el mismo es regulado por el mercado (por el capital), dando lugar así a la mercantilización del tratamiento de los residuos, mediante su adjudicación, por parte del Estado, a grandes grupos económicos.

Esto genera que las formas de disposición se enmarquen en la lógica utilitaria que no vislumbra en la actualidad ni en el futuro los efectos de degradación del medio ambiente que genera el entierro indiscriminado de residuos. Dando lugar así a contradicciones entre la acumulación de capital y las formas de tratamiento que la sociedad se da a si misma, para el tratamiento de los residuos que genera.

Solo me dedicará aquí a la parte final del circuito de los residuos una vez que fueron recogidos de la vía pública por parte de empresas prestatarias: el entierro indiscriminado en rellenos sanitarios
[1].

Algunos Indicadores

Las contradicciones a las que hago referencia se manifiestan mediante indicadores como la contaminación ambiental: debido a que “los rellenos sanitarios emiten al ambiente sustancias tóxicas que pueden contaminar el aire, el suelo y las aguas subterráneas
[2]” y las diferentes manifestaciones físicas que generan a los sujetos produciendo “enfermedades asociadas a vivir cerca de este tipo de vertederos” como “el cáncer y las malformaciones congénitas”[3].

Una de las formas en que se evidencia la problemática es a través de la disputa entre ciudadanos “vecinos” que reivindican sus derechos a vivir en un ambiente sano
[4], desalentando la construcción de nuevos rellenos sanitarios y evitando el ingreso de camiones que descargan residuos en ellos[5] por un lado y grupos hegemónicos[6] (empresas de recolección y funcionarios estatales que defienden los intereses del capital) que sostienen y aseguran prácticas tradicionales y obsoletas, perjudiciales para los ciudadanos, en el tratamiento de los desechos que toda la sociedad genera.

Diversas miradas sobre el problema y soluciones posibles

Por este motivo, en forma paralela, diversos sectores de la sociedad proponen formas alternativas para el tratamiento y disposición de los residuos como la fabricación de productos con insumos no perjudiciales para el medio ambiente y el reciclado. A mi entender, según José Luis Coraggio, estas prácticas podrían devenir en nuevas formas y propuestas (contrahegemónicas) que propugnen una resignificación por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto, de la problemática en cuestión.

Desde la gestión estatal, la ausencia de regulaciones adecuadas que contemplen la instancia de disposición final de los desechos que la sociedad genera para satisfacer sus necesidades, al momento de seleccionar los insumos para su elaboración, provoca que dichos productos devenidos en residuos, en su disposición final no contemplen los prejuicios ocasionados en el ambiente donde son depositados.

El sujeto de la problemática

El sujeto directamente imbricado en esta problemática es quien reside en zonas aledañas, a los que la sociedad determina para disponer sus residuos. Los rellenos sanitarios acentúan la desigualdad social, ya que paradójicamente los desechos se ubican en las zonas donde viven sujetos con menores recursos. Por otro lado, la imposibilidad de los sujetos de vender su fuerza de trabajo en el mercado laboral, hace que encuentren, en la obtención de recursos obtenidos en los rellenos sanitarios, un modo de satisfacer sus necesidades mínimas.

Perspectivas

La perspectiva es el fomento de prácticas de reciclado y el uso de materiales ecológicos para elaborar los bienes que la sociedad requiere. El uso de materiales alternativos a los tradicionales para la elaboración de los productos y la consecuente relación entre normativa y política constituyen un contexto necesario para que esto sea posible.
También se propone la inclusión de nuevos sujetos (como los recuperadores urbanos) que se ocupen del tema restando poder al ejercicio prácticamente monopólico de las empresas de recolección y disposición de residuos.

[1] La Ley 1854 (conocida como basura cero) en el Art. 35. denomina “relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable”.

[2] Para mayor información sobre este aspecto puede verse el documento. (páginas 9 y 10) http://www.greenpeace.org.ar/basuracero/informes/resumendelos_inpactos.pdf
[3] Es de larga data, el reclamo de vecinos/as que viven en zonas aledañas a los rellenos sanitarios, quienes aseguran que la modalidad actual de disposición de residuos contamina el medio ambiente afectando directamente su salud. Para mayor información ver:
http://www.econoticias.org.ar/econoticias/modules.php?name=News&file=article&sid=278
[4] Art. 41 de la constitución nacional: (1er párrafo). Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
[5] http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-75631-2006-11-04.html
[6] http://www.clarin.com/diario/2003/01/31/s-03901.htm

*Mariela Díaz es Licenciada en Trabajo Social.