martes, 25 de marzo de 2008

Todos somos iguales ante la ley excepto los jueces

El art. 16 de la nuestra Constitución Nacional (en adelante CN) representa el principio de igualdad por el cuál todos los ciudadanos somos iguales ante la ley[1]. No somos pasibles de discriminaciones arbitrarias por motivos de sexo, religión, color, orientación política, clase social, etc. La igualdad no es lo mismo que igualitarismo de manera que si es legítimo realizar diferencias cuando existen diferentes circunstancias. Por ejemplo los impuestos son progresivos, cada uno debe pagarlos de conformidad con su ingreso. A mayor ingreso, mayor alícuota. El último párrafo del art. 16 CN reza: “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
En nuestro país, los jueces no pagan el impuesto a las ganancias que si debe ser afrontado por cualquier ciudadano que caiga en el hecho imponible de acuerdo a su sueldo, su patrimonio y sus cargas de familia.
El motivo jurídico por el cuál los magistrados no pagan dicho tributo se encuentra en el art. 110 CN que determina que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que no podrá ser disminuida de manera alguna. Es el llamado principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces que encuentra su espíritu en el principio republicano de la división de poderes. El Poder Judicial debe ser independiente para controlar al legislativo y ejecutivo y se considera que si alguno de estos poderes incidiera sobre sus remuneraciones se daría una intromisión en su libertad que orientaría sus decisiones. Esta es la excusa por la cuál los jueces están exentos de tributar ganancias.
Dicha exención del tributo fue derogada en 1996 por la ley 24631 aunque duró poco. La Corte Suprema mediante Acordada 11/04/96 declaró la inconstitucionalidad de dicha ley. De esta manera vuestras señorías no perdieron la inmunidad sobre sus sueldos. ¿Inmunidad o impunidad?
Claro que jurídicamente fue nefasto lo que hizo la Corte. El órgano supremo del Poder Judicial no debe derogar leyes mediante Acordadas sino que debe pronunciarse cuando un particular haya sido afectado por la norma y declarar la inconstitucionalidad de la misma. La inconstitucionalidad no hace efecto erga omnes (para toda la sociedad) sino solo para el caso concreto.
Parece irónico que los jueces que a través de sus sentencias les dijeron a los ahorristas que deben aceptar que la crisis económica que vivimos en 2001-2002 nos compromete a realizar un “sacrificio compartido” resignando algo en pos del bienestar común no sean capaces de cumplir con el principio constitucional de igualdad pagando ganancias. Ni hablar que son los mismos excelentísmos que condenan a los contribuyentes que no cumplen. Intuyo que siguen la máxima “haz lo que digo pero no lo que hago”.
Me sorprendió en doctrina autores de renombre justifican la exención impositiva eje de esta reflexión con argumentos verdaderamente penosos por su falta de coraje intelectual.
[2]
La postura doctrinaria que estimo correcta se encuentra plasmada en pocas palabras llenas de contenido por el maestro Arístides Corti en su artículo “Los jueces y el impuesto a las Ganancias” publicado en La ley 2004-C-1540.
Pagar el impuesto a las Ganancias implicaría una disminución en los salarios de los jueces igual a la disminución que sufren todos los contribuyentes que afrontan la alícuota. El límite que deberían tolerar los jueces debería ser el mismo que el de la generalidad de los casos, que el impuesto sea mayor al 33% del patrimonio. En ese caso sería confiscatorio, vulneraría el derecho de propiedad (art. 17 CN) y legitima a no pagarlo.


Para no redundar, a continuación transcribo un tema del gran cantautor Ignacio Copani de su albúm “Hoy no es dos de abril” (
www.copani.com.ar) que representa mi pensamiento (y supongo el del resto de los meros mortales que no somos jueces) en cuánto al reclamo a los magistrados para que se quiten este ridículo privilegio de no pagar Ganancias:

Cumplan

Mediante este escrito, como un documento,
reclamo al que juzga su autojuzgamiento.
Ya dio el veredicto la voz popular,
pidiendo a los gritos condena ejemplar.

De daño y perjuicio ya estamos completos,
de mil sacrificios, de abusos, de impuestos,
que Ustedes no pagan, qué contrariedad
si a quien los imita pueden sentenciar.

Cumplan... con la ley y la verdad,
que no caiga siempre el mismo por la ley de gravedad.
Cumplan... Honren la Constitución,
cumplan algo más que años calentando su sillón.

Cumplan... Con valor y seriedad,
que después la ley de Murphy la cumplimos los de acá...
Cumplan...No se dejen gobernar
por las leyes de la selva, del mercado o del orsay.

Pondré de testigo, los sueños deshechos
de viejos, de chicos, sin pan, sin derechos.
Que suba al banquillo quien hizo legal,
la burla y la trampa, la fiesta inmoral.

Y a su insano juicio, exijo al momento,
que cambien de oficio, bajo juramento.
Y algún mandamiento vayan a estudiar...
Y escuchen al pueblo que vuelve a implorar...

Cumplan... con la ley y la verdad
y antes de firmar sentencia bajen de su pedestal.
Cumplan... Honren la Consititución...
El librito que se llama igualito a una estación.

Cumplan... Con valor y seriedad,
que las leyes del más fuerte no se impongan nunca más.
Cumplan... Con rigor y autoridad,
quítense los privilegios, cumplan leyes de igualdad...

Mediante este escrito, como un documento,
reclamo al que juzga su autojuzgamiento.
y si queda absuelto, por casualidad,
en el próximo encuentro conmigo, presiento
que no va a ser muy imparcial.... (perpetua te van a dar...)

CF


[1] Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

[2] QUIROGA LAVIE, Humberto, La Ley 2006-C-410. “Al Fisco no le agrega nada cobrar unos doscientos millones al año por este impuesto. Mayor costo económico produce la burocracia judicial y el costo de no calidad en la justicia: de lo cual se desentiende el legislador al proponer reformas o al no proponer reforma alguna. Lo que lograría el legislador que pretende gravar los sueldos de los jueces es congraciarse con la opinión pública…….pero a costa de la vigencia de las instituciones del país….”

1 comentario:

Seba dijo...

http://eldelito.blogspot.com/2007/09/los-jueces-insisten-en-mantener-en.html

y

http://eldelito.blogspot.com/2007/09/las-declaraciones-de-los-jueces-debern.html


Saludos