domingo, 2 de marzo de 2008

Alcoholemia y conducción riesgosa, por Sebastián Amerio

"Otro demérito de los falsos problemas es el de promover soluciones que son falsas también. A plinio (historia natural, libro octavo) no le basta observar que los dragones atacan en verano a los elefantes: aventura la hipótesis de que lo hacen para beberles toda la sangre que, como nadie ignora, es muy fría" Jorge Luis Borges

El titulo de este post es un trabajo presentado por Mario Juliano[1] para el suplemento la ley - abril 2007 - y con su previa autorización decidí comentarlo y dar mi humilde opinión.

Primero, el referido autor, hace un comentario a un fallo del T.C español donde se acogió el reclamo sosteniendo.

Resumidamente: " para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada la circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas, es también necesario comprobar su influencia en el conductor".

Por otra parte, el autor plantea la cuestión en la provincia de Bs. As. Haciendo una breve diferenciación respecto del "viejo" código de transito y el " nuevo " código; en efecto como bien explica Mario Juliano, es importante comprender que , la nueva ley se inclina, a priori, por un criterio de responsabilidad objetiva (superar una determinada cantidad de alcohol en sangre, sin necesidad que se detecte manejo riesgoso) , aunque a su vez deja abierto un resquicio a la razonabilidad , donde reza en su articulo 115: "...las circunstancias del conductor..". Siguiendo la línea de razonamiento, las circunstancias que habilitan a la autoridad a realizar la verificación, deben ser en el caso que el conductor exteriorice de modo inequívoco un manejo riesgoso.

Cabe agregar que es preciso analizar las facultades policiales para intervenir en forma indiscriminada en la detención del tránsito vehicular, ya sea para comprobar los niveles de alcoholemia, como para verificar cualquier otra circunstancia relacionada con el tránsito automotor.

Considero que si no existen "sospechas suficientes" (la concreta exteriorización de manejo riesgoso) no debería existir habilitación para la intervención de la autoridad pública, la que solamente debería limitarse a ejercer tarea preventiva.

Aclaraciones y límites a las facultades de policía [2]

Quisiera acotar que en España el manejo riesgoso es delito, y no una mera contravención como lo es en la Argentina. Quizá sea por ello que el T.C haya sido tan celoso a la hora de dar por acreditada la subsunción de la conducta en el tipo respectivo, exigiendo que la cuestión probatoria reúna los mismos requisitos que para la acreditación de cualquier otro delito. En la Argentina la conducción riesgosa –todavía- no es delito. De la mano de un "pancontravencionalismo" que tiene sus principales manifestaciones en la provincia de Buenos Aires (penas que en nada se diferencian de las penas del Código Penal), las consecuencias del manejo riesgoso no son menores, ya que además de las fuertes multas que se aplican, a la tercera infracción se pierde la licencia para conducir. Me gustaría agregar que de la mano de la detección de la conducción riesgosa es preciso analizar las facultades policiales para intervenir en forma indiscriminada en la detención del tránsito vehicular, ya sea para comprobar los niveles de alcoholemia, como para comprobar cualquier otra circunstancia relacionada con el tránsito automotor. Pero a lo que vamos es que (como en tantas otras cosas de la vida) lo aconsejable (no fumar, no comer sal y grasas en exceso, hacer gimnasia, acostarse temprano, leer libros, que los chicos no se pasen las 24 horas del día pegados al televisor, etc) no siempre es lo usual, ya que el hombre -en el sentido genérico del término- es una criatura un tanto desobediente y que, quizá, eso sea lo que le da cierto sentido a la vida.

Sistemas Comparados
La legislación en MiamiEl nuevo y temido “Grillete” se llama Scram de acuerdo a las siglas de Secure Continuous Remote Alcohol Monitor, no es muy nuevo, ya que sus fabricantes lo sacaron al mercado ya hace dos años (2003) sin embargo fue desapercibida su existencia hasta hace apenas unos meses cuando se decidió por parte de las autoridades, comenzar a implementar su uso en los condados de Miami y otras ciudades de Florida. El eficiente grillete detector mide los niveles de alcohol valiéndose de la sudoración de la persona sometida a la prueba.
Cuando se lo colocan a alguien, ésta persona ''No tiene ni que sudar. Este dispositivo mide el alcohol que sale de los poros de la piel, cada hora, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana'' ha explicado muy bien la dueña de Total Court Services, la señora Cathy Tighe, quien representa una de las compañías que da servicios tecnológicos al sistema de Cortes del condado Miami-Dade.
Parece que al legislador se le ha olvidado un scram para cualquier tipo de circunstancia que provoque taquipsiquia
-aceleración de la ideación, circunstancia que aumenta el nivel de error-. La taquipsiquia puede ser provocada tanto por un estado nervioso como por el consumo de ciertas sustancias como la efedrina.

Por último resta agradecer a Cristian, el dueño de este espacio, la invitación y sugerencia del presente trabajo – por demás humilde - y la posibilidad de presentarlo aquí.

Sebastián Amerio es autor del blog www.eldelito.blogspot.com

[1] Juez Del Tribunal en lo Criminal Número 1 De Necochea

[2] Comentarios de los juristas Mario Juliano y Alberto Bovino fueron indispensables.

6 comentarios:

Cristian Fernández dijo...

Seba: antes que nada gracias una vez más por haber dedicado tu tiempo para escribir. Es más que interesante la interpretación de que la policía solo pueda intervenir en los casos de manejo riesgoso y que deba tenerse en cuenta las circunstancias del conductor. Desde mi punto de vista no esta mal que se realicen controles de alcoholemia para prevenir accidentes, sobre todo teniendo en cuenta las estadísticas que muestran que cada 2 meses tenemos un "Cromagnon" en accidentes de tránsito. Las muertes que ocurren en rutas y calles todos los días están vinculadas con el fenómeno de la anomia (inobservancia de las normas) descripto por el prestigioso jurista Carlos Nino en el capítulo tercero de su obra "Un país al margen de la ley". Dicho libro conserva una asombrosa actualidad a pesar de haber sido escrito la década pasada. El argentino se cree por encima de la norma, que las leyes están hechas para que las cumplan los demás. Por eso no respeta la velocidad máxima, la prioridad del peatón, los semáforos, etc.
Claramente los controles de alcoholemia no alcanzan para modificar esta realidad. Tampoco estoy seguro de que se logre intercambiando contravenciones por sanciones penales. La ley de emergencia vial que se esta debatiendo propone como alternativas el scoring, autopistas inteligentes y educación vial entre otras. Sin lugar a dudas esta última es la mejor, el problema es que es una solución a largo plazo pero mientras tanto sigue muriendo gente.......
Una vez gracias Seba y espero que este sea el comienzo de una larga seguidilla de autores invitados que nos enriquezcan con sus puntos de vista.

Cristian Fernández dijo...

Seba: antes que nada gracias una vez más por haber dedicado tu tiempo para escribir. Es más que interesante la interpretación de que la policía solo pueda intervenir en los casos de manejo riesgoso y que deba tenerse en cuenta las circunstancias del conductor. Desde mi punto de vista no esta mal que se realicen controles de alcoholemia para prevenir accidentes, sobre todo teniendo en cuenta las estadísticas que muestran que cada 2 meses tenemos un "Cromagnon" en accidentes de tránsito. Las muertes que ocurren en rutas y calles todos los días están vinculadas con el fenómeno de la anomia (inobservancia de las normas) descripto por el prestigioso jurista Carlos Nino en el capítulo tercero de su obra "Un país al margen de la ley". Dicho libro conserva una asombrosa actualidad a pesar de haber sido escrito la década pasada. El argentino se cree por encima de la norma, que las leyes están hechas para que las cumplan los demás. Por eso no respeta la velocidad máxima, la prioridad del peatón, los semáforos, etc.
Claramente los controles de alcoholemia no alcanzan para modificar esta realidad. Tampoco estoy seguro de que se logre intercambiando contravenciones por sanciones penales. La ley de emergencia vial que se esta debatiendo propone como alternativas el scoring, autopistas inteligentes y educación vial entre otras. Sin lugar a dudas esta última es la mejor, el problema es que es una solución a largo plazo pero mientras tanto sigue muriendo gente.......
Una vez gracias Seba y espero que este sea el comienzo de una larga seguidilla de autores invitados que nos enriquezcan con sus puntos de vista.

Seba dijo...

Hoy se sancionó que tanto el conducir ebrios , como el "correr picadas" son delitos penales ( esto es, dentro del marco regularotorio del Código Penal )

Ya un poco se había anticipado está medida en éste artículo.



Ah, me olvidaba...no pudieron tratar el tema de la educación vial, pero sí sancionaron en 2 minutos estos nuevos tipos penales ( conducción en estado de ebriedad y "correr picadas" )

Saludos.

Seba dijo...

Nuevamente te agradezco que me recomendaste éste tema.

Los medios metieron miedo, le dieron al tema de los acc. de tránsito y lograron impulsar esta ley estúpida que nada puede evitar.

Anónimo dijo...

Maravilloso Profesor!!

Un saludo enorme.
Gastón Anteli

Anónimo dijo...

Muy bueno el artículo, hay estadísticas que indiquen que bajaron los accidentes de tránsito desde que se sancionaron estas leyes? seguramente no disminuyeron!