jueves, 7 de febrero de 2008

Argentina vs. Uruguay (el conflicto por BOTNIA)

Uruguay y Argentina en los últimos tiempos se han visto envueltas en una controversia a raíz de la instalación de una fábrica de celulosa en Fray Bentos, a seis kilómetros de la ciudad de Gualeguaychu. Ante el temor de los potenciales peligros ambientales que semejante emprendimiento puede ocasionar como la contaminación del río, olores nauseabundos sin mencionar el riesgo para la vida, los vecinos de Gualeguaychu hicieron oír sus reclamos a través del corte de puentes que unen Argentina con Uruguay.
Todo comenzó en 2003 cuando el presidente uruguayo Battle autorizó la construcción de una papelera sobre el Río Uruguay. La empresa inversionista era la española ENCE que se proponía producir 500.000 toneladas de pulpa a partir de una inversión de quinientos millones de dólares. Finalmente frente a la presión social, ENCE desistió de instalar su planta en Fray Bentos.
En 2005, Battle a poco de finalizar su gobierno, autorizó la construcción de otra papelera aún más grande. Esta vez la empresa provenía de Finlandia (BOTNIA) y la inversión era de mil millones de dólares.
Las dos papeleras significan la inversión más importante en la historia uruguaya con la creación de 5600 puestos de trabajo.
El conflicto jurídico surge de la decisión unilateral de Uruguay de esta construcción sin consultar previamente a Argentina. Ambos países habían firmado en el año 1975 el Estatuto del Río Uruguay por el cuál se comprometían a consultar cualquier actividad que pudiera perjudicar o contaminar al Río. Se había creado la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) con sede en Paysandú (República Oriental del Uruguay) con igual número de delegados de ambos países. Esta Comisión, entre sus funciones, tiene dar solución a los diferendos que puedan suscitarse en relación al río y fija un plazo de 120 días para una conciliación. En caso de fallar esta los Estados pueden llegar a un acuerdo a través de negociaciones directas dentro de los ciento ochenta días. Lamentablemente ninguno de estos supuestos se dio sino que el conflicto comenzó a crecer impulsado por los medios de comunicación y mientras los vecinos y asambleístas ambientales de Gualeguaychú reclamaban la detención de la construcción para la realización de estudios de impacto ambiental desde el corte de rutas, la parte uruguaya protestaba por la vulneración a la libertad de tránsito provocada por los entrerrianos a quiénes denominó “piqueteros”. Esta circunstancia implicaba para el país vecino un ataque a su economía.
La contienda diplomática se basó entonces en la colisión de derechos: derecho a la vida y un medio ambiente saludable por un lado y derecho a la libertad de tránsito por el otro.
El Canciller Taiana de la República Argentina elevó informes a la Honorable Cámara de Senadores que describían la omisión de informes en tiempo y forma de parte de la República Oriental del Uruguay. También acentuó el hecho de que fue una decisión unilateral sin el consentimiento argentino al expresar que solo se notificó que “se puso en marcha la construcción de una fábrica de celulosa” sin contar siquiera con una opinión técnica fundada ni el cronograma de las obras. Otro dato relevante es que las empresas productoras de celulosa utilizarían la tecnología ECF que consiste en dióxido de cloro capaz de provocar no solo contaminación en las aguas del río sino también la liberación de toxinas (dioxinas) provocando cáncer en las personas que habiten en zonas aledañas a su instalación.
El Canciller también acentuó que no se cumplieron los recaudos jurídicos en casos de proyectos que pueden tener efectos ambientales transfronterizos.
Por su parte la Cancillería uruguaya destacó que el sulfuro de hidrógeno (olor a huevo podrido) como consecuencia de las papeleras tendrá un límite que solo podrá superarse algunas horas por año. Este límite sería cinco veces inferior al propuesto por la normativa adoptada y entre cinco mil y diez mil veces menor al establecido por la Organización Internacional de la Salud. No faltaron las declaraciones de los presidentes de ambos países.
Kirchner pidió un gesto de los hermanos uruguayos para que se detenga la construcción durante 90 días para realizar un estudio de impacto ambiental. Por su parte, Tabare Vasquez reclamó que se liberen los puentes y aseguró que las papeleras cumplían con todos los requisitos técnicos para evitar la contaminación.
La Corporación Financiera Internacional (CFI), entidad perteneciente al Banco Mundial, había realizado un estudio. El problema radicaba en que dicho estudio carecía de credibilidad puesto que el presidente del Banco Mundial tiene relaciones comerciales con uno de los directivos de Botnia.
El Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) compuesto por una delegación argentina y otra uruguaya no pudo cumplir con su meta de realizar una evaluación ambiental objetiva.
El tiempo pasaba, la construcción avanzaba, los cortes no cesaban y la paciencia de asambleístas, inversionistas, cancilleres y presidentes se encontraba en caída libre.
Argentina había anunciado que recurriría a la Corte Internacional de Justicia si las negociaciones no avanzaban para que dirima en esta cuestión y de hecho eso fue lo que hizo. El artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay habilitaba esta vía de solución de controversias.
Había cierta reticencia por parte de algunos políticos argentinos ante esta alternativa. Tal fue el caso de Rodolfo Terragno que presentó un informe ante la Honorable Cámara de Senadores resaltando el hecho que seis de los quince jueces de la Corte viven en países dónde existen papeleras que utilizan dióxido de cloro para la producción de la celulosa. Terragno insistió en resolver el conflicto a través del dialogo entre las partes, considerando que ambos pueblos se encuentran unidos por ser hermanos.
Sin embargo, Argentina presentó su reclamo ante los tribunales de La Haya que consistió en medidas provisionales para paralizar la construcción de las pasteras hasta que se realice un estudio de impacto ambiental.
Tabare Vasquez declaró luego de que la Argentina recurriese ante la Corte, que se había acabado el diálogo con nuestro país.
En su presentación, Argentina expuso la violación de Uruguay del Estatuto al decidir unilateralmente la construcción de las fábricas de celulosa sin informar previamente y sin rendir cuenta de los correspondientes informes en tiempo y forma. Argentina puso énfasis en el hecho de que las fábricas provocarían un daño irreversible al medio ambiente.
Uruguay declaró que no se comprometería al medio ambiente puesto que se respetarían todas las exigencias medioambientales. También declaró Uruguay que es el primer país de América y tercero del mundo en cuanto respeto al medio ambiente respecta.
Defendieron su derecho al desarrollo (económico y humano) y declararon que Argentina era un país inmerso en la corrupción.
Cada parte decidió interpretar la decisión de la Corte Internacional de no proveer las medidas provisionales de la manera que más le convenía.
Comparación.
A continuación realizaré una comparación entre las Constituciones de ambos países para luego arribar a mi conclusión personal.
La Constitución de un Estado es su Carta Magna, es una declaración de derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos por un Estado para proteger el régimen republicano y democrático.
La Constitución argentina consagra el derecho al medio ambiente en su artículo 41.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Nuestra Constitución fue una de las primeras en introducir el concepto de desarrollo sustentable: “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. En otras palabras, mirar el mundo con los ojos de nuestros nietos. Estas palabras representan la idea de responsabilidad intergeneracional en el cuidado del medio ambiente.
La Constitución uruguaya recepta el derecho al medio ambiente en su artículo 47.
Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
La protección del medio ambiente ocupa un lugar importante en la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El artículo 47 pone especial énfasis en el cuidado del agua al declarar el acceso a ella como un derecho humano fundamental.
También hace mención a la gestión sustentable y solidaridad con las generaciones futuras, al igual que la Constitución Argentina.
Esta breve comparación intenta demostrar la similitud de opinión respecto del lugar fundamental que ambos países intentan darle al medio ambiente en sus leyes supremas.
Entonces, ¿por qué resulta tan difícil que ambos países no puedan ponerse de acuerdo sobre la protección de un río común?
Opinión.
¿La presentación ante la Corte Internacional de Justicia fue la mejor elección para intentar resolver este conflicto?
¿Hubiese sido preferible utilizar otro medio de solución pacífica de controversias?
¿Realmente se agotaron todas las posibilidades de negociación?
Estas son algunas de las preguntas que intentaré responder durante mi valoración personal acerca del conflicto argentino-uruguayo.
Desde mi humilde punto de vista ninguno de los dos países se esforzó demasiado por resolver el conflicto mediante la negociación.
Al inicio de la disputa Kirchner manifestó que él no debía intervenir puesto que se trataba de un tema ambiental y no político. Quizás soy un poco ingenuo pero pensaba que la política se ocupaba de solucionar los problemas que ponían en riesgo los intereses generales de la población. A medida que fueron pasando los meses Kirchner se hizo eco del “populismo verde” y comenzó a participar en intentos de solución de esta crisis. Hasta realizó un discurso pidiendo en nombre de la historia de hermandad que une a los dos pueblos que se suspenda la construcción durante 90 días.
En la actualidad se considera la protección del medio ambiente como política de Estado.
Los cancilleres de ambos países fracasaron en las negociaciones. El choque de intereses no supo, no pudo o no quiso encontrar la armonía. Mientras Uruguay protestaba por la vulneración a la libertad de tránsito provocada por los cortes que llevaban adelante los asambleístas, Argentina exigía el cese de la construcción de las papeleras.
Uruguay pretendía que se liberen los puentes para comenzar a negociar pero esto no sucedió. El país vecino sufría pérdidas económicas por cada día de cortes pero a los asambleístas de los puentes solo les preocupaba la detención de la obra patrocinada por Botnia y Ence. Al no ceder, se cerró una posibilidad de dialogo.
Ante el fracaso de las negociaciones entre las partes, creo que hubiese sido una opción aceptable recurrir a un arbitraje para que determine una solución frente a los hechos controvertidos. Tal vez se podría haber dado en el marco del CARU.
Otra opción hubiese sido requerir los buenos oficios de un tercero respetado por ambos países. Así como Uruguay envió una carta al secretario de la OEA para que acerque a las partes a una solución frente a los cortes de puentes que unen Gualeguaychu y Fray Bentos, un tercero como Lula de Silva, quién pertenece al MERCOSUR, podría haber acercado a las partes.
Actualmente la Secretaria de Medio Ambiente, Romina Piccoloti se encuentra al frente del grupo que se ocupa de monitorear BOTNIA para comprobar que la pastera no contamine.
Que en cualquier caso la Argentina vuelva a recurrir a la Corte Internacional no debe ser visto como una medida inamistosa porque el art. 60 del Estatuto del Río Uruguay brinda esa posibilidad.

4 comentarios:

Collaborators dijo...

Hola!

Antes que nada, aprovecho para felicitarte por este artículo. Me pareció muy bueno, fundamentalmente por el recuento desapasionado de los hechos, que muchas veces es lo más dificil de lograr.
Coincido con vos en que la resolución judicial no era el mejor medio para resolver la disputa. En primer lugar, los litigios ante la CIJ son onerosos, involucrando el desplazamiento de decenas de abogados, traductores, testigos y documentación al otro lado del océano, por varias semanas, varias veces por año durante unos tres o cuatro años.
Además la CIJ tarda varios años en dar una solución, y no puede realizar valoraciones políticas, de naturaleza más flexible.
Pero fundamentalmente me parece un modo inconveniente de resolver la disputa por la misma naturaleza de ésta. El derecho solo brinda respuestas formales a los problemas, de tipo legal/ilegal. Pero el caso de las papeleras necesita una respuesta política a la pregunta: cuánto cuesta el riesgo de contaminación?
Esta pregunta es clave en el estudio de temas ambientales, y se basa en el balance entre las hipotéticas ganancias de la actividad contaminante y las hipotéticas pérdidas por la contaminación. Es decir, parte de la idea de que todas las actividades humanas tienen un impacto negativo en la conservación del medio ambiente. Una política ambiental responsable justamente consiste en determinar bajo qué parámetros de costo/beneficio ambiental deben llevarse a cabo las actividades humanas.
Y esta evaluación es exclusivamente política, no judicial.
Dentro de un par de años tendremos una sentencia de la CIJ, que nos servirá para aumentar nuestra biblioteca de internacional público, y no mucho más. De qué servirá saber que la construcción de las papeleras era legal porque Argentina accedió a salirse del marco del TRU, cuando se hayan perdido años de inversiones (en el mejor de los casos) o Gualeguaychu se haya convertido en un apocalipsis post industrial (en el peor)? O saber que los cortes, legales en principio, fueron ilegales luego por ser tan desproporcionados, bloqueando tres de las cinco vías internacionales terrestres de Uruguay durante períodos prolongados?

O lo contrario, si gana la posición Argentina, no?

Porque en derecho internacional es clave diferenciar entre tener razón y tener derecho...

Muchas gracias por el espacio!

Ignacio Herrera

Cristian Fernández dijo...

Nacho: es un gustazo leer tus palabras. Resaltas el hecho de que el derecho podría traer una solución a largo plazo que de nada sirve a las partes de esta contienda. Parece que no solo la justicia argentina es lenta.
Justamente uno de los ambientalistas expresó hace poco que la instalación de Botnia es una puñalada que sangrará más tarde. Los primeros estudios indican que no habría contaminación perjudicial para la vida y la salud de los entrerrianos. Sin embargo de existir contaminación en el agua o en el aire estariamos en presencia de una violación a un principio eminente del derecho internacional ambiental como es el de contaminar a otro país. Claro que de este lado de la orilla hemos vulnerado el derecho al libre tránsito de los uruguayos cortando los pasos fronterizos y perjudicandolos económicamente.
Desde ya que el reclamo de la gente de Gualeguaychú es legítimo (ellos tienen la firme convicción que su vida, su salud y su trabajo con el turismo están comprometidos)claramente la manera de hacerlo no lo es. El fenómeno piquetero ha venido a la argentina para quedarse mientras los políticos, como en el caso de la pastera, sigan demostrando su inoperancia e incapacidad de generar un canal de expresión al que el pueblo pueda recurrir sin necesidad de vulnerar derechos de terceros. De todas formas el tema de la protesta social será el eje de debate de una futura entrada.
Abrazo.

CF

Anónimo dijo...

BUENA SE ESCRIBIERON TODO USTEDES DOS YO QUICIERA SABER QUE ONDA DE QUE TRATA EL ARTICUO PERO NECESITO UN RESUMEN NACHO Y CF JAJAJJA ES PARA MI HERMANITYO PERO YA LO SAQUE DE LA WIKIPEDIA GRACIAS!!!!!!!!
DEIVIS (IGNORANTE SIN GANAS DE LEER)

Anónimo dijo...

muy buen articulo, muy claro y sintetico.