lunes, 9 de julio de 2012

La “soberanía cultural” vs. el acceso irrestricto a la cultura.

La restricción a la importación de libros no pasó inadvertida para la sociedad civil. Así, cuando trascendió la noticia que en virtud de normas emanadas de la Secretaría de Comercio Interior, las publicaciones extranjeras se encontraban varadas en las aduanas, miles de personas se expresaron a través de las redes sociales bajo la consigna #liberen a los libros. Ello no fue en vano ya que fuentes oficiales informaron con posterioridad que en adelante las publicaciones podrían ingresar al país sin ningún tipo de restricciones. Sin embargo, la Disposición 26/2012 de la Dirección de Comercio Exterior así como la Resolución 453/2010 de la Secretaría de Comercio Exterior jamás fueron derogadas. En efecto, se encuentran vigentes y pueden ser aplicadas en cualquier momento no solo para restringir el ingreso de publicaciones en el país sino también la circulación de publicaciones elaboradas en suelo argentino. De hecho, ello sucede en la actualidad solo que ya no forma parte de la agenda de los medios.
La Disposición 26/2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior se trata de una norma que complementa a la Resolución 453 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2010. Esta Resolución establece los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso en productos gráficos de tintas con altos contenidos de plomo. Los mencionados mecanismos consisten en que fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, certifiquen que los productos mencionados poseen un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil,  aplicando la norma ASTM D 3335-85a. (Standard para evaluar bajas concentraciones de plomo, cadmio y cobalto en pintura).




El grupo de intelectuales y trabajadores de la cultura conocido como “Plataforma 2012”, desenmascaró las falacias de las motivaciones de la normativa citada, explicando  que en la actualidad la concentración de plomo en las tintas gráficas usadas en los procesos de impresión es severamente controlada. El único caso en el cual se justificaría un refuerzo de las pruebas en el lugar de origen es el de las revistas periódicas en color, cuyas tintas sí pueden tener cantidades de plomo entre el 0,05 y el 0,06 % en su composición química. Sin embargo,  los libros, las revistas científicas y los periódicos en blanco y negro que se han importado en los últimos años ofrecen ya todas las garantías de seguridad ambiental:


Cabe recordar que frente a las reiteradas críticas ante el comportamiento gubernamental en esta materia, el Secretario de cultura cometió sincericidio y dijo que todo Estado tiene derecho a ejercer “soberanía cultural” sobre que obras se producen y leen en el país. Estas palabras constituyen sin dudas un verdadero peligro para la participación en la vida cultural, derecho constitucional tutelado por diversos Tratados de Derechos Humanos. Máxime si tenemos en cuenta que a partir del 12 de julio del corriente año comienza la etapa I prevista en la normativa en cuestión a fin de determinar que obras serán autorizadas para circular por nuestras librerías.

Sin licitación previa, los laboratorios TUV RHEINLAND DE ARGENTINA S.A. se convirtieron en el organismo certificador de las cantidades de plomo que pudieran existir en los libros. Desconozco los antecedentes del mencionado laboratorio. Quizás se trate de los mejores de argentina. No obstante ello, resulta inquietante que una cuestión tan trascendental como la determinación de que laboratorio decidirá que obras literarias incumplen con los recaudos ambientales y de seguridad sanitaria, no haya sido sometido a una licitación pública de cara a la sociedad.

En virtud de lo expuesto, es nuestra misión como sociedad concientizarnos sobre esta temática, poner la lupa en el accionar estatal y exigir de manera inmediata la derogación de las normas objeto de examen. Todo ello a fin de evitar que quiénes hablan de “soberanía cultural” logren imponernos que textos debemos leer y asegurar así un acceso irrestricto a la cultura para todos.