La restricción a la importación de libros no pasó
inadvertida para la sociedad civil. Así, cuando trascendió la noticia que en virtud
de normas emanadas de la Secretaría de Comercio Interior, las publicaciones
extranjeras se encontraban varadas en las aduanas, miles de personas se
expresaron a través de las redes sociales bajo la consigna #liberen a los libros. Ello no fue en vano ya que fuentes oficiales
informaron con posterioridad que en adelante las publicaciones podrían ingresar
al país sin ningún tipo de restricciones. Sin embargo, la Disposición 26/2012
de la Dirección de Comercio Exterior así como la Resolución 453/2010 de la
Secretaría de Comercio Exterior jamás fueron derogadas. En efecto, se
encuentran vigentes y pueden ser aplicadas en cualquier momento no solo para
restringir el ingreso de publicaciones en el país sino también la circulación
de publicaciones elaboradas en suelo argentino. De hecho, ello sucede en la
actualidad solo que ya no forma parte de la agenda de los medios.
El grupo de
intelectuales y trabajadores de la cultura conocido como “Plataforma 2012”, desenmascaró
las falacias de las motivaciones de la normativa citada, explicando que en la actualidad la concentración de plomo en las tintas
gráficas usadas en los procesos de impresión es severamente controlada. El
único caso en el cual se justificaría un refuerzo de las pruebas en el lugar de
origen es el de las revistas periódicas en color, cuyas tintas sí pueden tener
cantidades de plomo entre el 0,05 y el 0,06 % en su composición química. Sin
embargo, los libros, las revistas
científicas y los periódicos en blanco y negro que se han importado en los
últimos años ofrecen ya todas las garantías de seguridad ambiental:
Cabe recordar que frente a las reiteradas críticas
ante el comportamiento gubernamental en esta materia, el Secretario de cultura
cometió sincericidio y dijo que todo Estado tiene derecho a ejercer “soberanía
cultural” sobre que obras se producen y leen en el país. Estas palabras
constituyen sin dudas un verdadero peligro para la participación en la vida
cultural, derecho constitucional tutelado por diversos Tratados de Derechos
Humanos. Máxime si tenemos en cuenta que a partir del 12 de julio del corriente
año comienza la etapa I prevista en la normativa en cuestión a fin de
determinar que obras serán autorizadas para circular por nuestras librerías.
Sin licitación previa, los laboratorios TUV RHEINLAND DE ARGENTINA S.A. se convirtieron en el
organismo certificador de las cantidades de plomo que pudieran existir en los
libros. Desconozco los antecedentes del mencionado laboratorio. Quizás se trate
de los mejores de argentina. No obstante ello, resulta inquietante que una
cuestión tan trascendental como la determinación de que laboratorio decidirá
que obras literarias incumplen con los recaudos ambientales y de seguridad
sanitaria, no haya sido sometido a una licitación pública de cara a la
sociedad.
En virtud de lo
expuesto, es nuestra misión como sociedad concientizarnos sobre esta temática, poner
la lupa en el accionar estatal y exigir de manera inmediata la derogación de
las normas objeto de examen. Todo ello a fin de evitar que quiénes hablan de “soberanía
cultural” logren imponernos que textos debemos leer y asegurar así un acceso
irrestricto a la cultura para todos.