En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema , por
unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton
de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos
individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la
realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de
edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su
padrastro. De esta manera, la
Corte arroja luz en la interpretación del art. 86 inc. 2 del
Código Penal. En rigor, aquellas mujeres violadas, sin importar su condición
mental, podrán solicitar la interrupción del embarazo sin afrontar
consecuencias de índole penal por ello.
El fallo constituye una guía moral para la
solución de futuros casos análogos. Asimismo envia un mensaje a los médicos a efectos de que abandonen culaquier temor de ser perseguidos penalmente por efectuar abortos en casos de violación.
Tres
reglas establecidas por el caso.
1) La Constitución y los tratados de derechos humanos
no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el
contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en
atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del
artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias
judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una
violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que
la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en
algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
2) Los médicos en ningún caso deben requerir
autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo
practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración
jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que
el embarazo es la consecuencia de una violación.
Se descarta la persecución penal sobre médicos
que interrumpan embarazos productos de una violación. En consecuencia, la
solicitud, de parte de un galeno, de una autorización judicial para practicar
un aborto en las circunstancias señaladas será considerada una barrera al
acceso a los servicios de salud y eventualmente será penada dicha conducta. El
fallo bajo examen no brinda mayores precisiones sobre las posibles penas por
obstruir el acceso a los servicios de salud.
3) Los jueces tienen la obligación de garantizar
derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para
ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la
paciente y su médico.
“Casos
fabricados”.
Si bien la declaración jurada sobre violación como único
requisito para habilitar el aborto, implica el riesgo que determinados
individuos puedan actuar de manera irregular, esta circunstancia no puede ser
nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales
obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se
constituyan en riesgos para su salud. Aquellas mujeres que mientan en su
declaración jurada, eventualmente podrán ser perseguidas por las sanciones del
Código Penal.
Protocolos.
Pautas para su instrumentación.
Objeción
de conciencia.
El fallo explica que deberá disponerse un adecuado sistema
que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en
derivaciones o demoras que comprometan la atención de la paciente. A tales
efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación
del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente,
de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas
cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente,
el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia
sexual.