La semana pasada, en medio del reclamo por justicia para las 51 víctimas fatales del Sarmiento, una señora mayor se me acercó y me preguntó: "¿seremos terroristas?"
A primera vista, el interrogante parece descabellado. Pero no lo es. En efecto, la Ley 26.734, denominada "Ley antiterrorista", constituye una herramienta legal, que podría ser utilizada para acallar reclamos populares y voces críticas.
Sobre la peligrosidad de esta norma se han pronunciado prestigiosos juristas como Daniel Sabsay y Roberto Gargarella así como también Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, organizaciones sociales, centros de estudios, partidos políticos y referentes del ámbito cultural entre otros.
Cabe aclarar que la ley bajo examen se trata de una modificación al Código Penal. Textualmente dice:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
La norma omite definir los alcances de la palabra terrorismo, en que casos se aterroriza a la población o se obliga al Gobierno a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. De esta manera, se ven vulnerados los principios de tipicidad y máxima taxatividad penal. En rigor, para que el Estado pueda perseguir penalmente a alguien, debe existir una conducta tipificada como delito. Sin embargo, si el Código Penal no describe la conducta punible, el delito no existe. No hay crimen, no hay pena, sin ley previa.
El problema aquí radica en la vagüedad del lenguaje del artículo en cuestión. Su textura abierta permite que los jueces interpreten cuando estamos en presencia de un acto terrorista.
¿La resistencia pacífica de los pueblos de Angalgalá o Tinogasta contra la megaminería es un acto terrorista? ¿La tapa de un matutino revelando un entramado de corrupción gubernamental es terrorismo? ¿Una rebelión fiscal frente a un tributo ilegal aterroriza a la población?
El Código no debería dejar margen a estas incertidumbres a fin que el Poder Judicial decida si se cometió o no un delito y su respectiva pena.
No es menor que la norma duplique penas ya que delitos excarcelables ahora serán penados con prisión.
El argumento que esgrimen los legisladores del FPV y aliados, que votaron esta ley sin admitir debate alguno, para poder conciliar el sueño de noche consisten en que la norma no alcanzará los derechos humanos, sociales ni constitucionales. Si bien es cierto que la norma determina que los agravantes en las penas no serán aplicables a los derechos mencionados, corresponde señalar que el "derecho a la protesta social" no se encuentra contenido en nuestro texto constitucional. Entonces surge la señal de alarma ya que un juez que no admita la protesta popular como derecho, estará facultado a condenar a quiénes se encuentren en el eje de esa protesta.
Nuestros legisladores no merecen un premio a la originalidad ya que una ley parecida fue sancionada con anterioridad en Chile. La misma fue utilizada para perseguir a las comunidades indígenas acusadas de provocar incendios masivos. No es ocioso mencionar que el delito de incendio tiene una pena alta en la legislación chilena.
En Latinoamerica vamos sumando ejemplos ya que el Comandante Chavez también sancionó su propia Ley antiterrorista. ¿Será una nueva etapa del socialismo del siglo XXI?
El presente artículo no pretende convertirse en un ícono del abolicionismo. Desde luego que los delitos deben penarse pero resulta innecesario recurrir a una legislación especial para delitos comunes. Perseguir estos delitos bajo una norma que acarrea penas elevadas y evita dar precisiones sobre las conductas punibles se aleja bastante del derecho penal liberal que aprendimos leyendo el manual de Zaffa en segundo año de la Facultad. En honor a la verdad, se asemeja a una norma propia de la dictadura y a lo que la doctrina penal conoce como derecho penal del enemigo. Repugnante.
En virtud de las razones expuestas, desde este humilde espacio, exigimos de manera urgente la derogación de la Ley 26.734.