sábado, 20 de febrero de 2010

DNU como sal en la herida

El Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/09 (en adelante DNU) que dispuso la creación del Fondo del Bicentenario y el DNU 18/10, génesis del Redradogate, pusieron en el centro de la escena la cuestión de la legislación delegada.
Nuestra Constitución Nacional dispone que el Congreso de la Nación posee como atribución principal la de legislar, prohibiendo la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Dicha prohibición encuentra su fundamento en el principio republicano de división de poderes.
El poder corrompe postulaba Montesquieu en “El espíritu de las leyes” y resulta fundamental a efectos de evitar la tiranía que exista una clara división de funciones entre los distintos poderes del Estado que permita un control recíproco.
Sin embargo la prohibición mencionada supra posee sus matices. El art. 76 CN, luego de la reforma de 1994, estipula que el Congreso podrá delegar la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo en determinadas materias de administración o de emergencia pública. En armonía con el referido artículo se encuentra el inciso tercero del artículo 99 CN que determina que el Ejecutivo únicamente podrá dictar DNU cuando resultara imposible seguir el trámite legislativo en el Parlamento debido a circunstancias excepcionales.
Es dable aclarar que el Ejecutivo se encuentra inhibido de legislar, a pesar de la urgencia, sobre cuestiones tributarias, penales, electorales y acerca de partidos políticos.
En síntesis la Constitución dispone como regla general que el Poder Ejecutivo no podrá convertirse en legislador bajo pena de nulidad absoluta e insanable y asimismo establece que excepcionalmente, cuando exista urgencia y necesidad, respecto de ciertas materias podrá adoptar ese rol.
En el reciente fallo 'Pinedo Federico -Inc. Med.- (8-1-10) y otros c/ EN - Dto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento' se determina que los diputados de la Coalición Cívica y el PRO que plantearon la medida cautelar a efectos de impedir la disponibilidad de reservas para el pago de deuda externa se encuentran legitimados a ello.
En caso de que se ejecutara la decisión del Ejecutivo sin oír las voces de los representantes del pueblo, la función de estos se tornaría ilusoria.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal cita un precedente de la Corte Suprema a fin de recordar el espíritu de la última reforma constitucional respecto de los límites a la legislación delegada y la trascendencia institucional del respeto por la división de poderes: "los constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones de gobierno, que constituyen uno de los contenidos esenciales de la forma republicana prevista en el art. 1° de la Constitución Nacional. En este sentido los arts. 23, 76 y 99 revelan la preocupación del poder constituyente por mantener intangible como principio un esquema que, si bien completado con la doctrina de los controles recíprocos que los diversos órganos ejercen, constituye uno de los pilares de la organización de la Nación, por cuanto proviene de abusos gestados en la concentración de poder. Considérese que la reforma fue fruto de la voluntad tendiente a lograr, entre otros objetivos, la atenuación del sistema presidencialista, el fortalecimiento del rol del Congreso y la mayor independencia del Poder judicial. En este sentido en el artículo 99 inciso 3°, segundo párrafo, contiene la regla general que expresa que en principio en términos categóricos: “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo" (conf. C.S.J.N., in re "Verrocchi Enzo Daniel c/ PEN - ANA sí acción de amparo", del 19/08/99).-

Asimismo la Cámara plantea que de los propios considerandos del Dec. 2010/09 surge que no existe urgencia alguna puesto que el fundamento del considerando 33 rezaba "si estas acciones no se llevaran a cabo se podría constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo”. Semejante contradicción junto a la omisión de la defensa legal del Estado Nacional de mencionar la fecha de los vencimientos de deuda permite a las juezas Clara Do Pico y Marta Herrera asegurar que no se trata de una cuestión de impostergable necesidad que habilite a gambetear al Congreso.
Los motivos valederos para que el Ejecutivo legisle de emergencia estarían representados por una ruptura del orden público, una guerra, el descalabro económico generalizado y el aseguramiento de la continuidad y supervivencia de la unión nacional.
No obstante lo resuelto por la Justicia, actualmente existen tensiones entre los legisladores que buscan de manera incesante la derogación del DNU 2010 y aquellos que intentan lograr la mayoría que permita su aprobación.
No es ocioso recordar que dice la ley 26.122 que reglamenta los DNU sobre la aprobación de los mismos. La Comisión Bicameral Permanente cuya función radica en analizar la validez de la legislación delegada y debe elevar el dictamen plenario a cada una de las Cámaras. A su vez resulta imperioso señalar que el art. 82 de la Constitución Nacional dispone que la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, excluyendo la sanción tácita o ficta.
¿Qué dice la Cámara Contencioso Administrativa respecto de la convalidación de la legislación delegada? El precedente “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. v. Estado Nacional” del 13/3/08, Sala II dispuso que no corresponde atribuir al silencio legislativo ningún efecto que convalide el decreto y el hecho de que el mismo haya sido aprobado únicamente por la Cámara de Diputados implica que no supere por su forma el control de constitucionalidad al que se lo sometió.
La cruzada por las reservas puso en el centro de la escena la cuestión acerca de la legislación delegada el pueblo comienza a notar los vicios de su abuso.
Se ha convertido en una práctica usual de aquellos que ejercen el poder utilizar esta herramienta cuando no existe necesidad ni urgencia, desvirtuando de esta manera el espíritu que originó la misma y vulnerando a todas luces el principio republicano de gobierno. Lamentablemente la excepción se ha convertido en la regla general en desmedro de las instituciones. Todo ello provoca de manera irremediable el escepticismo de la opinión pública en la política como arte de modificar la realidad.
¿Para qué molestarse en expresar la voluntad a través del voto en elecciones legislativas si luego el Príncipe sorteará el debate parlamentario mediante un decreto con sustancia legislativa?
Resulta imperioso revertir esta tendencia para recuperar credibilidad en el sistema de división de poderes y recordar todos los días que el Estado de emergencia es inversamente proporcional al estado de Derecho.


http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161506/norma.htm
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162676/norma.htm
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=826493
http://www.clarin.com/diario/2006/06/26/elpais/p-01010.htm
http://www.pablomanili.com.ar/art_delegacion.php

viernes, 19 de febrero de 2010

Ser voluntario

Idealistas.org, junto a la Revista Selecciones, lanzaron la campaña internacional “Ser Voluntario” dirigida a todas aquellas personas que realizaron prácticas de voluntariado en organizaciones sin fines de lucro de la comunidad hispanoparlante desde el comienzo de año de 2009 hasta el 16 de abril de 2010.

El objetivo de la campaña es brindar un espacio de difusión a las experiencias de voluntariado que se realizaron en el mundo, para así contagiar a más personas a sumarse como voluntarios y aportar un granito de arena para mejorar la comunidad mundial.


El voluntariado es una práctica solidaria por la cual las personas donan su tiempo y habilidades para ayudar a mejorar la comunidad sin esperar remuneración económica a cambio. La campaña está abierta a la participación de todas aquellas personas que realizaron prácticas de voluntariado desde las formas más variadas: presencial, virtual, corporativo, escolar y las áreas más diversas: educación, economía, ecología, gobierno, rse y otros.

Además podrán sumarse aquellos interesados que aún no realizaron prácticas de voluntario y quieran hacerlo durante estos meses. Para ello tendrán que elegir una institución donde brindar sus saberes, desde un club de barrio, un comedor, una biblioteca, una fundación, una escuela, o un grupo misionero, entre otros. Si no saben por dónde empezar, pueden buscar una en www.idealistas.org.

En ambos casos, el voluntario deberá enviar su testimonio y el responsable de la entidad firmar un certificado que incluya el nombre del voluntariado, el de la organización, la fecha y la cantidad de horas donadas. El certificado no tiene ningún valor oficial y está disponible en www.servoluntario.org, donde el voluntario deberá subir la foto y escribir en pocas líneas como ha sido su experiencia.

A partir de hoy y hasta el 16 de abril de 2010 las histoiras se están recibiendo desde el 7 de enero se estarán recibiendo los testimonios en www.servoluntario.org. Durante la semana del 15 de abril se realizará un reconocimiento a la labor voluntaria. Mediante un sistema de sorteo entre todas las personas participantes, se distinguirá una historia solidaria por país participante y que será difundida en nuestra red.

Acerca de Idealistas.org
Es una red global de personas que generan oportunidades de acción y colaboración, virtual y cara a cara, para alcanzar un mundo donde todos podamos vivir libre y dignamente. El sitio web cuenta con más de 90.000 organizaciones registradas en 198 países y más de medio millón de usuarios registrados en todo el mundo.

Acerca de Revista Selecciones
Selecciones desarrolló la sección Hagámoslo Juntos mediante la cual difunde historias de gente común que a través de sus acciones solidarias mejoran su vida y la de su comunidad.


Para más información:

Georgina Sticco, georgina@idealistas.org
Leonarfo Schiano, Leonardo_Schiano@readersdigest.com
Luisina Castiglioni, luisina@idealistas.org
www.servoluntario.org
www.idealistas.org
Tel. (5411) 5217-7689 int 123 / (011)15 6420 3157

martes, 16 de febrero de 2010

Competencia Jean Pictet 2010

Mariana Rissetto, autora invitada de este blog jurídico en dos oportunidades ha sido seleccionada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires para representar a la prestigiosa casa de altos estudios en la competencia de Derecho Internacional Humanitario Jean Pictet.
La referida competencia tendrá lugar en Canada entre el 20 y 24 de marzo de 2010. Los participantes deben adaptarse dinámicamente al role playing propuesto en idioma inglés y sumergirse en diversas argumentaciones según el papel que les toque interpretar.
Felicitaciones Mariana. Desde este modesto espacio te deseamos el mayor de los éxitos, al igual que a tus compañeros de equipo.

http://www.concourspictet.org/index_es.htm

http://justiciahorizontal.blogspot.com/2009/07/derecho-la-protesta-social-por-mariana.html

http://justiciahorizontal.blogspot.com/2008/10/la-energa-puede-ser-objeto-de-derechos.html

jueves, 4 de febrero de 2010

Modelo de contestación de demanda de divorcio. Reconvención

La Feria Judical ha finalizado y el Dr. Aureleano Buendia vuelve a calzarse el traje de "litigator". Su rival de turno resulta ser un hombre que inicia un divorcio por la causal objetiva a fin de evitar que su cónyugue participe de los bienes gananciales adquiridos por este durante la etapa que se han encontrado separados de hecho. Es por ello que el abogado blogger reconviene la demanda convirtiendo el proceso en contradictorio y ofreciendo prueba que revela el abuso de derecho intentado por el actor.


CONTESTA DEMANDA. RECONVIENE.


Señor Juez:

DANIELA ESTEVEZ, D.N.I. 21.247.324, por derecho propio, con domicilio real en Av. Cabildo No XX piso depto. “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, tel: 4384-9202, (info@buendiaabogados.com.ar), constituyendo domicilio legal en la calle Lima 393, 6º piso, depto. C, zona 44, de esta Ciudad, en los autos caratulados “ROBERTO GARCIA C/ ESTEVEZ DANIELA S/ DIVORCIO” a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar demanda impetrada por Roberto Guillermo, solicitando su rechazo por las consideraciones de hecho y derecho a continuación expuestas, con costas. Asimismo vengo a reconvenir la referida demanda.

II. NEGATIVAS PARTICULARES:
Por imperativo procesal contenido en el art. 356 CPCCN vengo a negar todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento. Particularmente niego:
…que existieran causas graves que tornaran moralmente imposible la convivencia.
…que en el mes de septiembre de 2000 nos separamos.
…que transcurriera el plazo de mayor de tres años sin voluntad de unión.
…que se encuentren reunidos los requisitos del art. 214 inc. 2 del Cód. Civil.
…que el actor tenga como objetivo conferir mayor fluidez a la relación paterno filial.
…que el actor carezca de ingresos suficientes.
…que exista imposibilidad temporaria a fin que el actor pueda procurar un sueldo mayor.
…que no existan bienes inmuebles gananciales que integren la sociedad conyugal.

III. LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
Con fecha 21 de octubre de 1994 contraje matrimonio con el accionante. De dicha unión nació nuestro hijo, Juan Roberto Lucas el 31 de octubre de 1996.
La convivencia resultó armoniosa hasta que el actor comenzó a comportarse negligentemente con mi persona y su propio hijo. Dicha conducta se tradujo en arribar al hogar tarde o inclusive dormir afuera del mismo algunas noches argumentando que el cúmulo de tareas lo obligaba a quedarse en la oficina.
La situación descripta generó desconfianza en mí respecto de las razones que motivaban sus acciones. Asimismo existieron fuertes discusiones no solo por este motivo sino porque el actor se negaba a pasarme dinero para atender las necesidades del hogar en una clarísima omisión de sus deberes como buen padre de familia.
Es dable aclarar que el actor trabajaba para un prestigioso estudio contable mientras que yo me dedicaba a la crianza de nuestro hijo. Así lo acordamos cuando el menor nació y el actor acostumbraba darme el 50% de su remuneración para que los administrara conforme los gastos necesarios para el mantenimiento del hogar conyugal.
En atención a las desavenencias citadas supra propuse al actor comenzar una terapia de pareja a fin de superar la crisis matrimonial que nos envolvía. De esta manera, en julio de 2000 comenzamos a acudir al consultorio del Licenciado en Psicología Esteban Perelman a fin de reencauzar la pareja.
En las sesiones semanales el actor guardaba prolongados silencios en lugar de dialogar. Idéntica situación aconteció en el hogar durante dos meses hasta que en septiembre de 2000 súbitamente decidió retirarse del hogar conyugal. Es decir a dos meses de iniciada la terapia de pareja, decidió unilateralmente abstraerse de sus obligaciones materiales y afectivas respecto del menor y de mi persona.
En lo referente al régimen de visitas, el actor debería ocurrir por la vía que corresponda y no concentrar dicha petición con la presente demanda de divorcio.

IV. PLANTEA RECONVENCION.
En virtud de lo expuesto no estamos en presencia de un divorcio por la causal objetiva de separación de hecho conf. art. 214 inc. 2 C.C. En efecto, vengo a reconvenir la demanda conf. art. 237 C.C. solicitando a V.S. decrete divorcio vincular por la causal subjetiva de abandono voluntario y malicioso conf. art. 202 inc. 5 y 214 inc. 1 C.C.
Actualmente, la jurisprudencia entiende que probado el alejamiento incumbe al cónyugue que abandona el hogar conyugal demostrar que tuvo causas legítimas y valederas para adoptar esa actitud.
[1]
La cohabitación no es el único deber legal incumplido por el actor. Asimismo incumplió su obligación alimentaria derivada de la patria potestad, vulnerando a su vez el principio del superior interés del niño dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, que goza de garantía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
Dicha omisión tuvo como resultado el inicio de la actuaciones “DANIELA ESTEVEZ C/ ROBERTO GARCIA S/ ALIMENTOS” en trámite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 9.
En el libelo de inicio el actor afirma falazmente que su carencia de ingresos suficientes le impide dar cumplimiento con la cuota alimentaria fijada judicialmente. La referida afirmación dista considerablemente de la realidad sobre el caudal económico actual del alimentante.
En efecto del sitio web
www.consultoracero.com.ar surge que el actor es en la actualidad uno de los socios de la consultora en asuntos contables. Su prestigio y su remuneración han ido in crescendo a partir de la publicación de su libro “Los mitos de la contabilidad creativa”, publicado por Ed. La Ley en el año 2006.
Indubitablemente la pretensión del actor de que se dicte sentencia de divorcio vincular de conformidad con la causal objetiva dispuesta en el art. 214 inc. 2 C.C. representa un intento de evitar las consecuencias patrimoniales que debería afrontar al ser declarada su culpabilidad por la causal de abandono voluntario y malicioso.

El Fallo Plenario “C. , G. T. c/ A., J. O. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal” ha dispuesto: “En suma, si la sentencia de divorcio o separación personal se dicta con fundamento en la interrupción prolongada de la convivencia, sin analizar la culpabilidad de los cónyuges, ninguno de ellos tendrá derecho a participar de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho”.
[2]
El actor no solo busca evadirse de la obligación alimentaria respecto del cónyugue inocente (art. 207 C.C.) sino que además intenta, mediante un flagrante abuso de derecho, evitar mi participación en los derechos intelectuales de su obra “Los mitos de la contabilidad creativa”.
No es ocioso recordar que el art. 1272 C.C. estipula que si bien los derechos intelectuales son propios del autor, el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial. Asimismo el mismo artículo dispone que los frutos civiles de la profesión tienen carácter ganancial.
En consideración de lo expuesto, solicito se haga lugar a la reconvención de la demanda, declarando divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso.

V. PRUEBA.
Confesional:
Solicito se cite al actor a fin de absolver posiciones, reconocer firmas, y documentación y a responder a tenor del respectivo pliego que oportunamente se acompañarán, todo ello bajo apercibimiento legal en caso de incomparecencia.

Documental:
Que en los términos del art. 188 CPCN solicito acumulación con los autos “DANIELA ESTEVEZ C/ ROBERTO GARCIA S/ ALIMENTOS”.
Se acompaña al presente copia del sitio web
www.consultoracero.com.ar

Informativa:
· Solicito se libre oficio al Licenciado en Psicología Esteban Perelman a fin de que informe en que fechas el actor acudió a fin de realizar terapia de pareja.
· Se libre oficio a NIC Argentina a fin de que informe acerca de la autenticidad de las copia acompañada del sitio web
www.consultoracer.com.ar
· Se libre oficio a Ed. La Ley a fin de que informe datos del autor de la obra “Los mitos de la contabilidad creativa”, fecha de publicación, posición que ocupa entre los libros vendidos de la Editorial.

Testimonial:
Que vengo a ofrecer los siguientes testigos:
· Olga Wainrach, DNI 15.012.438, con domicilio en Hipólito Irigoyen 950, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
· Sara Boedo, DNI 21.085.497, con domicilio en General Roca 200, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
· Rubén Útge, DNI 28.142.998, con domicilio en Hipólito Irigoyen 966, C.A.B.A.

VI. DERECHO
Fundo mi derecho en los art. 202 inc. 4to, 214 inc. 1, 207, 237, 1272 C.C., 188, 377 CPCCN, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

VI. PETITORIO.
a) Me tenga por presentada, por parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Tenga por contestada la demanda y por presentada la reconvención.
c) Se resuelva el pedido de acumulación.
d) Oportunamente haga lugar a la reconvención en todas sus partes con costas al demandado.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA





[1] CNCiv, Sala A, 25/9/97, LL 1998-D-737.
[2] CNCiv, en pleno, 29/9/99, LL, 1999-F-3; JA, 2000-I-557, y ED, 185-374.