viernes, 31 de julio de 2009

Una acción civil

Este post lleva el título de la película protagonizada por Travolta sobre la vinculación entre Derecho y medio ambiente.
Comenzaré presentando una sintesis del caso planteado en el film para luego adentrarme en una análisis jurídico del conflicto.
El conflicto jurídico se encuentra representado por el daño a la salud, a la vida y al medio ambiente sufrido por los habitantes de Woburn debido al consumo de agua contaminada por TCE. Dicha contaminación es consecuencia inmediata de la acción de las firmas “Beatrice” y “Grace” al vertir residuos contaminantes al río.
La parte actora pretende con su acción el resarcimiento por los daños a la salud, la vida, daño moral, daño psicológico injustamente sufrido por los pobladores de Woburn que han sufrido la muerte de seres queridos o enfermedades crónicas por la acción antijurídica culpable de dos empresas contaminantes. Asimismo solicita el cese inmediato de la actividad contaminante y la recomposición del medio ambiente.
Las demandadas intentan arribar a un concenso, un arreglo extrajudicial resarciendo a las familias damnificados sin recomponer el ambiente al statu quo ante.
Al fracasar los intentos de conciliación, buscan romper el nexo de causalidad adecuada planteando que al no comprobarse que los residuos volcados en los pozos llegaron hasta el río contaminando las aguas, no existe un caso.

Jerry, el personaje de Robert Duvall “aconseja” a Jan (John Travolta) que acepte que la empresa que representa se haga cargo de los gastos en los que incurrió a fin de probar el daño antijurídico a cambio de que el letrado de los accionantes desista de la acción contra la citada empresa. Jan no acepta dicha proposición.
En un encuentro celebrado en un lujoso hotel, Jan anunció que llegarían a un acuerdo por el pago de U$S 25.000.000. Al presenciar la facilidad con la que los demandados accedieron a su propuesta, decidió aumentar la apuesta y requirió U$S 25.000.000 para una Fundación a efectos de subsanar el daño ambiental ocasionado.
Mientras esperaban la decisión del jurado respecto de si la causa debía proseguir contra los codemandados, Jerry realizó una última oferta por U$S 20.000.000. Jan la rechazó.
Al borde de la quiebra de la firma de abogados representantes de los actores, el Socio mayoritario rechazó una oferta de U$S 8.000.000 del Presidente de la Firma “Grace” en atención a que no resultaba suficiente el monto como para otorgar una justa indemnización a las familias lesionadas.

La estrategia de la parte actora consistió en que, en primer lugar se expidieran los geólogos e ingenieros que realizaron las evaluaciones sísmicas y ambientales a fin de constatar la denunciada contaminación.
En la génesis y durante el transcurso de la causa se intentó arribar a un arreglo económico extrajudicial. Sin embargo el letrado de la actora boicoteó todas la propuestas de conciliación en virtud de que ninguna de las alternativas implicaba la asunción de responsabilidad de parte de la curtiembre y las empresas contaminantes así como tampoco la recomposición del agua contaminada.
El punto de inflexión de la causa ocurre cuando el apoderado de “Grace” convence al juez de que no tenía sentido exponer a las familias a una declaración testimonial desgarradora sin previamente comprobar la relación de causalidad adecuada entre el hecho de los agentes y el daño injustamente sufrido. De esta manera se esfuma la estrategia de Jan de sensibilizar al Jurado mediante los testimonios de los perjudicados.

Luego de perder la acción contra “Beatrice” llegan a un arreglo con “Grace” por 8 millones de dólares.
Un tiempo después, Jan que había sufrido la falta de testigos oculares de la producción de la contaminación, se percató de que alguien debía haber ayudado a limpiar y entrevistó a un testigo que comprometía seriamente a las demandadas.
Esta declaración grabada más todas pruebas que había obtenido en el proceso judicial las remitió a EPA (Environmental Protection Agency) a fin de que investigue hasta llegar al fondo de la cuestión.

Al relacionar la causa con nuestro sistema de justicia, considero que el abogado demandante hubiera tenido mejores chances en nuestro sistema la Ley 25.675 (Ley General de Ambiente) atribuye una responsabilidad objetiva a quién ocasiona el daño ambiental. Por ende se produce una inversión en la carga de la prueba y solo puede eximirse acreditando culpa de la víctima, hecho de un tercero por quién no debe responder conf. art. 29.
Asimismo considerando que el grupo de vecinos de Woburn realmente le preocupaba el medio ambiente y anhelaba la recomposición del mismo, Jan podría haber demandado, en defensa del bien colectivo (medio ambiente) ante la Corte Suprema de Justicia. Para ello debería haber demandado a la Provincia por la omisión en el deber de seguridad y a las empresas, requiriendo el cese de la actividad contaminante y la prevención y recomposición ambiental tal como ocurriera en el fallo “Mendoza”. Para accionar por el resarcimiento de los daños debería demandar ante la Justicia Civil. En este sentido, estimo que la Justicia de E.E.U.U. actúa con mayor celeridad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, me parecio un interesante analisis...felicitaciones :)