lunes, 5 de mayo de 2008

Vidas robadas

Este artículo lleva el título de una novela televisiva que tiene como centro de gravedad de su historia la trata de personas.
La trata de blancas es el tercer tráfico ilegal más lucrativo luego del tráfico de drogas y el de armas. Consiste en la explotación sexual de mujeres privadas de su libertad, en los trabajos forzosos a los que son sometidas y en el secuestro de personas para la extracción se sus órganos.
El art. 15 CN reza que “en la Nación Argentina no hay esclavos……Toda contrato de compra venta de personas es un crimen”. Sin embargo, la trata de blancas considerada como la esclavitud del siglo XX y XXI, no tuvo pena en nuestro ordenamiento jurídico sino hasta el 30 de abril del presente año, momento en el que se promulgó la ley 26364 “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”. Previamente a esta norma, existieron la Resolución 746/2007 que creaba el sistema de prevención y asistencia a víctimas y la ley 25632 que aprobaba la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional.
La Resolución citada parecía más una declaración de buenas intenciones que una norma con efectos jurídicos ya que no daba pautas de cómo prevenir, concientizar ni evitar la problemática sino que se perdía en formulismos generales y abstractos.
La Convención referida supra, aprobada por ley 25632 en agosto de 2002 establecía que cada Estado adoptaría las medidas legislativas para tipificar el delito. Los legisladores demoraron 6 años en adoptar dichas medidas que vieron la luz con la reciente ley 26364. Claro que esto no significaba que quienes comerciaban con la integridad física y sexual de personas quedaban impunes. Si bien, por el principio de máxima taxatividad de la ley penal, no podían ser condenados por un delito que no estaba tipificado, era posible buscar una de las figuras tipificadas como privación ilegítima de la libertad o delitos contra la integridad sexual para que el poder punitivo del Estado pudiese recaer sobre ellos.
La nueva ley incorpora los artículos 145 bis y 145 ter y modifica el art. 41 ter del Código Penal. Los dos primeros fijan una pena de 3 a 6 años de prisión para quién captare o transportare dentro o fuera del país personas mayores de 18 años con el fin de explotarla y una pena de 4 a 10 años cuando el autor estuviese vinculado por un lazo de familia, fuera tutor, ministro de culto o funcionario público. El art. 145 ter establece pena de 6 a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años y de 10 a 15 años para los casos en que mediare fraude, engaño, abuso de autoridad, el hecho fuera cometido por tres o más personas en forma organizada y la víctimas fueran tres o más.
La modificación al artículo 41 ter estipula que la pena de los “arrepentidos” que proporcionen información acerca de dónde se encuentran las víctimas privadas de su libertad, la identidad de los partícipes o cualquier dato relevante verán reducida su pena en la mitad del mínimo y un tercio del máximo.

Las personas objeto de trata no serán penadas por ningún delito mientras se encuentren en la situación de explotación.

La serie televisiva del título de este post será considerada de interés social por la Legislatura porteña en los próximos días. Celebro que en el prime time de un canal de aire se presente una historia que siembre conciencia de problemáticas sociales como la trata de blancas. Sin embargo me avergüenza que los medios sean responsables de excitar la aletargada actividad legislativa.


CF

1 comentario:

Cristian Fernández dijo...

El siguiente comentario pertenece a una querida amiga que me lo hizo llegar:

Igual que vos, condeno el hecho de que tenga que ser un programa de TV el que ponga sobre el tapete un tema que debería estar contemplado por el Código Penal. Sin embargo, me alegra que la ficción, que no tiene otro propósito que el entretenimiento, genere este tipo de repercusión.
No soy estudiante de Derecho, pero no te parece que es válido el hecho de que la Justicia tome un tema a partir de lo que genera una expresión artística, que en última instancia es una expresión popular?
Por supuesto no justifico la burocratizada y muchas veces corrupta gestión de la Justicia, y concuerdo con vos que la trata de personas ya debería haber estado contemplada por el Código mucho antes de esto.
Pero al mismo tiempo, reflexiono: no será esta la nueva forma que hemos encontrado en esta democracia representativa, para hacer saber lo que queremos que se tenga en cuenta?
Sabemos que la Mass Media es el cuarto poder y que muchas veces es la única manera de poner un caso o un tema en discusión.
Esto mismo sucedió el año pasado con la novela Montecristo. Según los diarios, se habían triplicado los llamados a Abuelas por consultas por dudas sobre la identidad.
¿Será que la ficción televisada ha cobrado el nuevo rol de denunciante autorizado por su poder de difusión?

María Eugenia Milano