miércoles, 13 de octubre de 2010

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN: LA CORTE SUPREMA EN SU NUEVA COMPOSICION Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Fecha y lugar:
Lunes 18 de octubre de 2010.
Facultad de Derecho UBA, Aula “1” de Extensión Universitaria, Planta Baja.
Organización: Cátedra de “Derecho Administrativo” del Profesor Titular Dr. Guido Santiago Tawil, Comisiones a cargo del Prof. Adjunto Regular MDA Fabián Omar Canda.
Entrada libre y gratuita.
Quienes se preinscriban a la dirección de correo electrónico jornadasdeactualizacion2010@gmail.com recibirán un archivo digital con la totalidad de los fallos de la CSJN analizados en la Jornada.Programa:
9.45 hs. Palabras de apertura a cargo del Prof. Titular Dr. Guido Santiago Tawil
10 a 11.20 horas: Fuentes y Organización Administrativa. Moderador: Dr. Oscar Aguilar Valdez. Análisis de los casos:
* “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional” -CSJN 04/11/08 – Fallos: 331:2406
Expositor: Dr. FEDERICO CAMPOLIETI* “Thomas, Enrique c/ E.N.A.” - CSJN 15/06/10 – T. 117. XLVI -
Expositora : Dra. NATALIA MORTIER* “Consumidores Argentinos c/ EN PEN Dto. 558/02-SS ley 20.091” -CSJN 19/05/10 – C. 923. XLIII -
Expositor: Dr. FABIAN CANDA* "Angel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750-002119/96)” – CSJN 05/04/05 – Fallos: 328:651
Expositora : Dra. VALERIA ZAYAT11.20 a 11.40 hs. PREGUNTAS11.40 hs a 12 hs. INTERVALO
12 a 12.40 hs. Acto y procedimiento administrativo. Moderador: Dr.: David Halperín. Análisis de los casos:
* “Avila, Félix Esteban c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - ART: 3 Ley 24.043” – CSJN 26/03/09- T. 332 P.611
Expositora: Dra. MARIA PAULA RENNELLA
* “Schnaeiderman, Ernesto Horacio c. E.N. Secretaría de Cultura y Comunicaciones de la Presidencia de la Nación” –CSJN 08/04/2008- Fallos: 331:735
Expositora: Dra. ANA SALVATELLI12.40 a 13 hs PREGUNTAS13 a 15.00 hs. PAUSA ALMUERZO15.00 a 15.40 hs. Empleo público. Moderadora: Dra. Dafne Ahe. Análisis de los casos:* “Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) s/indemnización por despido”, CSJN 06/04/10; R. 354. XLIV; REX

Expositora: Dra. KARINA CICERO
* “Madorrán, Marta C. c. Administración Nac. de Aduanas” - CSJN 03/05/07 – Fallos 330:1989
Expositora: Dra. MARIA GABRIELA DAUD15.40 a 16 hs. PREGUNTAS
16 a 17 hs. Control judicial. Moderador: Dr. Diego Sarciat. Análisis de los casos:* “Mantecón Valdés, Julio c. E.N. Poder Judicial de la Nación – Corte Suprema de Justicia de la Nación - Resol. 13/IX/04 (Concurso Biblioteca)” –CSJN 12/08/2008- Fallos: 331:1715
Expositora: Dra. MARINA AVILA MONTEQUIN
* “Cohen Arazi, Eduardo c. E.N Jefatura de Gabinete” –CSJN 11/12/07- Fallos: 330:5032
Expositor: Ayudante Alumno GUIDO PUIG CICCHINI
* “Sisterna, Ramón Silvano c. ANSES” –CSJN 07/02/06 – Fallos: 329:88
Expositor: NATALIA APRILE
17. a 17.20 hs. PREGUNTAS
17.20 a 17.40 hs. INTERVALO17.40 a 19 hs Responsabilidad del Estado y Procesos colectivos. Moderador: Dr. Gustavo Lupetti. Análisis de los casos:
* “Mosca, Hugo Arnaldo c. Buenos Aires Provincia de (Policía Bonaerense SE y otros)” –CSJN 06/03/07- Fallos: 330:563
Expositora: Dra. GABRIELA SEIJAS
* “Friar S. A. c. E. N. Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca -SENASA” –CSJN 26/09/06- Fallos: 329:3966
Expositor: Dr. IGNACIO MINORINI LIMA
* “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. E. N. y otros” –CSJN 08/07/08 – Fallos: 331:1622
Expositora: Dra. MARIA MORENA DEL RIO* “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04” - CSJN 24/02/09 – Fallos: 332:111
Expositor: Dr. LUIS DATES
19 a 19.20 hs. PREGUNTAS
19.20 a 19.30 hs. Cierre de la Jornada a cargo del Prof. Fabián Omar Canda

sábado, 9 de octubre de 2010

Equipo representativo de la U.B.A. en la competencia Willem C. Vis

Todos los años la Universidad de Derecho participa de la competencia de Arbitraje Comercial Internacional "Willem C. Vis" que se desarrolla en Viena y consiste en que los participantes deben exponer ante un Tribunal Arbitral cuestiones referidas a la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías.
300 Universidades de todas partes del mundo deben resolver un caso que se les presenta como demandantes (claimant) y demandados (respondent), preparar memoriales desde ambas posturas jurídicas y defender oralmente en idioma inglés sus argumentos.
Este año las elegidas para representar a la Universidad Pública han sido: Victoria Vasalo, María Cecilia Ercole, Soledad Schenone y Luz Nuñez.
He compartido con ellas un Seminario y las felicito por su nominación. Indudablemente harán un excelente papel en Viena en 2011.
Éxitos compañeras.



http://www.cisg.law.pace.edu/vis.html

jueves, 7 de octubre de 2010

Taller informativo de GAJAT

Experiencias sobre empoderamiento legal y cartografía participativa.

martes 12 de Octubre- 17:30 hs
Invitamos a participar y compartir las experiencias obtenidas por gajat durante la ruta de aprendizaje en Centroamérica. Aplicación de herramientas para solucionar conflictos y garantizar los derechos a la tierra y a los territorios de las comunidades indígenas y campesinas.
Lugar: Talcahuano 256 Piso 2

Contacto: Patricia Bruyn
Cel:15 56 62 0066
Con el propósito de profundizar y adquirir nuevos conocimientos para incorporar al Programa de Promotores/as Jurídicos/as, Gajat participó en la Ruta de Aprendizaje organizada por Procasur-ILC y Fida. El objetivo general de este viaje a Nicaragua y Guatemala fue el de entregar elementos teóricos, técnicos , metodológicos y aportar con ideas de innovación a las organizaciones participantes, para la utilización de la cartografía participativa y el empoderamiento legal como herramientas para solucionar conflictos y garantizar los derechos a la tierra y a los territorios de las comunidades indígenas y campesinas.

Del 21 al 31 de agosto de 2010 hemos visitado comunidades indígenas y campesinas, compartiendo experiencias muy valiosas en la lucha por el acceso y tenencia de la tierra. Contamos con el acompañamiento de expertos, líderes indígenas/campesinos quienes con una enorme generosidad nos han transmitido sus conocimientos y sus experiencias. Solo por mencionar algunos ejemplos: las autoridades indígenas del Territorio Telpaneca (Nicaragua), compartieron con nosotros los logros obtenidos a través de las herramientas de mapeo participativo en la consolidación y manejo territorial.


Melba MccClean del Pueblo Indígena Mayagna de AwasTigni (Nicaragua) nos dio una excelente presentación sobre el proceso que llevaron adelante hasta lograr la titulación de su territorio.Los promotores/as jurídicos/as mayas de Guatemala nos relataron acerca del fortalecimiento comunitario que vienen realizando desde el año 1997 y la importancia de la participación de los jóvenes y mujeres en el empoderamiento legal.Finalizando el viaje, el Comité Campesino del Altiplano (CCDA) Dpto. de Sololá (Guatemala) nos sorprendió con su recibimiento.Los relatos, las historias de lucha, contadas por los propios actores fueron uno de los momentos mas intensos y emotivos del viaje.De sus líderes nos trajimos algunos de sus mensajes :"EL CLAMOR POR LA MADRE TIERRA NOS UNIFICA"

martes, 5 de octubre de 2010

Poder de policía en protección de intereses económicos

El concepto de poder de policía en sentido restringido se refería a la intervención estatal en materias de seguridad, salubridad y moralidad públicas.
Posteriormente, la jurisprudencia consideró que ese poder podía ser utilizado a fin de garantizar la protección de intereses económicos. El punto de inflexión que deriva en la ampliación del concepto ocurre en el año 1922.Luego resumiré otro caso en que la Corte sienta las bases de la doctrina de la razonabilidad referida a la cuestión que en este artículo se analiza.

En 1922 un caso de gran trascendencia fue “Ercolano Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta” (136:161). Brevemente es menester destacar el contexto histórico en que sucede. Luego de la primera guerra mundial, las construcciones se frenaron de manera radical y en consecuencia surgió una crisis habitacional que llevó a que se disparen los precios de los alquileres. Frente a estas circunstancias, el Congreso dictó la Ley 11.157 que congelaba el precio de los alquileres por dos años.
El debate jurídico del fallo se centraba sobre si la limitación impuesta al alquiler es compatible con el derecho de usar y disponer de la propiedad (art. 14 CN) y si la restricción importaba una privación del derecho de propiedad (art. 17 CN).
La opinión mayoritaria de la Corte fue que la ley no es contraria a nuestra carta magna. Para ello recordó que no existen derechos absolutos, que un derecho ilimitado sería una concepción antisocial y por ende, la reglamentación es una necesidad de la convivencia social.
La Corte analiza los motivos que llevaron al dictado de la ley y concluye que se había dado una situación de monopolio virtual, una opresión económica irresistible en la relación contractual entre locador y locatario. En virtud de ello opina que la reglamentación del precio no propone beneficiar a uno en detrimento de otro sino que la finalidad es evitar el abuso por haberse suprimido de hecho la libertad de contratar de una de las partes.
Los jueces de la CSJN consideran que si para justificar el ejercicio del poder de policía fuera menester que estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes de la Nación, no sería posible jamás reglamentar la actividad individual ni el uso de la propiedad desde que los beneficios alcanzan a una parte determinada de la población.
La disidencia del Dr. Bermejo revela otra posición. Su opinión radica en que un derecho de propiedad que no sea ilimitado se convierte en un derecho nominal.
La perversión del poder de policía puede devenir en peligrosa para los derechos y libertades del ciudadano.
Bermejo cita ejemplos de uso debido del poder de policía como ser la preservación del Estado, paz y orden público, promoción de la seguridad, salubridad y moralidad, etc. Destaca asimismo que la atribución estatal que se analiza no puede ser utilizada para favorecer a una clase de ciudadanos en desmedro de otra.
Finalmente en su considerando 30, el prestigioso magistrado afirma que de admitir la intervención estatal en la regulación del precio de los alquileres importaría un comunismo de Estado, en el cuál las libertades serían confiscadas por ingeniosos reglamentos provenientes de las legislaturas y el gobierno se convertiría en regente de la industria y el comercio.
La aparición de la doctrina de la razonabilidad se da en el año 1960 en el precedente dictado por la CSJN “Cine Callao” (247:121). El art. 28 CN establece que la reglamentación de una ley no puede ser contraria a los fines que tuvo el legislador en miras al momento de sancionarla. El Poder Judicial tiene la potestad de analizar la razonabilidad de la norma tachada de inconstitucional.
Los hechos del caso consistían en que frente a un contexto laboral adverso para los actores debido a la escasez de salas de teatro, a través de la Ley 14.226 se dispuso que las salas de los cines debían ser utilizadas para exhibición de números vivos de varieté previo a las funciones cinematográficas. Conforme a la reglamentación los costos de contratación de los artistas debían correr en cabeza de los dueños de los cines así como también la adecuación de las salas para los espectáculos artísticos. Asimismo por Resolución ministerial se prohibía trasladar ese costo a los espectadores.
Las circunstancias descriptas derivan en que Cine Callao planteé la inconstitucionalidad de la Ley 14.226 y su reglamentación por vulnerar la libertad de comercio y su derecho a la propiedad (art. 14 y 17 CN).
En un duro dictamen el Procurador General de la Nación, Sebastian Soler, consideró que la autoridad no puede imponer determinados negocios por reputarlos de conveniencia pública. Argumenta que si bien el fin perseguido es loable (defender el patrimonio artístico) debe analizarse cuidadosamente la constitucionalidad del medio empleado.
El Procurador postula que admitir la imposición estatal de obligaciones a particulares en este caso implica un poder de policía pervertido. El peligro radica en dar lugar al exceso de poder.
“La autoridad no se ha subordinado, en el ejercicio del poder reglamentario, a las limitaciones de la Carta Fundamental, y la consecuencia ha sido que en el uso de ese poder ha llegado a lesionar el goce de un derecho en su normal plenitud” concluye el Procurador al considerar inconstitucional la ley.
No obstante los argumentos expuestos por Soler, la mayoría de la Corte entiende que es legítima la facultad de poder de policía de morigerar los daños económicos ocasionados por el desempleo.
El fallo destaca que la Corte solo tiene permitido analizar la razonabilidad de los medios previstos por el legislador, el grado de adecuación existente entre las obligaciones que la ley impone y los fines que ella procura. Los jueces deben analizar la proporcionalidad entre medios y fines a fin de decidir si es admisible o no la restricción de derechos individuales afectados.
La opinión mayoritaria determina que el poder de policía fue un medio válido de actuación. Considera que la cuestión del problema de trasladar los costos se tornó abstracta por un Dec. del año 1957 que permitía cobrar una entrada separada por el espectáculo artístico. En lo referente a los gastos para adecuar el cine, serían mínimos. Por todo ello determina que no ha afectación de garantías constitucionales.
En un interesante voto en disidencia el Dr. Boffi Boggero plantea que un fin plausible como defender la industria artística nacional no puede cristalizarse por medio de normas incompatibles con la Constitución Nacional.
Cabe destacar el considerando 12 de su disidencia: “No es posible fundar la constitucionalidad de la norma en el llamado “poder de policía”…..Una cosa, por tanto es sancionar leyes para cumplir los elevados propósitos enunciados por el Poder Legislativo y una muy otra es hacerlo, sea a título de “poder de policía”, de criterio evolucionado acerca de la libertad de comercio, de carga pública, o del “bienestar general” señalado por el Preámbulo, trasgrediendo derechos fundamentales como el de libertad, ejercicio del comercio, libertad de contratar.”
El Estado en lugar de resolver el problema de la desocupación de los actores con recursos propios pone en cabeza de una clase de particulares la solución al problema afectando garantías constitucionales esenciales.

lunes, 30 de agosto de 2010

Jornada Internacional sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente

Miércoles 1 de septiembre de 18.30 a 21.30 hs. en el Salón Azul, Facultad de Derecho, UBA

Director General: Daniel Roque Vítolo

Director Académico: Jorge A. Franza

Programa:

18.30 a 18.45 hs. Palabras de Apertura: Prof. Silvia Nonna (Argentina)

18.45 a 19.55 hs. El Proceso de internalización del Derecho Agrario y Perspectivas del Desarrollo del Derecho Ambiental en el marco de la Unión Europea. Prof. Pietro Romano Orlando (Italia)

19.55. a 20.10 hs. Coffee break

20.10 a 21.15 hs. El Derecho Ambiental en Venezuela. Prof. Román Duque Corredor (Venezuela)

21.15 a 21.30 hs. Conclusiones. Prof. Daniel Roque Vítolo (Argentina)


Organizan:

Departamento de Derecho Económico Empresarial
Centro de Formación Judicial Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.

Inscripción y asistencia libre no arancelada

sábado, 14 de agosto de 2010

Los piratas de la blogosfera. Breve comentario a partir del caso francés.

Antes surcaban los siete mares a bordo de galeones con patas de palo y parches en los ojos. Ahora los botines más preciados se encuentran al alcance de un click.
Obras literarias, artísticas, películas, fotos, música todo forma parte de la blogosfera. Esos tesoros pueden ser descubiertos por los piratas del ciberespacio y ser puestos a disposición del mundo entero de manera gratuita a través de sitios web. Ello implica un aporte a la cultura de los internautas pero al mismo tiempo representa un peligro para los derechos de autor.
La Ley 11.723 se encarga de proteger los derechos de los creadores de las obras. Sin embargo la citada ley nada dice acerca de la posible vulnerabilidad de esos derechos en la web. Indubitablemente estamos en presencia de una laguna del derecho.
Cabe reflexionar sobre si sería conveniente legislar sobre esta cuestión o si el remedio podría ser peor que la enfermedad. ¿Un joven que sube un blockbuster hollywoodense en su blog debería resarcir a MGM?¿Una adolescente que baja música de su cantante favorito lo esta perjudicando? ¿Un estudiante que escanea un libro y lo pone a disposición de sus compañeros es un delincuente?
Considero adecuado analizar el caso de Francia en referencia a la ley HADOPI (Alta autoridad para la difusión de obras y la protección de derechos en Internet por sus siglas en francés). Ella ha sido creada, entre otros motivos, con el fin de defender los derechos de propiedad. Para ello determinaba que aquellos que trasgredieran las disposiciones de la norma, serían notificados a fin de cesar en su conducta y si eso no ocurriera perderían el derecho de conectarse a Internet.
Si bien la libertad de navegación puede perjudicar los derechos de los creadores, el Consejo Constitucional Francés ha destacado que cuando hay colisión de derechos entre la libertad de expresión o acceso a internet y los derechos de propiedad intelectual es necesario privilegiar el primero. De esta manera se salvaguarda el derecho consagrado en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano como una garantía esencial de la vida en democracia.
Según la Ley HADOPI el uso de internet contrario a la norma traía como consecuencia la suspensión del acceso a la web. Sin embargo, el Consejo Constitucional determinó en referencia al poder de sancionar que en todos los casos la decisión de suspender el acceso al ciberespacio debía ser tomada por la autoridad judicial y jamás únicamente por la autoridad administrativa.
En definitiva la ley HADOPI resulto ser tan severa en su texto que en la práctica resultó imposible de ser observada sin vulnerar garantías constitucionales esenciales.
Resulta fundamental evitar caer en los errores de rigidez legal de Francia si nuestro país considera conveniente regular la piratería virtual. Nuestro norte debe ser, como propone el Consejo Constitucional, evitar que se vulnere el principio de libertad de expresión. Una vez salvaguardado ese derecho fundamental sería necesario lograr armonizar este con el derecho a la propiedad y explotación económica de su obra que tiene cada autor.

Referencia:
"Les Libertés face au transformations de la societé. L´Internet et le contrôle des individus". Cahier francais, fevrier 2010.

martes, 6 de julio de 2010

Modelo de demanda por cobro de expensas

La asesoría legal a Consorcios es una nueva veta del incomparable Dr. Aureleano Buendia. A continuación presenta una demanda por cobro de expensas contra un propietario moroso.

INICIA DEMANDA POR COBRO DE EXPENSAS.
Señor Juez:

CAMILA CANEGATO, en representación del Consorcio de Copropietarios Macondo 60, con domicilio real en la calle San Juan, 10o piso "Z", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal de manera conjunta con mi letrado patrocinante, Dr. AURELEANO BUENDIA, abogado, en la calle Misiones 393 de esta Ciudad, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERIA.
Tal como surge de la copia del acta de asamblea que se acompaña al presente, la cuál declaro es fiel a su original y se encuentra vigente, soy Administradora del Consorcio de Propietarios Calle Macondo 60, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II. OBJETO.
Que vengo a promover juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes contra el Sr. Esteban Carreño, domiciliado en la calle Macondo 60, unidad 41, piso 2, de esta Ciudad, por la suma de $ 25.453,37 reajustada, con más intereses y costas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 524 CPCCN.
Formulo reserva de ampliar la presente ejecución a medida que vayan venciendo nuevos plazos de la obligación del demandado.

III. HECHOS.
El demandado es propietario de la Unidad Funcional No 41 que se encuentra sometida al régimen de Propiedad Horizontal conf. Ley 13.512.
De conformidad con lo estipulado en el artículo décimo del Reglamento de Copropiedad y Administración, cuya copia se acompaña, el copropietario que no cumpla con el pago de las expensas entre el 1 y 5 de cada mes quedará incurso en mora de pleno derecho sin necesidad de que medie interpelación alguna y abonará un interés punitorio del 5% mensual.
"Tratándose de expensas comunes, no es admisible hacer jugar, en materia de intereses, idénticos principios a los que regulan el tema en otro tipo de créditos, ya que las elevadas tasas que se admiten en concepto de intereses punitorios por mora en el pago de las expensas comunes constituye un necesario estímulo para el pago puntual y exacto de aquellas, por la vital función que cumplen en el régimen de propiedad horizontal, estímulo que pesa igual sobre todos los consorcistas, que son los potenciales deudores o acreedores, y tiende a que la actitud morosa de algún propietario no perjudique injustamente a los restantes".
CNEsp. Civ. y Com; Sala II, 25/2/80, LL 1981-A-563.
La unidad mencionada supra adeuda expensas comunes desde abril 2006 hasta la fecha.
En atención a que las gestiones extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda fueron infructuosas me he visto obligada a recurrir por esta vía.
IV. PRUEBA.
Documental:
CD 04754463 7.
Informe de titularidad de dominio de la unidad 41, 2o "D".
Certificado de deuda de las unidad objeto de la litis.
Copia certificada de Escritura que designa a la suscripta como Administradora del Consorcio.
Copia del Reglamento de Copropiedad.

V. DERECHO.
Fundo la presente acción en el art. 524 CPCCN y en los art 8 y 17 Ley 13.512, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

VI. SOLICITA EMBARGO.
A fin de asegurar el cobro del capital reclamado con más lo que V.S. presupueste para intereses y costas, solicito que se ordene trabar embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle Macondo 60, unidad 41, piso 2, Nomenclatura catastral C I, S 7, M 48, P 45 mediante oficio de estilo.

VII. AUTORIZACIONES.
Se encuentran autorizados a tomar vista de las actuaciones, diligenciar Cédulas, Oficios, Testimonios, extraer copias y realizar todo tipo de acto tendiente a la compulsa de los presentes obrados los Dres. Julio Barraza y/o Emiliano Rey y/o quiénes ellos designen.

VIII. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentada, por parte y por constituído el domicilio procesal indicado.
b) Se tenga presente la prueba ofrecida.
c) Se ordene el embargo solicitado.
d) Se ordene librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate, facultando al oficial de justicia a allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública.
e) Se tenga presente la reserva de ampliar la presente ejecución a medida que los plazos vayan venciendo.
f) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
g) Oportunamente se dicte sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado con más sus intereses y costas.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA