sábado, 14 de agosto de 2010

Los piratas de la blogosfera. Breve comentario a partir del caso francés.

Antes surcaban los siete mares a bordo de galeones con patas de palo y parches en los ojos. Ahora los botines más preciados se encuentran al alcance de un click.
Obras literarias, artísticas, películas, fotos, música todo forma parte de la blogosfera. Esos tesoros pueden ser descubiertos por los piratas del ciberespacio y ser puestos a disposición del mundo entero de manera gratuita a través de sitios web. Ello implica un aporte a la cultura de los internautas pero al mismo tiempo representa un peligro para los derechos de autor.
La Ley 11.723 se encarga de proteger los derechos de los creadores de las obras. Sin embargo la citada ley nada dice acerca de la posible vulnerabilidad de esos derechos en la web. Indubitablemente estamos en presencia de una laguna del derecho.
Cabe reflexionar sobre si sería conveniente legislar sobre esta cuestión o si el remedio podría ser peor que la enfermedad. ¿Un joven que sube un blockbuster hollywoodense en su blog debería resarcir a MGM?¿Una adolescente que baja música de su cantante favorito lo esta perjudicando? ¿Un estudiante que escanea un libro y lo pone a disposición de sus compañeros es un delincuente?
Considero adecuado analizar el caso de Francia en referencia a la ley HADOPI (Alta autoridad para la difusión de obras y la protección de derechos en Internet por sus siglas en francés). Ella ha sido creada, entre otros motivos, con el fin de defender los derechos de propiedad. Para ello determinaba que aquellos que trasgredieran las disposiciones de la norma, serían notificados a fin de cesar en su conducta y si eso no ocurriera perderían el derecho de conectarse a Internet.
Si bien la libertad de navegación puede perjudicar los derechos de los creadores, el Consejo Constitucional Francés ha destacado que cuando hay colisión de derechos entre la libertad de expresión o acceso a internet y los derechos de propiedad intelectual es necesario privilegiar el primero. De esta manera se salvaguarda el derecho consagrado en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano como una garantía esencial de la vida en democracia.
Según la Ley HADOPI el uso de internet contrario a la norma traía como consecuencia la suspensión del acceso a la web. Sin embargo, el Consejo Constitucional determinó en referencia al poder de sancionar que en todos los casos la decisión de suspender el acceso al ciberespacio debía ser tomada por la autoridad judicial y jamás únicamente por la autoridad administrativa.
En definitiva la ley HADOPI resulto ser tan severa en su texto que en la práctica resultó imposible de ser observada sin vulnerar garantías constitucionales esenciales.
Resulta fundamental evitar caer en los errores de rigidez legal de Francia si nuestro país considera conveniente regular la piratería virtual. Nuestro norte debe ser, como propone el Consejo Constitucional, evitar que se vulnere el principio de libertad de expresión. Una vez salvaguardado ese derecho fundamental sería necesario lograr armonizar este con el derecho a la propiedad y explotación económica de su obra que tiene cada autor.

Referencia:
"Les Libertés face au transformations de la societé. L´Internet et le contrôle des individus". Cahier francais, fevrier 2010.