Ayer se sancionó la Ley de Responsabilidad del Estado. Generalmente, las leyes tienen en cuenta la evolución de los precedentes judiciales de la Corte Suprema. Sin embargo, en este caso aparecen artículos que van en sentido contrario a lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en distintos casos. En este contexto, hay dos miradas sobre la responsabilidad estatal, la del Poder Legislativo y la del Poder Judicial.
Cabe interrogarnos acerca de la constitucionalidad de algunos de los artículos de la nueva ley que promete encender debates y polémica.
La nueva ley establece que, en temas de responsabilidad por actividad lícita del Estado, no corresponde indemnizar el lucro cesante. Sin embargo, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha reconocido la indemnización por lucro cesante, definiendo a dicho rubro como las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas.
En el caso "Jucalán Forestal" aparece un interesante voto del Juez Bacqué que fija su posición frente a la generalidad de los casos pero a la vez da lugar al criterio circunstancial. En este sentido, Bacqué comenta que cuando el Estado provoca un daño por causas de interés público, no parece justo que el particular que forma parte de la comunidad descargue contra ella los daños sufridos. En la mayoría de los casos, el hecho de no satisfacer la indemnización por lucro cesante es un signo de conciliación entre los derechos individuales y el interés público. Sin embargo, el mencionado Juez destaca que el principio general de inadmisión del lucro cesante no debe ser aplicado mecánicamente, sin admitir excepciones y sin tener en cuenta las características particulares de cada caso.
En ciertas ocasiones, la exclusión del lucro cesante llevaría a un resultado claramente violatorio de la garantía constitucional de propiedad.
En el año 2005, la Corte ratificó el criterio circunstancial en el fallo “El Jacaranda”. En efecto, la extensión del resarcimiento debe atender las características particulares de cada situación. No existe principio para limitarlo al daño emergente.
Otro de los artículos más criticados de la ley es la limitación de responsabilidad del Estado por los actos de los concesionarios de servicios públicos.
En un reciente fallo, "Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN", de fecha 24 de junio de 2014, la Corte pone de relieve que el deber de seguridad en el transporte de pasajeros es un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas.
En suma, las asimetrías entre las decisiones judiciales y el texto legal prometen nuevos debates jurídicos sobre la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.