Una visión realista sobre la actividad minera en nuestro país.
Jueves 29/4, 18:30hs. AULA 211 FACULTAD DE DERECHO UBA
EXPONEN:
Fernanda Reyes – Diputada Nacional, integrante de la Comisión de Minería de la HCDN y denunciante contra la empresa minera Barrick Gold.
Enrique Viale – Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADEAA)
Maristella Svampa – Socióloga, Profesora Universitaria, y Doctora en Cs. Sociales. Investigadora del CONICET. Coordinadora del Observatorio Social de America Latina del CLACSO.
Norma Giarracca – Socióloga, Profesora e investigadora del Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales y Directora de la Maestría en Investigación Social de la UBA. Miembro fundador del foro de la tierra y la alimentación.
Invita: Jóvenes por la Igualdad (JXI)
jxiuba@hotmail. com
www.jxiderecho. com.ar
Si querés sumarte, mandanos un mail o te esperamos en la mesa de Jxi todos los miércoles
¿Qué hicimos para frenar la megaminería?
Hemos realizado acciones concretas para detener el avance de la megaminería en nuestro país y desmontar el andamiaje jurídico que la permite. También hemos acompañado personalmente a las asambleas y vecinos/as que en todo el país vienen luchando en defensa de sus bienes comunes.
-Presentamos un proyecto de ley para modificar integralmente el Código de Minería (Expediente: 4393-D-2008) , que, entre otras cosas:
• Privilegia el cuidado del ambiente por sobre cualquier explotación minera.
• Establece condiciones para el uso de agua
• Permite al Estado realizar explotaciones (hoy no está permitido).
• Incorpora principios internacionales del derecho ambiental.
- Presentamos el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Expediente: 4165-D-2008) que, entre otras cosas:
• Establece los principios preventivo (para prevenir el daño ambiental) y precautorio (si no se saben los efectos de la explotación no se puede realizar),
• Establece condiciones precisas para el cierre de las minas (actualmente se van del país dejando los desechos, como en Abra Pampa, Jujuy, en donde la mayoría de los niños tiene plomo en sangre).
• Establece responsabilidades concretas ante el daño ambiental, incluso penales.
• Crea un programa de formación para orientar a la población sobre la comprensión y prevención de este tipo de problemas.
- Presentamos un proyecto de ley que deroga las actuales leyes que garantizan a las grandes empresas mineras multinacionales exenciones y beneficios en materia impositiva y financiera (Expediente: 4163-D-2008) . Estas leyes fueron sancionadas durante la década de los 90, y el kirchnerismo las custodió y "perfeccionó" .
Todos estos proyectos perdieron estado parlamentario atento que la mayoría oficialista se negó a discutirlas, comportándose como verdaderos custodios de la normativa que permite el saqueo y la contaminación en nuestro país por parte de las transnacionales mineras. Fueron presentados nuevamente a principios del año 2010.
- Viajamos por todos las localidades con la problemática minera y acompañamos a las asambleas y vecinos/as que luchan en defensa de sus bienes comunes (Andalgalá, Famatina, Chilecito, Tinogasta, Metán, San Juan, La Rioja, Córdoba, Puerto Madryn, entre otras)
- Denunciamos judicialmente al gobernador de la provincia de San Juan, José Luis Gioja y a su hermano y Senador Nacional, César Rioja, por la presunta comisión de los delitos de “cohecho y tráfico de influencias”, por estar vinculados a la empresa Barrick Gold.
- Denunciamos judicialmente al Secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, por la presunta comisión de los delitos de “negociación incompatibles con la función pública, cohecho y tráfico de influencias”, por su relación comercial con la Barrick Gold.
- Defendimos legislativamente la Ley de Protección de los Glaciares vetada salvajemente por la Presidenta.
"El agua vale más que el oro. La vida no se negocia"
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía." MARIANO MORENO
lunes, 26 de abril de 2010
miércoles, 14 de abril de 2010
Modelo de caducidad de instancia
El Dr. Aureleano Buendia nos presenta un modelo de caducidad de instancia. Atención con los plazos que después no hay excusa que valga frente al cliente.....
ACUSA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Señor Juez:
FELICIA ESTEVEZ, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Aureleano Buendia, abogado, T 45 F 100 CPACF, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Figueredo 4405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “CAPPA ROSA c/ ESTEVEZ FELICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S digo:
I. OBJETO:
Que conforme el estado de autos, resultando manifiesta la inactividad procesal de la accionante, quién no ha efectuado impulso útil alguno que justifique el sostenimiento de las presentes actuaciones, vengo por la presente a solicitar la perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1) y 311 del CPCC.
II. FALTA DE ACTOS INTERRUPTIVOS:
No es ocioso recalcar que la actora en autos, no ha efectuado acto alguno interruptivo de la caducidad de instancia. Ello conforme lo ha interpretado la doctrina y jurisprudencia predominantes:
“Son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento, que lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso” (CNCiv, Sala B, 1993/10/27, “Videla, Norma B. c. Galvane, Alejandro E., La Ley 1995-A,502, J. Agrup; caso10.175).
Debe tratarse de actos útiles y adecuados al estado de la causa, guardando directa relación con la marcha normal del proceso; adecuado “a la etapa procesal en que se realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia” CSJN 26/6/90, JA, 1990-IV-27; CNCiv, Sala C, 30/6/88, LL 1990 B-199 con nota de Falcón, Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo; íd, Sala D, 20/10/90, LL 1992 C-163; íd, Sala H, 13/ 8/97, LL 1998-C-542.
Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud “instar a la instancia” e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites extrajudiciales; las actuaciones referidas al beneficio de litigar sin gastos; la revocación de un mandato, la solicitud de extracción de fotocopias para acompañar a otro expediente; el pedido de sacar las actuaciones de paralizadas; la petición de libramiento de mandamientos reiteratorios, entre otras hipótesis.
Para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad de instancia debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (C. Nac. Civ., sala E, 7/4/1995, ED 164-662). Debe modificar o innovar algo sustancial al desenvolvimiento de la relación procesal existente (C. Civ. Com. Cont. Adm. San Francisco, 13/3/1998, LLC 1998-1354). Lo sustancial está en la virtualidad del acto para innovar sobre la relación procesal, aunque no adelante estrictamente en las etapas procesales (C. Nac. Civ., sala C, 20/9/1982, LL 1983-C-178); íd., sala D, 12/3/1982, Zeus 28-R-45.
III. COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Que resulta adecuada la pretensión de caducidad de instancia en atención a que ha trascurrido el plazo legal aludido por la norma adjetiva - art. 310 inc.1) CPCCN.-
En efecto, los presentes obrados no han sido impulsados desde el día 17 de diciembre de 2008, fecha de la última actuación útil de la parte actora, conforme se verifica a fs. 360 y que consistió en la solicitud de oficio al Hospital Fernández.
Que a fs. 361 V.S. ordenó librar el oficio solicitado. Sin embargo la actora jamás acreditó el diligenciamiento del mismo, ni solicitó su reiteración.-
Que es manifiesto el desinterés de la parte actora en instar la acción a los efectos de lograr la culminación del proceso y ello se encuentra estrechamente vinculado al resultado de las pruebas producidas que constan agregadas al expediente.
IV. FALTA DE CONSENTIMIENTO:
Que de conformidad con todo lo expuesto, vengo a manifestar expresamente que no he consentido ninguna actuación por parte del Tribunal, ni por parte de la contraria, con posterioridad al vencimiento del plazo legal señalado.-
V. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, por los fundamentos invocados y el plazo legal transcurrido solicito a V.S de declare la caducidad de instancia, con costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
GOZAINI, OSVALDO ALFREDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, pág. 156, Ed. La Ley, primera edición.
FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pág. 190, Ed. Astrea.
Ibidem.
ACUSA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Señor Juez:
FELICIA ESTEVEZ, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Aureleano Buendia, abogado, T 45 F 100 CPACF, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Figueredo 4405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “CAPPA ROSA c/ ESTEVEZ FELICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S digo:
I. OBJETO:
Que conforme el estado de autos, resultando manifiesta la inactividad procesal de la accionante, quién no ha efectuado impulso útil alguno que justifique el sostenimiento de las presentes actuaciones, vengo por la presente a solicitar la perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1) y 311 del CPCC.
II. FALTA DE ACTOS INTERRUPTIVOS:
No es ocioso recalcar que la actora en autos, no ha efectuado acto alguno interruptivo de la caducidad de instancia. Ello conforme lo ha interpretado la doctrina y jurisprudencia predominantes:
“Son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento, que lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso” (CNCiv, Sala B, 1993/10/27, “Videla, Norma B. c. Galvane, Alejandro E., La Ley 1995-A,502, J. Agrup; caso10.175).
Debe tratarse de actos útiles y adecuados al estado de la causa, guardando directa relación con la marcha normal del proceso; adecuado “a la etapa procesal en que se realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia” CSJN 26/6/90, JA, 1990-IV-27; CNCiv, Sala C, 30/6/88, LL 1990 B-199 con nota de Falcón, Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo; íd, Sala D, 20/10/90, LL 1992 C-163; íd, Sala H, 13/ 8/97, LL 1998-C-542.
Por el contrario, infinidad de situaciones no tienen por virtud “instar a la instancia” e interrumpir de suyo el curso de la caducidad, como las vinculadas a cuestiones incidentales, las concernientes a las medidas precautorias, las referentes al impuesto de justicia y sellado de actuación o los trámites extrajudiciales; las actuaciones referidas al beneficio de litigar sin gastos; la revocación de un mandato, la solicitud de extracción de fotocopias para acompañar a otro expediente; el pedido de sacar las actuaciones de paralizadas; la petición de libramiento de mandamientos reiteratorios, entre otras hipótesis.
Para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad de instancia debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (C. Nac. Civ., sala E, 7/4/1995, ED 164-662). Debe modificar o innovar algo sustancial al desenvolvimiento de la relación procesal existente (C. Civ. Com. Cont. Adm. San Francisco, 13/3/1998, LLC 1998-1354). Lo sustancial está en la virtualidad del acto para innovar sobre la relación procesal, aunque no adelante estrictamente en las etapas procesales (C. Nac. Civ., sala C, 20/9/1982, LL 1983-C-178); íd., sala D, 12/3/1982, Zeus 28-R-45.
III. COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Que resulta adecuada la pretensión de caducidad de instancia en atención a que ha trascurrido el plazo legal aludido por la norma adjetiva - art. 310 inc.1) CPCCN.-
En efecto, los presentes obrados no han sido impulsados desde el día 17 de diciembre de 2008, fecha de la última actuación útil de la parte actora, conforme se verifica a fs. 360 y que consistió en la solicitud de oficio al Hospital Fernández.
Que a fs. 361 V.S. ordenó librar el oficio solicitado. Sin embargo la actora jamás acreditó el diligenciamiento del mismo, ni solicitó su reiteración.-
Que es manifiesto el desinterés de la parte actora en instar la acción a los efectos de lograr la culminación del proceso y ello se encuentra estrechamente vinculado al resultado de las pruebas producidas que constan agregadas al expediente.
IV. FALTA DE CONSENTIMIENTO:
Que de conformidad con todo lo expuesto, vengo a manifestar expresamente que no he consentido ninguna actuación por parte del Tribunal, ni por parte de la contraria, con posterioridad al vencimiento del plazo legal señalado.-
V. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, por los fundamentos invocados y el plazo legal transcurrido solicito a V.S de declare la caducidad de instancia, con costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
GOZAINI, OSVALDO ALFREDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, pág. 156, Ed. La Ley, primera edición.
FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, pág. 190, Ed. Astrea.
Ibidem.
jueves, 8 de abril de 2010
Llamado a la solidaridad
Considero que este mensaje desesperado de una joven amiga de un amigo merece su difusión. Por favor divulgar:
VALDEZ LIDIA tiene 44 años, y hace 3 meses que esta internada en terapia intensiva en el hospital GUEMES de haedo...NECESITA SER TRASLADADA A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VENTILADOS CRÓNICOS (por ej Clinica Basilea, Alcla, Fleni...)
Debido a que padece una enfermedad auto inmune, llamada LUPUS eritematoso sistémico (LES), es una persona inmunodeprimida por lo que estar en una unidad de terapia intensiva es un serio riesgo para su vida. Porque en toda terapia hay miles de infecciones, y ella no tiene defensas para combatirlas...por lo que cada minuto ahí es sentenciarla a muerte.
Estamos tramitando un amparo ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 9 SEC 18 (Libertad 731 piso 6 CABA), para que PROFE o EL MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN cubra su tratamiento...
La vida de LIDIA se va a cortar, porque su única posibilidad es estar en un lugar adecuado a su nueva realidad, y no en lugar que en vez de ayude sigue empeorando la salud...porque lo que la va a terminar matando es una infección y no su patología de base.
Si alguien puede ayudarnos, por favor comuníquense con los familiares.
Cada día que pasa es un menos para ella, y nosotros como familia estamos desesperados sin poder hacer más nada por salvarla.
Apiádense de una persona que la está peleando, porque la única forma de ayudar es dándole una mano para su traslado.
La situación que hoy nos toca vivir, le puede pasar a tu mamá, hermana, hija...porque no existe en la Argentina un centro de ventilados crónicos del Estado...
Así que si nos ayudas te estas ayudando a vos, porque de esta forma el Estado se va obligar a que se deba hacer algo por estos pacientes...
No deben haber más LIDIA rogando por el derecho de vivir, de que se respete el derecho a la salud. Porque debe ser tratada como todo ser humano, con dignidad.
ELLA YA NO PUEDE ESPERAR MÁS... SU TIEMPO SE AGOTA
15-5021-2301
15-3325-9125
(011) 4484-85559
taticyn2@hotmail.com
cjaviersantillan@hotmail.com
VALDEZ LIDIA tiene 44 años, y hace 3 meses que esta internada en terapia intensiva en el hospital GUEMES de haedo...NECESITA SER TRASLADADA A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VENTILADOS CRÓNICOS (por ej Clinica Basilea, Alcla, Fleni...)
Debido a que padece una enfermedad auto inmune, llamada LUPUS eritematoso sistémico (LES), es una persona inmunodeprimida por lo que estar en una unidad de terapia intensiva es un serio riesgo para su vida. Porque en toda terapia hay miles de infecciones, y ella no tiene defensas para combatirlas...por lo que cada minuto ahí es sentenciarla a muerte.
Estamos tramitando un amparo ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 9 SEC 18 (Libertad 731 piso 6 CABA), para que PROFE o EL MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN cubra su tratamiento...
La vida de LIDIA se va a cortar, porque su única posibilidad es estar en un lugar adecuado a su nueva realidad, y no en lugar que en vez de ayude sigue empeorando la salud...porque lo que la va a terminar matando es una infección y no su patología de base.
Si alguien puede ayudarnos, por favor comuníquense con los familiares.
Cada día que pasa es un menos para ella, y nosotros como familia estamos desesperados sin poder hacer más nada por salvarla.
Apiádense de una persona que la está peleando, porque la única forma de ayudar es dándole una mano para su traslado.
La situación que hoy nos toca vivir, le puede pasar a tu mamá, hermana, hija...porque no existe en la Argentina un centro de ventilados crónicos del Estado...
Así que si nos ayudas te estas ayudando a vos, porque de esta forma el Estado se va obligar a que se deba hacer algo por estos pacientes...
No deben haber más LIDIA rogando por el derecho de vivir, de que se respete el derecho a la salud. Porque debe ser tratada como todo ser humano, con dignidad.
ELLA YA NO PUEDE ESPERAR MÁS... SU TIEMPO SE AGOTA
15-5021-2301
15-3325-9125
(011) 4484-85559
taticyn2@hotmail.com
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