El Dr. Aureleano BuenDia incursiona en procesos de familia en una demanda por alimentos impetrada contra un padre negligente de gran caudal económico.
INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS.
Señor Juez:
INGRID ASTRID MONCAYO GOMEZ, DNI 24.392.431, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con domicilio real en la calle Juez Tedín 2939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano BuenDia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, tel: 4384-9202, (info@buendiaabogados.com.ar), constituyendo domicilio legal en la calle Lima 393, 6º piso, depto. C, zona 44, de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. LEGITIMACION.
Que me presento en ejercicio de la representación que la Patria Potestad me confiere sobre las personas de Brenda Rodríguez Gómez, D.N.I. 36.123.975 y Jonathan Rodríguez Gómez, D.N.I. 38.921.674, ambos hijos del accionado.
II. OBJETO.
Que en el referido carácter, en legal tiempo y forma vengo a promover formal demanda por alimentos contra el Sr. Juan Carlos Rodríguez, D.N.I. 20.034.825, con domicilio real en Av. Santa Fe 1796, piso 13 “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se lo condene a pagar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, cuyo monto estimo en $4.500 en mérito de las circunstancias de hecho y derecho a continuación expuestas. Con costas al demandado.
III. HECHOS.
Contraje matrimonio con el demandado el día 10 de enero de 1999 conforme consta en la partida de matrimonio original que se acompaña.
De dicha unión nacieron nuestros hijos menores: Brenda Rodríguez Gómez, el día 26 de febrero de 2004 y Jonathan Rodríguez Gómez, el día 3 de julio de 2006 tal como consta en las partidas originales que se agregan.
El demandado ha sostenido económicamente al núcleo familiar, afrontando la totalidad de los gastos cotidianos, hasta el 15 de agosto de 2009, fecha en que nos hemos separado de hecho debido a insuperables desavenencias.
A partir de ese momento no ha abonado suma alguna en concepto de alimentos, omitiendo sus obligaciones legales de asistencia y ubicando a su familia en una posición de extrema necesidad.
Actualmente me encuentro desempleada y he recurrido a mis padres a fin de cubrir los gastos de educación, alimentos, vestimenta y esparcimiento de mis hijos.
No es ocioso aclarar que luego del nacimiento de Jonatan, abandoné mi trabajo para dedicarme completamente a la crianza de mis hijos de 3 y 5 años de edad. Dicha decisión fue consensuada con el demandado de autos, quién consideró que lo más conveniente para la educación de nuestros hijos era que su madre estuviera a disposición de ellos la jornada entera. Por ende abandoné el departamento que alquilaba junto a una colega, en el cuál ejercía mi profesión de odontóloga.
Huelga decir que como toda profesión liberal requiere dedicación exhaustiva y en la actualidad me resulta prácticamente imposible volver a ejercer mi profesión en atención a que mi antigüa socia se encuentra trabajando junto a otro colega y por no disponer de los medios suficientes para instalar mi propio consultorio.
En resumen me encuentro imposibilitada de procurar los medios necesarios a fin de satisfacer las necesidades básicas de mis hijos.
IV. CAUDAL ECONOMICO DEL ALIMENTANTE.
El demandado es egresado con honores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
Ejerce su profesión de arquitecto desde la junta directiva de la ascendente empresa constructora BUILDING S.A. Percibe una remuneración mensual de $15.000 sin considerar bonificaciones y premios por logro de metas.
Actualmente se encuentra alquilando un departamento en pleno Barrio Norte. Indubitablemente una de las zonas más caras de la ciudad.
El demandado posee un rodado Honda CRV 2.4 EX, 4 x 4 full modelo 2008, dominio HRF 284 cuyo precio de mercado supera los $ 50.000.
El hecho de que su obra social sea OSDE y que sea beneficiario del Plan 510, el más completo y mejor pago, demuestra a todas luces el holgado caudal económico del alimentante.
“Para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal. Debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaría, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad aunque, con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación”.[1]
“….lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante” .[2]
De lo expuesto supra surge que la capacidad económica del alimentante debe oscilar los $ 20.000 mensuales.
V. MONTO DE LA CUOTA SOLICITADA.
Los menores siempre gozaron de un nivel de vida confortable en atención a la seguridad financiera que el demandado aseguró a su familia hasta hace un mes atrás.
Mis hijos concurren al jardín de infantes bilingüe “Sunrise” cuya cuota mensual asciende a la suma de $ 450.
La cuota alimentaria debe cubrir las necesidades descriptas en el art. 267 C.C.
El hecho de afrontar los gastos correspondientes a alimentación, educación, vestimenta, recreación se encuentran estrechamente vinculado con el cumplimiento del principio del interés superior del niño receptado en la Convención por los Derechos del Niño (Ley 23.849) que goza de jerarquía constitucional conf. art 75 inc. 22 CN.
“La atención primordial al interés superior del niño a que alude el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor. De esa manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.”[3]
A continuación se detalla liquidación correspondiente a las necesidades de los menores:
Alimentación…………………………………………………..$ 800.
Salud (medicina prepaga)……………………………………..$ 800.
Vestimenta…………………………………………………….$ 700.
Educación……………………………………………………..$ 900.
Esparcimiento…………………………………………………$ 650.
Habitación ( impuestos)……………………………………….$ 650.
Total…………………………………………………………..$ 4.500.
Es dable señalar que al encontrarme ejerciendo la tenencia de hecho debo dedicarles mi atención a los menores. Por ende me resulta dificultoso procurar recursos propios mientras que el accionado cuenta con los medios económicos conf. art 265 C.C. a fin de asegurar el bienestar de sus hijos.
En virtud de lo expuesto solicito que la cuota fijada por V.S. en ningún caso sea inferior a $ 4.500.
VI. FIJACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS
Existiendo verosimilitud del derecho alimentario que asiste a los menores y en atención a la necesidad impostergable de atender a la subsistencia de mis hijos, la que hoy por hoy es materialmente imposible de satisfacer solo con recursos propios, solicito a V.S. fije alimentos provisorios a pagarse por el demandado durante el proceso y hasta que V.S. dicte la sentencia definitiva mediante depósito judicial en la suma de $ 900 mensuales.
VII. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
En virtud de lo expuesto en el pto. VI., solicito como medida cautelar se trabe embargo sobre los haberes que el demandado percibe, a efectos de garantizar el pago de la cuota provisoria solicitada.
VIII. PRUEBA.
Documental:
· Partida de matrimonio.
· Partida de nacimiento de Brenda Rodríguez Gómez.
· Partida de nacimiento de Jonatan Rodríguez Gómez.
· Informe de dominio de Rodado HRF 284.
· Acta de cierre de Mediación.
· Copias de boletas de ABL.
Informativa:
A fin de acreditar los extremos indicados solicito se libre oficio a:
· Jardín de infantes bilingüe “Sunrise” a fin de que informe las cuotas correspondientes a Brenda y Jonatan Rodríguez.
· Banco Central de la República a fin de que informe si el demandado en autos posee cuentas en algún banco.
· O.S.D.E. Binario a fin de que informe a que plan se encuentra suscripto el accionado e informe el valor mensual del plan.
· A.F.I.P a fin de que remita copia de declaraciones juradas de ganancias del demandado del último año.
· Empresa Constructora BUILDING S.A. a fin de que informe que puesto ocupa el demandado y cuál es su remuneración mensual.
· Revista Apertura a fin de que informe sobre las notas periodísticas que se refieran a la facturación y nuevos emprendimientos de la empresa BUILDING S.A.
Pericial, informe socioambiental:
Se ordene realizar por la asistente social del Juzgado un informe socioambiental en el domicilio de ambos progenitores a efectos de que informe nivel de vida de ambos.
IX. DERECHO.
Fundo el Derecho en los art. 267, 272, 367 C.C., 638 y sig. CPCCN, art. 1 Ley 13.944, Ley 23.849, art. 75 inc. 22 CN, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.
X. COMPETENCIA.
Conforme lo dispuesto por art. 228 C.C. V.S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones en atención a que el domicilio conyugal se encuentra situado en la calle Juez Tedín 2939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados a los Sres. Juan Manuel Falabella y/o Johanna Fernández y/o quiénes ellos designen.
XII. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
· Me tenga por presentada, por parte y por constituído el domicilio indicado.
· Se agregue la prueba documental acompañada y se ordene producir la restante ofrecida.
· Se fije la audiencia preliminar del art. 639 CPCCN.
· Se fijen los alimentos provisorios solicitados.
· Oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a pagar una cuota alimentaria no menor a $ 4.500 o lo que resulte de la prueba a producir. Con costas y multa en caso de incomparecencia a la audiencia preliminar.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
[1] C. Nac. Civ., sala C, R. 370.205, del 2/7/2003 y sus citas
[2] Colombo, Carlos, "Código Procesal Civil y Comercial Anotado", t. II, p. 280; C. Nac. Civ., Sala F, resolución 34.299, del 23/2/1988; íd. resolución 80.513, del 14/2/1991; íd. resolución 140.708, del 21/2/1994; íd. resolución 186.317, del 11/3/1996
[3] C. Nac. Civ., sala H, P., M. S. y otro v. C., J. M. s/alimentos, 30/06/1995, JA 1997-II-síntesis, RDF 1998-12-241.
Señor Juez:
INGRID ASTRID MONCAYO GOMEZ, DNI 24.392.431, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con domicilio real en la calle Juez Tedín 2939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano BuenDia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, tel: 4384-9202, (info@buendiaabogados.com.ar), constituyendo domicilio legal en la calle Lima 393, 6º piso, depto. C, zona 44, de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. LEGITIMACION.
Que me presento en ejercicio de la representación que la Patria Potestad me confiere sobre las personas de Brenda Rodríguez Gómez, D.N.I. 36.123.975 y Jonathan Rodríguez Gómez, D.N.I. 38.921.674, ambos hijos del accionado.
II. OBJETO.
Que en el referido carácter, en legal tiempo y forma vengo a promover formal demanda por alimentos contra el Sr. Juan Carlos Rodríguez, D.N.I. 20.034.825, con domicilio real en Av. Santa Fe 1796, piso 13 “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se lo condene a pagar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, cuyo monto estimo en $4.500 en mérito de las circunstancias de hecho y derecho a continuación expuestas. Con costas al demandado.
III. HECHOS.
Contraje matrimonio con el demandado el día 10 de enero de 1999 conforme consta en la partida de matrimonio original que se acompaña.
De dicha unión nacieron nuestros hijos menores: Brenda Rodríguez Gómez, el día 26 de febrero de 2004 y Jonathan Rodríguez Gómez, el día 3 de julio de 2006 tal como consta en las partidas originales que se agregan.
El demandado ha sostenido económicamente al núcleo familiar, afrontando la totalidad de los gastos cotidianos, hasta el 15 de agosto de 2009, fecha en que nos hemos separado de hecho debido a insuperables desavenencias.
A partir de ese momento no ha abonado suma alguna en concepto de alimentos, omitiendo sus obligaciones legales de asistencia y ubicando a su familia en una posición de extrema necesidad.
Actualmente me encuentro desempleada y he recurrido a mis padres a fin de cubrir los gastos de educación, alimentos, vestimenta y esparcimiento de mis hijos.
No es ocioso aclarar que luego del nacimiento de Jonatan, abandoné mi trabajo para dedicarme completamente a la crianza de mis hijos de 3 y 5 años de edad. Dicha decisión fue consensuada con el demandado de autos, quién consideró que lo más conveniente para la educación de nuestros hijos era que su madre estuviera a disposición de ellos la jornada entera. Por ende abandoné el departamento que alquilaba junto a una colega, en el cuál ejercía mi profesión de odontóloga.
Huelga decir que como toda profesión liberal requiere dedicación exhaustiva y en la actualidad me resulta prácticamente imposible volver a ejercer mi profesión en atención a que mi antigüa socia se encuentra trabajando junto a otro colega y por no disponer de los medios suficientes para instalar mi propio consultorio.
En resumen me encuentro imposibilitada de procurar los medios necesarios a fin de satisfacer las necesidades básicas de mis hijos.
IV. CAUDAL ECONOMICO DEL ALIMENTANTE.
El demandado es egresado con honores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
Ejerce su profesión de arquitecto desde la junta directiva de la ascendente empresa constructora BUILDING S.A. Percibe una remuneración mensual de $15.000 sin considerar bonificaciones y premios por logro de metas.
Actualmente se encuentra alquilando un departamento en pleno Barrio Norte. Indubitablemente una de las zonas más caras de la ciudad.
El demandado posee un rodado Honda CRV 2.4 EX, 4 x 4 full modelo 2008, dominio HRF 284 cuyo precio de mercado supera los $ 50.000.
El hecho de que su obra social sea OSDE y que sea beneficiario del Plan 510, el más completo y mejor pago, demuestra a todas luces el holgado caudal económico del alimentante.
“Para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal. Debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaría, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad aunque, con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación”.[1]
“….lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante” .[2]
De lo expuesto supra surge que la capacidad económica del alimentante debe oscilar los $ 20.000 mensuales.
V. MONTO DE LA CUOTA SOLICITADA.
Los menores siempre gozaron de un nivel de vida confortable en atención a la seguridad financiera que el demandado aseguró a su familia hasta hace un mes atrás.
Mis hijos concurren al jardín de infantes bilingüe “Sunrise” cuya cuota mensual asciende a la suma de $ 450.
La cuota alimentaria debe cubrir las necesidades descriptas en el art. 267 C.C.
El hecho de afrontar los gastos correspondientes a alimentación, educación, vestimenta, recreación se encuentran estrechamente vinculado con el cumplimiento del principio del interés superior del niño receptado en la Convención por los Derechos del Niño (Ley 23.849) que goza de jerarquía constitucional conf. art 75 inc. 22 CN.
“La atención primordial al interés superior del niño a que alude el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor. De esa manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.”[3]
A continuación se detalla liquidación correspondiente a las necesidades de los menores:
Alimentación…………………………………………………..$ 800.
Salud (medicina prepaga)……………………………………..$ 800.
Vestimenta…………………………………………………….$ 700.
Educación……………………………………………………..$ 900.
Esparcimiento…………………………………………………$ 650.
Habitación ( impuestos)……………………………………….$ 650.
Total…………………………………………………………..$ 4.500.
Es dable señalar que al encontrarme ejerciendo la tenencia de hecho debo dedicarles mi atención a los menores. Por ende me resulta dificultoso procurar recursos propios mientras que el accionado cuenta con los medios económicos conf. art 265 C.C. a fin de asegurar el bienestar de sus hijos.
En virtud de lo expuesto solicito que la cuota fijada por V.S. en ningún caso sea inferior a $ 4.500.
VI. FIJACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS
Existiendo verosimilitud del derecho alimentario que asiste a los menores y en atención a la necesidad impostergable de atender a la subsistencia de mis hijos, la que hoy por hoy es materialmente imposible de satisfacer solo con recursos propios, solicito a V.S. fije alimentos provisorios a pagarse por el demandado durante el proceso y hasta que V.S. dicte la sentencia definitiva mediante depósito judicial en la suma de $ 900 mensuales.
VII. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
En virtud de lo expuesto en el pto. VI., solicito como medida cautelar se trabe embargo sobre los haberes que el demandado percibe, a efectos de garantizar el pago de la cuota provisoria solicitada.
VIII. PRUEBA.
Documental:
· Partida de matrimonio.
· Partida de nacimiento de Brenda Rodríguez Gómez.
· Partida de nacimiento de Jonatan Rodríguez Gómez.
· Informe de dominio de Rodado HRF 284.
· Acta de cierre de Mediación.
· Copias de boletas de ABL.
Informativa:
A fin de acreditar los extremos indicados solicito se libre oficio a:
· Jardín de infantes bilingüe “Sunrise” a fin de que informe las cuotas correspondientes a Brenda y Jonatan Rodríguez.
· Banco Central de la República a fin de que informe si el demandado en autos posee cuentas en algún banco.
· O.S.D.E. Binario a fin de que informe a que plan se encuentra suscripto el accionado e informe el valor mensual del plan.
· A.F.I.P a fin de que remita copia de declaraciones juradas de ganancias del demandado del último año.
· Empresa Constructora BUILDING S.A. a fin de que informe que puesto ocupa el demandado y cuál es su remuneración mensual.
· Revista Apertura a fin de que informe sobre las notas periodísticas que se refieran a la facturación y nuevos emprendimientos de la empresa BUILDING S.A.
Pericial, informe socioambiental:
Se ordene realizar por la asistente social del Juzgado un informe socioambiental en el domicilio de ambos progenitores a efectos de que informe nivel de vida de ambos.
IX. DERECHO.
Fundo el Derecho en los art. 267, 272, 367 C.C., 638 y sig. CPCCN, art. 1 Ley 13.944, Ley 23.849, art. 75 inc. 22 CN, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.
X. COMPETENCIA.
Conforme lo dispuesto por art. 228 C.C. V.S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones en atención a que el domicilio conyugal se encuentra situado en la calle Juez Tedín 2939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados a los Sres. Juan Manuel Falabella y/o Johanna Fernández y/o quiénes ellos designen.
XII. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
· Me tenga por presentada, por parte y por constituído el domicilio indicado.
· Se agregue la prueba documental acompañada y se ordene producir la restante ofrecida.
· Se fije la audiencia preliminar del art. 639 CPCCN.
· Se fijen los alimentos provisorios solicitados.
· Oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a pagar una cuota alimentaria no menor a $ 4.500 o lo que resulte de la prueba a producir. Con costas y multa en caso de incomparecencia a la audiencia preliminar.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
[1] C. Nac. Civ., sala C, R. 370.205, del 2/7/2003 y sus citas
[2] Colombo, Carlos, "Código Procesal Civil y Comercial Anotado", t. II, p. 280; C. Nac. Civ., Sala F, resolución 34.299, del 23/2/1988; íd. resolución 80.513, del 14/2/1991; íd. resolución 140.708, del 21/2/1994; íd. resolución 186.317, del 11/3/1996
[3] C. Nac. Civ., sala H, P., M. S. y otro v. C., J. M. s/alimentos, 30/06/1995, JA 1997-II-síntesis, RDF 1998-12-241.
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