miércoles, 16 de septiembre de 2009

Modelo de desalojo

El Dr. Aureleano Buendia no se cansa de litigar. En esta oportunidad nos presenta una demanda de desalojo por falta de pago en los alquileres.
PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO.


Señor Juez:


ESTHER DOMINGA LEGUIZAMO, DNI 23.057.342, con domicilio real en la calle Gorriti 5025, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, constituyendo domicilio legal en la calle Misiones 456, 9o piso, depto. C, de esta ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda de desalojo por falta de pago contra la Sra. María del Carmen Santillán, DNI 24.902.164, con domicilio en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle referida supra, solicitando se lo condene a restituir el inmueble que ocupa, libre de ocupantes y efectos con costas.

II. HECHOS:
Celebré con la demandada contrato de locación el día 1 de septiembre de 2007, con vencimiento el día 31 de agosto de 2009 que se acompaña al presente.
La locación fue celebrada respecto del inmueble sito en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bien de mi propiedad.
En la cláusula tercera del referido contrato se convino el pago de alquileres por la suma mensual de $ 1.100 para el primer año de alquiler. Respecto del segundo año, 2009, el locatario se comprometió a abonar la suma mensual de $ 1.850.
Una vez transcurrido el mes de septiembre de 2008, el pago debía actualizarse. Sin embargo la demandada continúo abonando la suma mensual de $ 1.100 hasta la fecha en desmedro de lo pactado.
Esta actitud revela una clara violación al principio general del derecho “pacta sunt servanda” receptado por nuestro ordenamiento civil en el art. 1197 C.C. Lo pactado debe ser observado en atención a que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cuál deben atenerse como a la ley misma.
A pesar de mis múltiples requerimientos verbales, la demandada, mes a mes, continuaba abonando la suma correspondiente al primer año de locación vulnerando el principio de buena fe de los contratos contenido en el art. 1198 C.C. Todo ello determinó que en fecha 02/6/2009 le enviara CD 90-34527-1 intimándole al pago de las sumas adeudadas en los términos del art. 5 Ley 23.091.
Textualmente decía: “Intimo plazo diez días corridos desde la recepción de la presente, abone lo adeudado en concepto de alquileres por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, correspondientes al inmueble de mi propiedad sito en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La deuda actual asciende al monto de $ 7.500 capital más intereses y costas. El pago deberá efectuarse en la calle Gorriti 5025, de esta ciudad o, en su defecto, en el domicilio de mi letrado sito en la calle Misiones 393, 6º piso “C”. La presente intimación es efectuada en los términos del art. 5 Ley 23.091, y en caso de incumplimiento procederé sin más demora a adoptar las pertinentes acciones legales en su contra. Buenos Aires, 2 de junio de 2009. Fdo: Esther Dominga Leguizamo.”
Transcurrido el plazo legal de intimación, ante el incumplimiento de la deudora, constituida en mora, me veo obligada a iniciar el presente juicio de desalojo.

III. DERECHO:
Fundo mi derecho en los art. 509, 1197, 1507, 1509, 1514 y conos. C.C., Ley 23.091, art. 680 CPCCN, art. 17 CN y jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

IV. COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle Moreno 2565 de esta Ciudad (art. 5 inc. 3 CPCCN).

V. PRUEBA:
Documental:
Se acompaña la siguiente documentación:
· Contrato de locación original (con firma certificada????
· Carta Documento 90-34527-1.
· Convenio de desocupación????
Informativa:
· Se libre oficio a Correo Argentino S.A. a fin que informe fecha y nombre de la persona que recepcionó la Carta Documento 90-34527-1.
Pericial caligráfica:
Para el caso de desconocimiento de la firma imputada a la demandada, se designe perito calígrafo único de oficio a fin que determine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma debitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto y mediante cotejo de las firmas incubitas que oportunamente se denunciarán.

VI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados al Sr. Juan Manuel Falabella y/o Esteban Martinez y/o quiénes ellos designen.

VII. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, solicito:
· Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio.
· Se reserve en Caja fuerte del Juzgado la documentación original agregada, solicitando que las copias acompañadas sean certificadas por el Actuario.
· Se corra traslado a la demandada y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley.
· Oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes y efectos con costas.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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