martes, 8 de julio de 2008

Mala praxis en el ejercicio de la abogacia

Generalmente cuando alguien escucha el termino “mala praxis” lo asocia inmediatamente al obrar incorrecto de un médico que provocó un daño en la salud de su paciente o inclusive su muerte. Sin embargo, en los últimos años han crecido notablemente y prosperado demandas por mala praxis contra abogados que por ejercer su profesión de manera negligente han perjudicado acciones judiciales de sus clientes provocando de esta manera un menoscabo económico en su patrimonio.
Cuando un abogado debe iniciar un juicio de mala praxis contra un colega por las acciones u omisiones que perjudicaron a un particular puede llegar a sentirse incómodo porque en su revisión de cómo su colega desarrolló el caso debe criticarlo y reclamar de su parte una indemnización por el daño causado. También puede suceder lo contrario, que atempere su conciencia pensando que hay que luchar contra el corporativismo en la profesión y cuando un abogado se comporta de manera negligente y culpable vulnerando el derecho de defensa de la parte debe recompensarla, que es lo más justo.
Los juicios de mala praxis abogadil encuentran su fundamento en los presupuestos de las obligaciones y la responsabilidad civil. El abogado tiene una obligación de medios y no de resultados lo que significa que debe poner lo mejor de su profesionalismo en el litigio para que su cliente resulte vencedor de la controversia pero de ninguna manera puede prometer o tomar responsabilidad por la decisión final del juez. El abogado debe presentar los escritos en tiempo y forma, controlar el estado del expediente, informar a su cliente cuáles son las opciones legales y los potenciales escenarios según el camino escogido y honrar el deber de fidelidad según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Ética. Por el contrario si por su culpa, su inacción, su impericia o negligencia caduca un plazo o prescribe una acción, el letrado será pasible de responsabilidad y deberá indemnizar la pérdida de chance, el lucro cesante y/o el daño económico sufrido. Para ello, deberá ser probada la relación de causalidad entre la culpa, dolo o malicia del patrocinante y el resultado dañoso.
No es ocioso recordar los significados de las palabras citadas supra:
La culpa esta dada por dos factores, la ausencia de voluntad de perjudicar y la omisión de las diligencias debidas conf. art. 512 C.C.
Negligencia significa no hacer o hacer menos de lo debido.
La imprudencia es el obrar irreflexivo, sin prever cabalmente las consecuencias que pueden derivarse de ese obrar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o en todo caso más de lo debido.
La impericia es el desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión.
El dolo esta representado por la intención de dañar la persona o los derechos de otro.

De conformidad con el art. 902 del Código Civil existe una relación directamente proporcional entre responsabilidad y obrar prudente: a mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la responsabilidad.

El abogado debe regirse en el desempeño de la práctica por el Código de Ética. Si su obrar no es leal y prudente podrá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, sin perjuicio de accionar a la vez por la vía judicial.
En su Dictamen, el Tribunal de Disciplina puede decidir desde un llamado de atención hasta la exclusión de la matrícula para los casos de mayor gravedad (Ley 23187).
Numerosas interpretaciones doctrinarias han coincidido en asimilar las obligaciones del abogado a las del mandatario de conformidad con los art.1904 y sig. Cód. Civil.

Los lectores de este artículo que sean jóvenes abogados o estén a punto de serlo, desempeñen con fervor la profesión. Asesoren con conocimientos y fundamentos jurídicos, respeten la confidencialidad que merece el cliente, sigan el estado del procesal del expediente, etc.
Si no lo hacen por ética profesional, háganlo al menos por temor a ser víctimas de la industria de juicios de mala praxis que se encuentran en pleno auge. Hoy existen estudios jurídicos que se dedican a ellos exclusivamente. Por ende, mejor ser diligente que indemnizar……

CF

7 comentarios:

Seba dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Seba dijo...

La prevención general de la pena no funciona...

Abrazo.

Anónimo dijo...

Averguencense abogados...porque han quitado al pueblo la llave del conocimiento.Ustedes mismos no entran al reino de dios y se lo impiden a aquellos que si entrarian...... Jesus de nazaret,

Anónimo dijo...

Todo lo escrito me parece muy bonito, pero la realidad es muy distinta. Yo viví en mi propias carnes como un abogado de Palma de Mallorca me arruinó economicamente.
Tenía un local de 300m2 y estaba ocupado de manera ilegal, obtuvimos sentencia firme en 2 años, pero nunca se ejecutó.
Le pague casi 6.000 euros entre los años 1999 y 2002.
Empezó a no cogerme el teléfono y a pasar de mí olimpicamente.
Tuve que cambiar de abogado y gastarme otros 3000 euros, me hizo la vida imposible.Estuve al final 8
años pleiteando y quemandose mi vida personal arruinado, no podía ni vender ni pedir créditos , nio podía comprarme una casa..........
Denuncie en el colegio de abogados de Palma de Mallorca ,y no sirvió para nada solo para hacerme perder el tiempo y los nervios.
Ningún abogado de Palma de Mallorca, de los más de quince que visité me quiso coger el caso.
Solo me queda la acción de pedir la tutela judicial, denunciando a traves del fiscal o reclamando justicia gratuita.
Yo pregunto , ¿dónde está la justicia?, ¿de qué sirven todas esas leyes de la constitución, codigo civil, penal.........?
Mi opinión con fundamento de causa es que el sitema está corrupto, hay gente que está por encima de las leyes, por encima del imperio de la ley, y mientras esto siga así las cosas iran a peor.
Sólo deseo que la vida le pase factura a este letrado y se pudra en el infierno y a todos los que sean de su misma condición.

Anónimo dijo...

A mi abogada le han considerado que ha realizado un error grave en mi caso pero lo reducen a leve porque yo tengo estudios superiores ¿de verdad la justicia me protege menos por mi nivel de estudios? Soy ingeniera ¿que tiene eso que ver con saber de leyes?

Anónimo dijo...

El colegio de abogados considera que mi abogada ha cometido un error grave pero lo rebaja a leve porque dispongo de estudios superiores ¿me merezco menos protección por mi nivel de estudios? Soy ingeniera ¿que relación tiene eso con saber de leyes?

Anónimo dijo...

Tengo un juicio laboral perdido recientemente por la negligencia del abogado, donde no realizo la mayoria de la prueba.
No consigo un abogado que me patrocine en una mala praxis.
Alguien puede recomendarme uno? Desde Ya muchas gracias