lunes, 17 de diciembre de 2012

lunes, 3 de diciembre de 2012

Estado actual de la Ley de Medios. Omisiones y aplicación arbitraria de la ley.

Para referirme al estado actual de aplicación de la Ley 26.522 tomaré como disparador e hilo conductor de esta reflexión el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Grupo Clarín” de fecha 22 de mayo de 2012. Este fallo es conocido por haber fijado como “límite razonable” a la vigencia de la medida cautelar, lograda por el mencionado grupo de medios, el plazo de 36 meses a contar desde el 7 de diciembre de 2009. En efecto, la Corte estimó que antes del próximo 7 de diciembre debería recaer en la causa sentencia sobre la cuestión de fondo (constitucionalidad o no de dos artículos de la  LSCA) y en este escenario, caducaría la medida de no innovar que congeló en el tiempo el plazo de desinversión de 1 año previsto por la ley. Sin embargo, esta no fue la única fecha indicada por nuestro Máximo Tribunal. En su considerando 7º, el fallo establece que el 28 de diciembre de 2011 venció el plazo para desinvertir en relación a aquellos conglomerados de medios que no impugnaron judicialmente la llamada “cláusula de desinversión”. El fallo señala que la LSCA se encuentra plenamente vigente, a excepción del art. 161, impugnado por el “Grupo Clarín”.
Asimismo, la Corte puso de relieve una severa contradicción del Estado, al considerarse agraviado por una medida cautelar respecto de un solo artículo de la ley y, al mismo tiempo, no mostrarse apresurado en implementar y aplicar la norma (Considerando 6º). En rigor, la ausencia de voluntad política de aplicar la norma se cristaliza en la actualidad de diferentes formas. A saber:
  • Suspensión de licitaciones.
  • Prórrogas de plazos para ejecutar la norma.
  • Ausencia de asignación de licencias a medios comunitarios.
  • Omisión de aplicación del régimen sancionatorio.
Sobre este último punto cabe recordar que en el mes de agosto el Grupo Infobae, que se encontraba en infracción a la LSCA por superar el número de frecuencias radiales permitidas, transfirió sus licencias al Grupo Indalo contra legem. Al no contar con la aprobación previa del AFSCA para efectuar dicha transferencia, la misma es nula de nulidad absoluta, significando la caducidad de pleno derecho de las licencias involucradas (art. 41 LSCA). En lugar de aplicar la sanción legal correspondiente, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) guardó silencio.
Tampoco aplicó los mecanismos de adecuación a la ley previstos para la desinversión por el Decreto reglamentario de la LSCA y la Resolución AFSCA 297/2010. En particular, me refiero a la “transferencia de oficio” de las licencias. Todo ello, sin perjuicio de que el plazo de desinversión de 1 año se encuentra vencido para los grupos que consintieron la constitucionalidad del mencionado plazo desde el 28/12/2011.
La excusa jurídica de AFSCA para omitir aplicar la ley pretendió ser el dictado de la Resolución 901/2012 que creó la Comisión de análisis, asesoramiento y seguimiento de los procesos de adecuación. Esta Resolución cuenta con 3 artículos y ninguno de ellos autoriza a omitir aplicar la ley hasta el 7 de diciembre próximo. Por otra parte, en sus considerandos es posible detectar la argumentación para eludir aplicar la ley a los sujetos comprendidos por la LSCA:
Que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente desigualdad entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de pocos con el consecuente agravamiento de la problemática en el sector, en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente”
Así las cosas, la AFSCA enerva el poder de policía del Estado al otorgar efectos expansivos a la tutela cautelar que protege al Grupo Clarín, al menos hasta el 7 de diciembre. Ello demuestra la arbitrariedad en la aplicación de la ley ya que desconoce el fallo de la Corte, extendiendo a la protección cautelar a aquellos medios de comunicación que nunca solicitaron semejante tutela.
En este orden de ideas, ninguna ley estaría vigente ya que siempre algún sujeto del sector comprendido por una determinada regulación promueve juicios contra la aplicación de la normativa. El resultado de esa sentencia es sólo para el caso concreto, beneficia a quién impugnó en sede judicial la constitucionalidad de la norma en juego.
El Estado se contradice así  del agravio que alegó sufrir en el caso “Thomas” (Fallos 333:1023). En ese fallo, la Corte revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones de Mendoza que había suspendido la vigencia de la totalidad de la LSCA con efectos erga omnes. El fundamento de su decisión fue que la suspensión de la aplicación de la LSCA neutralizaba por completo la aplicación por las autoridades competentes de una ley formal. En consecuencia, se enervaba el poder de policía del Estado y se presentaba en el caso gravedad institucional en la medida en que la cuestión debatida trascendía el interés individual y comprometía el control de constitucionalidad y el principio republicano de división de poderes.
Resulta paradojal que la AFSCA utilice el argumento igualitario para omitir aplicar la ley cuando en realidad su conducta viola a todas luces el principio de igualdad. En efecto, pone en una situación de privilegio a los grupos de medios que no peticionaron medidas cautelares contra la ley y persigue en forma ilegítima al grupo de medios que si lo hizo. Tal conducta resulta discriminatoria y debe ser condenada. También revela el peligro que la aplicación direccionada de la ley implica para la libre circulación de ideas, opiniones e informaciones.
La aplicación selectiva de la LSCA desconoce la Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos. En particular, hacemos referencia al principio Nº 13:
“La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión
Ello, sumado a la distribución de publicidad de los actos de gobierno como sistema de premios y castigos según la línea editorial del medio en cuestión, en abierta violación a los criterios de equidad y razonabilidad de distribución publicitaria previstos en el art. 76 LSCA, da cuenta del escenario de arbitrariedad en el que pretende aplicarse una norma sancionada con el fin de lograr la pluralidad de voces.
Evidentemente, los fines invocados por la norma distan de los medios mediante los cuáles la AFSCA pretende implementarla, permitiendo presumir que estamos en presencia de una “ley con nombre y apellido”. Algo que resulta repugnante en un Estado de Derecho.