miércoles, 23 de marzo de 2011

Dignidad del abogado

Vale la pena recordarlo:

Art. 58 CPCCN. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele.


sábado, 12 de marzo de 2011

Resucitar al mensajero

El decimonónico adagio “matar al mensajero” fue tomado muy en serio por el gobierno de turno en Argentina. Pareciera que nuestros gobernantes creen con firmeza en la antigua idea de aniquilar a quién lleva malas noticias como si esta fuera la solución para los problemas que se presentan. O al menos asfixiar a estos económicamente a fin de que difundir las investigaciones, hechos, ideas y opiniones se torne solo una utopía. En ello consistió el manejo que aplicó el Gobierno respecto de los medios críticos al castigarlos con ausencia de pauta oficial en sus publicaciones. De esta manera, el modelo de control de información kirchnerista privó de publicidad oficial a Editorial Perfil por sus contenidos mientras beneficiaba con millonarias sumas de dinero a diarios y revistas obsecuentes y programas de TV oficialistas. En efecto, el mensaje que se envió al resto de los medios de comunicación fue contundente: obtener publicidad del Estado no depende de la cantidad de lectores o audiencia sino que implica que la línea editorial se encuentre en armonía con el pensamiento oficial. Curiosa contradicción de un Gobierno que alega haber sancionado una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de que exista una “pluralidad de voces”.

Por fortuna la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Editorial Perfil S.A. y otro c/ EN-Jefatura de Gabinete de Ministros- SMC s/ Amparo Ley 16.986” estableció un límite a la discriminación ideológica llevada a cabo desde el poder al confirmar la sentencia de la sala IV de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Este último fallo determinó que el Estado debía publicitar en el término de 15 días en las publicaciones de la editorial amparista “respetando un criterio razonable con aquellas de análogas circunstancias”.

La controversia fue limitada al análisis de si la exclusión de la editorial reclamante resultaba justificada a la luz de principios constitucionales como igualdad y razonabilidad. Por ello fijó la carga de la prueba en el Estado Nacional, que debía probar motivos suficientes que dieran fundamento a su actuar. Sin embargo, el Estado no aportó pruebas que justificaran su decisión.

La defensa legal estatal en las instancias judiciales anteriores había consistido en plantear que la publicidad de los actos de gobierno en los medios de comunicación es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo y que el Poder Judicial no puede inmiscuirse. Asimismo la línea argumental consistió en desacreditar a Ed. Perfil manifestando que utilizando la libertad de prensa como escudo pretendía una “subvención tácita” y trasladar el riesgo empresario al Estado. Sin embargo, el objeto de análisis del caso era la conducta discriminatoria, resultando indiferente que Perfil pudiera subsistir financieramente sin pauta oficial.

La mayoría de la Corte Suprema entendió que el caso que comentamos es análogo a la causa “Editorial Río Negro S.A.” (Fallos 330:3908). Por ello y en honor a la brevedad se remite a dichos fundamentos. En particular resulta destacable en este último precedente el voto del Dr. Carlos S. Fayt por su claridad conceptual y su trascendencia democrática:

“Si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.”

“No sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas.”

“Los perjuicios y atentados a la libertad de prensa pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados en el área, el acorralamiento impositivo o el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Las facultades discrecionales de la administración bajo ninguna circunstancia pueden ser utilizadas de manera arbitraria e irrazonable pues ello vulneraría elementales derechos constitucionales. Sin perjuicio de los límites establecidos por el Poder Judicial, resulta imperioso que el Congreso legisle sin más demora sobre criterios objetivos para la distribución de la pauta oficial. De esta manera se dará un nuevo paso en la defensa de la libertad de expresión, evitando discriminaciones arbitrarias y respetando la anhelada pluralidad de voces.

Considero oportuno finalizar el presente comentario con una reflexión de la propia Corte Suprema. Una democracia sin libertad de expresión es una democracia puramente nominal.