PROCESO ORDINARIO PROCESO SUMARISIMO
Art. aplicables CPCCN
319 / 330-485 321 / 498
Características
Regla general: todas las contiendas que no tuvieren
señaladas una tramitación especial serán ventiladas en
juicio ordinario salvo que el Cód. autorice al juez a
determinar la clase de proceso. Procesos de conocimiento
en los que el valor cuestionado no exceda de la suma
de Pesos cinco mil ($ 5000). Vía acelerada de protección
Recusación
Procede la recusación CON y SIN expresión de causa
No procede la recusación sin expresión de causa
Plazo para contestar demanda
15 días hábiles judiciales.
10 días hábiles judiciales.
Plazo para contestar traslados
5 días hábiles judiciales.
3 días hábiles judiciales
Excepciones
Incompetencia.
Falta de personería.
Falta de legitimación.
Litispendencia.
Defecto legal.
Cosa Juzgada.
Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
Arraigo.
No son admisibles excepciones
Reconvención
Al momento de contestar demanda es posible reconvenir la misma.
No es admisible la reconvención.
Audiencia apertura a prueba
Amplitud probatoria (confesional, documental,
documental en poder de terceros, pericial, testimonial,
reconocimiento judicial, etc ). Se corre traslado de las pericias.
Las partes pueden ofrecer consultores técnicos
Se fija dentro de los 10 días de contestada la demanda.
La prueba resulta más acotada
En muchos casos no queda tiempo
para la vista de la pericia.
Hechos nuevos
Pueden alegarse hasta 5 días después de
notificada la audiencia de apertura a prueba.
Se excluyen.
Alegatos
Tiene 6 días cada una de las partes para alegar
sobre el mérito de la prueba producida.
No procede la presentación.
Resoluciones apelables
Todas las resoluciones son apelables
Solo resultan apelables la sentencia definitiva y
las providencias que decreten o denieguen
medidas precautorias.
Caducidad
6 meses en Primera Instancia y 3 meses en Segunda Instancia
3 meses
Plazo para dictar sentencia
Dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate
de juez unipersonal o de tribunal colegiado
Dentro de los veinte o treinta días de quedar el
expediente a despacho, según se trate de juez
unipersonal o tribunal colegiado.
Cuando se tratare de procesos de amparo el
plazo será de 10 y 15 días, respectivamente.
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