jueves, 31 de julio de 2008

Novedades en Justicia Horizontal

En la columna recostada sobre la derecha de la pantalla podrán visualizar las novedades del blog:
  • una encuesta para que los lectores participen con su votación.
  • un listado de las ONGs y Asociaciones Civiles que se dedican a defender los derechos humanos mediante el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito de personas sin recursos económicos.

Conozcamos nuestros derechos y hagamoslos valer.

CF

martes, 22 de julio de 2008

¿De quién es la tierra? ¿de los terratenientes o de los pueblos originarios?

Este post lleva el título de la charla-debate que se llevará a cabo el próximo Lunes 28 de julio a las 18.30 hs. en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho (U.B.A.).
El expositor será Fernando Kosovsky, abogado de la Comunidad Santa Rosa Leleque y director del Grupo Jurídico por el Acceso a la Tierra.
El evento es organizado por la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana:
Teléfono: 4809-5600 Interno: 5738
El artículo titulado "Derechos de los pueblos originarios" publicado el 1 de febrero de este año en este blog puede representar una introducción a la temática.

miércoles, 16 de julio de 2008

Defensas y formas de protección de usuarios y consumidores

En la sociedad actual todos y cada uno de nosotros nos hemos convertido en perpetuos usuarios y consumidores. Contratamos servicios de telefonía móvil, compramos indumentaria, electrodomésticos, automóviles, etc.
En abril de este año entró en vigencia la ley 26.361 que introduce reformas más que interesantes a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en beneficio de la parte más débil de la relación, el consumidor.
Para comenzar, se amplía la definición de consumidor de manera de lograr la protección del bystander (potencial consumidor). Asimismo la protección aumenta en el sentido que abarca todo tipo de cosas: muebles no consumibles, inmuebles, usadas, etc.
La reforma al igual que la vieja ley consagra el principio in dubio pro consumidor, en caso de duda se esta a favor de la interpretación de los principios más favorables al consumidor. Este principio se desprende del favor debilis del Derecho Romano. El Derecho busca siempre proteger al más débil en la relación jurídica y es por eso, que frente a la relación de una empresa, quizás de gran poderío económico, que presta un servicio y un usuario que para aprovechar dicho servicio debería firmar algo muy parecido a un contrato de adhesión, se busca privilegiar a este último.
El consumidor no debe restringirse a las disposiciones de la ley para reclamar sino que tiene también a su favor los derechos sustantivos protegidos por Códigos de forma como el Código Civil. Tal es el caso de peticionar por los vicios redhibitorios, es decir, ocultos.
Las cláusulas abusivas, opuestas a la buena fe, que limiten la responsabilidad por daños y signifiquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor se tendrán por no convenidas. Los proveedores deberán remover esas cláusulas y notificar a los consumidores.
El proveedor tiene el deber de informar de manera gratuita, cierta y detallada sobre el producto que promociona. Es menester que garanticen condiciones de trato digno evitando prácticas abusivas (art. 8 bis). El espíritu de este artículo es evitar la “viveza criolla” del vendedor sobre todo cuando se encuentra frente a un extranjero.

La normativa obliga a la empresa a habilitar un registro de reclamos, los cuáles serán atendidos de manera fexible, de diversas formas, ya sea por mail, tel, etc. La empresa debe extender constancia con la identificación del reclamo.

La rescisión de un servicio puede ser realizada por el mismo medio por el que se contrató el servicio (tel, mail, nota, etc). El art. 10 ter reza: “la empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 hs. posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario”.

Vale la pena resaltar que el nuevo art. 34 amplía el plazo de 5 a 10 días para que el adquirente revoque la aceptación de un producto, que no hubiese usado, adquirido vía mail o postal o por sistema de venta domiciliaria o al estilo del “llame ya”.

El art. 47 ley 26.361 fija las sanciones para los infractores. Las multas pueden oscilar entre $100 y $5.000.000. Lo recaudado será destinado a ¿el fondo de Educación para el Consumidor? Lo dudo mucho, más teniendo en cuenta que la autoridad de aplicación de la ley es la Secretaría de Comercio Interior comandada por el nefasto Willy Moreno.
La resolución condenando a la empresa debe ser publicada en un diario de gran circulación.
Otra novedad traída por la reforma, es la ampliación del plazo en que considera reincidente al infractor. Antes eran 3 años mientras que actualmente son 5 años.
Respecto de la prescripción, el art. 50 dispone las acciones administrativas y judiciales prescriben a los 3 años sin perjuicio de que si el Código Civil u otras leyes fijasen otros plazos se tendrá en cuenta el plazo más favorable al consumidor.

Cuando opte por la vía judicial, el consumidor cuenta con el beneficio de litigar sin gastos. Para profundizar sobre dicho instituto me remito al artículo publicado en este blog el 14 de febrero del corriente año.
Los derechos de los particulares también pueden ser defendidos por las Asociaciones de consumidores (algunas de ellas se encuentran detalladas en el post previo) que están legitimadas de la misma manera que el Defensor del Pueblo. La sentencia que haga lugar la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores.


Los expertos afirman que la nueva ley significará un ponderable aumento de los litigios sobre esta materia. Asimismo creen que los tribunales administrativos de defensa del consumidor son inservibles. Yo no soy tan escéptico al respecto. Creo que estos tribunales introducen una opción para negociar y no sobrecargar la actividad tribunalicia dónde las sentencias pueden demorar años.

El abanico normativo sobre este tema encuentra su cúspide en el art. 42 CN (Capítulo segundo-Nuevos Derechos y Garantías) cuyos principios se encuentran extendidos en las leyes citadas supra.
Este artículo representa algunos de los puntos que en mi opinión valen la pena resaltar de la reforma de la ley. Para visualizarla en su completitud dirigirse al link Información Legislativa.
Invito a los lectores a opinar sobre las bondades, deficits y potenciales mejores a la reforma aquí tratada.

CF


Bibliografía:
“Las reformas a la ley de defensa del consumidor. Primera lectura 20 años después”, Alterini Atilio, La Ley, 9 de abril de 2008.
“Defensa del consumidor ¿se viene una ola de juicios?”, A.A.N., Asuntos Legales, El Cronista, 2 de junio de 2008.

sábado, 12 de julio de 2008

Asociaciones de usuarios y consumidores


Defensa Usuarios y Consumidores (D.E.U.C.O.)
4954-1862 Av. Rivadavia 2031 2º piso Of. "13"
Asociación Consumidores Argentinos http://www.consumidoresarg.com.ar/Sarmiento 2026, 4º piso. 4954-4994 4953-9691
Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos
Av. Córdoba 2011, 3º piso. 4961-8093 4963-1655
Liga de Acción del Consumidor (ADELCO)http://www.adelco.com.ar/Pte. Perón 1558 7º piso
4371-2662/0865/0846
Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA)
Callao 157 9º C 4374-5420 4374-0420
Unión de Usuarios y Consumidores Paraná 326 piso 9º. 4372 1556 y 4371 8050 (tel/fax)launion@usuarios.org.ar
Consumidores Libres 4373-1109E-mail: consumidores_libres@hotmail.comBartolomé Mitre 1895 3º "E" (CP 1039) - Ciudad de Buenos Aires
Protección Consumidores del Mercado Común del Sur(PROCONSUMER) 4394-0597 / 0694 - 4322-4092E-mail: proconsumer@proconsumer.org.ar
Viamonte 885 2º (CP 1253) - Ciudad de Buenos AiresUnión de
Consumidores de Argentina 4374-3029
Tucumán 1427 piso 4 "408" - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Vecinal de Belgrano "C""Manuel Belgrano"
Echeverría 1845 (CP 1428) - Ciudad de Buenos Aires
Centro de Educación al Consumidor
4343-6210 / 0282
Chacabuco 78 piso oficina 32 - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Usuarios de Servicios Públicos
4372-4551E-mail: quejas@ausp.org.ar
Web: http://www.ausp.org.ar/C.C. 400 - 1000WAD - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Protectora de Suscriptores de Planes de Ahorro (APSPA) 4349-05974394-0694

martes, 8 de julio de 2008

Mala praxis en el ejercicio de la abogacia

Generalmente cuando alguien escucha el termino “mala praxis” lo asocia inmediatamente al obrar incorrecto de un médico que provocó un daño en la salud de su paciente o inclusive su muerte. Sin embargo, en los últimos años han crecido notablemente y prosperado demandas por mala praxis contra abogados que por ejercer su profesión de manera negligente han perjudicado acciones judiciales de sus clientes provocando de esta manera un menoscabo económico en su patrimonio.
Cuando un abogado debe iniciar un juicio de mala praxis contra un colega por las acciones u omisiones que perjudicaron a un particular puede llegar a sentirse incómodo porque en su revisión de cómo su colega desarrolló el caso debe criticarlo y reclamar de su parte una indemnización por el daño causado. También puede suceder lo contrario, que atempere su conciencia pensando que hay que luchar contra el corporativismo en la profesión y cuando un abogado se comporta de manera negligente y culpable vulnerando el derecho de defensa de la parte debe recompensarla, que es lo más justo.
Los juicios de mala praxis abogadil encuentran su fundamento en los presupuestos de las obligaciones y la responsabilidad civil. El abogado tiene una obligación de medios y no de resultados lo que significa que debe poner lo mejor de su profesionalismo en el litigio para que su cliente resulte vencedor de la controversia pero de ninguna manera puede prometer o tomar responsabilidad por la decisión final del juez. El abogado debe presentar los escritos en tiempo y forma, controlar el estado del expediente, informar a su cliente cuáles son las opciones legales y los potenciales escenarios según el camino escogido y honrar el deber de fidelidad según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Ética. Por el contrario si por su culpa, su inacción, su impericia o negligencia caduca un plazo o prescribe una acción, el letrado será pasible de responsabilidad y deberá indemnizar la pérdida de chance, el lucro cesante y/o el daño económico sufrido. Para ello, deberá ser probada la relación de causalidad entre la culpa, dolo o malicia del patrocinante y el resultado dañoso.
No es ocioso recordar los significados de las palabras citadas supra:
La culpa esta dada por dos factores, la ausencia de voluntad de perjudicar y la omisión de las diligencias debidas conf. art. 512 C.C.
Negligencia significa no hacer o hacer menos de lo debido.
La imprudencia es el obrar irreflexivo, sin prever cabalmente las consecuencias que pueden derivarse de ese obrar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o en todo caso más de lo debido.
La impericia es el desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión.
El dolo esta representado por la intención de dañar la persona o los derechos de otro.

De conformidad con el art. 902 del Código Civil existe una relación directamente proporcional entre responsabilidad y obrar prudente: a mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la responsabilidad.

El abogado debe regirse en el desempeño de la práctica por el Código de Ética. Si su obrar no es leal y prudente podrá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, sin perjuicio de accionar a la vez por la vía judicial.
En su Dictamen, el Tribunal de Disciplina puede decidir desde un llamado de atención hasta la exclusión de la matrícula para los casos de mayor gravedad (Ley 23187).
Numerosas interpretaciones doctrinarias han coincidido en asimilar las obligaciones del abogado a las del mandatario de conformidad con los art.1904 y sig. Cód. Civil.

Los lectores de este artículo que sean jóvenes abogados o estén a punto de serlo, desempeñen con fervor la profesión. Asesoren con conocimientos y fundamentos jurídicos, respeten la confidencialidad que merece el cliente, sigan el estado del procesal del expediente, etc.
Si no lo hacen por ética profesional, háganlo al menos por temor a ser víctimas de la industria de juicios de mala praxis que se encuentran en pleno auge. Hoy existen estudios jurídicos que se dedican a ellos exclusivamente. Por ende, mejor ser diligente que indemnizar……

CF