Generalmente cuando alguien escucha el termino “mala praxis” lo asocia inmediatamente al obrar incorrecto de un médico que provocó un daño en la salud de su paciente o inclusive su muerte. Sin embargo, en los últimos años han crecido notablemente y prosperado demandas por mala praxis contra abogados que por ejercer su profesión de manera negligente han perjudicado acciones judiciales de sus clientes provocando de esta manera un menoscabo económico en su patrimonio.
Cuando un abogado debe iniciar un juicio de mala praxis contra un colega por las acciones u omisiones que perjudicaron a un particular puede llegar a sentirse incómodo porque en su revisión de cómo su colega desarrolló el caso debe criticarlo y reclamar de su parte una indemnización por el daño causado. También puede suceder lo contrario, que atempere su conciencia pensando que hay que luchar contra el corporativismo en la profesión y cuando un abogado se comporta de manera negligente y culpable vulnerando el derecho de defensa de la parte debe recompensarla, que es lo más justo.
Los juicios de mala praxis abogadil encuentran su fundamento en los presupuestos de las obligaciones y la responsabilidad civil. El abogado tiene una obligación de medios y no de resultados lo que significa que debe poner lo mejor de su profesionalismo en el litigio para que su cliente resulte vencedor de la controversia pero de ninguna manera puede prometer o tomar responsabilidad por la decisión final del juez. El abogado debe presentar los escritos en tiempo y forma, controlar el estado del expediente, informar a su cliente cuáles son las opciones legales y los potenciales escenarios según el camino escogido y honrar el deber de fidelidad según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Ética. Por el contrario si por su culpa, su inacción, su impericia o negligencia caduca un plazo o prescribe una acción, el letrado será pasible de responsabilidad y deberá indemnizar la pérdida de chance, el lucro cesante y/o el daño económico sufrido. Para ello, deberá ser probada la relación de causalidad entre la culpa, dolo o malicia del patrocinante y el resultado dañoso.
No es ocioso recordar los significados de las palabras citadas supra:
La culpa esta dada por dos factores, la ausencia de voluntad de perjudicar y la omisión de las diligencias debidas conf. art. 512 C.C.
Negligencia significa no hacer o hacer menos de lo debido.
La imprudencia es el obrar irreflexivo, sin prever cabalmente las consecuencias que pueden derivarse de ese obrar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o en todo caso más de lo debido.
La impericia es el desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión.
El dolo esta representado por la intención de dañar la persona o los derechos de otro.
De conformidad con el art. 902 del Código Civil existe una relación directamente proporcional entre responsabilidad y obrar prudente: a mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la responsabilidad.
El abogado debe regirse en el desempeño de la práctica por el Código de Ética. Si su obrar no es leal y prudente podrá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, sin perjuicio de accionar a la vez por la vía judicial.
En su Dictamen, el Tribunal de Disciplina puede decidir desde un llamado de atención hasta la exclusión de la matrícula para los casos de mayor gravedad (Ley 23187).
Numerosas interpretaciones doctrinarias han coincidido en asimilar las obligaciones del abogado a las del mandatario de conformidad con los art.1904 y sig. Cód. Civil.
Los lectores de este artículo que sean jóvenes abogados o estén a punto de serlo, desempeñen con fervor la profesión. Asesoren con conocimientos y fundamentos jurídicos, respeten la confidencialidad que merece el cliente, sigan el estado del procesal del expediente, etc.
Si no lo hacen por ética profesional, háganlo al menos por temor a ser víctimas de la industria de juicios de mala praxis que se encuentran en pleno auge. Hoy existen estudios jurídicos que se dedican a ellos exclusivamente. Por ende, mejor ser diligente que indemnizar……
CF