martes, 3 de julio de 2012

La Corte revocó las cautelares contra la Ley de Glaciares

http://www.cij.gov.ar/nota-9417-La-Corte-Suprema-revoco-las-medidas-cautelares-que-frenaban-la-aplicacion-de-la-Ley-de-Glaciares.html

A continuación el resumen del Centro de Informática Judicial:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó.

lunes, 2 de julio de 2012

"La verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo: si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria", (Mariano Moreno).

sábado, 23 de junio de 2012

La casa propia con la jubilación de la abuela

A continuación, Daniel Sabsay analiza las inconstitucionalidades e incongruencias del Decreto 902/12 que crea el fondo fiduciario para la creación de viviendas familiares únicas:

http://www.clarin.com/opinion/Plan-vivienda-debil-sustento-juridico_0_722927782.html

Una vez más los fondos de la ANSES son utilizados para programas del Gobierno mientras tanto el Fuero de la Seguridad Social se encuentra colapsado por reclamos previsionales.
Sin dudas, planes como "conectar igualdad", "asignación universal por hijo" (AUH) y el reciente plan de viviendas representan políticas públicas dignas de reconocimiento. Lo criticable es que para financiarlas se sustraigan fondos que deberían ser destinados a cumplir con jubilaciones dignas y móviles.
Cabe recordar que al momento de vetar la Ley que establecía el 82% móvil de las jubilaciones, el Poder Ejecutivo Nacional argumentó que dicha ley llevaría a la quiebra del Estado. Los fundamentos de aquél veto a la dignidad fueron analizado en un modesto artículo de este blog:

http://justiciahorizontal.blogspot.com.ar/2010/10/decreto-14822010-veto-la-dignidad.html

Luego del anuncio presidencial sobre la utilización de los recurso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES, la Corte requirió al titular de dicho organismo que informe sobre el cumplimiento de las sentencias previsionales y el destino de los fondos. 

http://www.cij.gov.ar/nota-9284-La-Corte-requiere-al-titular-del-ANSES-que-informe--en-30-dias--sobre-el-cumplimiento-de-juicios-de-jubilados-y-el-destino-de-los-fondos-que-administra.html

Resulta irónico que un Gobierno que se autoproclama progesista demore una reforma fiscal que urge y utilice las jubilaciones y pensiones de nuestros abuelos para financiarse. Solo es posible entender algo así en el país del progresismo invertido.

martes, 29 de mayo de 2012

Encuentro Plataforma 2012

Invitamos a concurrir al Encuentro-debate
"La crisis de YPF o el fracaso de una política energética"

Con la participación de:
Maristella Svampa
Rubén Lo Vuolo
José "Pepino" Fernandez, ex trabajador ypefeano, dirigente de la Unión de Trabajadores Desocupados de Mosconi (Salta)
Jueves 31 de mayo a las 19 horas en Pasco 689, CABA.

(en el Multiespacio "Colectivo por la Igualdad")

jueves, 24 de mayo de 2012

La Corte establecerá también un plazo para la cautelar interpuesta por Gioja y la Barrick Gold contra la Ley de Glaciares?

viernes, 4 de mayo de 2012

"Una estruendosa jauría se empeña en hacer callar las preguntas, los matices y el murmullo de ojalás".
"Ruido de patriotas que se envuelven en banderas. Confunden la patria con la sordidez de sus cavernas. Ruido de conversos, que caídos del caballo, siembran su rencor perseguidos por sus pecados"

viernes, 20 de abril de 2012

Procuradores Generales eran los de antes. Homenaje a Sebastián Soler

Mientras se debate si un hombre sin antecedentes profesionales ni académicos suficientes como Daniel Reposo debe ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, corresponde recordar que verdaderos juristas como Andrés D´Alessio, Juan Octavio Gauna o Sebastián Soler han estado al frente de la Procuración. Justamente, este post constituye un homenaje para el último.
A continuación se encuentra transcripto un extracto del brillante Dictamen del Dr. Soler en el recordado caso "Cine Callao". Resulta sorprendente la vigencia de sus palabras:

Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder. Ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, de atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido substituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder. A cualquiera, no importa en qué medida, basta que sea idóneo para que la pretensión reclamada sea inmediata y favorablemente acogida; y así su concesión no comprometa el patrimonio estatal será más fácil y cómodo para el gobierno acordar lo pedido que denegarlo.
De esto se hace después una práctica. Así se va formando lo que se da en llamar "una nueva conciencia". Nada va quedando ya que sea pertinente por imperio de la ley o a través de sus instituciones, y el derecho se adquiere, se conserva o se pierde sin más causas que la propia voluntad del gobernante o la benevolencia sectaria con que hace funcionar su discrecionalidad.
El logro de cualquier aspiración, aunque se funde en el más elemental de los derechos, pasa entonces a depender de decisiones graciables. Incluso puede acontecer que el gobernante, cuya máxima función es asegurar el imperio de la legalidad, busque revestir sus actos de gobierno, aun los legítimos, de una generosa arbitrariedad, llevando así al ánimo del pueblo la sensación de que un sistema de derecho estricto no es compatible con el progreso.
El estado de derecho queda así suplantado por el caos de hecho. Desaparece la estabilidad jurídica y el pueblo, única fuente de soberanía, advierte, cuando es tarde, que la ha ido depositando paulatina y gradualmente, en manos de quien detenta el poder.
Para evitar que se llegue a tan lamentables extremos nuestra Carta Fundamental contiene diversas y acertadas previsiones, y la tarea de velar por su cumplimiento y hacerlas efectivas está asignada en última instancia al Poder Judicial. A él confía esa misión superior, y de su cabal cumplimiento depende, en definitiva, que las garantías constitucionales llenen su única finalidad: la de actuar como barreras infranqueables ante cualquier avance indebido de la autoridad. Ni a título de excepción, ni aun cuando considerado aisladamente uno de tales excesos pudiera tenerse por eficaz para atemperar un mal o para producir un beneficio, están los jueces habilitados para cohonestar los excesos de poder "in legibus salus".