sábado, 23 de agosto de 2014

Bacqué

Esta semana falleció el Dr. Jorge Antonio Bacqué. Un verdadero jurista que tuvo importantes votos en fallos de la Corte Suprema. En esta ocasión y, a pocas semanas de la sanción de la Ley 26.944, que veda en todos los casos la indemnización por lucro cesante en materia de responsabilidad del Estado, me parece importante destacar la postura del Juez Bacqué al fijar el "criterio circunstancial" en el caso "Jucalán Forestal".


En ese caso, el Juez Bacqué que fija su posición frente a la generalidad de los casos pero a la vez da lugar al criterio circunstancial. En este sentido, Bacqué comenta que cuando el Estado provoca un daño por causas de interés público, no parece justo que el particular que forma parte de la comunidad descargue contra ella los daños sufridos. En la mayoría de los casos, el hecho de no satisfacer la indemnización por lucro cesante es un signo de conciliación entre los derechos individuales y el interés público. Sin embargo, el mencionado Juez destaca que el principio general de inadmisión del lucro cesante no debe ser aplicado mecánicamente, sin admitir excepciones y sin tener en cuenta las características particulares de cada caso.
En ciertas ocasiones, la exclusión del lucro cesante llevaría a un resultado claramente violatorio de la garantía constitucional de propiedad concluye Bacqué.

Desde aquí un modesto homenaje a uno de los tantos aportes que hizo a la ciencia jurídica.