El dictamen de Gils Carbo en el caso "Clarín" parece más un panfleto que una opinión jurídica fundada.
La Procuradora afirma que el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que decidió la inconstitucionalidad de varios incisos del art. 45 y del art. 48 LSCA constituye una sentencia arbitraria. Cabe recordar que la jurisprudencia enseña que para que exista sentencia arbitraria la misma debe tratarse de un acto jurisdiccional que carezca de todo fundamento jurídico. Sin embargo, los fundamentos de la sentencia de Cámara se apoyaron en precedentes de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la opinión de prestigiosos autores de doctrina. En efecto, de ninguna manera puede alegarse que la mencionada sentencia es irrazonable puesto que las conclusiones a las que arriba se desprenden de las premisas analizadas en las consideraciones del caso.
Bajo el pretexto de que los jueces de la instancia anterior suplantaron las facultades del legislador en relación a la oportunidad, mérito y conveniencia de la regulación audiovisual, el dictamen soslaya el control de razonabilidad ejercido por la Cámara. Este control permite a los jueces evaluar la proporcionalidad entre los fines invocados por la norma y los medios utilizados por la misma para alcanzar dichos fines.
En la página 36 esta la clave para entender la lógica empleada para dictaminar la constitucionalidad de las restricciones a la multiplicidad de licencias y la propiedad cruzada de medios.
El dictamen en cuestión sostiene que el derecho al voto se torna ilusorio en tanto la posición de los votantes se verá fuertemente marcada por los "conglomerados mediáticos". Así, nos deja frente a un dilema: democracia o libertad de expresión. Desde luego que tal dilema resulta falso ya que una democracia sin libertad de expresión es una democracia puramente nominal.