A continuación el resumen preparado por Derecho al Día sobre la mesa redonda "Regulación económica en materia de prensa"
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/regulacion-economica-en-materia-de-prensa/+4637
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía." MARIANO MORENO
lunes, 17 de diciembre de 2012
lunes, 3 de diciembre de 2012
Estado actual de la Ley de Medios. Omisiones y aplicación arbitraria de la ley.
Para referirme al estado
actual de aplicación de la Ley 26.522 tomaré como disparador e hilo conductor
de esta reflexión el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “Grupo Clarín” de fecha 22 de mayo de 2012. Este fallo es conocido por
haber fijado como “límite razonable” a la vigencia de la medida cautelar,
lograda por el mencionado grupo de medios, el plazo de 36 meses a contar desde
el 7 de diciembre de 2009. En efecto, la Corte estimó que antes del próximo 7
de diciembre debería recaer en la causa sentencia sobre la cuestión de fondo
(constitucionalidad o no de dos artículos de la
LSCA) y en este escenario, caducaría la medida de no innovar que congeló
en el tiempo el plazo de desinversión de 1 año previsto por la ley. Sin
embargo, esta no fue la única fecha indicada por nuestro Máximo Tribunal. En su considerando 7º, el fallo establece
que el 28 de diciembre de 2011 venció el plazo para desinvertir en relación a
aquellos conglomerados de medios que no impugnaron judicialmente la llamada
“cláusula de desinversión”. El fallo señala que la LSCA se encuentra
plenamente vigente, a excepción del art. 161, impugnado por el “Grupo Clarín”.
Asimismo, la Corte puso de
relieve una severa contradicción del Estado, al considerarse agraviado por una
medida cautelar respecto de un solo artículo de la ley y, al mismo tiempo, no
mostrarse apresurado en implementar y aplicar la norma (Considerando 6º). En
rigor, la ausencia de voluntad política de aplicar la norma se cristaliza en la
actualidad de diferentes formas. A saber:
- Suspensión de licitaciones.
- Prórrogas de plazos para ejecutar la norma.
- Ausencia de asignación de licencias a medios comunitarios.
- Omisión de aplicación del régimen sancionatorio.
Sobre este último punto cabe
recordar que en el mes de agosto el Grupo Infobae, que se encontraba en
infracción a la LSCA por superar el número de frecuencias radiales permitidas,
transfirió sus licencias al Grupo Indalo contra
legem. Al no contar con la aprobación previa del AFSCA para efectuar dicha
transferencia, la misma es nula de nulidad absoluta, significando la caducidad
de pleno derecho de las licencias involucradas (art. 41 LSCA). En lugar de
aplicar la sanción legal correspondiente, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) guardó silencio.
Tampoco aplicó los
mecanismos de adecuación a la ley previstos para la desinversión por el Decreto
reglamentario de la LSCA y la Resolución AFSCA 297/2010. En particular, me
refiero a la “transferencia de oficio” de las licencias. Todo ello, sin
perjuicio de que el plazo de desinversión de 1 año se encuentra vencido para
los grupos que consintieron la constitucionalidad del mencionado plazo desde el
28/12/2011.
La excusa jurídica de AFSCA
para omitir aplicar la ley pretendió ser el dictado de la Resolución 901/2012
que creó la Comisión de análisis, asesoramiento y seguimiento de los procesos
de adecuación. Esta Resolución cuenta con 3 artículos y ninguno de ellos
autoriza a omitir aplicar la ley hasta el 7 de diciembre próximo. Por otra
parte, en sus considerandos es posible detectar la argumentación para eludir
aplicar la ley a los sujetos comprendidos por la LSCA:
“Que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no
protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente desigualdad
entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de pocos con el
consecuente agravamiento de la problemática en el sector, en violación a la
letra y al espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente”
Así las cosas,
la AFSCA enerva el poder de policía del Estado al otorgar efectos expansivos a
la tutela cautelar que protege al Grupo Clarín, al menos hasta el 7 de
diciembre. Ello demuestra la arbitrariedad en la aplicación de la ley ya que
desconoce el fallo de la Corte, extendiendo a la protección cautelar a aquellos
medios de comunicación que nunca solicitaron semejante tutela.
En este orden de ideas,
ninguna ley estaría vigente ya que siempre algún sujeto del sector comprendido
por una determinada regulación promueve juicios contra la aplicación de la
normativa. El resultado de esa sentencia es sólo para el caso concreto,
beneficia a quién impugnó en sede judicial la constitucionalidad de la norma en
juego.
El Estado se
contradice así del agravio que alegó
sufrir en el caso “Thomas” (Fallos 333:1023). En ese fallo, la Corte revocó
la decisión de la Cámara de Apelaciones de Mendoza que había suspendido la
vigencia de la totalidad de la LSCA con efectos erga omnes. El fundamento de su decisión fue que la suspensión de
la aplicación de la LSCA neutralizaba por completo la aplicación por las
autoridades competentes de una ley formal. En consecuencia, se enervaba el
poder de policía del Estado y se presentaba en el caso gravedad institucional
en la medida en que la cuestión debatida trascendía el interés individual y
comprometía el control de constitucionalidad y el principio republicano de división
de poderes.
Resulta paradojal que la
AFSCA utilice el argumento igualitario para omitir aplicar la ley cuando en
realidad su conducta viola a todas luces el principio de igualdad. En efecto,
pone en una situación de privilegio a los grupos de medios que no peticionaron
medidas cautelares contra la ley y persigue en forma ilegítima al grupo de
medios que si lo hizo. Tal conducta resulta discriminatoria y debe ser
condenada. También revela el peligro que la aplicación direccionada de la ley
implica para la libre circulación de ideas, opiniones e informaciones.
La
aplicación selectiva de la LSCA desconoce la Declaración de principios sobre
libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos. En particular,
hacemos referencia al principio Nº 13:
“La utilización del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión, entre otros, con el objetivo
de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y
a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y
deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a
silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles
con la libertad de expresión”
Ello, sumado a la
distribución de publicidad de los actos de gobierno como sistema de premios y
castigos según la línea editorial del medio en cuestión, en abierta violación a
los criterios de equidad y razonabilidad de distribución publicitaria previstos
en el art. 76 LSCA, da cuenta del escenario de arbitrariedad en el que pretende
aplicarse una norma sancionada con el fin de lograr la pluralidad de voces.
Evidentemente, los fines
invocados por la norma distan de los medios mediante los cuáles la AFSCA
pretende implementarla, permitiendo presumir que estamos en presencia de una
“ley con nombre y apellido”. Algo que resulta repugnante en un Estado de
Derecho.
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