Recientemente el robo de cajas de seguridad en el Banco Provincia ha puesto el eje de gravedad del debate en la naturaleza jurídica del contrato de caja de seguridad y la responsabilidad civil generada a partir de este.
El contrato de locación de caja de seguridad entre una entidad financiera y un particular es un convenio privado que tiene por finalidad asegurar los bienes introducidos en la caja.
Cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la entidad bancaria frente al cliente en caso de hurto debería ser considerada inoponible a quién contrata ese servicio. El argumento radica en que la entidad financiera tiene una obligación de resultado, cuyo fin último es salvaguardar los bienes depositados de un posible robo. Por ello se habla de una responsabilidad objetiva de parte del banco. No interesa indagar si hubo culpa o dolo en el accionar u omitir de la seguridad sino que el banco, a fin de evitar que la responsabilidad recaiga sobre su cabeza, deberá demostrar que se trato de un caso fortuito o fuerza mayor.
Los supuestos señalados podrían estar representados por un terremoto, una inundación, explosión, guerra o cualquier hecho imprevisible o inevitable. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia podría admitirse que el robo perpetrado por “boqueteros” implica un hecho eximente de responsabilidad civil. Máxime cuando las entidades financieras cuentan con guardias, alarmas y medidas de seguridad tendientes a proteger lo contenido en sus bóvedas. De esta manera ha sido interpretado por precedentes judiciales: “no es posible hablar de caso fortuito ni de fuerza mediando un hurto como aquí acontece, porque para resguardar los valores del peligro de tal evento es que está destinada la caja de seguridad” (conf. C. Nac. Com., sala A, causa del 8/10/2004, LL diario del 17/12/2004, p.7, n. 44416-S).
En virtud de lo hasta aquí expuesto, las cláusulas limitativas de responsabilidad deberían ser reputadas abusivas y dejadas sin efecto. Para ello es posible acudir a la figura de contrato de adhesión (“take or leave it”) que coarta la libertad de contratar de la parte más débil debido a la existencia de condiciones predispuestas que no dejan lugar a la negociación y autonomía de la voluntad que debe primar en cualquier vínculo contractual.
La indemnización a reclamar por el daño injustamente sufrido no se limita a la cuestión patrimonial sino que la jurisprudencia ha entendido que el reclamo por daño moral es legítimo.
“Procede la reparación del daño moral causado por el hurto de los bienes depositados en la caja de seguridad del banco, en tanto ello ocasionó la alteración de la confianza y seguridad que caracteriza a la relación contractual por la pérdida de elementos valiosos desde el punto de vista afectivo y económico, y los efectos que tales acontecimientos proyectaron sobre la salud de los involucrados” “Barrese, Carlos A. v. Banco de la Nación Argentina”, C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 05/10/2007.
“La alteración de la confianza y seguridad que caracteriza al contrato de caja de seguridad, la pérdida de elementos valiosos desde el punto de vista económico, y los efectos que tales acontecimientos proyectaron sobre la salud de los accionantes, poseen indudable repercusión para generar una lesión de naturaleza extrapatrimonial” “Boggiano de Ucha, Zulema J. y otro v. Banco de la Nación Argentina”, C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 24/11/2006.
Un problema para el usuario del servicio que se analiza esta dado por la cuestión probatoria. El banco desconoce los valores que se hallan en las cajas. Resulta a todas luces dificultoso probar de manera plena el contenido de las mismas. En atención a ello el juez deberá guiarse por presunciones deducidas a partir de una holgada situación económica, profesional y social así como también teniendo en miras un criterio de razonabilidad y los parámetros contenidos en el art. 165 CPCCN.
Como conclusión, cabe destacar que si bien la problemática del alquiler de cajas de seguridad se caracteriza por una gran laguna normativa, la jurisprudencia y doctrina coinciden abiertamente en la responsabilidad civil de las entidades bancarias.