sábado, 30 de mayo de 2009

VI Exposición de cultura de Pueblos Originarios

VI Exposición de Cultura
de Pueblos Originarios
3 al 7 de junio de 2009

3, 4 y 5 de junio


Reconquista 439 (Hall de la Sede Central)
Todo el día: Exposición y venta de artesanías

Miércoles 3/jun
17 hs. Ritual a la Pachamama
18 hs. Acto de Apertura

Viernes 5/jun
18 hs. Charla sobre aportes de las comunidades de origen a la recuperación del diálogo entre mayores y jóvenes
(Directorio, 6º Piso)

6 y 7 de junio
Lafuente 2480 (Sede Parque)
Todo el día: Exposición y venta de artesanías

TODOS PODEMOS COOPERAR CON LAS COMUNIDADES ADQUIRIENDO SUS TRABAJOS

La actividad se desarrolla en el marco del Foro sobre los Derechos de los Pueblos Originarios creado por la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA en 2003. Su propósito es contribuir al proceso de visibilización de la situación de los pueblos originarios en los sectores del país donde es menos conocida, a veces ignorada, particularmente en la Capital Federal. Reivindica el carácter pluricultural de la Argentina, promueve el respeto de los derechos de los pueblos originarios y aporta a sensibilizar sobre las desiguales condiciones en las que viven.


www.ymca.org.ar

martes, 5 de mayo de 2009

Modelo de Daños y Perjuicios

En un nuevo servicio, este humilde espacio presenta una modesta demanda de daños y perjuicios que preparé para el Práctico Profesional basada en un caso ficticio de un accidente de tránsito.

INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Señor Juez:

ESTHER CANDIDA FERREYRA OLAZABAL, DNI 13.132.526, con domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen 930, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendía, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, constituyendo domicilio legal en la calle Misiones 393, 6º piso, depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.
Que vengo a interponer formal demanda de daños y perjuicios contra Néstor Javier Goycochea y Delia Reyes de Goycochea, ambos con domicilio real en la calle Vicente Lopez 848, Martinez, Provincia de Buenos Aires, y contra quién resulte civilmente responsable por ser tenedor, poseedor, usufructuario del automotor Audi AG dominio EET 609 a a fecha 22/12/08 por la suma de $98.900 más los intereses y costos del juicio, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.

II. CITACION EN GARANTÍA.
Que encontrándose la demandada cubierta por póliza de seguros emitida por “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, con domicilio en la calle San Luis 3130 de la Ciudad de Buenos Aires, vengo a solicitar su citación en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

III. HECHOS.
El 22 de diciembre de 2008 a las 19 hs me encontraba circulando en mi bicicleta como acostumbraba hacerlo todas las tarde por la calle Hipólito Irigoyen 900, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con sentido desde calle Río Cuarto a General Roca, cuando, sorpresivamente, fui embestida por un vehículo marca Audi a 6 color negro, Dominio EET 809.
El vehículo circulando en el mismo sentido que la suscripta la sobrepasa a una elevada velocidad, aproximadamente 50 km por hora, intentando una maniobra a efectos de estacionar más adelante y en ese mismo acto imprudente golpea la bicicleta conducida por mi persona, provocando pérdida de estabilidad y mi brutal caída contra la cinta asfáltica produciendo diversas lesiones sobre mi integridad física.
El conductor del vehículo con pleno dominio sobre el rodado, el Sr. Néstor Javier Goycochea detuvo su marcha al observar el accidente provocado por su culpa, se acercó a la suscripta y minimizó el daño causado alegando que solo tenía un raspón en la rodilla para luego retornar a su vehículo y partir.
Es menester aclarar que la Sra. Delia Reyes Goycochea, codemandada en autos, es cotitular del vehículo embistente de manera que debe responder civilmente por el daño causado de conformidad con el art. 1113 C.C.
Una hora después del accidente, llegué al hospital San Justo transportada por un remis y acompañada por una vecina, la Sra. Sara Boedo. Allí fui sometida a estudios y diversas radiografías que determinaron fractura de la cúpula del radio derecho, fractura de la rótula de la rodilla derecha, politraumatismos múltiples discriminados en traumatismos del tronco, miembros superiores e inferiores, escoriaciones y hematomas múltiples.

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS.
El demandado es responsable del daño provocado en virtud de la responsabilidad causada con la cosa en los términos del art. 1113 C.C.
La relación de causalidad esta dada por el hecho de que la intempestiva maniobra del demandado provocó la caída de esta parte, trayendo como consecuencia las lesiones referidas.
La antijuricidad de su accionar esta representada por la violación al art. 77 Ley 11.430 (Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) al circular a más de 40 km por hora en una calle.
El demandado, por su condición de titular y conductor de la cosa por cuyo riesgo se provocó el daño a mi persona debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas de su acción.
Es dable recordar que la teoría del riesgo creado establece una inversión de la carga de la prueba. Para eximirse de responsabilidad y romper el nexo de causalidad, el demandado debería acreditar que no fue culpable, que hubo culpa de la víctima o de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en el caso de autos, el demandado obró de manera culpable al transitar a una velocidad excesiva y practicar una maniobra imprudente cuando se encontraba sobrepasando a un ciclista.
Reiterada jurisprudencia ha afirmado que la situación del ciclista debe asemejarse a la del peatón debido a la diferencia de entidad que existen entre los rodados, distinguiendo que si bien ambos vehículos funcionan bajo el control de su conductor, las bicicletas marchan en base al esfuerzo muscular.
“……que en los casos de colisión entre una camioneta y una
bicicleta deben hacerse notar las distintas características de los rodados, que lleva a asemejar esta situación al embestimiento de un peatón. Se está en presencia de una evidente inferioridad e indefensión de una persona montada en un biciclo, que confronta con su cuerpo la resistencia de un vehículo de más porte”.[1]
“La bicicleta es un elemento de gran maniobrabilidad y movilidad por pedaleo, bastando con una pequeña fuerza distinta de la dirección de movimiento para que se vuelva inestable y se pierda todo equilibrio en ese instante.”[2]
“La sala ha sostenido que la regla del art. 1113 CC. sea por el riesgo o por la culpa presumida, no se destruye por meras inducciones, cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que den fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida al conductor de la cosa generadora del daño, que no dan causa a la duda”.[3]
En honor a la brevedad, en lo que respecta a un análisis más profundo de la relación de causalidad, antijuricidad y culpa como factor de atribución me remito a las probanzas de autos “FERREYRA OLAZABAL CANDIDA ESTHER C/ GOYCOCHEA NESTOR JAVIER S/ LESIONES GRAVES”, causa penal No 6852 en trámite ante Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 25, a cargo del Dr. Rodolfo Mario Lanza, del Departamento Judicial de San Isidro.

V. INTEGRACION DEL RECLAMO.
Incapacidad sobreviniente:
En atención a las lesiones sufridas, es dable afirmar que quién suscribe ha sufrido una incapacidad parcial y permanente del 20%.
Daño emergente:
Los médicos del Hospital me enyesaron el brazo derecho y la pierna derecha debido a las fracturas descriptas supra. Estuve enyesada por un plazo de dos meses. Una vez extraídos los respectivos yesos comencé un tratamiento de kinesiterapia supervisado por el Dr. Ilan Díaz MP 8960 MN 9559, especialista en ortopedia y traumatología.
Teniendo en consideración las evaluaciones médicas, las curaciones de los hematomas y escoriaciones, la colocación de yesos en miembro superior e inferior derecho, los gastos médicos incurridos como consecuencia de la embestida del vehículo del demandado ascienden a $7000.
Los gastos de transporte para movilizarme hasta el Hospital para revisaciones y practicar el tratamiento de kinesiterapia ascienden a la suma de $200.
Gastos médicos futuros:
Recientemente, he consultado al Dr. Eusebio Pinotti, especialista en rodilla, quién luego de estudiar mi caso, ha afirmado que existen altas probabilidades de que deba someterme a una cirugía de rodilla. El costo de dicha operación oscila los $4000.
Lucro cesante:
Debido a las lesiones sufridas por el accidente, tuve que ausentarme de mi trabajo como docente en la escuela No 35 de San Fernando dejando de percibir mi sueldo mensual de $3.300 durante tres meses. Por ende, he sufrido un lucro cesante de $9.900.

Pérdida de chance:
Asimismo no solo he sufrido el daño emergente de los gastos médicos y transporte y dejado de percibir la ganancia de mi sueldo mensual sino que como consecuencia del daño provocado por el obrar antijurídico y culpable del demandado me he visto privada de participar como coordinadora de las “Olimpiadas Matemáticas” organizadas por el Ministerio de Educación de Provincia de Buenos Aires que tuvieron lugar el 25, 26 y 27 de marzo de 2009. He sufrido una pérdida de chance a nivel patrimonial en cuánto al pago de $200 que iba a recibir por asistir a los alumnos participantes así como también a nivel profesional ya que participar del citado evento me permitiría adquirir mayor puntaje como docente, mejorando mi Currículum Vitae y permitiéndome obtener un aumento de sueldo.
La Pérdida de Chance estaría dada por $800. Dicho monto se calcula teniendo en cuenta los $600 dejados de percibir por no asistir al evento más $200 de un futuro aumento por el puntaje obtenido como docente.
Daño psicológico:
Sin perjuicio de la magnitud del daño físico reseñado, también he sufrido un intenso daño psicológico. Siento un inconmensurable temor de volver a utilizar una bicicleta y ello me afecta notoriamente en vistas de que se trataba de mi actividad deportiva favorita en mi tiempo libre.
No es ocioso señalar que mi mano hábil es la derecha y la fractura me ha impedido escribir en el pizarrón de la Escuela dónde ejerzo la docencia durante la terapia y hasta la actualidad atento a que sufro intensos dolores al sostener la tiza.
Los alumnos perciben mi dolor y se burlan de mí pidiéndome que no escriba y que les otorgue hora libre. El dolor es tan fuerte que me impide disfrutar de la docencia, profesión por la que siento verdadera vocación.
A partir del daño físico sufrido me he convertido en una persona sumamente temerosa que prefiere quedarse encerrada en su casa a fin de evitar volver sufrir otro accidente que le provoque nuevos malestares.
La Cámara Nacional en lo Civil recientemente ha expresado en referencia al daño psíquico que “….corresponde su resarcimiento en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas que representa una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que este importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.
[4]
Las secuelas del obrar ilícito del demandado no solo son físicas sino que se encuentran representadas por un stress postraumático moderado a predominio depresivo que deberá ser atendido por un Psicólogo.

Daño moral.
Las lesiones recibidas como consecuencia del accidente relatado han afectado la armonía espiritual y emocional de que gozaba la suscripta hasta antes del accidente incidiendo negativamente en sus afectos íntimos y legítimos.
La inmovilización forzada a la que se viera sometida, los dolores sufridos, la impotencia funcional, los tratamientos recibidos, la angustia propia del evento, la incertidumbre de la gravedad de las secuelas, deben ser resarcidos por los responsables integramente.
A los padecimientos propios derivados de la naturaleza de las lesiones sufridas se debe añadir los tratamientos de rehabilitación a los que deberá ser sometida la actora en el futuro.
Doctrina y Jurisprdencia han coincidido en que "El daño moral provocado por un accidente de tránsito supone la privación o la disminución de los bienes que tienen un valor fundamental en la vida del ser humano y que son la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, los más sagrados afectos, etc. Su importe es de difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los afectados, a los padecimientos que experimentan, es decir que se configuran en el ámbito espiritual de la víctima y que no siempre resultan claramente exteriorizados, hallándose así su monto sujeto a una ponderada discrecionalidad del juzgador.” (conf. Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños", T.I, Parte General, p.150, ap. 61 b).Civil - Sala H Sentencia Definitiva C. H134618 BELIERA, María Ernestina y otro c/FRANCES, NESTOR LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS "

VI. LIQUIDACION.
Incapacidad sobreviniente ___________$ 60.000.
Daño emergente ___________________$ 7.200.
Gastos médicos futuros______________$ 4.000.
Lucro cesante_____________________ $ 9.900.
Pérdida de chance__________________$ 800.
Daño psicológico__________________ $ 10.000.
Daño moral_______________________$ 7.000
TOTAL $98.900

VII. COMPETENCIA.
La competencia de V.S. esta dada por el domicilio de la citada en garantía “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” sito en la calle San Luis 3130 de la Ciudad de Buenos Aires.

VIII. DERECHO
Fundo mi derecho en los art. 512, 902, 1067, 1068, 1069, 1086, 1109, 1113, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

IX. PRUEBA.
Confesional:
Solicito se cite a los Sres. Nestor Goycochea, Delia Reyes de Goycochea
y “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” a fin de absolver posiciones, reconocer firmas, y documentación y a responder a tenor de los respectivos pliegos que oportunamente se acompañarán.

Documental:
Acta de cierre de mediación.
Gastos de traslados.
Factura por tratamiento kinésico.
Certificados médicos expedidos por Dr. Ilan Díaz MN 9559.
Constancia de atención médica en Hospital San Justo de fecha 22 de diciembre de 2008.
Recibos de sueldo de los últimos meses.
Informe de dominio respecto de la patente EET 809.

Informativa.
Solicito se libre oficio:
Ad effectum videndi et probandi al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 25, a cargo del Dr. Rodolfo Mario Lanza, del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que remita los autos autos caratulados “FERREYRA OLAZABAL CANDIDA ESTHER C/ GOYCOCHEA NESTOR JAVIER S/ LESIONES GRAVES”, causa penal No 6852.
Al Hospital San Justo a fin de que remita la historia clínica de Esther Candida Ferreira Olazábal o en su defecto, copia mecanografiada de la misma.
A la Escuela No 35 de San Fernando a fin de que informe el plazo que la docente Esther Candida Ferreira Olazábal estuvo ausente del ciclo lectivo.
Al Ministerio de Educación de Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si la docente Esther Candida Ferreira Olazábal había sido designada coordinadora en las “Olimpiadas Matemáticas”, fecha en que tuvo lugar dicho evento, que remuneración le habría correspondido si hubiese asistido y que puntaje docente hubiera merecido por el rol de coordinadora.
A la Compañía de Seguros “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” a fin de que remita copia autenticada de la póliza de seguros que lo une con Néstor Goycochea.

Testimonial:
Que en los términos del art. 333 CPCCN vengo a ofrecer los siguientes testigos indicando que extremos intentan probarse con la declaración de cada uno de ellos:
Olga Wainrach, DNI 15.012.438, con domicilio en Hipólito Irigoyen 950, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que manifieste si vio la maniobra del rodado Audi a 6 negro que provocó la caída de la actora y a que velocidad circulaba el vehículo.
Sara Boedo, DNI 21.085.497, con domicilio en General Roca 200, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que diga si acompaño a la actora al hospital San Justo y en que estado estaba la actora.
Rubén Útge, DNI 28.142.998, con domicilio en Hipólito Irigoyen 966, a fin de que declare si vio el momento en que la ciclista fue embestida por un Audi a 6 color negro, a que velocidad circulaba el vehículo y que tipo de maniobra realizó el conductor de aquél vehículo.
Dr. Ilan Díaz, DNI 21.086.523, MN 9559, especialista en ortopedia y traumatología, con domicilio en la calle Güemes 1236, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a efectos de que explique en que consistieron las heridas sufridas y se expida acerca el tratamiento realizado por la Sra. Candida Esther Ferreira Olazábal.
Dr. Eusebio Pinotti, DNI 16.033.258, MN 4724, especialista en rodilla, con domicilio en Lima 236, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que estime el grado de probabilidad de que la actora deba ser sometida a una cirugía de rodilla.
Stella Porticella, DNI 27.891.024, con domicilio en Goyena 264, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a fin de que declare en carácter de preceptora de la Escuela No 35 si le consta que la actora sufra molestias en la actualidad al dictar clases.

Pericial Psicológica.
Se designe perito psicólogo por parte del equipo técnico interdisciplinario del juzgado, a fin de realizar a la actora estudios psicológicos a los efectos de determinar el grado de afectación psicológica y emocional a raíz del accidente y sus consecuentes lesiones. Asimismo determinarán si la actora sufre stress postraumático a depresivo y si debe afrontar un tratamiento psicológico a fin de superar dicho estado.

Pericial médica.
Se designe perito único de oficio a fin de que se expida acerca de:
a. Las afecciones óseas y funcionales de carácter físico que se manifiesten en la actora, realizando para ello todos los análisis principales y complementarios necesarios.
b. Las consideraciones médicos legales surgidas en virtud de los exámenes anteriores con una adecuada y pormenorizada descripción de los resultados obtenidos.
c. La descripción detallada de las lesiones sufridas por la actora en el accidente.
d. Si tales lesiones han dejado secuela física incapacitante alguna; y en caso afirmativo indicará porcentual de la misma
e. Si debe someterse a futuros tratamientos clínicos y/o quirúrgicos y/u otros, caso afirmativo costos y duración.
f. La presentación de las conclusiones derivadas del estudio pericial, determinando las secuelas múltiples del accidente, con la manifestación expresa del método adoptado a los efectos de la valoración de los daños anatómicos, funcionales presentados por la actora.
g. La síntesis del estudio pericial, en relación a las consecuencias del accidente y las secuelas padecidas.

X. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Se deja manifiesto que en 20 de abril de 2009 se ha iniciado beneficio de litigar sin gastos que tramitará ante V.S.

XI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados a los Sres. Juan Manuel Falabella y/o Sergio Javier Sanchez y/o Srta. Luciana Rojas y/o quiénes ellos designen.

XIII. RESERVA CASO FEDERAL.
Para el hipotético e improbable caso que V.S. no haga lugar a la demanda, hago expresa reserva de plantear caso federal ante la Exma. Corte Suprema en tención a que se encuentran en juego garantías constitucionales conf. art. 14, 17, 19, 33 CN.

XIV. PETITORIO.
· Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
· Se tenga por acompañada la documental y por ofrecida la prueba restante.
· Se tenga presente la gratuidad del patrocinio jurídico correspondiente a la Facultad de Derecho de la UBA.
· Se provea las autorizaciones conferidas.
· Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda impetrada.
· Se impongan costas de manera ejemplar a la parte demandada.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
[1] C. Nac. Civ., sala L, 30/9/1997, "Villalba, Santa L. v. Siero, Osvaldo", Base Micro CDS/ISIS, sumario n. 10521).

[2] C. Nac. Civ., sala K, 21/02/2008, Pereira, María M. v. Micro Ómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros
[3] C. Nac. Civ., sala C, 29/10/90, LL 1991-B-317: íd., 5/8/93, "Urtubey v. Godoy", L. 128183
[4] C. Nac. Civil, sala M, 25/07/2008, “Nuñez Carlos L.”

miércoles, 15 de abril de 2009

Programa de capacitación en tecnología aplicada a la gestión de OSC

Idealistas.org-Res Non Verba organiza,

Programa de capacitación en Tecnología Aplicada
A la Gestión de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Los talleres están orientados a brindar un marco de conocimiento sobre el uso de tecnología aplicada a lo social para fortalecer la gestión, la comunicación y el desarrollo organizacional en su sentido integral. Las capacitaciones procuran brindar nociones sobre CRM, tecnología web 2.0, redes sociales, marketing y publicidad online, Google Adwords y desarrollo de fondos online, entre otros tópicos.
PROGRAMA: Capacitación en la Ciudad de Buenos Aires.

20 de abril: Aumentá el rendimiento de tus campañas de AdWords.
Hora: 17 a 20hs.Lugar: Google Argentina, Alicia Moreau de Justo 350, 2 pisoFacilitador: Marcos Westphalen, Account Strategist, AdWords, Google
Contenido: Optimización de los avisos de texto y de las palabras clave. Conversión de objetivos. Múltiples campañas. Facilitado por Google Argentina.Dirigido a: Organizaciones que ya están usando Adwords. Idealmente debería asistir el responsable del manejo de las campañas de Adwords dentro de la organización.

4 de mayo: Promocioná gratis tu organización en Internet con Google Adwords.
Hora: 17 a 20hsLugar: Google Argentina, Alicia Moreau de Justo 350, 2 pisoFacilitadores: Gonzalo Gimena y Cynthia Leibman, Google Argentina.
Contenido: Publicidad online vs. publicidad tradicional. Publicidad através de Google. ¿Qué es Google Adwords? Google Grants: Detalles de programa, criterios para la selección de beneficiarios, proceso de aplicación. Especificaciones yrequisitos de los anuncios. Tipos de anuncio. Facilitado por Google Argentina.Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas, relaciones institucionales, fundraising. No es necesario tener conocimientos técnicos avanzados.

5 de mayo: Construir el sitio web de mi organización con Wordpress.
Hora: 11hs a 14hsLugar: Zurich Seguros, Cerrito 1010Facilitador: Daniel Dvorki, CTO, Think-Thanks.
Contenido: Utilizar un blog como mi sitio web. Opciones para crear un blog.Diferencia entre blogs y los CMS. Opciones para crear un blog: Saas, Open Source Blogging tools, Open Source CMS tools. Ejemplos de blogs exitosos. Creación de un blog con Wordpress. Componentes y features del blog. Promoción y creación de audiencia. Suscriptores, boletines, estadísticas. Recomendaciones y sugerencias.Dirigido a: Personas del área de tecnología o comunicación, responsable de la implementación con conocimientos técnicos básicos o con facilidad para aprender.

14 de mayo: CRM, Manejando la relación con nuestro público.Hora: 15 a 18hsLugar: Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), Av. Eduardo Madero 399Facilitador: Carolina Santamaría, Martin Waserman, Idealistas.org
Contenido: ¿Qué es un CRM? Tipos de CRM. Tipos de licencia. Problemas de la organizaciones, soluciones. Acciones que se pueden realizar a través de un CRM. Ejemplos de tipos de CRM. Open Source vs Saas. Tour básico de CRM: CiviCRM, Salesforce, Sugar. ¿Cómo elegir un CRM?(Budget, Soporte, necesidades). ¿Mi organización necesita un CRM, podemos afrontareste proceso?Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas, relaciones institucionales, fundraising. No es necesario tener conocimientos técnicos avanzados.

18 de mayo: Google Apps II: Implementá Google Apps en tu organización.
Hora: 17 a 20hsLugar: Google Argentina, Alicia Moreau de Justo 350, 2 pisoFacilitador: Gastón Ansaldo, Enterprise Sales Engineer, Google
Contenido: Espacio de preguntas y necesidades de las organizaciones. Instalación, configuración. Manejar cuentas. Cuentas. Mailing Lists. Migración de Email. Mejores prácticas. Reportes. Agregar administradores adicionales.Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas o idealmente la persona responsable de la implementación de Google Apps.

28 de mayo: Marketing y Publicidad Online.
Hora: 15 a 18hs.Lugar: Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), Av. Eduardo Madero 399Facilitador: Cecilia Costantini, Think -Thanks.
Contenido: Principios básicos de una estrategia online. Mass Emailing. SEO. Enlaces en otros sitios. Marketing Viral. Redes Sociales. Publicidad en Internet. Integración con medios offline. Creación de comunidad.Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas, relaciones institucionales, fundraising. No es necesario tener conocimientos técnicos avanzados.

2 de junio: Construir el sitio web de mi organización con Joomla.
Hora: 11hs a 14hsLugar: Zurich Seguros, Cerrito 1010Facilitador: Daniel Dvorki, CTO, Think-Thanks.
Contenido: ¿Qué es Open Source? ¿Qué es un CMS? Ventajas. Los CMS más populares: Drupal y Joomla. Características de cada uno. Requerimientos básicos. Instalación y configuración de Joomla.Dirigido a: Personas del área de tecnología o comunicación, responsable de la implementación con conocimientos técnicos básicos o con facilidad para aprender.

11 de junio: Internet para la promoción de campañas sociales: Social Media y Redes Sociales.
Hora: 15 a 18hs.Lugar: Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), Av. Eduardo Madero 399Facilitador: Francisco Erian y Tomás Kohen, Think Thanks.
Contenido: ¿Que es Social Media? Aplicaciones de Social Media: foros, blogs, wikis, podcasts, redes sociales, foto, video. ¿Qué son las redes sociales en Internet? Inventario de redes sociales. Características demográficas de los usuarios de redes sociales. ¿Para qué utilizarlas? Herramientas y conceptos básicos. El uso social de los blogs. Recomendaciones y sugerencias para su uso.Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas, relaciones institucionales, fundraising. No es necesario tener conocimientos técnicos avanzados.

25 de junio: Internet para recaudar fondos: canales y herramientas para aumentar los ingresos de tu organización.
Hora: 15 a 18hsLugar: Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), Av. Eduardo Madero 399Facilitador: Jonás Beccar Varela, DF Activo.
Contenido: Desarrollo de Fondos Online: importancia de contar con una base de datos. Formas de armar base aprovechando tecnologías disponibles, gratuitas o muy baratas. Los 10 mandamientos del e-mail fundraising El formulario seguro de donación: ¿Cómo funciona y porqué es tan importante? Otros de medios de pago. Integración online-offline. Orientación de la web institucional para fundraising. Fundraising usando redes sociales. Generando tráfico hacia nuestro sitio. Otras formas de recaudar fondos por internet: MercadoSolidario, Ad-sense.Dirigido a: Personas del área de comunicación, directores generales, directores de programas, relaciones institucionales, fundraising. No es necesario tener conocimientos técnicos avanzados.

El costo es de $40 por persona por taller. Res Non Verba bonificará un 25% a aquellas organizaciones que no puedan pagar la capacitación. Todos los talleres tienen una duración aproximada entre 2 y 3 horas
Organiza: Idealistas.org-Res Non VerbaInformes: http://www.talleresidealistas.org.ar
Mercedes Adamoli
mercedes@idealistas.orgwww.idealistas.org
(54-11)-5276-5362 int 116
Viamonte 1181, 3er. piso.
(1053ABW)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



jueves, 9 de abril de 2009

Algunos errores comunes

Las personas que no son especialistas en el mundo del Derecho son denominados legos (desconocedores de la ley) por quiénes se mueven en ese ámbito.
Por diferentes motivos, el inconciente colectivo confunde algunos institutos y conceptos jurídicos. Pero sucede también que estudiantes de Abogacía y Abogados también lo hacen.
Respecto del derecho matrimonial existe la sensación de que esta prohibido que una persona se case con su tío. Sin embargo los impedimentos matrimoniales consagrados en el art. 166 del Código Civil prohíben el casamiento entre ascendientes y descendientes, colaterales en primer grado (hermanos) y familiares afines (ej: yerno-suegra) pero nada dice respecto de tíos o tías de manera que cualquiera que lo desee puede hacerlo. Los prejuicios religiosos y morales generan un sentido de prohibición que no es receptado por el Código Civil.
Muchos profesores en las altas casas de estudios de leyes enseñan en la asignatura “Derechos Reales” que el dominio va “desde el cielo hasta el infierno”. Dicha afirmación se encuentra alejada de la realidad en atención a que si debajo de mi propiedad hay petróleo, ese recurso natural no me pertenece sino que corresponde a la provincia de conformidad con el art. 124 Constitución Nacional.
Una costumbre de abogado es decir alguna palabra técnica para persuadir acerca del conocimiento acerca de cierto tema. Por ejemplo, en referencia al Derecho Administrativo, yo he escuchado a una abogada afirmar que siempre hay que presentar el recurso jerárquico para agotar la instancia administrativa y acceder a la jurisdicción. Esta aseveración no es completamente correcta en atención a que el art. 32 Ley 19549 dispone que no será El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario agotar la vía administrativa si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente o se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.
En lo que concierne al derecho de familia, mucha gente supone que cuando esta casada todos los bienes que adquieren pertenecen a los dos por ser gananciales. Sin embargo el art. 1276 C.C. establece que cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1.277. Esta salvedad se refiere al asentimiento que debe otorgar el cónyuge que no adquirió el bien para vender o gravar bienes inmuebles, muebles registrables, etc.
El derecho a la ganancialidad es un derecho en expectativa que tendrá lugar cuando se disuelva la sociedad conyugal por muerte de alguno de los cónyuges o divorcio entre otros supuestos y, entonces, se parta la masa ganancial en mitades.
Estos son algunos de los errores comunes que cometemos todos, legos y abogados, lo que es más mucho más grave.



sábado, 4 de abril de 2009

Responsabilidad del Estado

Este post esta dirigido a estudiantes de Derecho de la UBA que sigan la orientación de Derecho Público Administrativo.
La materia "Responsabilidad del Estado y sus agentes", obligatoria para futuros administrativistas, se encuentra ofertada en dos horarios, uno a la mañana y otro a la tarde temprano. Esta circunstancia vuelve inaccesible la inscripción a aquellos estudiantes que trabajamos full time.
No es correcto que una materia obligatoria no se encuentre ofertada en el turno noche. Por ende, la semana venidera presentaré una nota al Decano Alterini a fin de solicitar se corrija esta situación.
Quiénes estén interesados en sumarse al reclamo por favor contactense conmigo al mail cristian.fernandez16@gmail.com

lunes, 23 de marzo de 2009

Congreso-Cátedra Phelps "Emprendimiento, dinamismo e inclusión"

Jueves 26 y viernes 27 de marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Programa:


Jueves 26 de marzo de 2009 - Salón de Actos

18 - 18:15 hs: Palabras de Bienvenida por Atilio Aníbal Alterini (Facultad de Derecho, UBA)Presentación de la Cátedra Phelps por Juan Vicente Sola.
Sesión 1: Reformas Reguladoras del Emprendimiento Presidente: Juan Vicente Sola (Centro de Derecho y Economía, Facultad de Derecho, UBA)
18:15-18:40 hs: Edmund Phelps (Phelps Chair UBA y Columbia University), “Reformando y Regulando las Finanzas aún Preservando la Innovación y el Emprendimiento”.
18:40-18:55 hs: Merrit Fox (Columbia Law School), “Emprendimiento y la Ley y Economía de Mercado de Valores”.
18:55-19:10 hs: Preguntas y Respuestas.
19:10-19:25 hs: Coffee Break.

Sesión 2: Crecimiento y EmprendimientoPresidente: Norberto Morita (Southern Cross)
19:25-19:50 hs: Glenn Hubbard (Columbia Business School), “Negocio, Conocimiento y Crecimiento Global".
19:50-20:05 hs: Alberto Verme (Board of Oversees, Columbia Business School).
20:05-20:20 Preguntas y Respuestas.
20:20-21:00 hs: Panel "Implicancias para América Latina".Presidente: Nelson Fraiman (Columbia Business School)Miembros del Panel: Luis Bastida (Telefónica, España), Jorge Becerra (The Boston Cosulting Group, Estados Unidos), César Gaviria (ex Presidente de Colombia), Gabriel Rozman (Tata Consulting Services, Uruguay).Palabras de Juan Pablo Nicolini (Universidad Torcuato Di Tella).
Viernes 27 de marzo de 2009 - Aula Magna
18:00-18:10 hs: Palabras de Bienvenida por Nicolás Stier (Columbia Business School)

Sesión 3: Estrategias par el Crecimiento EmpresarialPresidente: Graciana del Castillo (Center on Capitalism and Society, Columbia University)
18:10-18:30 hs: Ernesto Schargrodsky (Escuela de Negocios, Universidad Torcuato Di Tella), “Acceso al Capital”
18:30-18:50 hs: Douglas Elespe (Facultad de Derecho, UBA), “Innovación en Finanzas”
18:50-19:10 hs: Nelson Fairman (Columbia Business School), “Proceso de Mejora”
19:10-19:30 hs: Coffee Break
19:30-20:50 hs: Panel "Experiencias de Emprendimiento en el Cono Sur"Presidente: César Gaviria (ex Presidente de Colombia)Miembros del Panel: Santiago Bilinkis (Officenet, Argentina), Michel Cohen (Lolita, Uruguay), Laura Esnaola (Endeavor Global, Estados Unidos), Marcos Galperín (Mercado Libre, Argentina), Paulina Peñalosa (ChileanGourmet, Chile), Gustavo Grobocopatel (Soy Business, Argentina), Cia. de Seguros La Dulce (Argentina).
20:50-21:00 hs: Comentarios de cierre por Juan Vicente Sola (Centro de Derecho y Economía, Facultad de Derecho, UBA)

Más información:
economia@derecho.uba.ar

lunes, 16 de marzo de 2009

Asamblea, locación de parte común, requisito de unanimidad y abuso de Derecho

Los siguientes hechos no son ficticios.
Cualquier parecido con la realidad no es mera coincidencia.

En cualquier edificio, en cualquier barrio podría darse esta historia.
Cuenta la historia que existió un portero que es una buena persona, respetuosa y trabajadora. El año pasado tuvo su tercer hijo y como ya no podía vivir de manera digna en el depto. destinado a portería, se decidió en Asamblea que entre todos los vecinos se le alquile un departamento del edificio que representara una vivienda digna para él y su familia. Por unanimidad, todos estuvieron de acuerdo pero cuando se preguntó sobre que pasaría con el departamento de portería del último piso, el Consejo respondió que se estudiaría el tema. Lo más lógico era alquilar el departamento en el que antes habitaba el portero, actualmente desocupado, para soportar los gastos que significa locar su nueva vivienda, más amplia y cómoda.
A fines del año pasado se llamó a una Asamblea para decidir el alquiler de la portería pero aquellos que tienen un interés personal en que la vivienda en la que anteriormente habitaba el portero no sea alquilada, han expuesto que es necesario cumplir con el requisito de unanimidad y establecido que al estar ellos en contra no hay nada que pudiera hacer el resto de los propietarios. Quiénes se encuentran en contra son una pareja compuesta por un abogado y una importante funcionaria del Poder Judicial y otra persona que dice ser abogado.
No es ocioso aclarar que estos vecinos no han dado ningún fundamento racional, objetivo, lógico por el cuál se oponen al alquiler de la vivienda en cuestión. Simplemente se escudan en el “requisito de unanimidad”, configurando un claro abuso de derecho.
El instituto del abuso de derecho ocurre cuando alguien intenta utilizar una norma contrariando los fines que aquella tuvo en mira o exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.


Decisiones infundadas y unanimidad.

“En materia de propiedad horizontal, el requisito de la unanimidad no reviste carácter de orden público ni esta dotado de inflexibilidad tan rigurosa que no permita la valoración judicial de la conducta de los votantes, o de las situaciones de los particulares susceptibles de permitir justas atenuaciones a la norma general. Lo contrario podría llevar al extremo de convalidar decisiones infundadas, arbitrarias o que importen un abuso de derecho, en desmedro de normas superiores que garantizan la propiedad.”
CNEsp. Civ. Y Com., Sala IV, 12/11/82, ED, 104-512.


“Aún en aquellos casos en que la ley establece como requisito la unanimidad de votos de los consorcistas para decidir ciertos asuntos de interés general (art. 7 ley 13.512), la norma no reviste carácter de orden público ni esta dotada de una inflexibilidad tan rigurosa que no permita la valoración judicial de los motivos que fundamentan lo resuelto y que se contemplen situaciones particulares, de lo contrario se podrían convalidar decisiones infundadas, arbitrarias o que importen un abuso de derecho en desmedro de normas superiores que garanticen el dominio y los fines comunitarios del reglamento de copropiedad.”
CN Civ. Sala D, 22/9/67, LL 131-1096.


En casos particulares, si las circunstancias así lo aconsejan, es posible apartarse del principio de la unanimidad que no reviste carácter de orden público ni es una inflexibilidad tan rigurosa.
CN Civ. Sala B, 13/2/70, ED 35-441, CN Civ. Sala D, 22712/07, JA 1968-I-310, LL 131-1096 y ED, 22-758.


Fundamentalmente hay que resaltar que en todos estos meses en que no se ha cobrado el alquiler por un departamento que se encuentra vacío y que es de todos los consorcistas, TODOS han sufrido un daño económico, un lucro cesante, una ganancia que se deja de percibir. El lucro cesante asciende actualmente a $ 5.600.
Con ese dinero podría costearse obras a realizar o incluso evitar el aumento de las expensas.
Pero un buen día llegó el momento de poner un límite objetivo a los excesos subjetivistas de quiénes han privado al Consorcio de esa ganancia.
Para ello, no se necesita la unanimidad de las voluntades. Con los 2/3 de los votos alcanza para que se respeten los intereses del conjunto y se ponga fin a la arbitrariedad e injusticia que ha provocado un notable perjuicio económico.

Vale la pena aclarar que no se modifica el destino de la vivienda, “el bien sigue siendo común, lo que se transfiere es el uso, que es exclusivo. Si el Reglamento de copropiedad nada dice, sólo puede resolverse la locación de espacios comunes (que-como dijimos- no contrarié la naturaleza del bien y sea factible su uso exclusivo por una mayoría no menor de dos tercios del total de los copropietarios), ya que tal medida implica una reforma del Reglamento al modificar el destino de un bien de propiedad del consorcio”. GABAS, Alberto Aníbal, Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, pág. 138.

“A título de ejemplo enunciamos el caso de la unidad de portería que, en caso de que no exista en el edificio encargado permanente con vivienda o dado el caso de que ese encargado hubiera sido despedido y contratado otro sin vivienda, bien se puede alquilar a un tercero destinar el ingreso a fondos del consorcio para solventar parte de los gastos de conservación.” GABAS, Alberto Aníbal, Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, pág. 138, 139.

Justamente, lo que aquí se discute es el alquiler de la vivienda. Si se discutiese su venta, entonces si sería aplicable el requisito de unanimidad para ese acto puesto que representa una modificación en los porcentuales de cada copropietario en cuánto a las partes comunes.
En virtud de lo expuesto, es dable afirmar que para el alquiler del depto. se necesita 2/3 de las voluntades.

Irónicamente aquellos guardianes de la Ley de Propiedad Horizontal, que hablan incesantemente de que no es posible realizar una votación debido a no cumplir con el requisito de unanimidad, son incumplidores de la norma.
En Derecho existe un principio que establece que el Derecho se reputa conocido por todos. Los autores doctrinarios han coincidido en que este principio es una ficción del Derecho pues no todos conocen las normas que nos rigen. Sin embargo, no es posible alegar que abogados y jueces desconocen el derecho.
Aquellos que han acrecentado los metros cuadrados de sus unidades, supuestamente con el consentimiento de todos (hecho que no me consta) jamás han pagado las expensas teniendo en cuenta la cantidad de metros cuadrados cubiertos que han sumado.
Asimismo estimo que no han denunciado la obra realizada en la Municipalidad, ni cuentan con planos y catastro actualizado.
Claramente esta circunstancia representa una violación al art. 8 LPH, un enriquecimiento sin causa y una injusticia para los vecinos que pagan las expensas por la cantidad verdadera de metros cuadrados cubiertos que tienen.

Principio de igualdad de contribución de gastos comunes en proporción al valor del departamento (art. 8 Ley 13.512)

“Desde que el emplazado, con la construcción realizada ha ampliado notoriamente la superficie habitable de su departamento, con el consecuente aumento del valor del bien, sin que se modifique su participación en los gastos comunes, ello constituye, a la par que un enriquecimiento sin causa, una notoria injusticia que ha encontrado justa solución con la sentencia que ordena demoler lo construido.”
CNCiv., Sala F, 19/7/78, LL, 1978-D-514.


CNCiv., Sala K, 13/8/91, DJ, 1992-1-967.


“Quién amplía notoriamente la superficie de su departamento con el consecuente aumento del valor del bien, sin que se modifique su participación en los gastos comunes, incurre en un enriquecimiento sin causa y en una evidente injusticia, que encuentra su solución en la sentencia que ordena demoler lo construido.”
CNCiv., Sala M, 28/3/94, JA, 1995-I-594.

El local o depto. destinado a la vivienda del encargado y los otros locales afectados al servicio de portería propiamente dicho, son de beneficio para todos, por lo que se trata de cosas de uso común. Ningún copropietario puede apropiarse de partes comunes.
Es necesario reivindicar el derecho de propiedad y poner un freno a quiénes se creen dueños de lo que es de TODOS.

Finalmente en la última Asamblea realizada se votó por el alquiler de la vivienda. El Administrador advirtió que seguramente quiénes se opusieron previamente de manera arbitraria al alquiler iniciaran acciones judiciales.
Bienaventurados los que se animen a impugnar la decisión de la Asamblea en sede judicial ya que, sinceramente, no les conviene porque no solo no son capaces de establecer que daño les provoca un alquiler que le dejará al Consorcio de Propietarios $800 mensuales sino que además el Consorcio podría reconvenir la demanda para cobrar las diferencias de expensas que adeudan estos sujetos que conocen el Derecho y lo han manipulado en beneficio propio desinformado a los vecinos.
Como conclusión me queda la idea de la importancia de conocer nuestros derechos para evitar marearnos con las opiniones antojadizas de quiénes tienen un título o un cargo en la justicia y pretenden que su palabra no sea discutida.
Para el caso que el Consorcio sea demandado, esta historia continuará………..