martes, 27 de mayo de 2008

Política y responsabilidad social empresaria en un mundo globalizado. De las buenas intenciones a las buenas acciones.

La globalización es considerada por muchas personas como uno de los hitos del último siglo. Sus bondades consisten en la desaparición de las fronteras entre los países, el auge de las comunicaciones y la formación de una comunidad internacional entre otras.
Sin embargo, también es necesario tener en cuenta los efectos negativos de la globalización que podrían traducirse en las políticas neoliberales que provocaron una inconmensurable desigualdad entre los países que tienen acceso al capital y a la tecnología y aquellos que no. Precisamente, los países metrópoli construyeron sus imperios a partir de las riquezas obtenidas de los países periferia y de la explotación de su mano de obra barata. De esta manera, “el alimento de las minorías se convierte en el hambre de las mayorías” en palabras de Eduardo Galeano.
La inescrupulosidad con la que se han manejado las personas que se encuentran en las altas esferas de poder en la comunidad mundial es directamente proporcional a la agonía de los países en vías de desarrollo. Es por eso que a partir de este brevísimo análisis es posible abrir los ojos ante la importancia de construir un liderazgo honesto, trabajador, solidario que se busque el bienestar de toda la sociedad.
Es fundamental utilizar la globalización con fines sociales. La clase política y los líderes empresarios deben tener participación activa en este cambio.
La política es el arte de lo posible basada en el sueño de lo imposible. En teoría, los políticos acceden a cargos públicos motivados por fines altruistas y porque poseen ideas y cuentan con herramientas para lograr un cambio positivo en su comunidad. Lamentablemente en la práctica esto no sucede en la mayoría de los casos puesto que la corrupción, la embriaguez de poder, carencia de formación y las controversias partidarias hacen su aparición en escena. Muchas veces los políticos responden a intereses corporativos en lugar de escuchar las demandas del pueblo. En este punto, se abre el juego a los empresarios. Ellos no deben solo omitir cualquier tipo de presión económica sobre el gobierno que vulnere los derechos sociales sino que deben tomar cartas en el asunto, trascender la frontera del egoísmo y participar en la incesante búsqueda del bienestar general. Para ello es imprescindible la cooperación con la política. Deben salir de sus torres de marfil, enfrentar la realidad y pensar estrategias para un cambio.
Aquellos que piensan que la creciente brecha entre ricos y pobres, la injusta distribución del ingreso, la población excluida de los bienes, servicios y derechos fundamentales no es asunto suyo están cometiendo un grave error. Sus empresas y sociedades comerciales no pertenecen a una isla. Por el contrario, están instaladas en una sociedad que sufre graves problemas. Quizás esos problemas no los afecten directamente el día de hoy pero mañana pueden afectarlos indirectamente. Por ejemplo, si en un país la mitad de una sociedad se encuentra bajo la línea de pobreza significa que habrá menos consumidores. Si se origina una guerra civil, el lugar físico que ocupa la sociedad puede llegar a ser destruido por manifestantes. Si se produce una devaluación o las reglas de juego no son claras la empresa sale perdiendo. Estos son algunos de los motivos que explican que la ayuda que presten al conjunto implica un beneficio para ellos a través de la retroalimentación.
Los líderes empresariales tienen las herramientas económicas, impulso creativo, proyectos, capacidad de innovar y posibilidad de influir sobre un país. Todas estas técnicas son muy importantes pero de nada sirven si no hay voluntad. Además de esta voluntad tiene que existir un compromiso que implique una firme convicción acerca de las acciones que se emprenden. De nada sirve que el objetivo sea atemperar la conciencia o conseguir un certificado de responsabilidad social empresaria para instalar un slogan. El “marketing solidario” no debe ser el motor de una acción responsable.
La empresa debe transformarse en un canal de expresión dónde los empleados puedan canalizar su vocación solidaria a través de tareas de voluntariado. También se puede incentivar la creatividad instando a que se presenten diferentes proyectos para el desarrollo social en diferentes concursos. Los empleados de empresas multinacionales tienen una formación muy rica y aportando sus conocimientos para el beneficio de alguien más aparte de la empresa le darían un valor agregado a esa formación.
Además el hecho de organizar foros dónde se discutan planes y se formulen alianzas es una idea más que interesante. De esta manera podrían formarse una cadena de solidaridad entre diferentes empresas que persigan un mismo fin o compartan un objeto social. Por ejemplo, las empresas que tengan por finalidad la explotación de recursos naturales podrían ponerse de acuerdo para perseguir la consecución de sus fines teniendo en cuenta los conceptos de desarrollo sustentable y responsabilidad intergeneracional. Otras empresas podrían abocarse a invertir en educación y tecnología prestando provisiones y asistencia en zonas humildes y con necesidades insatisfechas.
Los grandes estudios jurídicos podrían instalar clínicas en las que se preste asesoría jurídica gratuita a las personas sin recursos. Esta opción representaría un acceso igualitario a la justicia.
En el plano internacional, sería extremadamente positivo crear asociaciones entre sujetos de derecho internacional público, empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil que busquen la modificación radical de algunas prácticas nefastas. Por ejemplo la erradicación del trabajo infantil o la deslegitimación de los paraísos fiscales.
Por último, creo que vale la pena destacar que para poder comenzar hacen falta buenas intenciones. Luego las buenas intenciones deben transformarse en buenas acciones.
Además de preocuparse hay que ocuparse y para ello es necesario portar la brújula que señale el camino del trabajo en equipo, de defender principios y valores, de ver la crisis como una oportunidad de cambio, siempre teniendo por norte el bien común.
CF

viernes, 16 de mayo de 2008

Centro de participación para la elaboración legislativa

El CePEL (Centro de participación para la elaboración legislativa) es una alternativa de voluntariado que se presenta a los estudiantes que se encuentren interesados en generar proyectos de ley acerca de temáticas concretas.
En resumen, el CePEL representa una herramienta para que estudiantes con inquietudes puedan trabajar conjuntamente en la labor legislativa con el soporte técnico de asesores legislativos y especialistas en temáticas.
Los proyectos generados por los estudiantes podrán ser presentados en el Congreso por los legisladores del ARI.

Para más información escribir a: cepel_ari@yahoo.com.ar

jueves, 15 de mayo de 2008

Medicamentos oncológicos gratuitos

A continuación se detallan algunos datos de contacto de Fundaciones y Asociaciones que proveen a los ciudadanos de medicamentos oncológicos gratuitos. Para tener en cuenta:

PASEO COLON 568 FUNDALEU Uriburu 1450 - T.E.. 4807-1313.
La asistente se llama Gabriela - Dr Milone director de la Fundación Parroquia San Pedro y San Pablo: Quintana 2645. Olivos. Proveen medicamentos oncológicos; días de atención lunes, miércoles y viernes de 9,30 a 12,30 > 790-2043.

FUNDACION FLEXER> tel. 011-4825-5333 silvia@fundacionflexer..org <mailto:silvia@fundacionflexer..org La Fundacion Natali Flexer ubicada en Mansilla 3125 Capital Federal, ayuda a la familia y al niño enfermo de cancer. Muy buena gente, dan apoyo psicologico, orientacion legal por el tema de coberturas medicas, remedios, viaticos, salidas para los niños. Tel: 4825-5333 - mail: comoayudar@fundacionflexer..org <mailto:comoayudar@fundacionflexer..org>

FUNDACION ENCUENTRO TEL/FAX 011-4962-5108 La Fundación Oncológica Encuentro provee gratuitamente Tamoxifeno a enfermas de cáncer de mama carenciadas. Para ayudar dirigirse a Viamonte 2565, piso 4º B, Ciudad de Buenos Aires o comunicarse al tel/fax 4962-5108 o a http://www.fundacionencuentro.com.ar/ > <http://www.fundacionencuentro.com.ar/

APOSTAR A LA VIDA. TEL 011-4244-5797 SRA. ANA http://www.apostarlavida.org.ar/ javascript:ol banco de drogas : SRA.LIDIA 011-15-40247753 lidi023@yahoo.com.ar > <mailto:lidi023@yahoo.com.ar> ; apostar@dwebsa.com.ar Los interesados comunicarse con Silvia al 4863-6785.

LABORATORIOS GLAXO - 4746 0211 .GERENTE OSWALDO GOLA Oswaldo.L.Gola@gsk.com

MEDICAMENTOS GRATUITOS. Parroquia San Carlos, 4981-7752. Lunes,Miercoles y Jueves de 15:00 a17:30 hs. Parroquia San Saturnino, 4921-9483. Con receta municipal Parroquias de la Vicaría de Flores, 4671-9295. calle Fernandez 253 Emaus: entre otras cosas poseen una farmacia gratuita. Su sede legal se halla en Sarandi 1139 (1222) Capital Federal. Area Km. 21: Provincias Unidas 5995 (1765) Isidro Casanova - Area San Telmo, 4361-6394. Tel/Fax: 011-4625-0604. Parroquia San Pedro y San Pablo, 4790-2043.

DEFENSOR DE LA SALUD: REMEDIOS GRATIS: 011-4941-9829

FUNDACION ANDAR (Ayudemos a nuestros discapacitados a rehabilitarse) Pirán 5499, Ciudad Autonoma de Bs. As. Tel. / Fax.:005411-45453895 Sra. Noemí: bastones, sillas de ruedas. info@lilis.com.ar

lunes, 5 de mayo de 2008

Vidas robadas

Este artículo lleva el título de una novela televisiva que tiene como centro de gravedad de su historia la trata de personas.
La trata de blancas es el tercer tráfico ilegal más lucrativo luego del tráfico de drogas y el de armas. Consiste en la explotación sexual de mujeres privadas de su libertad, en los trabajos forzosos a los que son sometidas y en el secuestro de personas para la extracción se sus órganos.
El art. 15 CN reza que “en la Nación Argentina no hay esclavos……Toda contrato de compra venta de personas es un crimen”. Sin embargo, la trata de blancas considerada como la esclavitud del siglo XX y XXI, no tuvo pena en nuestro ordenamiento jurídico sino hasta el 30 de abril del presente año, momento en el que se promulgó la ley 26364 “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”. Previamente a esta norma, existieron la Resolución 746/2007 que creaba el sistema de prevención y asistencia a víctimas y la ley 25632 que aprobaba la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional.
La Resolución citada parecía más una declaración de buenas intenciones que una norma con efectos jurídicos ya que no daba pautas de cómo prevenir, concientizar ni evitar la problemática sino que se perdía en formulismos generales y abstractos.
La Convención referida supra, aprobada por ley 25632 en agosto de 2002 establecía que cada Estado adoptaría las medidas legislativas para tipificar el delito. Los legisladores demoraron 6 años en adoptar dichas medidas que vieron la luz con la reciente ley 26364. Claro que esto no significaba que quienes comerciaban con la integridad física y sexual de personas quedaban impunes. Si bien, por el principio de máxima taxatividad de la ley penal, no podían ser condenados por un delito que no estaba tipificado, era posible buscar una de las figuras tipificadas como privación ilegítima de la libertad o delitos contra la integridad sexual para que el poder punitivo del Estado pudiese recaer sobre ellos.
La nueva ley incorpora los artículos 145 bis y 145 ter y modifica el art. 41 ter del Código Penal. Los dos primeros fijan una pena de 3 a 6 años de prisión para quién captare o transportare dentro o fuera del país personas mayores de 18 años con el fin de explotarla y una pena de 4 a 10 años cuando el autor estuviese vinculado por un lazo de familia, fuera tutor, ministro de culto o funcionario público. El art. 145 ter establece pena de 6 a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años y de 10 a 15 años para los casos en que mediare fraude, engaño, abuso de autoridad, el hecho fuera cometido por tres o más personas en forma organizada y la víctimas fueran tres o más.
La modificación al artículo 41 ter estipula que la pena de los “arrepentidos” que proporcionen información acerca de dónde se encuentran las víctimas privadas de su libertad, la identidad de los partícipes o cualquier dato relevante verán reducida su pena en la mitad del mínimo y un tercio del máximo.

Las personas objeto de trata no serán penadas por ningún delito mientras se encuentren en la situación de explotación.

La serie televisiva del título de este post será considerada de interés social por la Legislatura porteña en los próximos días. Celebro que en el prime time de un canal de aire se presente una historia que siembre conciencia de problemáticas sociales como la trata de blancas. Sin embargo me avergüenza que los medios sean responsables de excitar la aletargada actividad legislativa.


CF

lunes, 28 de abril de 2008

Cinefilia

A continuación se detallan algunas películas en las que se tratan derechos y garantías constitucionales directa o indirectamente. Primero aparece el derecho en cuestión, luego el título del film y por último, una sinopsis. Sinceramente las recomiendo:



Derecho al progreso económico con justicia social: art. 75 inc. 19 CN

Argentina latente (si se pudo se puede)

Documental de Pino Solanas que muestra la grandeza que supo alcanzar la argentina y como en la post-crisis 2001 se recuperaron fábricas mediante cooperativas, investigadores decidieron continuar trabajando en el país y se defendieron los intereses colectivos.



Derecho a la salud: art. 14 CN

El jardinero fiel

El asesinato de la esposa de un diplomático dispara la investigación acerca de cómo los pobladores de África son utilizados como conejillos de indias por una inescrupulosa farmaceútica.



Derecho a la vida: art. 33 CN

La vida de David Gale

Un militante contra la pena de muerte es sentenciado a la pena capital pero antes de partir busca contar suhistoria.


El quiebre de la ley

La Corte Suprema de E.E.U.U. se encuentra ante un caso de aborto y las opiniones de los jueces oscilan entre la ideología pro-life y pro-choice hasta que llega un nuevo juez con pocas certezas y ansias de justicia.


Derecho al medio ambiente sano y sustentable: art. 41 CN

Erin Brokovich/ Una acción civil


Ambas peliculas tratan el tema de cómo la contaminación del agua afecta la vida y la salud de un pequeño pueblo. Los reclamos judiciales pueden otorgar compensaciones económicas pero no restaurar la vida y la salud. Cuando se intenta llegar a un arreglo económico se privilegia el factor justicia. Muy inspiradoras.

CF

lunes, 21 de abril de 2008

Interesado

El Derecho Administrativo es un régimen exorbitante del derecho privado que se ocupa de la relación existente entre el Estado (la Administración Pública) mediante sus prerrogativas y los administrados a través de sus garantías constitucionales.
El art. tercero del Decreto 1759/1972 que reglamenta la ley 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos) recepta que podrá iniciar un reclamo administrativo aquél que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo. La tercer categoría tradicional es el interés simple.
Derecho subjetivo: mayor grado de legitimación. Es un poder jurídico en garantía de un bien o interés y asegura también la reparación de las lesiones provocadas por el obrar del Estado. Se refiere a un interés exclusivo y excluyente.
Interés legítimo: interés personal y directo que representa un poder jurídico de impugnación o reacción.
Interés simple: legitimación para realizar denuncias. Puede estar vinculado con un interés difuso.

Estas categorías representan la legitimación: el derecho de iniciar una reclamación administrativa.
Un ejemplo sencillo que reúne a estas tres clases de legitimación procesal esta dado por el caso de la clausura de un restaurante luego de una inspección del Municipio. Quién tiene derecho subjetivo para requerir la revisión del órgano municipal es el dueño del restaurante ya que hablamos de la disposición de su propiedad para lucrar con la misma. El interés legítimo estaría representado por los camareros, cocineros, etc debido a que se esta afectando su derecho a trabajar y el interés simple se daría en el caso del comensal que concurre cada día a almorzar al restaurante.

Para poder demandar al Estado en juicio primero es necesario agotar la vía administrativa mediante la interposición de recursos.
Sin embargo la legitimación reducida en principio a las 3 categorías previamente citadas se ha ido ampliando con el correr de los años. Esta tendencia responde a la garantía constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN) y el principio de tutela judicial efectiva y fundamentalmente a la reforma constitucional.
Antes el mero interés solo habilitaba para formular una denuncia y no para ser parte.
La reforma constitucional de 1994 abrió el juego a los derechos de incidencia colectiva o intereses difusos. Son aquellos derechos que no son de nadie en particular y de todos en general y algunos ejemplos de ellos son los derechos de usuarios y consumidores, medio ambiente, amparo colectivo, etc. De acuerdo al art. 43 CN la acción de amparo puede ser interpuesta por el “afectado” así como también por terceros como el Defensor del Pueblo o asociaciones que representen a un grupo de la sociedad. Prometo tratar el tema de los derechos colectivos con mayor profundidad en un futuro post.

En la actualidad, importantes administrativistas como Gordillo u Osvaldo Siseles afirman que para ser parte en ciertos procedimientos administrativos (aquellos que no buscan impugnar un acto o realizar un reclamo frente a la omisión del Estado) basta con acreditar la calidad de interesado. Por ejemplo el Anexo VII, art 6, Decreto 1172/2003 (Acceso a la información pública) cualquier ciudadano sin necesidad de ser portador de un derecho subjetivo o interés legítimo puede solicitar información a las oficinas públicas.
En el Decreto 436/2000 (Reglamento para la adquisición, enajenación, contratación de bienes y servicios del Estado Nacional) la calidad de “interesado” es mencionada en numerosos artículos.
El art. 3 inciso d) del Decreto 229/2000 “Carta compromiso con el ciudadano” estipula que todo ciudadano tendrá derecho a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
Para visualizar las normas referidas dirigirse al link “Información legislativa”.
Un ejemplo estaría dado por una audiencia pública en la que se trata la licitación del servicio ferroviario. A ella asistirán las empresas que ambicionan la concesión, los representantes de la Administración Pública pero también podrían presentarse los usuarios del servicio acreditando con el boleto de pasaje su calidad de interesados. Estas son algunas aproximaciones sobre un interesante tema sobre el que hay poco escrito pero resta mucho por escribir.
CF


Bibliografía:
CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, tomo II, Ed. Abeledo-Perrot, 2006.
SORIA, DANIEL FERNANDO, Sobre la legitimación y el procedimiento administrativo.

viernes, 11 de abril de 2008

Del campo, sus derechos y la manera legítima de reclamarlos.

Ríos de tinta han inundado los medios gráficos el último mes para tratar el conflicto entre el campo y el Gobierno.
Este artículo no pretende indagar sobre el impacto ambiental de la sojización o si la medida económica adoptada es una buena decisión de política económica para frenar la inflación. Contrariamente, el análisis versará sobre la colisión de derechos, la controversia jurídica y los medios legítimos para reclamar por la protección de las garantías constitucionales.
La protesta del campo como consecuencia de las retenciones móviles a la exportación de soja fijadas por la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía fue apoyada por buena parte de la sociedad.
En mi opinión el reclamo en defensa de su derecho a la inviolabilidad de la propiedad por parte de los ruralistas es legítimo. Claramente la manera de reclamar no lo es.
La protesta social que involucra el corte de rutas lesiona la garantía constitucional de transitar libremente (art. 14 CN). Además la prohibición de paso implico la pérdida de alimentos. El Gobierno irónicamente condenó este accionar cuando nunca hasta ese momento se habían expresado en contra de los cortes de ruta.
Llegó el momento de analizar cuál es la manera legítima, para los productores y exportadores, de reclamar por sus derechos. Algunos han recurrido a la vía judicial mediante acciones de amparo colectivo conf. art 43 CN
[1] y dicha medida fue denegada. Por ejemplo en Capital la Asociación de la empresa (ADE) interpuso amparo y el Juzgado Contencioso Administrativo No. 9 de Capital lo rechazó por falta de legitimación activa. Esto significa que dicha Asociación no puede reclamar por los derechos de los trabajadores del campo ya que su objeto no esta vinculado a esa tarea.
Los argumentos jurídicos planteados por la Asociación en su acción son muy buenos. Se plantea la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero que delega en el Ministerio de Economía la posibilidad de modificar los derechos de exportación (léase retenciones). La facultad de crear y modificar derechos de exportación corresponde al Congreso conf. art. 75 inc. 1 CN. En consecuencia las Resoluciones 125, 126 y 141/2008 son inconstitucionales. Lo expuesto es un claro reflejo del principio de legalidad “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). Los derechos de exportación son una especie de tributo y ellos deben crearse por ley, no por Resoluciones.
La pregunta que resta responder es si los amparos presentados en Córdoba y Capital no fueron aceptados, ¿cuál es la opción legal para impugnar la Resolución?
Una respuesta posible esta dada por el agotamiento de la vía administrativa a través de la vía impugnatoria conf. art. 24 ley 19549, Ley de Procedimientos Administrativos (en adelante LPA).
[2] De esta manera, los exportadores y productores que están siendo vulnerados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos dependiendo de cada caso, deberán interponer recurso de reconsideración que lleva el recurso jerárquico en subsidio ante el órgano emisor del acto que se quiere impugnar. En este caso el Ministerio de Economía. Si el Ministro no revoca el acto, debe elevarlo al superior para que la Presidenta resuelva. Si lo deniega, el ciudadano tiene agotada la vía administrativa y abierta la judicial.
Los recursos planteados le brindan al Estado la posibilidad de revisar sus actos, ejerciendo un control de legitimidad y eventualmente poder revocarlos.

Otra respuesta posible a la incógnita planteada supra esta representada por dirigirse directamente a la vía judicial. La jurisprudencia y la doctrina entienden que es innecesario agotar la vía administrativa cuando estamos en presencia de un ritualismo inútil. En palabras del Dr. García Pullés “cuando mediaren claras conductas del Estado que hacen previsible la inutilidad del procedimiento”. En mi humilde opinión si el Gobierno no revocó las retenciones luego de tener las rutas cortadas durante más de 20 días y con peligro de desabastecimiento total, tampoco lo hará frente a meros recursos administrativos. De todas formas muchas personas pueden estar en desacuerdo con esta idea, entre ellas mi profesor, Fernando García Pullés.

En este post aparecen algunas opciones para salvaguardar las garantías constitucionales. Debemos aprender que cuando reclamamos por nuestros derechos debemos respetar el orden jurídico y social ya que es necesario respetar los derechos de los demás para poder peticionar legítimamente por los propios.

CF.

[1] Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

[2] ARTICULO 24.- El acto de alcance general será impugnable por vía judicial:
a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.
b) cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas