viernes, 18 de julio de 2014

Principios de política ambiental

La Ley General del Ambiente establece los siguientes principios:


  • Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
  • Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir
  • Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
  • Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
  • Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
  • Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
  • Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
  • Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
  • Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
  • jueves, 3 de julio de 2014

    Dos miradas sobre la responsabilidad estatal

    Ayer se sancionó la Ley de Responsabilidad del Estado. Generalmente, las leyes tienen en cuenta la evolución de los precedentes judiciales de la Corte Suprema. Sin embargo, en este caso aparecen artículos que van en sentido contrario a lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en distintos casos. En este contexto, hay dos miradas sobre la responsabilidad estatal, la del Poder Legislativo y la del Poder Judicial.
    Cabe interrogarnos acerca de la constitucionalidad de algunos de los artículos de la nueva ley que promete encender debates y polémica.
       
    La nueva ley establece que, en temas de responsabilidad por actividad lícita del Estado, no corresponde indemnizar el lucro cesante. Sin embargo, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha reconocido la indemnización por lucro cesante, definiendo a dicho rubro como las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas.

    En el caso "Jucalán Forestal" aparece un interesante voto del Juez Bacqué que fija su posición frente a la generalidad de los casos pero a la vez da lugar al criterio circunstancial. En este sentido, Bacqué comenta que cuando el Estado provoca un daño por causas de interés público, no parece justo que el particular que forma parte de la comunidad descargue contra ella los daños sufridos. En la mayoría de los casos, el hecho de no satisfacer la indemnización por lucro cesante es un signo de conciliación entre los derechos individuales y el interés público. Sin embargo, el mencionado Juez destaca que el principio general de inadmisión del lucro cesante no debe ser aplicado mecánicamente, sin admitir excepciones y sin tener en cuenta las características particulares de cada caso.
    En ciertas ocasiones, la exclusión del lucro cesante llevaría a un resultado claramente violatorio de la garantía constitucional de propiedad.
    En el año 2005, la Corte ratificó el criterio circunstancial en el fallo “El Jacaranda”. En efecto, la extensión del resarcimiento debe atender las características particulares de cada situación. No existe principio para limitarlo al daño emergente.

    Otro de los artículos más criticados de la ley es la limitación de responsabilidad del Estado por los actos de los concesionarios de servicios públicos.

    En un reciente fallo, "Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN", de fecha 24 de junio de 2014, la Corte pone de relieve que el deber de seguridad en el transporte de pasajeros es un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas.

    En suma, las asimetrías entre las decisiones judiciales y el texto legal prometen nuevos debates jurídicos sobre la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. 










    viernes, 12 de julio de 2013

    El falso dilema entre democracia y libertad de expresión.

    El dictamen de Gils Carbo en el caso "Clarín" parece más un panfleto que una opinión jurídica fundada.

    La Procuradora afirma que el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que decidió la inconstitucionalidad de varios incisos del art. 45 y del art. 48 LSCA constituye una sentencia arbitraria. Cabe recordar que la jurisprudencia enseña que para que exista sentencia arbitraria la misma debe tratarse de un acto jurisdiccional que carezca de todo fundamento jurídico. Sin embargo, los fundamentos de la sentencia de Cámara se apoyaron en precedentes de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la opinión de prestigiosos autores de doctrina. En efecto, de ninguna manera puede alegarse que la mencionada sentencia es irrazonable puesto que las conclusiones a las que arriba se desprenden de las premisas analizadas en las consideraciones del caso.

    Bajo el pretexto de que los jueces de la instancia anterior suplantaron las facultades del legislador en relación a la oportunidad, mérito y conveniencia de la regulación audiovisual, el dictamen soslaya el control de razonabilidad ejercido por la Cámara. Este control permite a los jueces evaluar la proporcionalidad entre los fines invocados por la norma y los medios utilizados por la misma para alcanzar dichos fines.  

    En la página 36 esta la clave para entender la lógica empleada para dictaminar la constitucionalidad de las restricciones a la multiplicidad de licencias y la propiedad cruzada de medios.
    El dictamen en cuestión sostiene que el derecho al voto se torna ilusorio en tanto la posición de los votantes se verá fuertemente marcada por los "conglomerados mediáticos". Así, nos deja frente a un dilema: democracia o libertad de expresión. Desde luego que tal dilema resulta falso ya que una democracia sin libertad de expresión es una democracia puramente nominal.

    lunes, 15 de abril de 2013

    Sobre el verdadero sentido del término progresista

    "Aquí se entiende que todas las opciones en una sociedad compleja pueden ubicarse dentro de un rango determinado predominantemente por una oposición básica entre fuerzas progresistas y conservadoras. Este código progresista/conservador se expresa como cambio o mantenimiento de las estructuras del sistema social y es el que define si se transita una trayectoria que apunta a mantener o modificar los principios de organización social. Esto no significa el cambio por el cambio mismo. Muchos valores que hoy están presentes en una sociedad merecen ser conservados para que pueda llevarse adelante un cambio progresista (de lo contrario, la historia no serviría como aprendizaje colectivo). No pocos de los que se consideran progresistas siguen comportamientos y valores de los conservadores más reaccionarios, y muchos de los conservadores tienen posturas progresistas en defensa de valores compartidos por toda la sociedad". LO VUOLO, Rubén, "Estrategia económica para la Argentina. Propuestas"

    domingo, 24 de febrero de 2013

    A un año de la tragedia de Once (Carta de Plataforma 2012)

    Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once
    (Texto leído en el Acto en la Estación)

    Hoy, 22 de febrero del 2013, estamos junto a las madres y los padres, los hijos, los familiares, los heridos y todos aquellos que de una u otra manera han sufrido directamente el dolor de una tragedia que enluta la vida de los argentinos.
    Revivimos hoy ese miércoles 22 de febrero de 2012, cuando a las 8.32 hs., en plena hora pico, una multitud emprendía el camino hacia su lugar de trabajo, como todos los días. Sin embargo ese miércoles, en un tren de Buenos Aires, la rutina estalló.
    Los 52 muertos se hacen presentes hoy sobre todos aquellos que, como los 703 heridos y los cientos de pasajeros que viajaban en aquella formación del Sarmiento, no podrán borrar de sus mentes las imágenes, los sonidos y hasta los olores del horror, percepciones y sentimientos que también resuenan en todos nosotros.
    Sobre aquel dolor inefable cayó un primer anatema: “esa costumbre de los argentinos de viajar en los primeros vagones”. Así, el ex Secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi iniciaba el viejo y triste ejercicio de culpabilizar a las víctimas, mostrando de paso su absoluto desprecio por los trabajadores. En la conferencia de prensa en la que Schiavi volvió a aparecer, esta vez junto al Ministro de Planificación Julio De Vido, y en la que no se admitieron preguntas de los periodistas, se anunció que el gobierno - en una estrategia de auto-victimización, tendiente a invertir la realidad de los hechos y a forjar el camino de su propia impunidad - se presentaría como querellante en la causa. Pocos días después la Ministra de Seguridad reproducía la inducción de culpabilidad sosteniendo que Lucas Menghini viajaba en un lugar inadecuado. Las palabras inconcebibles pronunciadas por dichos funcionarios fueron apuntaladas por la Presidenta de la Nación el siguiente lunes 27 en Rosario, después de varios días de inexplicable silencio. Cristina Fernández de Kirchner dijo entonces que el gobierno esperaría los resultados de la investigación judicial para tomar las medidas pertinentes, como si no fueran de público conocimiento el estado de abandono de los trenes de pasajeros y la cadena de corrupción vinculada a su concesión, que tiene nombres y apellidos. En el discurso de apertura de las sesiones parlamentarias atribuyó al pago de las deudas del corralito la insuficiencia de inversiones en el sector, ocultando la realidad de los subsidios millonarios que la concesionaria Cirigliano recibió durante largos años y que provienen de las arcas del Estado.
    ¿Es que el gobierno no se daba por enterado de las denuncias expresadas de las más diversas formas? No sólo hubo a lo largo de estos años estallidos populares espontáneos que daban cuenta del deterioro que no garantizaba las condiciones básicas para el funcionamiento seguro del ferrocarril. También la Auditoría General de la Nación y los propios delegados de los trabajadores del Sarmiento habían alertado una y otra vez sobre los peligros que se cernían y que finalmente desencadenaron la tragedia.
    La política de vías férreas concesionadas a empresarios privados, iniciada por Carlos Menem, que provocó el despido de 80.000 trabajadores, la desaparición de decenas de pueblos y el saqueo del patrimonio nacional, se mantuvo sin variaciones hasta hoy. Distintas corporaciones se beneficiaron de las ganancias que producen los trenes de carga mientras que los millonarios subsidios estatales que tenían que ser destinados al mantenimiento y al funcionamiento eficiente y seguro de los trenes de pasajeros terminaron engordando los bolsillos de grupos amigos como los hermanos Cirigliano de TBA, cuya relación con el gobierno fue denunciada desde que se iniciaron los juicios al ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime.
    A un año de la masacre, y a pesar de los avances de la causa penal - que al agravar los procesamientos contra los ex funcionarios Jaime, Schiavi y Luna e incluir dentro de los procesados al ex interventor de la CNRT Antonio Sicaro reconoce la ineludible responsabilidad del Estado - el Poder Ejecutivo soslaya una y otra vez, mediante un agraviante silencio, toda referencia a las víctimas. Los rimbombantes anuncios sobre el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria evitan toda mención a la tragedia. Silencio, anuncios épicos e insólita auto-victimización contrastan con la evidencia de los hechos. Más allá del discurso sobre la recuperación de los trenes “en talleres argentinos y por trabajadores argentinos”, en realidad los acuerdos sobre la compra de 409 vagones a la empresa china CRS vienen a refrendar la convicción de que el Gobierno no está pensando el sistema ferroviario en clave de reconstrucción de la industria nacional ni de protección de los usuarios.
    La masacre de Once expresa de modo paradigmático un “modelo” cuya base fue impulsada por las reformas neoliberales de los años ’90, y que fue profundizada y consolidada, bajo diversas metodologías y alianzas, en los últimos diez años. No fue una fatalidad ni un accidente, sino un crimen social largamente anunciado. Desde Plataforma 2012 expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y nos sumamos a su infatigable lucha por la verdad y la justicia. ¡Que el crimen no quede impune!
    Buenos Aires, Estación de Once, 22 de febrero de 2013