Nuestros vecinos dispuestos a invertir en una propiedad o realizar un emprendimiento se dirigen a su Banco amigo para solicitar un crédito que les permita costear esa aventura, pero ¿qué sucede con aquellas personas que por carecer de recursos no califican para obtener un crédito bancario al no poder pagar la correspondiente tasa de interés?
Los microcréditos consisten en la democratización del capital aseguran en las Fundaciones que trabajan para su desarrollo en nuestro país. Representan la posibilidad para los menos pudientes de convertirse en pequeños emprendedores de inmensa dignidad.
El sistema de microcréditos fue creado por el economista bengalí Muhammad Yunus, quién fue honrado con el Premio Nobel de la Paz por su iniciativa. En 1976 creó el Grameen Bank, entidad que haciendo caso omiso de la seguridad financiera de sus clientes otorgaba préstamos a personas pobres que eran devueltos con un bajísimo interés.
En la Argentina se han establecido sucursales del Grameen Bank y diversas ONGs, Fundaciones y Asociaciones Civiles se encuentran desarrollando esta herramienta para combatir la pobreza.
Recientemente Yunus declaró que en nuestro país la legislación actual no favorece las microfinanzas. Lo cierto es que por el momento contamos con la Ley 26.117 y su Decreto reglamentario: 1305/2006.
La Ley 26.117 “Promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social” tiene como espíritu fortalecer a los grupos en situación de vulnerabilidad social y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan para su bienestar. El programa se encuentra en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y la norma define al microcrédito como el préstamo destinado a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los 12 salarios mínimo, vital y móvil.
Son destinatarios del Programa las personas o grupos asociativos de bajos recursos de no más de 5 miembros unidos por un proyecto común y las Instituciones de Microcrédito. Son consideradas de esta manera las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Desde el punto de vista impositivo, hay exenciones respecto de ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda para quiénes se involucren en las operaciones de microcréditos.
El capital inicial del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito fue de $100.000.000. Dicho Fondo se compone conforme a la ley por las asignaciones presupuestarias que cada año fije el Congreso y las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
Quizás haga falta legislar aún más acerca de las microfinanzas o simplemente esperar que se cumplan los 22 artículos de la ley y su respectiva reglamentación a través de la adopción de políticas públicas.
De artículos periodísticos surge que los préstamos han ayudado a muchas personas a mejorar su calidad de vida. Mujeres que han podido comprarse una máquina de coser para dedicarse a la costura, hombres que han agrandado sus viviendas permitiéndoles alquilar una pieza, comunidades originarias que producen mayor número de artesanías para ser vendidas son algunas de las consecuencias positivas del uso de este sistema.
Si bien no creo en las fórmulas mágicas, considero que los préstamos para emprendedores sociales pueden significar un trascendente paso para que de una vez por todas en materia social los planes jefes y jefas de hogar, subsidios por desempleo y todo tipo de métodos clientelísticos utilizados para captar electores cedan su lugar a un mecanismo justo que busca incentivar el trabajo y la cultura del esfuerzo a través de la generación de microemprendimientos. Claramente los préstamos deben ir acompañados de una capacitación técnica elemental previa. También es menester que el receptor del préstamo sea responsable y lo utilice en su emprendimiento de manera que con parte de la ganancia obtenida pueda devolver el monto y requerir un nuevo préstamo para desarrollar su actividad.
La Asociación Civil Mujeres 2000 trabaja con grupos de mujeres en base al concepto de responsabilidad solidaria. Esto es, hasta que todas las mujeres miembros del grupo no devuelvan el 80% de lo que les fuere prestado, ninguna podrá solicitar un nuevo préstamo.
A quienes les haya interesado este tema abajo encontrarán links de asociaciones que trabajan para el desarrollo de las capacidades humanas y el capital social y artículos analizando ventajas y desventajas de las microfinanzas.
CF
Andares: www.fundacionandares.org
Radim: www.reddemicrocredito.org
Mujeres 2000: www.mujeres2000.org.ar
Fundación Progresar: www.fundacionprogresar.org
FIE: www.fiegranpoder.com.ar
http://cdi.mecon.gov.ar/doc/cepal/libros/89.pdf
http://cdi.mecon.gov.ar/doc/uca/valsoc/66.pdf
http://cdi.mecon.gov.ar/doc/obsoc/14.pdf
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1012735
http://www.universia.com.ar/materia/materia.jsp?materia=25578
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía." MARIANO MORENO
martes, 5 de agosto de 2008
viernes, 1 de agosto de 2008
Defensor del Pueblo de la Nación
En esta ocasión trataré una figura trascendente de la democracia, el Defensor del Pueblo de la Nación. Se trata de un órgano independiente con autonomía funcional instituido en el ámbito del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional, a partir de su reforma de 1994, nos ilustra en su artículo 86 acerca de su misión: defensa de derechos humanos (individuales y colectivos), garantías e intereses tutelados por la CN y las leyes ante hechos u omisiones de la Administración y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Ombudsman tiene que llevar adelante la difícil cruzada de luchar contra la corrupción en un país dónde esta representa la regla general lamentablemente.
Últimamente el periodista cordobes Eduardo Mondino, actual Defensor ha adquirido trascendencia en los medios de comunicación. En el transcurso del conflicto entre las entidades rurales y el campo por la Resol. 125 propuso una audiencia para acercar a las partes. Anteriormente participó junto a diversas asociaciones en la iniciativa popular para que se declarara la emergencia vial, en el amparo para evitar que miembros de comunidades originarias siguiesen muriendo de hambre en Chaco y recientemente declaró públicamente que el proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso para fijar la movilidad de los haberes previsionales solo reconoce un derecho que se viene vulnerando desde 1995.
Esta exposición mediática y crítica me llevó a interrogarme sobre su figura y al explorar su sitio web encontré muchos puntos atractivos: informes sobre temas relevantes, como presentar una queja por derechos vulnerados (las actuaciones son gratuitas), guía de teléfonos para consultas sobre diversas temáticas y links de interés (que realmente son interesantes dando contenido a la palabra).
La Ley 24.284 y su modificatoria Ley 24.379 regulan las obligaciones, facultades y todo aquello correspondiente a este “abogado de la sociedad”.
Debe investigar las denuncias sobre negligencia, discriminación, incumplimiento, ineficacia de la administración centralizada y descentralizada (entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, entes reguladores, etc.).
Puede requerir expedientes, documentación e informaciones de las oficinas públicas que estarán obligadas a entregar dicha información a menos que este resguardada por secreto en defensa de la seguridad nacional.
Esta facultado para presentar informes, recomendaciones, fiscalizar, inspeccionar y se encuentra legitimado procesalmente para interponer amparos colectivos en los casos en que se vulneren derechos del ambiente, usuarios y consumidores y derechos de incidencia colectiva en general conf. art. 43 CN. La Corte Suprema de Justicia en el fallo “Defensor del Pueblo c. Estado Nacional” del 26/6/2007 consideró que la legitimación del Defensor queda exceptuada de la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados.
El Defensor es elegido por el Honorable Congreso de la Nación, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras que lo componen. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y puede ser reelegido por una única vez. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Espero que en los próximos años siga creciendo la incidencia del Defensor en la protección de los derechos colectivos y como canal de diálogo para intentar solucionar conflictos institucionales.
Recomiendo la lectura del sitio web del Defensor para conocer como presentar una queja.
CF
www.defensor.gov.ar
Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina
La Constitución Nacional, a partir de su reforma de 1994, nos ilustra en su artículo 86 acerca de su misión: defensa de derechos humanos (individuales y colectivos), garantías e intereses tutelados por la CN y las leyes ante hechos u omisiones de la Administración y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Ombudsman tiene que llevar adelante la difícil cruzada de luchar contra la corrupción en un país dónde esta representa la regla general lamentablemente.
Últimamente el periodista cordobes Eduardo Mondino, actual Defensor ha adquirido trascendencia en los medios de comunicación. En el transcurso del conflicto entre las entidades rurales y el campo por la Resol. 125 propuso una audiencia para acercar a las partes. Anteriormente participó junto a diversas asociaciones en la iniciativa popular para que se declarara la emergencia vial, en el amparo para evitar que miembros de comunidades originarias siguiesen muriendo de hambre en Chaco y recientemente declaró públicamente que el proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso para fijar la movilidad de los haberes previsionales solo reconoce un derecho que se viene vulnerando desde 1995.
Esta exposición mediática y crítica me llevó a interrogarme sobre su figura y al explorar su sitio web encontré muchos puntos atractivos: informes sobre temas relevantes, como presentar una queja por derechos vulnerados (las actuaciones son gratuitas), guía de teléfonos para consultas sobre diversas temáticas y links de interés (que realmente son interesantes dando contenido a la palabra).
La Ley 24.284 y su modificatoria Ley 24.379 regulan las obligaciones, facultades y todo aquello correspondiente a este “abogado de la sociedad”.
Debe investigar las denuncias sobre negligencia, discriminación, incumplimiento, ineficacia de la administración centralizada y descentralizada (entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, entes reguladores, etc.).
Puede requerir expedientes, documentación e informaciones de las oficinas públicas que estarán obligadas a entregar dicha información a menos que este resguardada por secreto en defensa de la seguridad nacional.
Esta facultado para presentar informes, recomendaciones, fiscalizar, inspeccionar y se encuentra legitimado procesalmente para interponer amparos colectivos en los casos en que se vulneren derechos del ambiente, usuarios y consumidores y derechos de incidencia colectiva en general conf. art. 43 CN. La Corte Suprema de Justicia en el fallo “Defensor del Pueblo c. Estado Nacional” del 26/6/2007 consideró que la legitimación del Defensor queda exceptuada de la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados.
El Defensor es elegido por el Honorable Congreso de la Nación, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras que lo componen. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y puede ser reelegido por una única vez. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Espero que en los próximos años siga creciendo la incidencia del Defensor en la protección de los derechos colectivos y como canal de diálogo para intentar solucionar conflictos institucionales.
Recomiendo la lectura del sitio web del Defensor para conocer como presentar una queja.
CF
www.defensor.gov.ar
Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina
Teléfono: 0810.333.3762 • Fax: (11) 4819.1581 • mondino@defensor.gov.ar
jueves, 31 de julio de 2008
Novedades en Justicia Horizontal
En la columna recostada sobre la derecha de la pantalla podrán visualizar las novedades del blog:
- una encuesta para que los lectores participen con su votación.
- un listado de las ONGs y Asociaciones Civiles que se dedican a defender los derechos humanos mediante el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito de personas sin recursos económicos.
Conozcamos nuestros derechos y hagamoslos valer.
CF
martes, 22 de julio de 2008
¿De quién es la tierra? ¿de los terratenientes o de los pueblos originarios?
Este post lleva el título de la charla-debate que se llevará a cabo el próximo Lunes 28 de julio a las 18.30 hs. en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho (U.B.A.).
El expositor será Fernando Kosovsky, abogado de la Comunidad Santa Rosa Leleque y director del Grupo Jurídico por el Acceso a la Tierra.
El evento es organizado por la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana:
Teléfono: 4809-5600 Interno: 5738
El artículo titulado "Derechos de los pueblos originarios" publicado el 1 de febrero de este año en este blog puede representar una introducción a la temática.
miércoles, 16 de julio de 2008
Defensas y formas de protección de usuarios y consumidores
En la sociedad actual todos y cada uno de nosotros nos hemos convertido en perpetuos usuarios y consumidores. Contratamos servicios de telefonía móvil, compramos indumentaria, electrodomésticos, automóviles, etc.
En abril de este año entró en vigencia la ley 26.361 que introduce reformas más que interesantes a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en beneficio de la parte más débil de la relación, el consumidor.
Para comenzar, se amplía la definición de consumidor de manera de lograr la protección del bystander (potencial consumidor). Asimismo la protección aumenta en el sentido que abarca todo tipo de cosas: muebles no consumibles, inmuebles, usadas, etc.
La reforma al igual que la vieja ley consagra el principio in dubio pro consumidor, en caso de duda se esta a favor de la interpretación de los principios más favorables al consumidor. Este principio se desprende del favor debilis del Derecho Romano. El Derecho busca siempre proteger al más débil en la relación jurídica y es por eso, que frente a la relación de una empresa, quizás de gran poderío económico, que presta un servicio y un usuario que para aprovechar dicho servicio debería firmar algo muy parecido a un contrato de adhesión, se busca privilegiar a este último.
El consumidor no debe restringirse a las disposiciones de la ley para reclamar sino que tiene también a su favor los derechos sustantivos protegidos por Códigos de forma como el Código Civil. Tal es el caso de peticionar por los vicios redhibitorios, es decir, ocultos.
Las cláusulas abusivas, opuestas a la buena fe, que limiten la responsabilidad por daños y signifiquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor se tendrán por no convenidas. Los proveedores deberán remover esas cláusulas y notificar a los consumidores.
El proveedor tiene el deber de informar de manera gratuita, cierta y detallada sobre el producto que promociona. Es menester que garanticen condiciones de trato digno evitando prácticas abusivas (art. 8 bis). El espíritu de este artículo es evitar la “viveza criolla” del vendedor sobre todo cuando se encuentra frente a un extranjero.
La normativa obliga a la empresa a habilitar un registro de reclamos, los cuáles serán atendidos de manera fexible, de diversas formas, ya sea por mail, tel, etc. La empresa debe extender constancia con la identificación del reclamo.
La rescisión de un servicio puede ser realizada por el mismo medio por el que se contrató el servicio (tel, mail, nota, etc). El art. 10 ter reza: “la empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 hs. posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario”.
Vale la pena resaltar que el nuevo art. 34 amplía el plazo de 5 a 10 días para que el adquirente revoque la aceptación de un producto, que no hubiese usado, adquirido vía mail o postal o por sistema de venta domiciliaria o al estilo del “llame ya”.
El art. 47 ley 26.361 fija las sanciones para los infractores. Las multas pueden oscilar entre $100 y $5.000.000. Lo recaudado será destinado a ¿el fondo de Educación para el Consumidor? Lo dudo mucho, más teniendo en cuenta que la autoridad de aplicación de la ley es la Secretaría de Comercio Interior comandada por el nefasto Willy Moreno.
La resolución condenando a la empresa debe ser publicada en un diario de gran circulación.
Otra novedad traída por la reforma, es la ampliación del plazo en que considera reincidente al infractor. Antes eran 3 años mientras que actualmente son 5 años.
Respecto de la prescripción, el art. 50 dispone las acciones administrativas y judiciales prescriben a los 3 años sin perjuicio de que si el Código Civil u otras leyes fijasen otros plazos se tendrá en cuenta el plazo más favorable al consumidor.
Cuando opte por la vía judicial, el consumidor cuenta con el beneficio de litigar sin gastos. Para profundizar sobre dicho instituto me remito al artículo publicado en este blog el 14 de febrero del corriente año.
Los derechos de los particulares también pueden ser defendidos por las Asociaciones de consumidores (algunas de ellas se encuentran detalladas en el post previo) que están legitimadas de la misma manera que el Defensor del Pueblo. La sentencia que haga lugar la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores.
Los expertos afirman que la nueva ley significará un ponderable aumento de los litigios sobre esta materia. Asimismo creen que los tribunales administrativos de defensa del consumidor son inservibles. Yo no soy tan escéptico al respecto. Creo que estos tribunales introducen una opción para negociar y no sobrecargar la actividad tribunalicia dónde las sentencias pueden demorar años.
El abanico normativo sobre este tema encuentra su cúspide en el art. 42 CN (Capítulo segundo-Nuevos Derechos y Garantías) cuyos principios se encuentran extendidos en las leyes citadas supra.
Este artículo representa algunos de los puntos que en mi opinión valen la pena resaltar de la reforma de la ley. Para visualizarla en su completitud dirigirse al link Información Legislativa.
Invito a los lectores a opinar sobre las bondades, deficits y potenciales mejores a la reforma aquí tratada.
CF
Bibliografía:
“Las reformas a la ley de defensa del consumidor. Primera lectura 20 años después”, Alterini Atilio, La Ley, 9 de abril de 2008.
“Defensa del consumidor ¿se viene una ola de juicios?”, A.A.N., Asuntos Legales, El Cronista, 2 de junio de 2008.
sábado, 12 de julio de 2008
Asociaciones de usuarios y consumidores
Defensa Usuarios y Consumidores (D.E.U.C.O.)
4954-1862 Av. Rivadavia 2031 2º piso Of. "13"
Asociación Consumidores Argentinos http://www.consumidoresarg.com.ar/Sarmiento 2026, 4º piso. 4954-4994 4953-9691
Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos
Av. Córdoba 2011, 3º piso. 4961-8093 4963-1655
4371-2662/0865/0846
Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA)
Callao 157 9º C 4374-5420 4374-0420
Unión de Usuarios y Consumidores Paraná 326 piso 9º. 4372 1556 y 4371 8050 (tel/fax)launion@usuarios.org.ar
Consumidores Libres 4373-1109E-mail: consumidores_libres@hotmail.comBartolomé Mitre 1895 3º "E" (CP 1039) - Ciudad de Buenos Aires
Protección Consumidores del Mercado Común del Sur(PROCONSUMER) 4394-0597 / 0694 - 4322-4092E-mail: proconsumer@proconsumer.org.ar
Viamonte 885 2º (CP 1253) - Ciudad de Buenos AiresUnión de
Consumidores de Argentina 4374-3029
Tucumán 1427 piso 4 "408" - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Vecinal de Belgrano "C""Manuel Belgrano"
4783-3241E-mail: mailto:vecinos@ciudad%20.com.ar
Echeverría 1845 (CP 1428) - Ciudad de Buenos Aires
Centro de Educación al Consumidor
4343-6210 / 0282
Chacabuco 78 piso oficina 32 - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Usuarios de Servicios Públicos
4372-4551E-mail: quejas@ausp.org.ar
Asociación Protectora de Suscriptores de Planes de Ahorro (APSPA) 4349-05974394-0694
Viamonte 885 2º piso
http://www.ducba.com.ar/20030512.htm
http://www.ducba.com.ar/20030512.htm
martes, 8 de julio de 2008
Mala praxis en el ejercicio de la abogacia
Generalmente cuando alguien escucha el termino “mala praxis” lo asocia inmediatamente al obrar incorrecto de un médico que provocó un daño en la salud de su paciente o inclusive su muerte. Sin embargo, en los últimos años han crecido notablemente y prosperado demandas por mala praxis contra abogados que por ejercer su profesión de manera negligente han perjudicado acciones judiciales de sus clientes provocando de esta manera un menoscabo económico en su patrimonio.
Cuando un abogado debe iniciar un juicio de mala praxis contra un colega por las acciones u omisiones que perjudicaron a un particular puede llegar a sentirse incómodo porque en su revisión de cómo su colega desarrolló el caso debe criticarlo y reclamar de su parte una indemnización por el daño causado. También puede suceder lo contrario, que atempere su conciencia pensando que hay que luchar contra el corporativismo en la profesión y cuando un abogado se comporta de manera negligente y culpable vulnerando el derecho de defensa de la parte debe recompensarla, que es lo más justo.
Los juicios de mala praxis abogadil encuentran su fundamento en los presupuestos de las obligaciones y la responsabilidad civil. El abogado tiene una obligación de medios y no de resultados lo que significa que debe poner lo mejor de su profesionalismo en el litigio para que su cliente resulte vencedor de la controversia pero de ninguna manera puede prometer o tomar responsabilidad por la decisión final del juez. El abogado debe presentar los escritos en tiempo y forma, controlar el estado del expediente, informar a su cliente cuáles son las opciones legales y los potenciales escenarios según el camino escogido y honrar el deber de fidelidad según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Ética. Por el contrario si por su culpa, su inacción, su impericia o negligencia caduca un plazo o prescribe una acción, el letrado será pasible de responsabilidad y deberá indemnizar la pérdida de chance, el lucro cesante y/o el daño económico sufrido. Para ello, deberá ser probada la relación de causalidad entre la culpa, dolo o malicia del patrocinante y el resultado dañoso.
No es ocioso recordar los significados de las palabras citadas supra:
La culpa esta dada por dos factores, la ausencia de voluntad de perjudicar y la omisión de las diligencias debidas conf. art. 512 C.C.
Negligencia significa no hacer o hacer menos de lo debido.
La imprudencia es el obrar irreflexivo, sin prever cabalmente las consecuencias que pueden derivarse de ese obrar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o en todo caso más de lo debido.
La impericia es el desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión.
El dolo esta representado por la intención de dañar la persona o los derechos de otro.
De conformidad con el art. 902 del Código Civil existe una relación directamente proporcional entre responsabilidad y obrar prudente: a mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la responsabilidad.
El abogado debe regirse en el desempeño de la práctica por el Código de Ética. Si su obrar no es leal y prudente podrá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, sin perjuicio de accionar a la vez por la vía judicial.
En su Dictamen, el Tribunal de Disciplina puede decidir desde un llamado de atención hasta la exclusión de la matrícula para los casos de mayor gravedad (Ley 23187).
Numerosas interpretaciones doctrinarias han coincidido en asimilar las obligaciones del abogado a las del mandatario de conformidad con los art.1904 y sig. Cód. Civil.
Los lectores de este artículo que sean jóvenes abogados o estén a punto de serlo, desempeñen con fervor la profesión. Asesoren con conocimientos y fundamentos jurídicos, respeten la confidencialidad que merece el cliente, sigan el estado del procesal del expediente, etc.
Si no lo hacen por ética profesional, háganlo al menos por temor a ser víctimas de la industria de juicios de mala praxis que se encuentran en pleno auge. Hoy existen estudios jurídicos que se dedican a ellos exclusivamente. Por ende, mejor ser diligente que indemnizar……
CF
Cuando un abogado debe iniciar un juicio de mala praxis contra un colega por las acciones u omisiones que perjudicaron a un particular puede llegar a sentirse incómodo porque en su revisión de cómo su colega desarrolló el caso debe criticarlo y reclamar de su parte una indemnización por el daño causado. También puede suceder lo contrario, que atempere su conciencia pensando que hay que luchar contra el corporativismo en la profesión y cuando un abogado se comporta de manera negligente y culpable vulnerando el derecho de defensa de la parte debe recompensarla, que es lo más justo.
Los juicios de mala praxis abogadil encuentran su fundamento en los presupuestos de las obligaciones y la responsabilidad civil. El abogado tiene una obligación de medios y no de resultados lo que significa que debe poner lo mejor de su profesionalismo en el litigio para que su cliente resulte vencedor de la controversia pero de ninguna manera puede prometer o tomar responsabilidad por la decisión final del juez. El abogado debe presentar los escritos en tiempo y forma, controlar el estado del expediente, informar a su cliente cuáles son las opciones legales y los potenciales escenarios según el camino escogido y honrar el deber de fidelidad según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Ética. Por el contrario si por su culpa, su inacción, su impericia o negligencia caduca un plazo o prescribe una acción, el letrado será pasible de responsabilidad y deberá indemnizar la pérdida de chance, el lucro cesante y/o el daño económico sufrido. Para ello, deberá ser probada la relación de causalidad entre la culpa, dolo o malicia del patrocinante y el resultado dañoso.
No es ocioso recordar los significados de las palabras citadas supra:
La culpa esta dada por dos factores, la ausencia de voluntad de perjudicar y la omisión de las diligencias debidas conf. art. 512 C.C.
Negligencia significa no hacer o hacer menos de lo debido.
La imprudencia es el obrar irreflexivo, sin prever cabalmente las consecuencias que pueden derivarse de ese obrar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o en todo caso más de lo debido.
La impericia es el desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión.
El dolo esta representado por la intención de dañar la persona o los derechos de otro.
De conformidad con el art. 902 del Código Civil existe una relación directamente proporcional entre responsabilidad y obrar prudente: a mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la responsabilidad.
El abogado debe regirse en el desempeño de la práctica por el Código de Ética. Si su obrar no es leal y prudente podrá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, sin perjuicio de accionar a la vez por la vía judicial.
En su Dictamen, el Tribunal de Disciplina puede decidir desde un llamado de atención hasta la exclusión de la matrícula para los casos de mayor gravedad (Ley 23187).
Numerosas interpretaciones doctrinarias han coincidido en asimilar las obligaciones del abogado a las del mandatario de conformidad con los art.1904 y sig. Cód. Civil.
Los lectores de este artículo que sean jóvenes abogados o estén a punto de serlo, desempeñen con fervor la profesión. Asesoren con conocimientos y fundamentos jurídicos, respeten la confidencialidad que merece el cliente, sigan el estado del procesal del expediente, etc.
Si no lo hacen por ética profesional, háganlo al menos por temor a ser víctimas de la industria de juicios de mala praxis que se encuentran en pleno auge. Hoy existen estudios jurídicos que se dedican a ellos exclusivamente. Por ende, mejor ser diligente que indemnizar……
CF
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