sábado, 2 de julio de 2011

¿ONGs u OGs? esa es la cuestión

En las últimas décadas el retroceso del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones determinó la aparición del llamado “Tercer Sector”. Organizaciones pertenecientes a la sociedad civil, con gestión privada y sin ánimo de lucro han dedicado su atención y esfuerzo a trabajar sobre problemáticas sociales, humanitarias y culturales, entre otras actividades.

En muchos casos han tenido un inspirador éxito en la satisfacción de necesidades de determinados sectores sociales, al ocupar un rol que el Estado nunca debió dejar vacante. Sin embargo, es motivo de celebración que organizaciones independientes de la administración pública puedan realizar su aporte en la construcción del bienestar general.

Justamente el hecho de no ser un apéndice de la burocracia estatal, quizás represente la clave de su éxito. O tal vez nada sería mejor que la estructura estatal aprovechara la valiosa tarea de estas organizaciones y trabajara de manera coordinada junto a ellas en la búsqueda de un mismo fin: el interés público. Desde luego que para ello resulta imprescindible evitar la confusión entre Estado y partido político que circunstancialmente se encuentra gobernando la República.

Asimismo el trabajo conjunto entre Asociaciones Civiles, Fundaciones u ONGs y la estructura estatal bajo ninguna circunstancia puede significar la pérdida de independencia, de libertad de criterio de las primeras. Ello derivaría en que estas organizaciones se conviertan en agencias gubernamentales, carentes de la dinámica que imprime la sociedad civil, inhibidos de visibilizar aquellos conflictos sociales desoídos y a merced de lo que dicte el gobierno de turno.

Cabe destacar como un camino a seguir el criterio establecido por la Ley de Defensa del Consumidor para otorgar representación a las asociaciones civiles que pretendan defender los derechos de usuarios y consumidores. El art. 57 inc a) y c) Ley 24.240 determina que no podrán participar en actividades políticas partidarias ni podrán recibir donaciones de empresas estatales.

No es ocioso interrogarse porque no existe una limitación legal similar en los casos de organizaciones de otra índole. No obstante ello, nuestro Código Civil dice en su art. 33 que tienen carácter público: “Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar”(el destacado me pertenece). De esta manera se revela la relación directamente proporcional entre autonomía financiera e independencia política.

Los derechos humanos, el medio ambiente, la cultura no deben ser apropiados por ningún partido político y convertirse en una bandera exclusiva por el simple hecho que esos derechos pertenecen a todos en general y a nadie en particular.

En el caso de contrataciones del sector público, es menester destacar que no existe fundamento legal alguno que exima a las ONGs de participar en una licitación pública a fin de convertirse en adjudicatarias de una determinada obra pública. En efecto, el Decreto 1023/01 especifica en su art. 25 en que situaciones corresponderá la contratación directa y en ningún inciso se refiere a las fundaciones u organizaciones no gubernamentales sino que únicamente menciona a las Universidades Nacionales. En efecto, las ONGs deben participar del procedimiento licitatorio, en el cuál son inherentes los principios de publicidad, transparencia, igualdad y concurrencia, entre otros.

La ley 22.423 establece que los bienes inmuebles pueden venderse de manera directa a asociaciones civiles y fundaciones, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios. Es imperioso evitar confundir este presupuesto con la normativa de contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Las ONGs han resultado también fundamentales para controlar a un Estado, cuyos organismos de control carecen de autonomía. Se han convertido en fuentes de consulta de organismos internacionales y permiten el acceso a datos confiables en materias sociales, institucionales y económicas. En consecuencia, reitero la importancia de su independencia financiera ya que la dependencia económica del Estado implicaría descrédito, desconfianza y las vaciaría de legitimidad. Sin dudas, ello representaría el germen de su autodestrucción.