sábado, 13 de marzo de 2010

¿Renuncio o no renuncio?

El presente post no representa un dilema personal sino que intenta realizar un comentario sobre una situación extraña que puede llegar a suceder: el arrepentimiento del trabajador que luego de enviar el telegrama de renuncia, envia otra comunicación epistolar dejando sin efecto esa renuncia y hasta considerándose despedido.

El art. 234 LCT estipula "El despido no podrá ser retractado salvo acuerdo de partes".
La excepción que plantea el artículo sostiene que el empleador debe acordar la continuidad laboral del operario con este último, aunque sea de manera tácita. Esto sería que el empleado continúe prestando servicios en la empresa sin que nadie le prohíba hacerlo a pesar del telegrama de renuncia recepcionado.

"La renuncia produce, en principio, la extinción del contrato de trabajo, pero nada impide que sea retractada de común acuerdo de las partes (art. 234 LCT) ni tampoco que esa retractación sea tácita." CNTrab, Sala I, 26/11/87, DT, 1988-B-1101.

La renuncia tiene carácter recepticio conf. art 240 LCT.
"La renuncia al empleo es un acto unilateral y recepticio que, como tal, queda configurado y tiene efectos desde que la manifestación de voluntad del trabajador llega a la órbita de conocimiento del empleador destinatario." CNTrab, Sala IV, 23/5/84, DT, 1984-B-1106.
RODRIGUEZ MANCINI en su obra "Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" opina lo siguiente:

"La renuncia al empleo es un acto esencialmente receptivo; por ello, sus efectos operan desde que se conforma con la llegada de la comunicación en la esfera de conocimiento del empleador. Consecuentemente, el acto no se lo puede retractar unilateralmente u otorgarle efecto retroactivo, suspenderlo o someterlo a condiciones sin un acto jurídico bilateral....."
El autor continúa diciendo que cuando se plantee la nulidad de dicha renuncia deberá producirse prueba concluyente.

"Dado que normativamente no se exige que la renuncia al empleo sea motivada, la ausencia de prueba sobre el motivo de dicho acto no puede trocarlo en ilícito y por lo tanto no puede generar ninguna responsabilidad indemnizatoria."CNTrab, Sala VI, 2/5/01, TSS, 2001-874).

Alejandro Segura en "Régimen legal de trabajo en edificios" comenta que la dimisión puede revocarse hasta el momento en que el empleador recepciona el telegrama respectivo. Esto, materialmente, se puede efectuar aunque el telegrama haya sido trasmitido, si en ese intervalo el trabajador lo anula.
Si las comunicaciones de renuncia y retractación son recibidas simultáneamente por el empleador, ésta anula la dimisión, atento a la incompatibilidad entre ambas manifestaciones de voluntad. C. Nac. Trab., sala 6ª, 3/3/1988, in re "Tersigni, Enrique v. Astilleros Corrientes SA", DT 1988-B-1276.

El 17/9/03 la Cám. Nac. del Trabajo, Sala 4, en el fallo "Caru, Elsa G. v. Valley Gifts S.R.L. y otros" determinó que la patronal debía abonar la indemnización. Cabe aclarar que la comunicación de despido directo fue recibida con anterioridad a la renuncia. Caso que es inverso al nuestro.
Otro fallo, dictado por la Sala 10 en 5/11/2004 en los autos caratulados "Behr Marcelo Enrique c/ Autopistas Urbanas SA s/ despido" dispuso lo siguiente:

"el correo informó a fojas 114 que ambas comunicaciones -tanto la dimisión como la retractación- fueron recibidas por la empleadora en forma simultánea el día 15-4-02 a las 10,56 horas, circunstancia que resta virtualidad y valor jurídico a la renuncia por haber sido retirada en el mismo momento en que entraba en la esfera de conocimiento, por lo cual no tuvo oportunidad de perfeccionarse.El empleador que recibe una renuncia retractada (que es lo que surge de comunicaciones simultáneas como las efectuadas en el caso particular "sub examine")) no puede consentirla porque la manifestación de la voluntad cierta de ruptura del subordinado ha sido dejada sin efecto, al igual que sucede cuando la comunicación de retractación llega antes que la renuncia."


Al art. 234 LCT podemos sumar como fuente legal los art. 874 y 875 Cód. Civil que son citados en algunos fallos sobre renuncia retractada.
El art. 875 C.C. dice: "La renuncia puede ser retractada mientras que no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia, desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación."

Renunciar o no renunciar esa es la cuestión. Una vez tomada semejante decisión resulta complicado volver atrás.

jueves, 4 de marzo de 2010

Estado de sitio

Los hechos ocurridos en diciembre de 2001 van a ser siempre recordados con tristeza por todos los argentinos. En esa época reinaba el caos en el país. El Ministro de Economía Domingo Cavallo había declarado la retención de los depósitos bancarios, no había políticas sociales eficientes para enfrentar la pobreza, el desempleo y el hambre de una parte importantísima de la población, el Fondo Monetario Internacional (FMI) presionaba para que se cumpla el pago de la deuda externa y la imagen del gobierno nacional se encontraba completamente devaluada mientras el “riesgo país” se disparaba a las nubes. Siguiendo con los antecedentes más lejos en el tiempo que llevaron a la crisis social, debo mencionar como se debilitó el gobierno luego de la renuncia del vicepresidente Carlos “Chacho” Álvarez como consecuencia de las supuestas coimas en el Senado de la Nación y la inoperancia política del propio Jefe de Estado, Fernando De la Rúa. Además, la crisis económica logró que tengamos tres ministros de economía en tan solo 19 días. Machinea fue sucedido por Ricardo López Murphy, quién renunció rápidamente debido a que el gobierno no tenía voluntad de establecer sus medidas. En consecuencia hizo su aparición en escena Cavallo tal si fuera el héroe salvador pero terminó siendo uno de los villanos de turno más odiados por el pueblo.
Sin lugar a dudas, cualquier ciudadano que evoque los días anteriores a la Navidad de 2001 revivirá en su memoria la imagen de los saqueos a supermercados, la represión en la Plaza de Mayo, el helicóptero en la azotea de la Casa Rosada, la asunción de Rodríguez Sáa. Por otra parte, el objetivo de este sencillo y conciso informe periodístico y valorativo es arrojar luz sobre un tema que a la distancia no muchas personas recuerdan, el Estado de Sitio. Si bien esta suspensión de garantías constitucionales es de una enorme trascendencia institucional, en ese momento no tuvo repercusión en la sociedad. En realidad, el discurso del Presidente anunciando el Estado de Sitio fue disparador de la movilización del pueblo.
Nuestra Constitución prevé en el artículo 23 que pueda utilizarse esta medida en caso de conmoción interior por un plazo determinado. La declaración restringe las libertades fundamentales de nuestra Carta Magna de tal manera que quedan prohibidas la libertad de reunión y asambleas y de huelga y permite que las personas sean arrestadas y trasladadas de un punto a otro del país.
Es posible hacer una pequeña analogía de los hechos ocurridos durante esos días con lo acontecido durante el ocaso del gobierno de Raúl Alfonsín. En 1989 Rosario, Quilmes, Bernal y San Miguel fueron víctimas de saqueos en supermercados. Estos sucesos junto con la famosa hiperinflación significaron que el presidente radical dejara el poder seis meses antes de finalizar su mandato para que Carlos Menem se hiciera cargo de la dirección del país. Alfonsin declaró el Estado de Sitio y como nefasta consecuencia, el número de muertos y detenidos ascendió.
Volviendo al siglo XXI, vale la pena mencionar que en el momento de los disturbios y aún hoy existe un manto de dudas sobre el auge de los saqueos. Indudablemente había gente muriendo de hambre y reclamaba bolsones de comida para sobrevivir pero también es cierto que entre quienes reclamaban se ocultaban a plena vista activistas y militantes con intenciones de beneficiar a un sector político contando con el apoyo de este.
El Miércoles 19 de diciembre de 2001 la conmoción era tal que hubo una reunión urgente en la que todos los ministros pusieron su renuncia a disposición de De la Rúa. Entonces se intentó utilizar la renuncia de Cavallo (eje de gravedad del odio popular) como salvoconducto del gobierno. A las 22.15, De la Rúa anunció en su discurso por cadena nacional la dimisión del Ministro de Economía y declaró que regiría el Estado de Sitio por 30 días.
En teoría el Estado de Sitio tenía como fin frenar la creciente violencia y proteger el derecho de propiedad y la libertad de comercio. Sin embargo, una vez finalizado el discurso, la gente salió a la calle a manifestarse y a exigir un cambio. Así fue como nació el “cacelorazo”. Se cortaron avenidas, se encendieron fogatas, se cantaron canciones ofensivas hacia la clase política mientras que aquellos que no salieron a la calle acompañaban al ritmo de las cacerolas desde balcones y ventanas.
El decreto 1678 firmado por el primer mandatario daba a conocer al Congreso la suspensión de los derechos individuales. Como el Congreso estaba en receso, el presidente hizo uso de la atribución otorgada por el artículo 99 inciso 16.
El Partido Justicialista (PJ) respaldó la decisión del Presidente. Carlos Menem había convocado al Consejo Nacional del PJ y todos expresaron estar de acuerdo con el Estado de Sitio. La excepción fue Adolfo Rodríguez Sáa quién pidió que San Luis sea excluida del decreto aduciendo que todas las provincias deben aprobar esa medida.
Una información que se vio opacada por los sucesos de esa época es que Fernando De la Rúa pretendió utilizar como excusa el Estado de Sitio para restringir la libertad de prensa. Primero el Comité de Radiodifusión (Comfer) recordó que las licencias de las radios podían caducar en caso de que estas transmitiesen mensajes que provoquen intranquilidad. Luego, Gustavo López, titular del Comfer, denunció que Nicolás Gallo, secretario general de la presidencia, siguiendo órdenes directas del presidente, sugirió establecer una programación de “emergencia” en la cuál no se transmitieron imágenes de violencia. De la Rúa fundamentó su decisión argumentando que había medios que exageraban lo que pasaba y que agredían su persona mediante ridiculizaciones y comentarios ofensivos.
López llegó a un principio de acuerdo con Gallo por el cuál aconsejaría a los canales mostrar también lo que estaba haciendo el gobierno. Fue entonces cuando se comunicó telefónicamente con el ministro de Desarrollo social y le preguntó acerca de los planes de distribución de alimentos por siete millones de pesos anunciados por el vocero presidencial, Juan Pablo Baylac. Al obtener como respuesta que la plata no había aparecido decidió, indignado, presentar la renuncia indeclinable a su cargo.
El jueves 20 la situación se agravó. La anarquía reinaba en la Plaza de Mayo y la policía no tardó en comenzar a reprimir. Nadie respetaba el Estado de Sitio, ni los ciudadanos ni el Gobierno. El motivo de las facultades represivas es defender la Constitución, proteger al pueblo y no oprimirlo. Sin embargo el caos triunfó, hubo enfrentamientos y varias personas perdieron la vida ese día. Antes de renunciar, De la Rúa derogó el Estado de Sitio que había declarado menos de 24 horas antes.
Ramón Puerta se convirtió en presidente provisional de la Nación. Él calificó la decisión de levantar el Estado de Sitio de “poco feliz” porque la tensión social aún persistía. Sobre todo en la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan cuyos gobernadores pidieron a Miguel Ángel Toma, Ministro del Interior y Justicia del gobierno interino que se restablezca por diez días más como medida de prevención ante la posibilidad de nuevos saqueos. Esto sucedió el Viernes 21 de diciembre pero el Lunes 24 la realidad había vuelto a cambiar. Puerta ya no era más el presidente sino que había sido reemplazado por A. Rodríguez Sáa quién levantó el Estado de Sitio a pedido de los gobernadores de las tres provincias que lo habían requerido antes. La decisión fue argumentada bajo el pretexto de que la paz social volvía a regir en la Argentina de tal forma que quedaban reinstauradas las libertades públicas.
Alberto Zuppi, secretario de Justicia y Asuntos legislativos fue el encargado de preparar el proyecto para lograr la liberación de aquellas personas detenidas durante el Estado de Sitio y de esa manera cumplir una de las tantas promesas hechas por el nuevo presidente.
Los saqueos, la sublevación popular y la represión policial arrojaron un saldo de 27 muertes y más de 200 heridos. Las instituciones quedaron al borde del colapso.
El escepticismo en la clase política creció de una manera escalofriante.
La violencia, la corrupción, el hambre, la intolerancia, la falta de respeto por los derechos dejaron una profunda marca en la historia de la República Argentina. Esa marca aún no cicatrizó del todo pero es responsabilidad de todos que no se produzca ninguna otra herida tan grave sobre la superficie de nuestro territorio. Y no son palabras vacías. Cada uno debe aportar desde su lugar de ciudadano, respetando los derechos, participando en el sufragio, reclamando lo que es justo, apoyando las instituciones y fundamentalmente creyendo que con el compromiso de todos es posible construir un país mejor.