martes, 30 de diciembre de 2008

JH 2008

Gracias a quiénes por curiosidad, aburrimiento o locura temporal han dedicado minutos de su tiempo a leer los artículos elaborados por este humilde servidor.
Mil veces gracias a los autores invitados que han enriquecido indubitablemente a este rincón de información y opinión denominado Justicia Horizontal. Para ellos el mayor de los reconocimientos: Sebatián Amerio, Mariela Díaz, Bernardo Bertelloni y Mariana Rissetto.


1/2/08. Derechos de los pueblos originarios.

4/2/08. Juicio por jurados.

7/2/08. Argentina vs. Uruguay (el conflicto por Botnia).

14/2/08. Beneficio de litigar sin gastos.

20/2/08. Acceso a la sangre.

2/3/08. Alcoholemia y conducción riesgosa, por Sebastián Amerio.

5/3/08. El presupuesto y los derechos humanos.

25/3/08. Todos somos iguales ante la ley excepto los jueces.

2/4/08. El entierro indiscriminado de residuos sólidos urbanos, por Mariela Díaz.

11/4/08. Del campo, sus derechos y la manera legítima de reclamarlos.

21/4/08. Interesado.

5/5/08. Vidas robadas.

27/5/08. Política y responsabilidad social empresaria en un mundo globalizado. De las buenas intenciones a las buenas acciones.

5/6/08. La trata de personas. La esclavitud del siglo XXI, por Bernardo Bertelloni.

14/6/08. La acción reivindicatoria frente a la posesión ficticia.

20/6/08. Retenciones móviles, la leyenda continúa.

29/6/08. Derecho a la vida.

8/7/08. Mala praxis en el ejercicio de la abogacía.

16/7/08. Defensas y formas de protección de usuarios y consumidores.

1/8/08. Defensor del Pueblo.

5/8/08. Microfinanzas, constructoras del porvenir.

12/8/08. IndeK.

2/9/08. Caso Fayt.

10/9/08. El concepto de indigencia.

16/9/08. Vientre se alquila.

7/10/08. ¿La energía puede ser objeto de derechos reales? Por Mariana Rissetto.

4/11/08. Contrato privado vs. Contrato administrativo.

12/11/08. Microfinanzas, dignidad y desarrollo.

27/11/08. El Derecho Administrativo al servicio de la República.

20/12/08. Falacias.

sábado, 20 de diciembre de 2008

Falacias

La falacia es un argumento en apariencia, una argumentación incorrecta pero psicológicamente persuasiva.
Existen altas probabilidades de detectarlas en escritos de abogados, debates parlamentarios así como discusiones de la vida cotidiana.
Una película que resulta perfecta a fin de ejemplificar las falacias más conocidas es “Gracias por fumar”. En dicho film un cabildero de una empresa tabacalera tiene la habilidad de generar la sensación que él resulta vencedor de cualquier debate dando vuelta los argumentos de sus rivales aunque en realidad sus razonamientos son falaces.
Siguiendo casi literalmente la obra del maestro Irving Copi “Introducción a la lógica”, resumiré las denominadas falacias de atinencia, pertenecientes al grupo de las falacias no formales, que consisten en aquellas en que las premisas carecen de atinencia lógica respecto de la conclusión.
Es necesario para cualquiera que tenga ansias de resultar vencedor de un debate conocer las falacias para poder señalarlas ya que las mismas pueden llegar a engañar quienes presencian una contienda intelectual.

Apelación a la fuerza (argumentum ad baculum):
La conclusión busca ser aceptada a partir de la amenaza o la fuerza. Copi ejemplifica esta falacia con el político que ostenta la cantidad de votantes con los que cuenta y en el plano internacional cita la amenaza de guerra.

Argumentum ad hominem ofensivo:
Busca la desaprobación personal de quién esboza un argumento al no poder refutar su verdad con razonamientos lógicos.
Se dice que se comete la falacia genética cuando se tacha una afirmación de incorrecta simplemente por el hecho de haber sido afirmada por un hippie, un comunista, un ladrón, etc.

Argumentum ad hominem cicunstancial:
Esta variante del argumento contra el hombre esta representado por el intento de envenenar la fuente. Frente a las circunstancias especiales de alguien se busca generar una contradicción entre la prédica y la práctica de aquél así como sus creencias. Siguiendo esta línea, un ejemplo estaría dado por la crítica a un sacerdote cuya conclusión es contraria a la Biblia o un docente que opina es correcto el aumento a docentes.

Argumento por la ignorancia (argumentum ad ignoratiam):
En Lógica esta falacia sucede cuando se afirma que una proposición es verdadera sobre la base de que no ha podido probarse su falsedad.
En el caso del Derecho esta falacia no suele darse en atención a las garantías constitucionales del debido proceso y el principio del derecho penal in dubio pro reo. No es posible decir que una persona es culpable sobre la base de que no ha podido probarse su inocencia. En sentido contrario, si no pudo demostrarse en juicio la culpabilidad, la persona es considerada inocente.

Llamado a la piedad (argumentum ad misericordiam):
La argumentación incorrecta reside en que se intenta apelar a lo emocional dejando de lado elementos racionales. El abogado de un asesino que apela a la piedad de los miembros del jurado al narrar la infancia traumática que ha transitado el reo, dejando de lado los hechos del caso y las pruebas en su contra a efectos de lograr su absolución incurre en esta falacia.

Argumentum ad populum
Los discursos de Néstor Kirchner durante el tratamiento de la Resol. 125 por parte del Congreso son un clarísimo ejemplo de argumentum ad populum. Se busca despertar pasiones y ganar el respaldo de la mayoría.
Es utilizado tanto por políticos demagogos como por publicistas que aseguran que su producto es el mejor porque es el elegido por la mayoría.
Copi afirma coherentemente que “la aceptación popular de una actitud no demuestra que sea razonable, el uso difundido de un producto no demuestra que esté sea satisfactorio, el asentimiento general de una opinión no demuestra que sea verdadera”.
El derecho administrativo incurre perpetuamente en esta falacia al afirmar que el acto administrativo busca el bien común o el interés general. En variadas ocasiones ocurre que un acto administrativo esconde un interés particular de algún funcionario corrupto.
El profesor Gordillo critica que se pretenda dispensar de explicación y motivación un acto utilizando la fórmula abstracta de que tiene en miras el bienestar general.


Apelación a la autoridad (argumentum ad verecundiam):
Se utiliza la opinión de una persona famosa para ganar la discusión. La opinión solo tendrá validez si se trata de un especialista de la materia, arte o ciencia que se encuentre en discusión. Por ejemplo si dos estudiantes de Derecho discuten el alcance del art. 86 del Código Penal respecto del aborto no punible y uno de ellos resalta que el artículo se refiere a todas las mujeres violadas basándose en la opinión de Maradona sobre el tema, dicha afirmación carecerá de consistencia ya que Maradona puede saber mucho de fútbol pero poco de dogmática penal. Por otra parte si el estudiante se basará en la opinión de Zaffaroni la historia sería diferente.

Accidente:
Esta falacia sucede cuando se aplica una regla general a un caso particular que por circunstancias especiales hacen inaplicable la regla. Toda regla general tiene su excepción y Copi la representa con el ejemplo de siempre debe devolverse aquello prestado pero si me han prestado un arma y el dueño exige que se la devuelva encontrándose en estado de locura, afirmando que matará a su esposa, yo estaría dispensado de la devolución.

Accidente inverso:
Falacia también conocida como generalización apresurada. Se da cuando frente a un caso particular se intenta crear una regla general.
Claramente el alcohol produce efectos perjudiciales en la salud de quiénes abusan de él pero, por ello no puede inferirse válidamente que el alcohol es perjudicial sobre las personas que beben media copa de vino en la cena.

Causa falsa:
No existe relación de causalidad entre los hechos. La sucesión temporal no implica que un hecho sea la causa del siguiente. Copi utiliza, para demostrar esta afirmación, el ejemplo de la tribu que toca sus tambores cada vez que hay un eclipse y se encuentran convencidos que el sol regresa por el efecto del ruido.

Petición de principio:
Es el razonamiento circular. Se toma como premisa la misma conclusión que se quiere demostrar.
Es necesario estar alerta para no dejarse confundir por quiénes con convicción buscan jugar con las palabras sin establecer premisas que arrojen una conclusión.
“Las esposas de los hombres exitosos usan ropa cara de modo que la mejor manera que tiene una mujer de ayudar a su marido a que tenga éxito es comprar ropa costosa”.

Pregunta compleja:
Es aquella pregunta que esconde otra en si misma al establecer una presunción. El ejemplo es el del abogado que pregunta en el interrogatorio “¿dónde ocultó las pruebas?”. Dicha pregunta presupone que existen pruebas y que fueron ocultadas.



Bibliografía:

COPI, Irving M, Introducción a la lógica, pág. 81 y sig., Ed. EUDEBA, año 1999.

http://www.gordillo.com/Pdf/3-9/Capitulo%20IX.pdf pág. 45 y sig.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Conferencia "Cuestiones polémicas en el Derecho Civil, Derecho Penal y Procesal Civil"

Jueves 18 de diciembre a las 19 hs en el Aula Magna, Facultad de Derecho
Expositores:
Dr. Atilio A. Alterini (Profesor Emérito y Decano de la Facultad de Derecho, UBA)
Dr. Jorge L. Kielmanovich (Profesor Titular y Director del Programa de Perfeccionamiento en el Ejercicio Profesional)
Dr. Eugenio R. Zaffaroni (Profesor Emérito y miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Se entregarán certificados de asistencia.
La inscripción podrá realizarse informando apellido y nombres; DNI; teléfono y correo electrónico, de las siguientes maneras: concurriendo en forma personal al Centro de Graduados, telefónicamente, llamando al 4809-5600, interno 5516, o por correo electrónico escribiendo a graduados@derecho.uba.ar